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Boletín Nº 234 del miércoles 07 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LANGREO

Anuncio. Normativa reguladora de la clasificación del personal, catalogación, provisión, valoración y retribución de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo.

(Aprobación inicial por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Langreo de 24 de noviembre de 2022. Una vez publicada la presente normativa en el BOPA se entenderá aprobada de forma definitiva, si en el plazo de treinta días hábiles desde la publicación, no se presenta alegación alguna contra la aprobación provisional de la misma).

Preámbulo

Teniendo en cuenta la aprobación y entrada en vigor de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, en el que se establece la obligación para las Administraciones Públicas de estructurar su organización a través de relaciones de puestos de trabajo, y con el objetivo del Ayuntamiento de adaptar las condiciones de trabajo de los/as empleados/as públicos/as y que estas se estructuren a las nuevas circunstancias sociales y, sobre todo a los nuevos retos, con el objetivo de prestar un mejor y más eficaz servicio público a la ciudadanía se elabora la presente Normativa Reguladora de la Clasificación del Personal, Catalogación, Provisión, Valoración y Retribución de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—La presente normativa se promulga en uso de las competencias y potestades de las Entidades Locales y tiene la consideración de norma de aplicación, teniendo como marco Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, y el R. D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local y de las demás disposiciones vigentes en materia retributiva y de puestos de trabajo que afecten, tanto al personal funcionario como al laboral.

Artículo 2.

1. Es objeto de la presente Normativa regular la clasificación del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, así como la catalogación, provisión y valoración de los puestos de trabajo reservados a ambas clases de empleados.

2. Los puestos de trabajo reservados al personal eventual definido en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, también serán objeto de catalogación, la provisión de dichos puestos deberá respetar lo previsto en el RPT para los mismos.

Artículo 3.

1. A través de la relación de puestos de trabajo, RPT, cada puesto de trabajo se podrá reservar exclusivamente al personal funcionario, al laboral, o al eventual, o bien, preverse su provisión indistinta para más de una clase de empleados municipales, cuando las leyes lo permitan, a fin de aumentar las posibilidades de provisión y de fomentar las expectativas de carrera profesional.

Artículo 4.

1. Se establece un régimen clasificatorio y retributivo común para el personal funcionario y el laboral del Ayuntamiento de Langreo, mediante la aplicación, a este último, de lo previsto legalmente para el personal funcionario, en los términos recogidos en esta normativa, a estos solos efectos.

2. El régimen clasificatorio común también podrá ser aplicado al personal eventual en lo que no resulte incompatible o contradictorio con la naturaleza de esta clase de empleados/as públicos/as.

Artículo 5.—Es objeto de la clasificación común:

a. Favorecer y ampliar la movilidad interna de los empleados municipales, al no ser necesario reservar puestos de trabajo en exclusiva para cada uno de los dos tipos de empleados citados.

b. Equiparar el sistema de promoción profesional del personal laboral al de los funcionarios, mediante la aplicación a aquel del grado personal previsto para éste en las normas.

Artículo 6.—La aplicación al personal laboral del régimen clasificatorio y retributivo previstos legalmente para los funcionarios, se entenderá en las siguientes condiciones:

a. Todos y cada uno de los aspectos del referido régimen, tendrán carácter exclusivamente interno, sin trascendencia ni valor externo a ningún efecto.

b. No obstante, su naturaleza de normativa interna, este régimen tendrá carácter obligatorio para el Ayuntamiento.

c. Se establece sin perjuicio de las normas de obligado cumplimiento, actuales o futuras, que afecten al Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS/AS MUNICIPALES

Artículo 7.—El personal municipal es titular de una plaza. Dicho personal se estructura en varios grupos de clasificación, y en sus respectivos subgrupos, en función de la titulación mínima exigida para el acceso a ellos. Los referidos grupos, así como las titulaciones que permiten acceder a ellos, son los siguientes:

— Grupo A: Título universitario de Grado. El grupo A se divide en dos subgrupos:

• A1: Grado Licenciado.

• A2: Grado, diplomado.

— Grupo B: Título de Técnico Superior.

— Grupo C: Se divide en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso

• Subgrupo C1: Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

• Subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar o equivalente.

Asimismo podrán existir Agrupaciones Profesionales (disposición adicional séptima). Es la disposición adicional séptima del R. D. Leg 5/2015, diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de las titulaciones previstas en el Sistema Educativo, Certificado de escolaridad.

Artículo 8.—Cada empleado/a municipal será, además, por regla general, ocupante de un puesto de trabajo, cuyas condiciones de acceso se establecen en la presente normativa y en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 9.

1. Los puestos de trabajo se clasifican en 24 niveles, que van del 10 al 30, ambos inclusive.

2. Los empleados municipales pueden acceder a los puestos de trabajo que tengan asignado un nivel que se encuentre dentro del intervalo establecido para cada grupo de clasificación.

3. Los intervalos de niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada grupo de clasificación, son los siguientes:

— Grupo A1: Del 22 al 30.

— Grupo A2: Del 18 al 26.

— Grupo B: Del 17 al 25.

— Grupo C1: Del 14 al 22.

— Grupo C2: Del 12 al 18.

— Agrupaciones Profesionales: Del 10 al 14.

Artículo 10.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en el R. D. 364/1995, de 10 de marzo, así como con la clasificación común que establece esta normativa, todos los empleados públicos fijos del Ayuntamiento de Langreo adquirirán un grado personal, que se corresponderá con alguno de los 24 niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.

Artículo 11.

1. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, cualquiera que fuere el sistema de provisión. En todo caso, los empleados municipales que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán, cada dos años de servicios continuados, al grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Grupo o subgrupo de Clasificación.

2. Si durante el tiempo en que el empleado desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

3. Cuando un empleado obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.

4. Cuando un empleado obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.

5. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado o a otro de igual o superior nivel siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

6. Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del puesto desempeñado en comisión y superior al grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

7. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que, en el ámbito de sus competencias, se determinen por la Junta de Gobierno Local.

El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundará exclusivamente en criterios de mérito, capacidad, igualdad y libre concurrencia y la selección deberá realizarse mediante concurso.

8. Los empleados municipales consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.

9. A los empleados que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g) de la Ley de Medidas para la reforma de la función pública, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido prevista en el artículo 72.3 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.

10. El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los empleados removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación, no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.

11. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.

12. El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.

Artículo 12.

1. Los empleados municipales tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, a percibir, al menos, el Complemento de Destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal, sin perjuicio del percibo del complemento específico, favoreciendo la petición de excedencia voluntaria para percibir la totalidad del salario

2. Los empleados municipales que cesen en sus puestos de trabajo, por modificación del contenido o por supresión de éstos, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, la Retribución al puesto correspondiente al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido modificado.

