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Boletín Nº 233 del lunes 05 de diciembre de 2022

MANCOMUNIDADES

MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA

Anuncio. Extracto de la Resolución de 17 de noviembre de 2022, por la que se aprueban la convocatoria y las bases para la concesión por parte de la Mancomunidad de Concejos Llanes-Ribadedeva de ayudas de apoyo a la familia e infancia.

BDNS (Identif.): 660987.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/660987).

Primero.—Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de ayudas económicas de pago único a familias o unidades de convivencia con menores a cargo, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, cuya finalidad es procurar que las necesidades básicas de los menores estén cubiertas cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar.

Segundo.—Beneficiarios.

Podrán optar a ser beneficiarias de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria, las familias que cumplan los siguientes requisitos:

Estar empadronadas en los municipios de Llanes y Ribadedeva y tener residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a 6 meses desde la aprobación de la presente convocatoria. Quedan exentos del requisito de residencia aquellas personas que son víctimas de violencia de género o unidades familiares con expediente de protección de menores o intervención desde Servicios Sociales por situación de riesgo de aquellos.

Unidades familiares con ingresos que no superen los límites según indicador Arope de la Unión Europea establecidos como umbral de riesgo de pobreza para el 2021 siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad y cuando se confirme que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, atendiendo al indicador propuesto por la Unión Europea, Arope de riesgo de pobreza o exclusión social, que combina tres conceptos: el riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleo.

Se tratará por lo tanto de unidades familiares que no puedan hacer frente a los gastos ordinarios tales como: alimentación, vestido, suministros generales de la vivienda y material escolar, siempre que la renta máxima anual de la unidad familiar no supere la última cuantía fijada por el INE como umbral de riesgo de pobreza.

Tercero.—Cuantía.

Cuantía única máxima de 70,72 euros por unidad familiar.

Cuarto.—Bases reguladoras.

Las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a la familia e infancia se pueden consultar en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva.

https://mancomunidadllanesribadedeva.sede.e-ayuntamiento.es/action/infopublica?method=view&id=82489

Quinto.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud (anexo III) acompañada de la documentación que se relaciona en el anexo IV y siguientes (V, VI y VII), se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Llanes-Ribadedeva, sito en la calle Nemesio Sobrino, s/n, de Llanes, en horario de 9 a 14 horas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos anexos están a disposición en la sede electrónica de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA.

Sexto.—Resolución.

Una vez finalizado el plazo de presentación, el personal técnico procederá a la revisión y valoración de las solicitudes conforme a los criterios especificados en la convocatoria así como, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La concesión o denegación de las ayudas, se realizará mediante resolución de la Vocal Delegada de Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo.—Pago y justificación de la ayuda.

El abono de las ayudas se realizará, con carácter general, en un único pago.

La justificación de las ayudas por parte de las familias, se deberá realizar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al ingreso efectivo de aquellas.

La documentación a aportar para la justificación de la ayuda será la siguiente: recibos de gastos de 2022 relativos a alimentación, salud, vestido de menores, alquiler y suministros generales de vivienda, libros y material escolar (que no hayan sido subvencionados por otras ayudas o convocatorias).

Los justificantes deberán venir a nombre del titular o miembros del resto de la unidad familiar.

Octavo.—Recursos e impugnaciones.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Llanes, a 17 de noviembre de 2022.—El Presidente de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva.—Cód. 2022-09095.