BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 230 del miércoles 30 de noviembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y organismos autónomos integrados en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias.

Vacantes los puestos de trabajo que se relacionan en el Apartado I – “Puestos”, anexo a la convocatoria, cuya provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del V Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias,

RESUELVO

Único. Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el Apartado I – “Puestos” anexo a la convocatoria y que se desarrollará con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.—Condiciones de participación

1. Podrán participar en el presente concurso aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Comunes: ser trabajador fijo de plantilla sujeto al ámbito personal del V Convenio Colectivo, en situación de activo, así como quien se encuentre en cualquiera de las situaciones que conlleven reserva de puesto y en situación de excedencia voluntaria siempre que lleven más de dos años en la misma.

b) Específicos de cada puesto de trabajo: poseer la misma categoría profesional, así como reunir los requisitos de titulación y/o experiencia que pudieran exigirse conforme se expresa en el catálogo. A efectos de la provisión de los puestos n.º 19 y 20 se declara la equivalencia entre las categorías de Telefonista y Telefonista a extinguir, sin que la adjudicación de uno de estos destinos implique la reclasificación del adjudicatario.

c) Para la provisión de los puestos con los números de orden 37 y 39: poseer el título de maestro o maestra con la especialización de educación infantil o el título de grado equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias.

d) Para la provisión de los puestos con los números de orden 27, 30, 33 a 36, 38, 40, 42, 43 y 91 a 96: poseer la formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, familia, menores, puericultura, inclusión social o dirección de centros de servicios sociales, según la naturaleza del servicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales.

Los requisitos comunes y específicos se deberán poseer a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Al momento de la adjudicación deberán poseerse los requisitos de participación, aunque no fueran los mismos en cada una de las fechas.

2. Los trabajadores con destino definitivo sólo podrán participar en esta convocatoria siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que soliciten puesto en la misma Consejería u organismo en que tengan destino definitivo, o carezcan de este.

Segunda.—Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, código de identificación DIR A03033892, y el modelo de instancia se obtendrá a través de la página web del Principado de Asturias (www.asturias.es, búsqueda de la ficha de información pública RRHH0004T01).

Los interesados pueden presentar su solicitud electrónicamente en la sede electrónica del Principado de Asturias, así como a través del Registro Electrónico General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Igualmente, los interesados podrán presentar sus solicitudes:

a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración local y del sector público institucional.

b) En las oficinas de Correos.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. El plazo de presentación de la instancia junto con los documentos que la deban acompañar será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) La acreditación de que se poseen carnés, permisos, estudios publicados, o de que se ha participado en proyectos o grupos de trabajo, si fueran exigidos como requisitos o evaluados como méritos específicos para la provisión del puesto que se solicite (véanse la base cuarta, punto 3, y la base cuarta, punto 4).

b) La certificación de méritos específicos adecuados a la descripción del puesto o puestos solicitados o la justificación de haberla solicitado en plazo (véase la base cuarta, punto 5).

c) La certificación de una experiencia o conocimiento profesional si estas fueran exigidas como requisito para la provisión del puesto o puestos solicitados, o la justificación de haberla solicitado en plazo (véase la base cuarta, punto 3).

d) La acreditación de los cursos de formación y de su contenido, sólo cuando no hayan sido impartidos por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” o por los Centros de Profesores y Recursos de esta Administración (véase la base cuarta, punto 6).

4. Cada uno de los participantes podrá solicitar en una sola instancia, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el Apartado I – “Puestos” anexo a la convocatoria siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo solicitado.

Las claves de categorías, titulaciones y experiencias que como requisitos de participación configuran los puestos de trabajo que se ofrecen a concurso se recogen con su descripción, a título informativo, en el Apartado III – “Categorías, titulaciones y experiencias” anexo a la convocatoria.

En la ficha de servicios n.º RRHH0004T01, bajo el epígrafe “Más información”, se ofrece la posibilidad de descarga de una herramienta en formato Excel, denominada “Comprobador.xlsx”, que a efectos meramente informativos facilita la comprensión de la configuración de cada uno de los puestos de trabajo que se ofrecen a provisión.

La presentación de la solicitud para el concurso supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

5. Los empleados públicos con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.

6. Por razones de convivencia familiar, una pareja podrá condicionar las solicitudes al hecho de que ambos obtengan destino en el presente concurso y en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las solicitudes efectuadas. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarla en su instancia y acompañar fotocopia de la solicitud del otro concursante junto con la acreditación de la convivencia.