CAPÍTULO III

DE LA RPT DE PUESTOS DE TRABAJO

Sección 1.ª—Contenido y determinaciones del RPT de puestos de trabajo

Artículo 13.—La relación de puestos de trabajo, RPT es el instrumento técnico legalmente previsto para llevar a cabo la ordenación del personal en cuanto repercuta en las condiciones de trabajo de los/as empleados/as municipales (salvo los que no tengan carácter perdurable, pudiendo ser excluidos, también, los desempeñados por personal eventual) y tanto su creación como su modificación será objeto de negociación con las organizaciones sindicales, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) y 37.2 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado.

Artículo 14.

1. La RPT contendrá la normalización efectuada en los puestos de trabajo, regulando, para cada uno de ellos, las siguientes determinaciones:

a. Denominación.

b. Número de puestos homogéneos.

c. Requisitos del desempeño.

— Plazas que pueden acceder.

— Formación específica, en su caso.

— Requerimientos específicos, en su caso.

— Otros requisitos.

d. Forma de provisión.

e. Valor en puntos del puesto de trabajo, y fórmula de cálculo de la retribución correspondiente (fórmula; punto x valor punto/12 pagas)

f. Nivel de complemento de destino.

g. Retribución al puesto de trabajo, comprensiva del Complemento de Destino y, en su caso, del Complemento Específico.

Asimismo, podrá expresarse en el RPT, el complemento de productividad, en el caso de los puestos que lo tuviesen asignado.

Artículo 15.—La denominación del puesto de trabajo se establecerá de forma que exprese, lo mejor y más sintéticamente posible, el contenido del mismo.

Artículo 16.—El número de puestos homogéneos indicará cuántos se consideran iguales o equiparables entre sí, por coincidir en todas las determinaciones definidas en la RPT.

Artículo 17.

1. El apartado de la RPT referido a las plazas que pueden acceder a cada puesto de trabajo, reflejará la decisión y previsión del Ayuntamiento en este sentido, que operará ante los supuestos de vacante del mismo.

2. De acuerdo con las normas que regulan las condiciones de acceso a los puestos de trabajo, la referida previsión deberá dar cabida al mayor número y variedad de Plazas posible en cada caso, a fin de favorecer la promoción profesional (*) y el aprovechamiento eficiente de los Recursos Humanos municipales.

(*) La promoción profesional, hace referencia al derecho a la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos de ayuntamiento de Langreo, recogida y publicada en el BOPA 02/02/2021, descrita en el Capítulo II del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.

3. Podrán tener acceso a los puestos, en calidad de segunda actividad, los titulares de otras plazas diferentes a las previstas en la RPT en los que concurran impedimentos sobrevenidos para el desempeño de la profesión habitual, supeditado al cumplimiento de la Normativa vigente.

4. Las circunstancias que califiquen la segunda actividad serán las establecidas oficialmente por los organismos competentes, pudiendo incluirse otras, por el propio Ayuntamiento, mediante negociación previa con los representantes del personal.

El reconocimiento de estas otras situaciones requerirá, en cada caso, un informe emitido por el servicio de inspección que articule el Ayuntamiento.

5. La adscripción del personal en situación de segunda actividad a los puestos de trabajo se realizará respetando, en lo posible, el principio de concurrencia, gozando de preferencia aquellos empleados que hayan sido calificados con incapacidad permanente total.

Artículo 18.—La formación específica necesaria para la ocupación del puesto de trabajo recogerá, en los casos en que el Ayuntamiento lo estime conveniente para el mejor desempeño del mismo, alguna de las circunstancias siguientes, aplicable al titular y optante al mismo:

a. Formación, diferente a la de la plaza, que deberá poseer o estar dispuesto a recibir.

b. Formación concreta de la plaza, cuando ésta pueda comprender diversas especialidades.

c. Tiempo concreto de antigüedad en el desempeño de puestos de trabajo de un determinado contenido.

Artículo 19.—Los requerimientos específicos del puesto recogerán, en su caso, si éste está afectado por todos o alguno de los siguientes, los cuales se considerarán parte del contenido del puesto:

a. Disponibilidad para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo y que podrá ser de dos clases:

— Normal.

— Con localización a través de los medios que indique el Ayuntamiento.

b. Dedicación para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

c. Incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad retribuida, tanto pública como privada, conforme a la Normativa vigente.

En este apartado, también se podrá expresar el tipo de jornada de trabajo que tiene atribuida el puesto y aquellos otros aspectos del contenido del mismo que pudieran requerir de una clarificación expresa, tales como: dependencia jerárquica, obligación de manejar determinadas máquinas o herramientas, obligación de realizar determinadas funciones u otras circunstancias.

Artículo 21.—La forma de provisión del puesto indicará si éste se cubrirá, en el supuesto de vacante por concurso, o mediante libre designación.

Artículo 22.—El Complemento de destino corresponde al nivel de los puestos de trabajo en la estructura organizativa, a que se refiere el artículo 9 de la presente normativa.

Artículo 23.—La asignación del nivel y el complemento de destino a los puestos de trabajo, se realizará mediante la aplicación y armonización de las siguientes reglas:

1.ª El nivel que se fije a cada puesto de trabajo deberá permitir, cuando ello sea posible, el acceso de Plazas pertenecientes a más de un grupo o subgrupo de clasificación, para favorecer la promoción profesional.

Sección 2.ª—Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Artículo 24.—La creación de puestos de trabajo nuevos, susceptibles de catalogación, se ajustará al siguiente procedimiento:

1.º El/la responsable de la Unidad correspondiente al puesto nuevo, remitirá una propuesta justificada y con el visto bueno del/la Concejal/a Delegado/a respectivo, a la Unidad de Personal, conteniendo las determinaciones señaladas en el artículo 14.1 de esta normativa, salvo que el puesto nuevo que se pretenda crear se considere homogéneo a algún otro de los comprendidos en el RPT, en cuyo caso se indicará esta circunstancia.

2.º La Unidad de Personal emitirá informe razonado y propuesta de aceptación o desestimación de la creación del puesto nuevo y, en caso de aceptación, sobre las determinaciones que se proponen para el nuevo puesto, de las señaladas en el artículo 14.1 de esta normativa. Todo ello de acuerdo con las políticas de Personal existentes.

3.º Antes de su aprobación, deberá negociarse con las organizaciones sindicales representativas en el ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, en Mesas correspondientes de Negociación cuando afecte a la denominación, la forma de provisión, la valoración, el nivel y la retribución del puesto de trabajo.

4.º A la vista de las actuaciones anteriores, resolverá el Alcalde o el Pleno, según la distribución de competencias señalada en los artículos 33 y 34 de la presente normativa.

5.º Caso del decidirse la creación del puesto nuevo, se incluirá éste en la RPT y se procederá a la convocatoria para su cobertura en los términos establecidos en esta normativa.

Artículo 25.—En todo momento, por necesidades organizativas, se podrán realizar modificaciones en los puestos, referidas a cualquiera de las determinaciones previstas en la RPT.

Artículo 26.—El procedimiento que se deberá seguir en las modificaciones de puestos es el siguiente:

1.º El/la Responsable de la Unidad correspondiente al puesto que se pretenda modificar, remitirá una propuesta justificada y con el visto bueno del/la Concejal/a Delegado/a respectivo, a la Unidad de Personal, señalando las determinaciones previstas en el RPT que, en concreto, deben ser objeto de modificación.

