AYUNTAMIENTOS
DE PEÑAMELLERA ALTA
Anuncio. Bases para dotar por el procedimiento excepcional de consolidación de empleo temporal, sistema de concurso de méritos, plazas en el Ayuntamiento de Peñamellera Alta.
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Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía n.º 159, de fecha 13 de diciembre de 2022, las bases y la convocatoria para la provisión de, una plaza de Auxiliar Administrativo-Apoyo a la Atención Primaria, una plaza de Auxiliar Administrativo-Gestión del CDTL de Peñamellera Alta, una plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento, una plaza de Limpiador, una plaza de Oficial de Primera y 4 plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, encuadradas en la plantilla e incluidas en la oferta de empleo público, publicada el 31 de mayo de 2022, por sistema de concurso, conforme a lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se indique el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en que se han publicado íntegramente las bases.
No se admitirán las solicitudes que se presenten antes de la publicación del extracto en el BOE, que es el del inicio del cómputo por estar fuera de plazo de presentación, al no haberse iniciado el mismo.
En Alles, Peñamellera Alta, a 13 de diciembre de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-09729.
BASES GENERALES PARA DOTAR POR EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, SISTEMA CONCURSO DE MÉRITOS, PLAZAS EN EL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA ALTA
Primera.—Objeto de la convocatoria.
Se convoca a todas las personas interesadas en optar a la presente convocatoria para dotar como personal laboral de la plantilla, varias plazas, conforme se establece en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 la octubre, regulador del Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Peñamellera Alta para el año 2022 apartado Laborales.
El sistema de selección de las personas aspirantes presentadas, será el de concurso de méritos, por el sistema extraordinario de consolidación del empleo temporal, al amparo de lo establecido en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
Situación actual de las plazas y criterios del cese de las personas ocupantes temporales de las plazas convocadas: Las plazas que se convocan de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, actualmente ocupadas por relación laboral indefinida no fija/interina por varios trabajadores/as, si en el momento de su dotación fija y en el supuesto de que su ocupante no obtenga la plaza de plantilla que se convoca, serán cesadas/os automáticamente y pasará a formar parte de una bolsa de empleo temporal que cubrirá las necesidades del Ayuntamiento de Peñamellera Alta para esas plazas según especialidad, en caso de ausencias por vacaciones, situaciones de I. T. o asimilables.
Las bolsas que se creen como consecuencia de este concurso de méritos tendrán preferencia sobre cualquier otra existente.
Las plazas del Ayuntamiento de Peñamellera Alta son las siguientes:
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Segunda.—Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de su contratación como laboral fijo, los siguientes requisitos:
1) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2) Tener al menos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo y acreditar, en su caso, la cualificación profesional, habilitación o certificado de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5) Haber abonada las tasas por proceso selectivo contempladas en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Peñamellera Alta:
a. Subgrupo C2: 12,00 euros.
b. Grupo AP: 10,00 euros.
Los derechos de acceso al proceso se ingresarán en la Cuenta Corriente N ES14 3059 0044 2430 4522 5525 de Caja Rural, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI e identificación de la plaza para la que se presenta.
Tercera.—Igualdad de condiciones de las personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en la presente convocatoria serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
2. Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración autonómica o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
Cuarta.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se deberán ajustar al modelo incluido en el anexo I de las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Peñamellera Alta y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado en el cual se indique el Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se han publicado íntegramente).
Los sucesivos anuncios relativos a las listas de admitidos, llamamiento de los aspirantes admitidos a las pruebas y resultado de las mismas se publicará en la forma establecida en estas bases.
La solicitud deberá reflejar los siguientes apartados y documentación:
a) Declaración responsable en la que la persona aspirante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como que dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, en el supuesto de ser necesaria.
b) Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso Selectivo, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo darán el consentimiento expreso para que el órgano convocante haga las comprobaciones y las acreditaciones de oficio necesarias sin que la persona aspirante haya de presentar ninguna documentación que aquél pueda obtener.
c) A la solicitud se adjuntará: Relación de méritos alegados. El documento, una vez cumplimentado, deberá suscribirse electrónicamente o manuscrito por la persona interesada.
Quinta.—Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará en el BOPA, en el tablón electrónico de edictos y anuncios de nuestro Ayuntamiento sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peñamellera Alta.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en el BOPA y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peñamellera Alta. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Sexta.—Órgano de selección.
La composición del Órgano de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de selección que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del Órgano de selección, a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
El Órgano de selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto, incluyendo también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sede electrónica, tablón de anuncios electrónicos de este Ayuntamiento y en la web municipal.
Todos sus miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes. No podrán formar parte del Órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá requerir a los miembros del Órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
El Órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. El Órgano de selección podrá contar con la asistencia de asesores, con voz, pero sin voto y estará asistido por el personal colaborador que se designe, que no formará del Órgano.
Tanto los asesores como el personal colaborador percibirán las asignaciones establecidas para los vocales del Órgano de selección. El Órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas.
Séptima.—Sistema de selección.
La selección se realizará mediante el sistema de concurso de méritos. Los méritos se valorarán y acreditarán de acuerdo con lo siguiente:
a) Experiencia profesional. Máximo 60% (12 puntos). Se valorarán los servicios prestados en la Administración pública en igual grupo/subgrupo de titulación e igual naturaleza jurídica, sector y especialidad, o categoría laboral al del puesto que haya de proveerse, de conformidad con lo siguiente:
• Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Peñamellera Alta, como personal laboral, en el desempeño del puesto de trabajo a estabilizar, se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes de servicio acreditado con un máximo de 10 años y una puntuación total de 12 puntos (no se valoran fracciones de mes).
