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Boletín Nº 245 del viernes 23 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE CANGAS DEL NARCEA

Anuncio. Aprobación de las bases y convocatoria de plazas mediante concurso de méritos, procedimiento extraordinario de estabilización, Ley 20/2021.

Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2109, de fecha 13/12/2022, se aprueban las bases y la convocatoria del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los siguientes términos:

Resolución

En relación al expediente arriba codificado, relativo a la aprobación de bases y convocatoria de plazas mediante concurso de méritos; procedimiento extraordinario estabilización Ley 20/2021, y en base a las siguientes consideraciones:

1.º—Mediante Resolución de Alcaldía n.º 858/2022, de fecha 23 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, que se publica en el BOPA n.º 101 de fecha 27 de mayo de 2022.

2.º—Frente a la Resolución de Alcaldía n.º 858/2022 se interponen ocho recursos de reposición que son resueltos mediante las Resoluciones de Alcaldía n.º 1338, 1339, 1340, 1341, 1342, 1343, 1344 y 1345.

3.º—De los citados recursos se estiman siete, lo que implica la ampliación y rectificación de la oferta, procediéndose a nueva publicación en el BOPA n.º 148, de fecha 2 de agosto de 2022, de ampliación/rectificación de la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

4.º—El 21/11/2022, se incorpora al expediente informe-propuesta de la Secretaría municipal relativo a las plazas a incluir en la convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo, mediante el sistema de concurso de méritos, al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/21, de 28 de diciembre. En el citado informe se establece el contenido de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública, relativo a los criterios de valoración que deben de respetarse en los procesos selectivos.

5.º—En la Mesa General de Negociación del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea, en sesiones de 24/11/2022 y 9/12/2022, se negocian y se incorpora al expediente el documento de bases y convocatoria que regirá la selección de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

6.º—El 12/12/2022, se emite informe favorable de la Intervención Municipal relativo a la convocatoria, en el que se dispone el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria de las plazas incluidas en la misma.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que figuran como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Publicar la presente Resolución de aprobación de bases y convocatoria para la provisión de los puestos indicados, en la Sede Electrónica del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea, así como en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.—La apertura de plazo para la presentación de solicitudes se producirá a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, no admitiéndose solicitudes previas a esta publicación, y el plazo de presentación será de 20 días hábiles.

Cuarto.—Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Todo ello, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

En Cangas del Narcea, a 13 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-09758.

Anexo

BASES Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, DERIVADOS DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

Primera.—Normas generales.

1.1.—Objeto de la convocatoria

1. El objeto de las presentes Bases Y Convocatoria es la regulación de los procedimientos que regirán los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y laboral correspondiente a la Oferta excepcional de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal, derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

2. En el anexo I se incluyen las plazas incluidas en la mencionada Oferta que se aprobaron mediante Resolución 858/2022 de 23 de junio de 2022, modificada y ampliada según rectificación de la misma, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 2 de agosto de 2022.

El proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal, se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en el artículo 55.1 del TREBEP, así como los siguientes (artículo 55.2 TREBEP):

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

1.2.—Normativa aplicable

1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases y por lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el TRET, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

3. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales selectivos y a quienes participen en los diferentes procesos selectivos, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se procurará, con carácter preferente la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias, y se adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

5. Finalmente, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en relación a las medidas de agilización de los procesos selectivos.

1.3.—Publicidad

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas del Narcea. Asimismo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y la Sede Electrónica del mismo.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato, los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.

2. Poseer la titulación y formación exigida, de conformidad con lo establecido en el anexo II.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Acreditar el pago de las tasas correspondientes para formar parte del proceso.

En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial —por motivo de estar tramitándose su expedición—, no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una «Certificación supletoria provisional» del Título Oficial, que será emitida por el organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el Centro Educativo correspondiente.

En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la convocatoria, tras la celebración del proceso selectivo —durante el plazo para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos— la persona aspirante habrá de acompañar certificado expedido por el órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada equivalencia.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

Tercera.—Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas.

Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cuarta.—Solicitudes, plazo de presentación y tasas.

4.1.—Presentación de solicitudes.

Las solicitudes (anexo III), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

4.2.—El plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.3.—Pago de tasas.

1.Las personas aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, la tasa de inscripción, según las tasas establecidas en las ordenanzas municipales, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de diciembre de 2011, cuya concreta cuantía será la siguiente, en función de cada Grupo/Subgrupo correspondiente:

— Grupo A:

Subgrupo A1: 37,45

Subgrupo A2: 31,60

— Grupo C:

Subgrupo C1: 25,75

Subgrupo C2: 18,75

— Agrupaciones profesionales: 12,80

En el documento de ingreso deberá constar el nombre y apellidos del aspirante, así como el número del documento nacional de identidad y se realizará en la siguiente cuenta bancaria:

— Unicaja: ES97 2103 7014 75 0030016231

— Banco Santander: ES51 0049 0874 92 2010011151

El plazo de abono de las tasas en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, es decir, veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Estado.