2.º La Unidad de Personal emitirá informe razonado y propuesta de aceptación o desestimación de la modificación de puesto planteada, de acuerdo con las políticas de Personal existentes.

3.º Antes de su aprobación, deberá negociarse con las organizaciones sindicales representativas en el ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, en Mesas correspondientes de Negociación cuando afecte a la denominación, la forma de provisión, la valoración, el nivel y la retribución del puesto de trabajo, la modificación que no tendrá carácter definitivo hasta que no se lleve a cabo la fijación definitiva del valor del puesto, por el procedimiento establecido en el Capítulo V de esta normativa.

4.º A la vista de las actuaciones anteriores, resolverá el Alcalde o el Pleno, según la distribución de competencias señalada en los artículos 33 y 34 de la presente normativa.

5.º Si el puesto resultase modificado, se realizarán en la RPT las correcciones pertinentes.

Artículo 27.—Deberán ser suprimidos los puestos de trabajo que dejen de ser necesarios a la organización de los servicios municipales, siguiendo para ello el siguiente procedimiento y sin perjuicio de lo establecido sobre modificación de estructuras organizativas y puestos de trabajo y sobre la reasignación de efectivos de personal, en el artículo 15 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la protección por desempleo:

1.º El/la Responsable de la Unidad correspondiente al puesto que se pretenda suprimir, remitirá propuesta argumentada a la Unidad de Personal, con el visto bueno del/a Concejal/a Delegado/a respectivo.

2.º La Unidad de Personal emitirá informe razonado y propuesta definida sobre la supresión del puesto planteada.

3.º A la vista de las actuaciones anteriores, resolverá el Alcalde o el Pleno, según la distribución de competencias señalada en los artículos 33 y 34 de la presente Normativa.

4.º Caso de que se decidiese la supresión del puesto en cuestión, se eliminará éste del RPT.

Artículo 28.

1. Cuando se produzcan vacantes en los puestos de trabajo, previo al inicio del procedimiento de provisión, se deberán revisar los mismos, en términos organizativos y seleccionar una de las tres opciones siguientes:

a) Mantener el puesto con las mismas determinaciones previstas en el RPT.

b) Modificar las determinaciones del puesto recogidas en el RPT, para adaptarlas a los requerimientos organizativos o de funcionamiento que pudieran existir.

c) Suprimir el puesto por no ser ya necesario a la organización de los servicios municipales.

2. El procedimiento al que deberán ajustarse las revisiones con ocasión de vacante, será el siguiente:

1. El/la Responsable de la Unidad correspondiente al puesto vacante, remitirá propuesta argumentada y con el visto bueno del/la Concejal/a Delegado/a respectivo, a la Unidad de Personal, sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir el referido puesto.

2. La Unidad de Personal emitirá informe razonado sobre la propuesta planteada, de acuerdo con las políticas de Personal existentes.

3. Antes de su aprobación, deberá negociarse con las organizaciones sindicales representativas en el ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, en Mesas correspondientes de Negociación cuando afecte a la denominación, la forma de provisión, la valoración, el nivel y la retribución del puesto de trabajo, la modificación no tendrá carácter definitivo hasta que no se lleve a cabo la fijación definitiva del valor del puesto, por el procedimiento establecido en el Capítulo V de esta normativa.

4. A la vista de las actuaciones anteriores, resolverá el Alcalde o el Pleno, según la distribución de competencias señalada en los artículos 33 y 34 de la presente Normativa.

5. Si el puesto vacante resultase modificado o suprimido, se realizarán en el RPT las correcciones pertinentes.

Sección 3.ª—Cambio de adscripción de puestos de trabajo entre unidades

Artículo 29.

1. En todo momento se podrá cambiar la adscripción de un puesto de trabajo de una Unidad a otra.

2. El cambio de adscripción de puestos puede deberse a alguna de las dos siguientes causas:

a) Al traslado de funciones entre Unidades.

Tiene lugar cuando una función, que se realiza en una determinada Unidad es asignada a otra, trasladándose con ella los puestos de trabajo que desempeñan la referida función.

b) A la redistribución del número de puestos entre Unidades, sin que se altere el número total de éstos.

Artículo 30.—El cambio de adscripción de puestos de trabajo entre Unidades no podrá comportar cambio en la naturaleza de los mismos, en el valor del puesto, en el complemento de destino, en el complemento específico, ni en la forma de provisión.

Artículo 31.—El procedimiento básico a que deberá ajustarse el cambio de adscripción de puestos entre Unidades es el siguiente:

1. Propuesta o propuestas justificadas sobre el cambio pretendido.

2. Resolución del Alcalde, de acuerdo con sus atribuciones de Director de la Administración municipal previstas en el artículo 21.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en materia de estructura y organización previstas en la Disposición Adicional 4.ª del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3. Modificación de la RPT, si resultase afectado el puesto por la resolución adoptada.

Sección 4.ª—Atribuciones del Pleno y del Alcalde/Alcaldesa

Artículo 32.—No obstante, el carácter unitario del RPT que se define en este Reglamento, las diferentes determinaciones que configuran los puestos de trabajo, forman parte de las atribuciones del Pleno y del/la Alcalde/sa, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, y según las especificaciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 33.

1. El Pleno ostenta la atribución de aprobar el RPT de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, en lo que se refiere a las siguientes determinaciones para cada puesto:

a. Nivel y cuantía del complemento de destino.

b. Cuantía del complemento específico, en su caso.

c. Forma de provisión.

2. Salvo las atribuciones del Pleno referidas en el apartado anterior, el Alcalde ostenta todas las relacionadas con el RPT de puestos de trabajo y, específicamente, las siguientes determinaciones referidas a cada puesto:

a. Denominación.

b. Descripción, si la hubiere

c. Número de puestos homogéneos.

d. Requisitos del desempeño.

e. Complemento de Productividad, en su caso.

Artículo 34.

1. No obstante lo señalado en el artículo anterior, la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a través de la RPT corresponderá al/a Alcalde/sa, a lo largo del ejercicio presupuestario, y al Pleno, en el acto anual de aprobación del Presupuesto, la Plantilla de Plazas y el RPT de puestos de trabajo.

2. El ejercicio de las atribuciones del/a Alcalde/sa en materia de puestos de trabajo referidas en este Reglamento, en ningún caso podrán afectar:

a) A la Plantilla de Plazas, cuya atribución ostenta, en todo caso, el Pleno.

b) A supuestos que, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás legislación aplicable, exijan la tramitación y aprobación de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, cuya competencia ostenta el Pleno.

CAPÍTULO IV

DE LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Sección 1.ª—Formas de provisión

Artículo 35.

1. Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo se proveerán a través de los sistemas de concurso, y de libre designación.

2. En los casos previstos en las normas generales y en la presente Normativa, los puestos de trabajo también se podrán proveer por las siguientes formas:

a. Comisión de servicios.

b. Adscripción provisional.

c. Redistribución de efectivos.

d. Reasignación de efectivos.

e. Permuta.

f. Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

Artículo 36.—Sea cual sea la forma de provisión, la ocupación de un puesto de trabajo no constituirá derecho adquirido del empleado municipal.