• Los servicios prestados por el aspirante en el puesto de trabajo a estabilizar, realizado en otra Administración Local, se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes de servicio debidamente acreditado, con un máximo de diez años y una puntuación total de 6 puntos (no se valoran fracciones de mes).
• Los servicios prestados por el aspirante en el puesto de trabajo a estabilizar, realizado en otra Administración Pública, estatal o autonómica se valorarán a razón de 0,03 puntos por mes de servicio debidamente acreditado, con un máximo de diez años y una puntuación total de 3 puntos (no se valoran fracciones de mes).
Sólo se valorarán meses efectivos, despreciándose las fracciones inferiores. Se acreditará mediante certificado de servicios prestados emitido por la Administración Pública competente donde conste tanto el grupo/subgrupo de titulación en el que se han prestado los servicios como el tipo de régimen jurídico o clase de personal empleado público.
b) Titulaciones. Máximo 20% (4 puntos). Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales iguales o superiores a la exigida en la convocatoria para su acceso al cuerpo o escala en que está clasificado el puesto objeto de la convocatoria, solo valorándose la titulación mas alta de las contempladas a continuación. No se valorarán aquellas titulaciones que sean requisito para acceder a dicho cuerpo o escala:
• ESO o equivalente 0,5 puntos.
• Título bachillerato, acceso universidad mayores 25 años, ciclos formativos grado medio o equivalente: 1 punto.
• Ciclos formativos grado superior 1,5 puntos.
• Diplomado universitario o equivalente: 2 puntos.
• Grado o equivalente: 2,5 puntos.
• Licenciatura o equivalente: 3 puntos.
• Master o equivalente: 3,5 puntos.
• Doctor o equivalente: 4 puntos.
c) Formación específica. Máximo 20% (4 puntos). Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido realizados relacionados con la materia propia del puesto de trabajo objeto de la convocatoria que hayan sido organizados por escuelas de formación de funcionarios, Universidades o por cualquier administración pública; u organizados por sindicatos u organizaciones empresariales siempre que estén incluidos en los planes o programas de formación para las administraciones públicas. Se valorará a razón de 0,08 puntos por hora de curso.
Los justificantes de la formación que se aporten deberán recoger específicamente las horas realizadas. En otro caso, no serán tenidas en cuenta por el tribunal. La acreditación se realizará mediante la presentación de los títulos, certificaciones o diplomas, reservándose el Órgano de selección la facultad de solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, así como documentación original o compulsada en caso de ser necesaria, sin que se permita la presentación de nueva documentación no incluida en el autobaremo para subsanar el defecto de acreditación.
Octava.—Calificación.
A los efectos de valoración de méritos se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, por cualquier de los medios autorizados en Derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración ya que el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del solicitante.
La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y, determinando dicha calificación final el orden definitivo del procedimiento de selección.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando propuesta al órgano competente.
Novena.—Casos de empate.
En caso de empate, el orden definitivo en la lista de aprobados de los aspirantes, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de desempate: este se solventará a favor del aspirante con mayor puntuación en experiencia profesional, en primer lugar y en segundo lugar por sorteo entre los aspirantes empatados.
Décima.—Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, la Alcaldía, de acuerdo con la propuesta del Órgano de selección, hará pública en el tablón de anuncios electrónico, la relación definitiva de aspirantes, que, habiendo participado en las pruebas selectivas, constituyéndose la bolsa de trabajo con una lista de seleccionados por orden decreciente de puntuaciones. Dicha bolsa estará vigente hasta la terminación de un nuevo proceso selectivo o constitución de bolsa específica, cuyo objeto será la cobertura de vacantes que se produzcan en el supuesto de necesidades del servicio inaplazables.
Undécima.—Presentación de documentos y contratación.
Las personas aspirantes propuestas por el Órgano de selección deberán aportar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se haga pública la relación de las mismas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases que se concretan en los siguientes documentos:
1. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse de un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Cuando la titulación aportada se hubiere obtenido en el extranjero, se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación.
2. Toda la documentación oficial y fehaciente de los méritos alegados e incluidos en la autobaremación al efecto de compulsar las copias aportadas y dejar constancia en el expediente de la veracidad de todos los méritos aportados.
3. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la normativa vigente.
4. Los aspirantes con nacionalidad española aportarán copia autentica del DNI. Los aspirantes extranjeros acreditarán su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente certificados. Asimismo deberá de acreditar que no se halla inhabilitado o en situación equivalente, ni ha sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público, mediante la presentación de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
5. Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto al que se le destina.
6. Certificación médica del aspirante que acredite que puede desempeñar todas las tareas del puesto de trabajo al que pueda ser destinado.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán formalizar el contrato, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del Órgano de selección con respecto a esta persona, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud. Quienes ya tengan la condición de personal laboral en este Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos exigidos ya acreditados anteriormente, salvo que el órgano convocante considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención que deba presentarse, cuestión que se comunicará a la persona interesada.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá a la firma del contrato.
Duodécima.—Autorización para el tratamiento de datos de carácter personal.
El desarrollo de este procedimiento selectivo conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes o de sus representantes y de las personas miembros del Órgano de Selección, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El tratamiento se realiza siendo el Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Peñamellera Alta.
Decimotercera.—Vinculación de las bases y recursos.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Órgano de selección y a quienes participen en el proceso. Tanto las bases como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del Órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano que las aprobó, de conformidad con los artículo 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de conformidad con lo establecido en los artículo 30, 114.1-c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 10 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Decimocuarta.—Incidencias y derecho supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en las demás disposiciones complementarias sobre la materia.
Decimoquinta.—Publicidad.
Las presentes bases y su convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. También se publicarán en el tablón de anuncios electrónico, en la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peñamellera Alta.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma que en ellas se establece.
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