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Boletín Nº 234 del miércoles 07 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Extracto de la Resolución de 28 de noviembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, subvenciones públicas para 2023, para el desarrollo de acciones del reskilling y upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

BDNS (Identif.): 661396.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/661396).

Primero.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:

1. Empresas, a título individual, con centro de trabajo en el Principado de Asturias, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

2. Agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales de cualquier dimensión, con centro de trabajo en el Principado de Asturias, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

— Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Estas agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

— En el documento que suscriban para constituir la agrupación deberá constar el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.

— La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en el Principado de Asturias, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para la población activa en búsqueda de empleo, así como colectivos de especial vulnerabilidad.

Segundo.—Objeto.

Financiar por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, subvenciones públicas para 2023, para el desarrollo del reskilling y upskilling, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del Principado de Asturias y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.

Tercero.—Cuantía.

La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos trece euros (2.646.413,00 €) correspondientes a la anualidad 2023.

Cuarto.—Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el 15 de febrero de 2023.

Quinto.—Otros datos de interés.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0428T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución e información complementaria correspondiente.

Las solicitudes de subvención para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, se mecanizarán obligatoriamente a través de la aplicación informática Qontinua que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias habilitará a tal efecto en la página de Internet www.qontinua.es

Los proyectos subvencionables podrán incluir acciones formativas de un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, que se efectuarán en modalidad presencial, realizadas entre la notificación de la resolución de concesión y el 31 de diciembre de 2023 (Apartado Cuadragésimo de la convocatoria), debiendo concluir la realización del proyecto presentado para la financiación con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias su adecuada justificación antes del día 31 de marzo de 2024.

El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:

a) Hasta el 100% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del SEPEPA sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

Para el régimen de garantías y la exoneración de las mismas en los pagos anticipados de subvención será de aplicación la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

b1) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en la convocatoria.

b3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

d) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

Oviedo, 28 de noviembre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-09183.