Artículo 37.—Los empleados municipales que ocupen puestos cuya forma de provisión se modifique, continuarán desempeñando los mismos y, a efectos de cese, se regirán por las reglas del sistema por el que fueron nombrados.

Artículo 38.—Una vez producida vacante en un puesto de trabajo, siendo el concurso la forma de provisión prevista, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Revisión sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir el puesto, según se establece en el artículo 28 de esta normativa. En el caso de que el puesto no sea suprimido, se continuará como se especifica en los siguientes párrafos.

2. Establecimiento del perfil profesional del puesto.

3. Aprobación y tramitación de las bases y la convocatoria para cubrir de nuevo el puesto.

4. Adscripción del empleado municipal al puesto.

Sección 2.ª—Concurso

Artículo 39.—1. El concurso constituye el sistema normal de provisión y en él se valorarán, con relación al puesto de trabajo que se trate de proveer, los méritos que se contengan en las bases de las correspondientes convocatorias.

2. Asimismo, en el concurso se podrá prever la realización de pruebas prácticas y/o entrevistas personales que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes a las específicas características del puesto.

Artículo 40.—Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso contendrán necesariamente, en sus bases, lo siguiente:

a. Denominación, descripción, nivel de Complemento de Destino y Retribución del puesto de trabajo.

b. Requisitos de desempeño del puesto contenidos en el RPT de puestos de trabajo.

c. Méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.

d. Previsión de la elaboración de pruebas prácticas, memorias y celebración de entrevistas, en su caso.

e. Composición de la Comisión de Valoración.

f. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 41.—Para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, los empleados municipales deberán permanecer en cada puesto de destino definitivo, un mínimo de dos años, salvo las excepciones previstas en las normas sobre función pública.

Artículo 42.—1. Las Comisiones de Valoración efectuarán la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria de provisión realizada. Estarán compuestas por los siguientes miembros designados por el órgano convocante y todos ellos, excepto el Secretario/a, salvo que en las bases se establezca lo contrario, tendrán voz y voto:

• Presidente/a.

• Cinco vocales

• El Secretario/a municipal o funcionario/a en quien delegue, que actuará como Secretario/a del Tribunal, con voz y voto.

2. La composición de las Comisiones de Valoración será predominantemente técnica.

Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o quienes les sustituyan y la de cinco vocales, sean titulares o suplentes.

La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las bases y en la normativa aplicable. Podrán solicitar del Alcalde/sa la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz y sin voto.

Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación. En caso de darse un empate. En este caso, el voto de la presidencia debe ser de calidad.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la forma legalmente establecida.

Se regirán por lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz y sin voto.

4. Las Comisiones de Valoración propondrán al/a candidato/a que haya obtenido mayor puntuación, pudiendo condicionar su elección a la superación de un curso de formación específica para el desempeño del puesto, cuando así esté previsto en el RPT de puestos de trabajo, y en las Bases.

5. El Alcalde establecerá las reglas de funcionamiento y decisión de las Comisiones de Valoración, en general.

Artículo 43.—El órgano competente para la aprobación de las bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de los mismos, es el/la Alcalde/sa.

Artículo 44.

1. Los empleados municipales que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos del mismo:

a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada o prevista a través del RPT de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria para cubrirlo.

b) Por una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo.

2. La remoción se llevará a cabo, con sujeción al siguiente procedimiento:

1. Propuesta de cese motivada, por parte del/la Jefe/a de la Unidad en la que esté encuadrado el puesto, el/la Concejal/a Delegado/a de la misma, el/la Alcalde/sa o, en el caso del supuesto previsto en el párrafo “a” anterior, el/la Jefe/a de Personal. Igualmente, se abrirá el expediente de cese, del que tomará cuenta esta la Unidad de Personal.

2. Notificación al/la ocupante del puesto y otorgamiento de un plazo de diez días hábiles de audiencia.

3. Audiencia a la Representación de los empleados municipales por plazo de diez días hábiles.

4. Informe Jurídico del Secretario/a.

5. Resolución, por parte del Alcalde/sa-Presidente/a que será notificada al/la interesado/a.

6. En el caso a que se refiere el apartado 1.a) de éste artículo, al empleado municipal removido se le atribuirá, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, el desempeño provisional de un puesto de trabajo del mismo nivel de complemento de destino que el que estaba desempeñando.

Sección 3.ª—Libre designación

Artículo 45.—La libre designación constituye un sistema excepcional de provisión de los puestos de trabajo, mediante el que la designación del empleado municipal para el puesto que se trate de proveer, se realiza de forma discrecional, de entre los que cumplan los requisitos de desempeño del puesto previstos en el RPT.

Artículo 46.—Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación contendrán, necesariamente, en sus bases, lo siguiente:

a) Denominación, descripción, nivel de complemento de destino y retribución del puesto de trabajo, así como el Complemento de Productividad, si lo tuviesen asignado.

b) Requisitos de desempeño del puesto, contenidos en el RPT de puestos de trabajo.

c) En su caso, especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones del puesto.

d) Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Artículo 47.—Al objeto de no perjudicar la carrera profesional de los empleados que resulten discrecionalmente nombrados, el nombramiento por libre designación comportará la reserva del puesto de trabajo de procedencia de la persona libremente designada.

Artículo 48.—El Órgano competente para la provisión de puestos de trabajo mediante libre designación es el Alcalde/sa-Presidente/a.

Artículo 49.—Los empleados adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.

Sección 4.ª—Comisión de servicios

Artículo 50.—Se considera comisión de servicios:

a) La adscripción provisional a un puesto de trabajo, de un empleado/a municipal que cumpla los requisitos de desempeño del puesto previstos en la RPT, por razón de urgente e inaplazable necesidad.

b) La atribución temporal a un puesto, de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a ningún otro o que, por causa del mayor volumen temporal de tareas u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los empleados que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

Artículo 51.—En las comisiones de servicios a que se refiere el apartado “a” del artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:

a) Tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

b) El tiempo prestado en comisión de servicios será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la comisión.

c) Los puestos de trabajo cubiertos temporalmente mediante comisión de servicios, serán incluidos en la siguiente convocatoria de provisión que se produzca.

d) El empleado municipal en comisión de servicios tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo.

Artículo 52.—El Órgano competente para resolver las comisiones de es el Alcalde/sa. Servicios.

Sección 5.ª—Adscripción provisional

Artículo 53.—Se considera adscripción provisional la provisión de un puesto de trabajo con carácter temporal por un empleado municipal en los siguientes supuestos:

a) Cuando el empleado/a sea removido/a de su puesto de trabajo obtenido por concurso.

b) Cuando el puesto de trabajo que desempeña el empleado/a haya sido suprimido.

c) Cuando el interesado/a solicite el reingreso al servicio activo y proceda de alguna de las situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo.

d) En cualquier otra situación transitoria que no comporte comisión de servicios.