2. La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, determinará la exclusión de la persona solicitante en las Listas Provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la Base quinta, apartado 2. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

3. Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible, por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo caso procederá la devolución de lo abonado en exceso.

Dicha devolución se realizará, previa instancia de la persona interesada, una vez publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Lista Definitiva de las personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal.

Quinta.—Admisión de aspirantes y orden de actuación.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará Resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

2. Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, se excluirán definitivamente de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, se dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

4. En las Listas Definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado alegaciones.

5. La Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y en la que se determina la composición del Tribunal de selección, agotará la vía administrativa.

6. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

7. Podrá nombrarse un Tribunal de Selección agrupando aquellos plazas de igual Subgrupo/Grupo de clasificación.

Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Sexta.—Tribunales selectivos.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.—Concurso de méritos y reclamaciones.

7.1.—Desarrollo.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en este Ayuntamiento por el personal que se encuentre actualmente prestando servicio en el mismo, será aportado de oficio por el Servicio de Personal y referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de ser aportado – de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de esta Base – durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo.

7.2.—Baremación del concurso de méritos

Acreditados por los/las interesados/as se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1. Experiencia profesional.

Se valorará hasta un máximo de 90 puntos, conforme a las siguientes reglas:

Se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, es reducir la temporalidad de los/as empleados/as públicos/as, fijando que el nivel de temporalidad de la entidades públicas no excedan del 8%, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta Corporación, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.

1. Solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados como personal funcionario interino o como laboral temporal, o indefinido no fijo, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.

2. Solo será tenida en cuenta la antigüedad en las plazas de igual denominación a la que se opta, salvo que el Tribunal selectivo estime correlación entre la plaza desempeñada y la plaza a la que se opte.

3. Méritos que se computan (máximo 90 puntos):

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La experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opta ha de ser entendida con independencia de la vinculación funcionarial o laboral en la que se haya prestado, acreditándose según lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Base.

2. Méritos académicos, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a las siguientes reglas:

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as públicos/as por las Administraciones Públicas, así como por otros centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, primeros auxilios, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, a razón de:

— De 1 a 10 horas: 0,25 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,50 puntos.

— De 21 a 50 horas: 1 punto.

— De 51 a 80 horas: 1,5 puntos.

— De 81 a 150 horas: 2 puntos.

— De 151 a 250 horas: 4 puntos.

— Más de 250 horas: 5 puntos.

— Otros títulos superiores: 3 puntos por titulación.

▪ Títulos de Postgrado, Master, Especialista, Experto o Master en Formación del Profesorado o equivalente.

▪ Poseer otra titulación distinta, que permitiese el acceso al igual que la titulación requerida.

▪ Títulos Superior en la especialidad musical concreta (únicamente para las plazas de música)

▪ Otro título profesional en especialidad musical diferente (únicamente para las plazas de música)

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.

7.3.—En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden:

— Ocupación, en su caso, de las plazas de igual denominación a la que se opte.

— Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

— Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en otras Administraciones Públicas.

— Mayor edad.

— Sexo más subrepresentado en las plazas de igual denominación a la que se opte.

7.4.—Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:

a) Criterios generales:

— Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.

b) Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea por el personal que se encuentre en situación de alta en la actualidad en el propio Ayuntamiento:

— No habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el apartado uno de la presente Base, siendo éstos aportados de oficio por el Servicio de Personal.

c) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas:

— La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada. La ausencia de alguno de estos tres datos, dará lugar a la no valoración de los mismos.

7.5.—Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de selección.

Una vez baremados los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal de selección publicará en la Sede Electrónica un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en Sede Electrónica de las mismas.

7.6.—Lista definitiva de personal seleccionado.

Convocado, en su caso, el Tribunal calificador para resolver las alegaciones a las puntuaciones, éste publicará posteriormente en la Sede Electrónica, la resolución de las alegaciones y la lista definitiva de personas aprobadas, con indicación de la puntuación definitiva obtenida, elevándose a la Presidencia de la Corporación.

Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, a las que les serán adjudicadas las plazas según la elección de éstas siguiendo el orden de puntuación obtenida de mayor a menor.

Los aspirantes no seleccionados, constituirán bolsa de empleo, para coberturas en la categoría correspondiente, teniendo prioridad el llamamiento en aquellas bolsas donde se haya realizado fase de oposición. Estas bolsas de empleo se utilizarán para eventualidades (sustituciones temporales, vacaciones, descansos, …) y tendrán prioridad las bolsas de empleo existentes con anterioridad a este proceso si continúan vigentes.

Octava.—Presentación de documentos.

Las personas aprobadas a que se refiere la Base anterior aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista definitiva de personas aprobadas, relación de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las Bases Segunda y Tercera.

