OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se corrige error material advertido en la Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se autoriza ampliación de la justificación de subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad.
Visto el expediente de rectificación de error habido en la Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se autoriza ampliación de la justificación de subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad, teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se autoriza ampliación de la justificación de subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad (BOPA núm. 221 de 17 de noviembre de 2022) se establece de oficio para todos los beneficiarios una ampliación del plazo de justificación de gastos, señalando como nueva fecha límite de justificación el día 12 de diciembre de 2022.
Segundo.—Por error se indicó que la fecha de justificación sería el 12 de diciembre, cuando realmente debe ser el día 22 de diciembre de 2022.
Fundamentos de derecho
Primero.—En virtud de lo previsto en el artículo 41 del texto refundido del Régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 13/2019, de 25 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 25/07/2019), que establece que a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, le corresponden entre otras, las competencias relativas a la protección y difusión del patrimonio cultural e histórico; el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llinguística y Turismo (BOPA núm.170 de 03/09/2019), modificado por decreto 208/2019 de 27 de diciembre y por Decreto 59/2021, de 17 de septiembre (BOPA núm. 204 de 22/10/2021), la Consejera de Cultura, Politica Llingüística y Turismo es competente para dictar esta resolución.
Segundo.—De conformidad con lo previsto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Proceder a rectificar el error advertido en la Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se autoriza ampliación de la justificación de subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad (BOPA núm. 221 de 17 de noviembre de 2022) en los siguientes términos:
Donde dice:
“Autorizar la ampliación del plazo de justificación de las subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad hasta el día 12 de diciembre de 2022”.
Debe decir:
“Autorizar la ampliación del plazo de justificación de las subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad hasta el día 22 de diciembre de 2022”.
Segundo.—Comunicar a los interesados que esta resolución agota la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o ser directamente impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente interponer en defensa de sus intereses.
Oviedo, a 5 de diciembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-09444.