Artículo 54.—En las adscripciones provisionales de puestos de trabajo, se observarán las siguientes reglas:

a) Los/as empleados/as municipales adscritos/as provisionalmente, deberán cumplir los requisitos de desempeño del puesto previstos en el RPT.

b) Los puestos de trabajo cubiertos por adscripción provisional serán incluidos en la siguiente convocatoria de provisión que se produzca, salvo que la situación transitoria a que se refiere la letra “d” del artículo anterior, no haya concluido.

c) Los empleados municipales adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo, tienen obligación de participar en el procedimiento que se produzca para la provisión definitiva del puesto.

d) El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo en virtud de adscripción provisional, en cualquiera de las modalidades previstas en este artículo, será computable para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto que se adjudique con carácter definitivo al/a la interesado/a.

Artículo 55.—El Órgano competente para resolver las adscripciones provisionales de puestos de trabajo es el Alcalde/sa-Presidente/a.

Sección 6.ª—Redistribución de efectivos.

Artículo 56.—Se considera redistribución de efectivos la adscripción, por necesidades del servicio y con carácter definitivo, de un empleado/a municipal a un puesto de trabajo de la misma naturaleza, valor, Complemento de Destino, Complemento Específico y forma de provisión, que el puesto de procedencia.

Artículo 57.—El cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 41 de esta normativa se realizará desde la fecha en que se accedió al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.

Artículo 58.—El órgano competente para resolver las redistribuciones de efectivos es el Alcalde/sa-Presidente/a.

Sección 7.ª—Reasignación de efectivos

Artículo 59.—Se considera reasignación de efectivos la adscripción, con carácter definitivo, de un empleado/a municipal a un puesto de trabajo, cuando el que viniese desempeñando fuera objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, de los regulados en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 60.—La reasignación de efectivos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Artículo 61.—El Órgano competente para resolver las reasignaciones de efectivos es la Mesa de negociación o Paritaria, si existiere, y en su defecto, el/la Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento.

Sección 8.ª—Permuta

Artículo 62.—Se considera permuta la forma de provisión, con carácter definitivo, mediante el intercambio de puestos de trabajo entre empleados municipales en activo.

Artículo 63.—Las permutas se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Los puestos de trabajo a permutar deben ser de igual naturaleza y forma de provisión.

b) Se debe emitir informe por los Jefes de las Unidades a que pertenecen los puestos objeto de permuta.

c) A ninguno de los empleados/as interesados/as debe faltarle menos de dos años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

d) Serán anuladas las permutas, si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.

Artículo 64.—El Órgano competente para resolver las permutas es la Mesa de Negociación o Paritaria, si existiere y en su defecto el/la Alcalde/sa–Presidente/a del Ayuntamiento.

Sección 9.ª—Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo

Artículo 65.—1. Se considera movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo, la adscripción de los puestos de trabajo y de los titulares de los mismos a otras Unidades, como consecuencia del traslado de funciones o de la redistribución del número de puestos entre las mismas, tal como se prevé en la Sección 3.ª, Capítulo III de la presente Normativa.

2. Para que esta movilidad pueda tener lugar, los puestos, al cambiar su adscripción, deben conservar la misma naturaleza, mismo valor, Complemento de Destino, Complemento Específico y forma de provisión.

Artículo 66.—En el caso de que el cambio de adscripción suponga cambio de municipio, ésta solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los/as titulares de los puestos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

Artículo 67.—En cualquier caso, aunque el cambio de adscripción del puesto no comporte la realización de las mismas tareas que el anterior puesto tenía asignadas, éstas deberán ser de la misma naturaleza.

Artículo 68.—El órgano competente para resolver la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo es la Mesa de negociación o Paritaria, si existiere y en su defecto el/la Alcalde/sa–Presidente/a del Ayuntamiento.

Artículo 68.bis.—La movilidad por razones de salud o rehabilitación y la movilidad de empleado/a víctima de violencia de género, se regirán por lo establecido en los artículos 66.bis y 66.ter del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa de aplicación, se aplicará a estos efectos el Protocolo de Adaptación de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo al estado del empleado afectado.

CAPÍTULO V

DE LA VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y SUS REVISIONES

Artículo 69.

1. La Valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo, constituye la base mediante la que se establece:

a) Las diferencias relativas entre los distintos puestos de trabajo respecto a una valoración conjunta, distintiva de los diferentes factores de valoración.

b) La Retribución al puesto de trabajo, comprendida por la suma del Complemento de Destino y Complemento Específico, en su caso.

2. El valor de los puestos de trabajo se expresará en puntos (VPPT)

Artículo 70.

1. Se entenderá que el valor asignado a cada puesto, mediante su VPPT, se corresponde con el conjunto de tareas, responsabilidades y demás características inherentes y habituales a los mismos, sea cual sea el nivel de especificación que se recoja expresamente en el RPT de puestos de trabajo.

2. La cuantía y desglose de la Retribución al puesto de trabajo se establecerá en la forma que regula el Capítulo VI, Sección 3.ª de esta normativa.

3. Los factores que se valoran derivan de las aptitudes y rasgos necesarios que se requieren para realizar con éxito las funciones que configuran el puesto de trabajo. Los factores de valoración son los relacionados en la Disposición Adicional de esta normativa.

Artículo 71.

1. Una vez establecida la valoración para un puesto de trabajo, sólo se podrá revisar su VPPT por las siguientes causas:

a) Por modificación de las funciones del puesto.

b) Porque se produzca vacante en el puesto.

c) Porque se decida realizar una revisión general, para todos o una parte de los puestos de trabajo, con el fin de adecuar la valoración a las posibles evoluciones o cambios organizativos.

2. Cuando la revisión de los supuestos recogidos en los apartados a y b anteriores se realice en aplicación de los artículos 25, 26 y 28 de esta normativa, tendrá carácter provisional, que solo será definitiva cuando la revisión se realice según lo dispuesto en los artículos siguientes.

3. La revisión de la valoración a que se refiere el apartado 1c del presente artículo, se realizará cuando se considere necesario, siguiendo para ello la metodología que se regula en los artículos siguientes de esta normativa.

Artículo 72.

1. Semestralmente se realizará o revisará la Valoración de puestos de trabajo de forma definitiva, en los siguientes casos:

a) En el de los puestos nuevos que se hayan creado o decidido crear desde la Valoración de puestos de trabajo o desde la última revisión, hayan sido objeto o no de la asignación provisional de valor, nivel y retribución a que se refiere el artículo 24 de esta normativa.

b) En el de los puestos que se hayan modificado o decidido modificar desde la Valoración de puestos de trabajo o desde la última revisión, hayan sido objeto o no de la asignación provisional de valor, nivel y retribución a que se refieren los artículos 26 y 28 de esta normativa.

c) En el de los puestos que se decida someter, en su caso, a revisión general, tanto total como parcial, según lo señalado en el artículo 71-1-c.

2. Previo a cada revisión, se establecerá la fecha a partir de la cual se producirán los efectos económicos de la misma.

Artículo 73.

