AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la Categoría Titulado/a Superior (Observaciones 124-Asesor/a Unión Europea) de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (D. A. 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).
Por Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOPA de 31/05/2022).
Por Resolución de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal (BOPA de 25/11/2022), en adelante, Resolución por la que se aprueban las bases generales.
En su virtud y de conformidad con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de la Categoría Titulado/a Superior (Asesor/a Unión Europea) de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos (D. A. 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).
Segundo.—Abrir un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El modo de presentación de solicitudes se regula en la base quinta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales.
BASES ESPECÍFICAS
Primera.—Distribución de plazas y elección de idioma.
1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 1 plaza de la categoría de Titulado/a Superior (Asesor/a Unión Europea), Grupo A, en turno libre, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias.
1.2 Conforme al V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, es necesario que los aspirantes acrediten el dominio oral y escrito de inglés y otro idioma comunitario a elegir entre francés y alemán, en los términos que se desarrollarán en la base cuarta.
A estos efectos, los aspirantes deberán señalar en su solicitud el idioma que eligen: francés o alemán, dentro del apartado Opciones.
En caso de no elegir ningún idioma el aspirante resultará excluido, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones.
Segunda.—Requisitos de participación.
2.1 Además de los requisitos de participación regulados en la base cuarta de la Resolución por la que se aprueban las bases generales, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Titulado/a Superior (Asesor/a Unión Europea) de la Administración del Principado de Asturias.
2. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Tercera.—Fase de concurso. Méritos específicos.
3.1 De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, no siendo las funciones de la categoría de titulado superior (Asesor/a Unión Europea) propias de una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c y d.
3.2 A efectos de la valoración del apartado B.1 “Superación de ejercicios”, existen convocatorias específicas en ejecución de las distintas Ofertas de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias desde año 2000 que permiten obtener puntuación en este apartado, por lo que no se incrementará proporcionalmente la puntuación otorgada por los méritos del apartado B.2.
Cuarta.—Prueba de idiomas.
4.1 De conformidad con el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y con el catálogo de puestos de trabajo, para el ejercicio de las funciones del Titulado/a Superior (observaciones 124) se exige el dominio oral y escrito de inglés y de otro idioma comunitario distinto del español, por lo que se justifica la realización de una prueba de idiomas que será calificada como apto o no apto.
4.2 Finalizada la fase de concurso, el órgano de selección citará a los cinco aspirantes con mayor puntuación en el concurso para la realización de la prueba de acreditación de dominio de idiomas inglés y de francés o alemán.
La prueba consistirá en la redacción de dos textos, uno en idioma inglés y otro en el idioma elegido por el aspirante (francés o alemán), cada uno relacionado con un tema que será elegido por el órgano de selección inmediatamente antes de la celebración de la prueba. Para cada texto se dispondrá de 30 minutos.
Posteriormente, el aspirante deberá leer su contenido ante el órgano de selección y, en su caso, los asesores especialistas de idiomas, que realizarán un coloquio con el aspirante en el mismo idioma, relacionado con el contenido del texto, en un tiempo que no podrá ser superior a quince minutos.
En la prueba se valorará el conocimiento y fluidez en los idiomas demostrado por el aspirante durante el transcurso de esta prueba.
La prueba será calificada como apto o no apto.
4.3 No podrá ser propuesta para la contratación como personal laboral fijo la persona que haya sido calificada como no apta en esta prueba.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Oviedo, a 28 de noviembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021-BOPA 20/09/2021).—Cód. 2022-09116.