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Boletín Nº 245 del viernes 23 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE SARIEGO

Anuncio. Bases específicas por las que se regirá la convocatoria para la provisión de la plaza incluida en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Sariego de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

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Primera.—Objeto.

Es objeto de las presentes bases, la convocatoria para la provisión de una plaza de Operario de Servicios Múltiples incluida en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sariego, prevista en la Oferta de Empleo Público extraordinaria del Ayuntamiento de Sariego de 2022 (publicada en el BOPA n.º 100 de 26 de mayo de 2022), en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Siendo el sistema de selección el de concurso de méritos conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Segunda.—Normativa aplicable.

A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación

• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

• La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

• El R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• El R. D. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• El R. D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

• El R. D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

• R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen reglas básicas y programas mínimos a que han de ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local.

• Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias; y demás disposiciones que sean de aplicación.

Tercera.—Requisitos de los/las aspirantes.

3.1. Requisitos Generales. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Incompatibilidades: No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

f) Titulación: Poseer la titulación o la categoría profesional reconocida que se requiera en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

g) Requisitos específicos: Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en el anexo I y que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar y que, en todo caso, se determinarán de manera abstracta y general, garantizando los principios de igualdad y libre concurrencia.

3.2. Las/Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

3.3. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones”.

Cuarta.—Solicitudes.

4.1 Las personas interesadas en participar presentarán su solicitud conforme al modelo oficial que acompaña como anexo II a las presentes bases.

Dicho modelo podrá obtenerse, asimismo, en el Registro General del Ayuntamiento de Sariego, y en formato electrónico, a través de Internet, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sariego (https://sariego.sede.e-ayuntamiento.es)

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sariego y se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Sariego.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera d ellos lugares y formas previstas en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.

4.2. A la instancia se acompañará:

a) Copia simple del DNI.

b) Copia simple de la titulación académica.

c) Copia simple del carnet de conducir

d) Declaración responsable conforme al modelo que consta en el anexo II en la que se exprese que:

• No haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública en el caso del personal funcionario; o no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido declarado procedente, en el caso del personal laboral.

• Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

• No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

e) Deberán aportar los méritos que se aleguen para ser valorados conforme la Base séptima y acreditación de los mismos.

f) Otra documentación específica que se requiera en el anexo I.

4.3. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.

Quinta.—Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará por el Alcalde del Ayuntamiento de Sariego mediante resolución, la lista de admitidos y excluidos. Esta Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sariego así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sariego.sede.e-ayuntamiento.es).

Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como las personas que no figuren en la lista provisional, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito alguno, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.

Por la Presidencia se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en la que asimismo se designará el órgano de selección y se citará a los miembros del tribunal para la valoración de los méritos de las personas aspirantes.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no comporta el reconocimiento a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la Base tercera. Cuando de la documentación, que de acuerdo con las presentes Bases debe presentarse, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las/os interesadas/os decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Sexta.—Tribunal de selección.

La composición de los órganos de Selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60,1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, el Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015.

El órgano de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por el Alcalde.

Estarán constituidos/as por:

— Un/a presidente/a

— Un/a secretario/a con voz y sin voto

— Un mínimo de tres vocales.

Además de las personas titulares de dicho órgano, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del proceso.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los órganos de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.

Los órganos de selección deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas. No podrán formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal laboral temporal, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.

Todos los miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional.

El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.

Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus veces uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.

En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.

De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.

El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales suplentes designados/as.

Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y en las de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, así como cuando el/la presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada.

El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.

Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.

En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.

Los acuerdos de los órganos de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Los órganos de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Séptima.—Sistema de selección: concurso de méritos.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la selección de las personas aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La falta de acreditación de los méritos, no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.

La valoración de los méritos aportados se realizará con arreglo al baremo de méritos que se indica a continuación:

a) Experiencia profesional (máximo 6 puntos):

a.1) Por el desempeño de servicios prestados como funcionario o como personal laboral temporal o indefinido, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente en Administración Local de menos de 5.000 habitantes, 0,05 puntos por mes completo trabajado.

a.2) Por el desempeño de servicios prestados como funcionario o como personal laboral temporal o indefinido, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente en Administración Local de igual o más de 5.000 habitantes, 0,04 puntos por mes completo trabajado.

a.2) Por el desempeño de servicios prestados como funcionario o como personal laboral temporal o indefinido, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente en el resto de Administraciones Públicas: 0,03 puntos por mes completo trabajado.

La Experiencia Profesional si es en Entidad pública, se acreditará mediante certificado de servicios prestados expedido por la/el Secretaria/o de la Administración u órgano que en su caso ejerza dichas funciones, en el que deberán constar la fecha o fechas de inicio, del cese y el puesto de trabajo desempeñado. Respecto a la experiencia en puestos del Ayuntamiento de Sariego, no será necesario presentar certificado, sino que será la propia Entidad la que informe respecto a estos datos de las personas aspirantes y que consten en la propia Entidad.