1. La revisión de la Valoración de los puestos referidos en el artículo anterior, se podrá efectuar de oficio o mediante solicitud del ocupante del puesto, en su caso.

A este respecto, cuando un empleado municipal considere que su puesto ha sido modificado en cuanto al contenido en funciones o responsabilidades, podrá dirigirse por escrito a la Unidad de Personal, solicitando la revisión del mismo y aportando las razones que justifiquen tal revisión.

2. La Unidad de Personal se hará depositaria, hasta el momento de la revisión, de las solicitudes que se produzcan.

Artículo 74.

1. La Valoración de puestos y las revisiones definitivas referidas en el artículo 72 se llevarán a cabo en los meses de mayo y noviembre para que surtan efectos retributivos desde los meses de junio y diciembre respectivamente.

2. Para llevar a cabo las citadas Valoraciones o revisiones se podrán utilizar cualquiera de las opciones siguientes:

a) Mediante la contratación de la asistencia técnica de los autores de la metodología de Valoración de puestos aplicada en el Ayuntamiento, quienes utilizarán un método específico para este supuesto.

b) Mediante la aplicación de lo dispuesto en los artículos siguientes y, asimismo, del método utilizado en la Valoración actual y que figura en la Disposición Adicional de la presente Normativa.

No obstante, se podrá utilizar cualquier otra metodología que decida el Ayuntamiento de Langreo.

Artículo 75.

1. Para cada período de revisión a realizar de la valoración de puestos de trabajo, se constituirá, mediante Decreto del Alcalde-Presidente, la Comisión de Valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo.

2. Esta Comisión tendrá carácter exclusivamente técnico.

Artículo 76.—La composición de la Comisión será paritaria, formada por seis miembros designados por el Equipo de Gobierno y otros seis, por la Representación del Personal. Asimismo, cada parte deberá designar tres suplentes.

Artículo 77.—La designación se realizará teniendo en cuenta que el conjunto de la Comisión deberá integrar, ampliamente, la diversidad de la Administración del Ayuntamiento en cuanto a plazas/categorías, áreas y niveles jerárquicos.

Artículo 78.—En todo caso, para la composición de la Comisión se observarán las reglas siguientes:

a) El/la Alcalde/sa será miembro nato y Presidente/a de la misma, pudiendo delegar su función.

b) La Representación del Personal contará con un miembro nato en la Comisión.

c) Tanto los titulares como los suplentes que se designen de entre los empleados del Ayuntamiento, deberán contar con un mínimo de dos años de servicios continuados en la misma, salvo el miembro de la Comisión señalado en el párrafo anterior.

Artículo 79.—Se procurará que la designación de empleados municipales para la Comisión recaiga en personas que tengan un amplio conocimiento del mismo.

Artículo 80.—Las sesiones que celebre la Comisión de Valoración de puestos de trabajo deberán ser dirigidas por un moderador designado por el Alcalde/sa, que asegure el cumplimiento de las reglas establecidas para los trabajos a desarrollar. El moderador no tendrá voto.

Artículo 81.—Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter reservado y las votaciones serán secretas, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la misma.

Artículo 82.—Cuando se delibere o resuelva sobre el puesto de trabajo de algún miembro de la Comisión, éste deberá abandonar la reunión. Si en esta situación se produjesen votaciones, se procederá de la siguiente manera:

a) Caso de que el miembro afectado sea alguno de los designados por el Equipo de Gobierno, el Presidente de la Comisión actuará con doble voto.

b) Caso de que el miembro afectado sea alguno de los designados por la Representación del Personal, actuará con doble voto su miembro nato en la Comisión.

c) Caso de que el afectado sea el miembro nato de la Comisión por parte de la Representación del Personal, actuará con doble voto quien éste designe.

Artículo 83.—Una vez finalizados los trabajos de revisión, por parte de la Comisión, se abrirá un plazo de audiencia a los empleados afectados por la misma, para que puedan presentar solicitudes de modificación de la revisión efectuada.

Las solicitudes que se produzcan serán resueltas por la Comisión, quien elevará al órgano competente una propuesta definitiva.

CAPÍTULO VI

DEL SISTEMA RETRIBUTIVO

Sección 1.ª—Conceptos retributivos

Artículo 84.—En virtud del régimen retributivo común y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en el R. D. 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, el sistema retributivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Langreo, estará constituido por los siguientes conceptos:

1. Retribuciones básicas:

a) El sueldo, que retribuye a la plaza

b) Los trienios, que retribuyen la antigüedad

c) Las pagas extraordinarias

2. Retribuciones complementarias

a) La Retribución al puesto de trabajo, configurada, a su vez, por dos conceptos retributivos:

• El complemento de destino, que se corresponde con el nivel del puesto

• El complemento específico.

b) El Complemento de Productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento

3. Retribuciones extraordinarias:

a) Las Gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal, cuando éstos no queden recogidos en el valor de los puestos y, consiguientemente, en su respectiva retribución.

b) Las indemnizaciones por razón del servicio.

c) El Complemento Personal Transitorio, destinado a compensar las disminuciones de valor de los puestos, en los casos en que así se decida.

Sección 2.ª—Retribuciones básicas

Artículo 85.—El Sueldo retribuye a la plaza, se devenga mensualmente y su cuantía será la que se fije cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de todas las Administraciones Públicas y para cada uno de los grupos de clasificación en que se estructuran éstos, en general, y los empleados públicos del Ayuntamiento de Langreo, en particular, tal como se establece en el artículo 7 de esta normativa.

Artículo 86.

1. Los trienios retribuyen la antigüedad, se devengan mensualmente y su cuantía se fija cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en términos idénticos a los señalados para el sueldo en el artículo anterior.

2. Los trienios se devengarán y harán efectivos con el valor correspondiente al grupo de clasificación al que el empleado municipal pertenezca en el momento de su perfeccionamiento.

Artículo 87.

1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por el importe que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre.

3. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenguen no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de aquellas se reducirá proporcionalmente. A estos efectos, no se computará como tiempo de servicios prestados, el de duración de las licencias sin derecho a retribución.

Sección 3.ª—Retribuciones complementarias

Artículo 88.

1. La Retribución al puesto de trabajo (RPT), que tiene su base en la valoración expresada en los VPPT, se determinará de la siguiente manera:

1.º A partir del precio inicial del punto establecido, anualmente se fijará el correspondiente al ejercicio, según lo dispuesto en las Leyes y en los acuerdos del Ayuntamiento de Langreo.

2.º Mediante la aplicación de la fórmula establecida en la RPT de puestos de trabajo al VPPT señalado para cada uno de ellos, se obtendrá la Retribución al puesto de trabajo, comprendida por la suma del Complemento de Destino y el Complemento Específico, los cuales deben aparecer desglosados, tanto en la RPT como en las nóminas.