Toda la documentación se entregará mediante fotocopia de la misma, que deberá corresponderse fielmente con su original, bajo su responsabilidad.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán nombrarse o contratarse y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud o documentación aportada para tomar parte en el proceso de selección. En este caso se procederá conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo de la presente Base.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en las Bases Segunda, o Tercera, o habiendo sido nombrada o contratada, no tomase posesión o no aceptase el contrato en el plazo previsto en la Base Novena, la Alcaldía del Ayuntamiento de Cangas del Narcea podrá nombrar o contratar a las personas aspirantes que, sigan por orden de puntuación, a las personas propuestas para su posible nombramiento como funcionario de carrera o su contratación como personal laboral, según corresponda.

Novena.—Nombramiento como personal funcionario de carrera y contratación como personal laboral fijo.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía resolverá el nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo a favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Con carácter previo al nombramiento o contrato, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido el conjunto de plazas (funcionariales y laborales) de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir éstas según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.

Los nombramientos de funcionarios de carrera y las contrataciones como personal laboral fijo en la plaza correspondiente, se publicarán en el BOPA.

La persona aspirante que sin causa justificada, no acudiera a suscribir su contrato de trabajo en el plazo señalado, o a la toma de posesión de su nombramiento, perderá todo derecho que pudiere haber adquirido, pudiendo ser llamada la siguiente persona candidata por orden de puntuación de la calificación final.

Las personas nombradas o contratadas, deberán tomar posesión en el plazo máximo de tres días naturales si no implica cambio de residencia de la persona empleada, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión o contratación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios o de aceptación del contrato se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Décima.—Funcionamiento de la bolsas de empleo.

El llamamiento se realizará según el orden de composición de la bolsa en cada momento y se hará al número de teléfono o a la dirección de correo electrónico facilitada por los/as aspirantes en la solicitud de participación. El correo electrónico deberá ser contestado en 24 horas, desistiéndose del llamamiento en caso contrario. Si el llamamiento se realizara mediante llamada y ésta no fuera contestada, se repetirá por una vez más en el plazo de 24 horas, si aun así la llamada no fuera atendida, se desistirá del llamamiento. De todas las actuaciones, se deberá dejar constancia por escrito extendiendo la debida diligencia acreditativa de las actuaciones practicadas y sus incidencias. El llamamiento podrá hacerse de forma conjunta y simultánea a todos los integrantes de la bolsa, haciéndose constar en el llamamiento que este lo es solo a efectos de valorar la disponibilidad de aspirantes y para evitar dilaciones indebidas en la práctica de sucesivos llamamientos cada 24 horas, debiendo quedar claro que el nombramiento se realizará a favor del interesado, de entre los que acepten, que figure en la bolsa en la mejor posición.

Los/as integrantes de la Bolsa de Empleo que hubiesen sido nombrados o contratados volverán a ocupar la posición que le corresponde en ella una vez finalizada su nombramiento, siendo llamados/as para posteriores nombramientos por orden de puntuación.

Serán causas de exclusión de la Bolsa de Empleo las siguientes:

— La renuncia expresa a formar parte de Bolsa de Empleo.

— No aceptar la propuesta de trabajo ofertada sin justificación.

— No presentar en plazo la documentación requerida para la toma de posesión o haber presentado datos incorrectos.

— No incorporarse al puesto de trabajo.

— Solicitar el cese por renuncia después de la incorporación.

— No comunicación de la finalización de suspensión provisional.

Como excepciones, no se excluirá de la Bolsa de Empleo a quienes justifiquen, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al llamamiento, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

— Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situaciones similares.

— Enfermedad que imposibilite temporalmente la realización de las funciones del puesto de trabajo.

— Encontrarse en vigor otra relación de empleo.

En estos casos de suspensión provisional, se mantendrá a la persona candidata en el lugar ocupado originariamente en la Bolsa a efectos de ser llamada cuando proceda. Así, cuando finalicen estas situaciones, la persona interesada deberá comunicarlo en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a que esta se produzca, reincorporándose en la lista en la posición inicial por puntuación.

Aquellas otras situaciones justificadas diferentes de las anteriores provocarán que la persona continúe en la Bolsa si bien pasarán a ocupar el último lugar.

Para garantizar el principio de eficacia de la Administración y facilitar la adquisición de experiencia en el puesto de trabajo desempeñado, se seguirá el siguiente régimen respecto de los integrantes de la bolsa de empleo que estén trabajando para el Ayuntamiento de Cangas del Narcea en puestos de igual categoría al llamamiento:

Cuando estén desempeñando una interinidad por vacante o la ejecución de programas de carácter temporal (art. 10.1 a y c TREBEP) no se realizará llamamiento alguno hasta que se produzca el cese.

Cuando estén desempeñando una interinidad por sustitución transitoria del titular o acumulación de tareas no se realizará llamamiento alguno por dichas causas hasta que se produzca el cese pero se les incluirá en los llamamientos que se realizan para una interinidad por vacante o la ejecución de programas de carácter temporal (art. 10.1 b y d TREBEP).

Undécima.—Impugnaciones.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contras las presentes Bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Los actos administrativos que se deriven de las respectivas convocatorias, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículo 121 y 122 de la citada Ley.

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