En ambos casos, será indispensable acompañar esta documentación de informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En relación a la experiencia profesional:

• No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas.

• No se computarán períodos inferiores al mes.

• Deberá quedar acreditado de forma indubitada el puesto de trabajo desempeñado, la categoría profesional, la duración de la contratación, tipo de jornada, modalidad contractual y funciones/cometidos.

b) Méritos académicos (máximo 4 puntos)

b.1) Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a las requeridas para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente:

— Titulo Doctor: 1 punto.

— Titulo Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 0,75 puntos.

— Título de Grado, Diplomado o equivalente: 0,50 puntos.

— Titulo técnico superior de Formación profesional o equivalente: 0,25 puntos

— Titulo bachiller superior o técnico medio de formación profesional o equivalente: 0,10 puntos.

Se valorará la titulación más alta acreditada y solo una de ellas. No se valorarán las titulaciones inferiores ni las equivalentes a la exigida para acceder a la plaza que se convoca.

b.2) Formación: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que se refieran a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de convocatoria.

Cada hora de formación se valorará a razón de 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

La formación se acreditará por las/os aspirantes mediante copia simple de los diplomas/certificaciones de superación de los cursos.

Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos.

b.3) Superación de pruebas: Haber superado alguna prueba selectiva para cubrir plazas de operario de servicios múltiples. (2 puntos).

Octava.—Calificación definitiva y criterios de desempate.

La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso diferenciando experiencia profesional de méritos académicos.

En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

— En primer lugar, se tendrá en cuenta la mayor calificación obtenida en la valoración de la experiencia profesional.

— De persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante que haya adquirido experiencia profesional referida a servicios prestados en el mismo grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad en Administraciones Locales de población inferior a 5.000 habitantes.

— En último caso, y de persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante que haya adquirido experiencia profesional referida a servicios prestados en el mismo grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad en el Ayuntamiento de Sariego.

Una vez estén calificados todos los aspirantes, se procederá a su publicación en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sariego (https://sariego.sede.e-ayuntamiento.es).

Frente a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal podrán presentarse alegaciones y reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles desde su publicación, las cuales serán resueltas por el tribunal en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Si no se presentasen reclamaciones o resueltas las mismas, quedarán elevadas a definitivas las puntuaciones otorgadas procediéndose a formular la propuesta de nombramiento al Alcalde de la Corporación.

No se podrá proponer la contratación de un número superior al de personas aspirantes al de plazas convocadas.

En el caso de que, antes de la formalización de la contratación, existiese renuncia del aspirante que hubiese resultado seleccionado, el órgano de selección formulará propuesta con el aspirante que figure en siguiente lugar en la resolución definitiva según la puntuación obtenida.

La propuesta de contratación formulada por el órgano de selección será aprobada por el órgano competente, quien dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Novena.—Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes propuestos deberán aportar en el Ayuntamiento de Sariego, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta, los documentos que a continuación se relacionan, siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:

1. Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia.

2. Fotocopia y original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

3. En su caso, fotocopia y original del permiso de conducir en vigor conforme a lo dispuesto en las Bases específicas para cada plaza.

4. Número de cuenta corriente.

5. Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, se incluyan en el anexo I.

9.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera ni diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima.—Nombramiento como funcionario/a de carrera y formalización de los contratos del personal laboral fijo.

10.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, según corresponda, a su nombramiento como funcionarios/as de carrera o a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el Alcalde.

10.2. La toma de posesión como funcionarios/as de carrera o la formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios/as de carrera o declaración de la condición de personal laboral fijo.

Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión o suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Onceava.—Bolsas de trabajo.

Se crearán bolsas de trabajo en las que se incluirán a los aspirantes que no habiendo sido nombrados funcionarios de carrera, o contratados en caso de los laborales en la modalidad de indefinidos, figuren en la lista definitiva de admitidos, conforme a la valoración final obtenida.

No se incluirán en la bolsa de trabajo las personas que habiendo participado en el proceso no figuren en la lista definitiva de admitidos.

Los miembros de la bolsa se ordenarán de mayor a menor, según la suma de las puntuaciones obtenidas y los criterios de desempate regulados en estas Bases.

La constitución de la Bolsa de Empleo, no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto, salvo el de su llamamiento por el orden establecido.

El llamamiento se realizará vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante un máximo de dos llamadas por aspirante realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediando entre ellas un mínimo de 4 horas. De no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma, se pasará al siguiente aspirante.

En el caso de que se solicite la utilización de la bolsa que se constituya por otra Administración se seguirán las mismas normas que las expresadas en los apartados anteriores.

Décima segunda.—Datos de carácter personal.

La participación en cada proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sariego y en la página Web de esta Entidad, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

Décima tercera.—Recursos.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Sariego, a 13 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-09732.

Anexo I

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