2. La Retribución al puesto de trabajo se devengará mensualmente.

Artículo 89.—El Complemento de Destino corresponde al nivel de los puestos de trabajo y será asignado por el Ayuntamiento de Langreo a cada uno de éstos, de acuerdo con el abanico de niveles al que puede acceder la plaza o plazas previstas para cubrir los referidos puestos recogido en el artículo 9 de la presente Normativa y de acuerdo, asimismo con las reglas recogidas en el artículo 23 de la misma.

Artículo 90.—La cuantía de cada uno de los niveles en que se estructura el Complemento de Destino viene definida, anualmente, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todas las Administraciones Públicas.

Artículo 91.—La Retribución al puesto de trabajo, igual que el resto de las retribuciones complementarias, no creará derechos adquiridos a su mantenimiento a favor de los empleados del Ayuntamiento, salvo el nivel de Complemento de Destino que corresponda en atención al grado personal consolidado.

Sección 4.ª—Retribuciones extraordinarias

Artículo 92.

1. Las Gratificaciones retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, no pudiendo ser, en ningún caso, fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.

2. Corresponde al/la Alcalde/sa la asignación individual de las gratificaciones, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, establezca.

Artículo 93.—Los empleados públicos del Ayuntamiento de Langreo percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio y serán las mismas del personal al servicio de la Administración del Estado.

Artículo 94.—Si, tras la valoración de puestos de trabajo o sus revisiones periódicas, el ocupante de un puesto se encontrase percibiendo una retribución superior a la que corresponda al mismo, tendrá derecho a continuar percibiendo esa diferencia retributiva en concepto de complemento personal transitorio, cantidad que será absorbible por futuros incrementos de las retribuciones, incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo.

Disposición transitoria

En aplicación de lo previsto en los artículos 72 y 74 de la presente normativa, la próxima revisión general de la Valoración que se realice se acometería lo largo del mes de diciembre 2022 para que surta efectos, en su caso, desde el 1 de enero de 2023.

Disposición adicional

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 74 de esta normativa, el método de Valoración de puestos de trabajo a aplicar en el Ayuntamiento de Langreo será el que se describe a continuación:

MÉTODO DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1.—Documentación y medios auxiliares necesarios

• Gráfico con los VPPT vigentes, ordenados de menor a mayor, en el que aparezcan reflejados cada uno de los puestos de trabajo, con los datos necesarios para su identificación y el trabajo a desarrollar por la Comisión.

• Solicitudes recibidas y datos obtenidos sobre los puestos a revisar.

• Factores objetivos de valoración a utilizar

• Fichas de votación

2.—Reglas a que deben ajustarse las solicitudes de revisión a dirigir a la comisión de valoración de puestos de trabajo

1.ª Las solicitudes se referirán, exclusivamente, al puesto de trabajo que ocupe en ese momento el solicitante.

2.ª Las solicitudes deberán aportar argumentos por los que se solicita la revisión de la valoración del puesto, no pudiéndose limitar a simples peticiones, porque no aportan elementos de juicio a la Comisión.

3.ª Los argumentos se deberán referir al contenido en tareas del puesto de trabajo y no a cuestiones ajenas a éstos.

4.ª Sólo se revisará y modificará, en su caso, la puntuación de los puestos sobre los que se hayan producido solicitudes, salvo que, por estricta coherencia con éstos, fuese necesario modificar también las puntuaciones siguientes:

• Las de todos los puestos homogéneos, cuando los argumentos aportados afecten al conjunto y no solo al puesto del solicitante.

3.—Votaciones de la comisión técnica de valoración de puestos de trabajo

• Se pasará a votación tan pronto estén perfiladas las opiniones en debate, aunque no se haya planteado contraposición de argumentos. En general, todo debate debe terminar en votación

• Las votaciones deben ser muy ágiles, y convertirse en una rutina en el trabajo de la Comisión Técnica. Para ello el procedimiento debe ser reglado, y las clases de votación muy tipificadas.

• Se prevé la necesidad de dos tipos de votación:

Votación tipo sí/no: Cada votante tiene en su poder dos fichas, una blanca (sí) y otra negra (no). El moderador les plantea en términos claros la cuestión a votar y, transcurrido un instante, se les pasa una bolsa de tela opaca. Cada votante deposita una ficha en la bolsa y guarda la otra sin que los demás puedan verla. Cuando todos han votado, se vuelva el contenido en un plato y se cuenta.

Terminada la votación hay que pasar de nuevo la bolsa para depositar las fichas que se han guardado; se vuelve a volcar en el plato y se reparten de nuevo las fichas a los votantes, para la siguiente votación. Si se produce empate, se repite el proceso una vez más y si persiste el empate se vuelve a votar, pero el Presidente entonces usa dos fichas.

Votación a mano alzada: Se utilizará, exclusivamente, en cuestiones de procedimiento, caso de que se planteen asuntos de esta índole.

4.—Reglas para el análisis de los puestos:

1. Se deben analizar los puestos, intentando aislarlos de su ocupante. Tomando en consideración el contenido objetivo de aquellos, no las características de éstos.

2. Se tendrán en cuenta, únicamente las tareas principales más habituales e inherentes al puesto que se realizan o que debieran realizarse (cuando esto último conste clara y obligatoriamente), con exclusión de los aspectos que se retribuyan aparte, mediante acuerdo expreso adoptado al efecto por la Comisión Técnica de Valoración, CTV, o en Acuerdo o Protocolo previo en el que se establezcan los términos de la revisión de la Valoración de puestos de trabajo.

3. Se deben analizar los puestos pensando en su nivel medio de desempeño, sin tener en cuenta el que realiza su ocupante.

4. Se debe realizar una ponderación global de los factores de valoración, cuantificación, comparando, etc., pero sin caer en el detallismo.

5.—Factores objetivos de valoración:

a. Relacionados con la persona: Miden las aptitudes

1. Formación profesional que se requiere para ocupar el puesto

2. Experiencia profesional:

— Requerida para ocupar el puesto

— A desarrollar desde la ocupación del puesto para realizar bien las tareas del mismo

b. Relacionados con la tarea: Miden los esfuerzos

3. Condiciones ambientales y de riesgo (esfuerzos físicos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, nocturnidad, festividad, etc.).

4. Diversidad de las tareas componentes del puesto

5. Complejidad e incertidumbre de las tareas componentes del puesto (dificultad técnica, incertidumbre intelectual, habilidad requerida para la solución de problemas).

6. Autonomía con respecto al superior jerárquico.

7. Disponibilidad para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo (solo para los casos en que este factor no se retribuya mediante concepto específico)

8. Dedicación para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo (solo para los casos en que este factor no se retribuya mediante concepto específico).

c. Relacionados con la Institución: Miden la responsabilidad

9. Responsabilidad por el trabajo propio (nivel de gravedad, de relación causa-efecto y de imputabilidad de las consecuencias que producen las realizaciones del puesto).

10. Responsabilidad por el trabajo de otros.

6.—Proceso de la valoración de puestos de trabajo:

Se recoge a continuación el proceso a seguir por la Comisión Técnica de Valoración (CTV), para el caso de realización completa de la valoración.

Por consiguiente, cuando la revisión tenga un alcance parcial, habrá que adaptar el referido proceso para eliminar del mismo todo aquello que no se somete a revisión.

El proceso parte de la designación del moderador y de la discusión y aceptación clara de su papel, siendo recomendable, como garantía de su función, que no tenga voto.

Método de valoración de puestos de trabajo aplicable también a la revisión de puestos, sin perjuicio de lo indicado en los artículos 72, 73 y 74 de esta normativa:

Fase I.—Identificación, denominación, descripción:

1. El moderador lee los nombres de los ocupantes de los puestos del peldaño más bajo del gráfico.

2. Interroga a la Comisión para asegurarse de que todos saben de qué puestos se está tratando.

3. Invita a que los que mejor conocen los puestos los expliquen a los que los conocen menos.

4. Pide a la Comisión aporte denominaciones para los puestos. Se intentará que el nombre identifique bien a los puestos, con independencia de la denominación de la plaza o plazas que lo estén ocupando.

5. El moderador, a partir de las aportaciones de la Comisión propone denominaciones concretas y toma nota de las que se decidan.

Concluida esta primera fase, se procederá como sigue:

• Si se trata del primer peldaño y contiene un solo puesto, ha concluido la valoración de éste.

• Si se trata del primer peldaño y contiene varios puestos, pasar a la Fase II.

• Si se trata de peldaños siguientes y contienen un solo puesto, pasar a la Fase III.

• Si se trata de peldaños siguientes y contienen varios puestos, pasar a la Fase II.

Fase II.—Equiparación/discriminación (sólo si se trata de varios puestos equiparados en el gráfico).

1. El moderador hace la pregunta: ¿Hay alguno de estos puestos que, por la naturaleza de las tareas que en él se realizan, debiera tener mayor/menor puntuación que los restantes?

2. Si algún miembro de la Comisión responde que sí, se le debe pedir que objetive el contenido diferencial en tareas del puesto de que se trate, de acuerdo con los factores objetivos de valoración. (Ver punto 5).

El moderador debe actuar como defensor del nivel existente y estimular al resto de la Comisión a actuar igual.

3. Si el proponente o proponentes logran objetivar el contenido diferencial, el moderador propone una votación de toma de consideración, del tipo sí/no. Se decide aquí, únicamente lo siguiente:

• Si no se discrimina el puesto, se jerarquizará junto con los demás puestos de su peldaño (fase III).

• Si se discrimina, se jerarquizará por separado (fase IV) después de hacerlo con los no discriminados.

Concluida esta segunda fase, se procederá como sigue:

• Si se trata del primer peldaño y puestos no discriminados, ha concluido la valoración de éstos.

• Si se trata del primer peldaño y puestos discriminados, pasar a la Fase IV.

• Si se trata de peldaños siguientes y puestos no discriminados, pasar a la Fase III.

• Si se trata de peldaños siguientes y puestos discriminados, pasar a la Fase IV.

Fase III.—Jerarquización de puestos no discriminados:

A) Comparación con el nivel anterior.

1.º El moderador hace la pregunta: ¿Se justifica, por el contenido en tareas del puesto, la diferencia en puntos de este peldaño con el anterior? • Asimismo, advierte que, aunque el análisis y debate se debe centrar principalmente entre el puesto que se está tratando y el del peldaño anterior, al objeto de completar la perspectiva de la jerarquización, deberán tenerse en cuenta los puestos que quedan por debajo, en el gráfico, que estén en la misma línea jerárquica, así como el resto de puestos ya valorados.

El moderador debe actuar como defensor del nivel existente y estimular al resto de la Comisión a actuar igual.

B) Aceptación de la revisión de la puntuación actual.

2.ª Si algún miembro de la Comisión logra argumentar que no se justifica, según los factores objetivos de valoración (ver punto 5), el moderador propone una votación de toma de consideración, del tipo sí/no.

• Se decide sólo si se entra o no a considerar la propuesta de modificar el nivel.

• Si el resultado de la votación es favorable a la revisión de la puntuación actual, se continúa en el paso siguiente (3). Si es desfavorable, ha concluido así la valoración de este puesto.

C) Revisión de la puntuación actual.

3.º El moderador fomenta un debate sobre el nivel adecuado en puntos del puesto, justificándolo en términos de tareas, según los factores objetivos de valoración (ver punto 5) y anota las propuestas concretas.

4.º Fijadas posiciones, se procederá a decidir sobre el nuevo valor del puesto, mediante votación del tipo sí/no, subiendo o bajando de nivel en nivel del gráfico, con límite de subida provisional en el peldaño siguiente.

Fase IV.—Jerarquización de los puestos discriminados (sólo si en la fase II se ha dado el caso de discriminación).

La presente fase, se realizará para cada puesto, una vez que hayan quedado jerarquizados definitivamente el grupo de puestos, del que procedían antes de aceptarse la discriminación de la fase II.

1.º El moderador hace la pregunta: A la vista de la jerarquía de los puestos ya valorados. ¿Cuál sería la diferencia en puntos de este puesto que se ha acordado discriminar de su peldaño y cómo se justificaría?

Asimismo, advierte que, aunque el análisis y debate se debe centrar principalmente entre el puesto que se está tratando y el del peldaño anterior, al objeto de completar la perspectiva de la jerarquización, deberán tenerse en cuenta los puestos que quedan por debajo, en el gráfico, que estén en la misma línea jerárquica, así como el resto de puestos ya valorados.

2.º El moderador fomenta un debate sobre el nivel adecuado en puntos del puesto, justificándolo en términos de tareas, según los factores objetivos de valoración. (Ver punto 5) y anota las propuestas concretas.

3.º Fijadas posiciones, se procederá a decidir sobre el nuevo valor del puesto, mediante votación del tipo sí/no, subiendo o bajando de nivel en nivel del gráfico, con límite de subida provisional en el peldaño siguiente.

Fase V.—Jerarquización de los puestos elevados provisionalmente

Concluido el proceso de la valoración con un peldaño, antes de iniciarlo con el siguiente, se procederá a jerarquizar los puestos que, en su caso, se encontrasen elevados provisionalmente hasta el nivel del peldaño ya valorado, como consecuencia de la imposibilidad metódica de elevar el nivel de los puestos, de una sola vez, todo cuanto se quiera, tal como resulta de los pasos III-4.º y IV-3.º Se procede aquí, cogiendo uno a uno los puestos que se encuentren provisionalmente en el nivel del peldaño de que se trate y plateando la misma cuestión señalada en los pasos referidos, produciéndose también las mismas consecuencias allí reflejadas.

Disposiciones finales

Primera.—La presente Normativa entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por los órganos competentes.

Segunda.—En todo lo no previsto en la presente Normativa se estará a lo dispuesto en las normas generales sobre función pública y personal.

Tercera.—En ningún caso una revisión de un puesto de trabajo determinará, de forma automática, una subida o bajada de los puestos superiores o inferiores al puesto revisado.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente normativa, quedarán derogados y sin efecto alguno todos los acuerdos y resoluciones precedentes que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos de la misma.

Langreo, a 24 de noviembre de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2022-09284.