7. Durante el plazo de presentación de instancias, se podrá retirar, rectificar o modificar la solicitud registrada, pues, transcurrido ese plazo, esta será vinculante.

Transcurrido el plazo de presentación y hasta el día inmediatamente anterior a la primera reunión de la comisión de valoración, se admitirá la renuncia al derecho a que la instancia sea valorada, ya sea en su totalidad, ya respecto de alguno de los puestos de trabajo solicitados. Dicha renuncia será solicitada mediante escrito dirigido a la Consejería competente en materia de función pública.

La fecha de la primera reunión se hará pública en la resolución por la que se designe la composición de la citada comisión, de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta.

Tercera.—Valoración de méritos

Los puestos incluidos en el Apartado I – “Puestos” anexo a la convocatoria se adjudicarán según se detalla a continuación con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos y baremos:

1. Valoración de méritos específicos:

Los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo, que se indican en el Apartado I – “Puestos” anexo a la convocatoria, serán valorados hasta un máximo de 6 puntos.

a) Los méritos específicos que consistan en la posesión de un título, carné o diploma, o en la participación en proyectos o grupos de trabajo, se valorarán, si se acreditan, por la puntuación asignada al mérito en el puesto de trabajo (Apartado I – “Puestos” anexo a la convocatoria).

b) Los méritos específicos que consistan en conocimientos profesionales o experiencias adquiridos a lo largo del tiempo serán valorados mediante la presentación de una o varias certificaciones de los mismos. Sólo serán tomados en consideración los méritos específicos relacionados en el Apartado II – “Claves de méritos específicos” anexo a la convocatoria. Para su valoración serán considerados únicamente los adquiridos en el desempeño de puestos de trabajo al servicio de cualquier Administración pública en los últimos 23 años, asignándose la puntuación atribuida a cada mérito sobre la base de la proporción entre el período acreditado y el máximo posible, a contar desde dicha fecha o desde la implantación del objeto del mérito, si fuere posterior. La puntuación por cada mérito se ajustará, además, al tanto por ciento de la jornada respectiva en relación con la jornada anual, cuando se tratare de trabajos de temporada, o de la jornada a tiempo parcial en relación con la jornada diaria durante todo el año o bien, en razón de la proporción propia de los trabajos en fines de semana y festivos.

2. Valoración del nivel personal consolidado:

Por la posesión de nivel personal se adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos distribuidos de la siguiente manera:

• Por tener nivel personal superior al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

• Por tener nivel personal igual al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.

• Por tener nivel personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

Por la permanencia en un puesto de trabajo en los últimos 23 años como laboral, hasta un máximo de 5 puntos distribuidos de la forma siguiente:

• Por el tiempo de servicios prestados, con o sin interrupción, en un puesto de trabajo de superior o igual nivel al del puesto al que se concursa: 1 punto por cada dos años completos. En los períodos inferiores a dos años el tiempo se prorrateará por meses.

• Por el tiempo de servicios prestados, con o sin interrupción, en un puesto de trabajo inferior en uno a tres niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos por cada dos años completos. En los períodos inferiores a dos años el tiempo se prorrateará por meses.

• Por el tiempo de servicios prestados, con o sin interrupción, en un puesto de trabajo inferior en cuatro o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,33 puntos por cada dos años completos. En los períodos inferiores a dos años el tiempo se prorrateará por meses.

A efectos de valoración del presente apartado se observarán las siguientes reglas:

a) Los servicios prestados en régimen de comisión de servicios o con carácter provisional se considerarán como prestados en el puesto desde el que, con nombramiento definitivo, aquella se hubiere producido.

b) Los servicios prestados con posterioridad a la pérdida de adscripción a un puesto de trabajo obtenido por concurso o por supresión del mismo se considerarán como prestados en el puesto desde el que se concursó al puesto suprimido y ello hasta la obtención de nuevo destino definitivo.

c) Los servicios como personal laboral prestados por el personal transferido a esta administración durante el tiempo inmediatamente previo a la efectividad de la transferencia se considerarán como prestados en el puesto en el que resultaron integrados dentro del ámbito del convenio colectivo único.

d) Con las salvedades reseñadas en los apartados anteriores, el tiempo de servicios como personal laboral sin adscripción definitiva a puesto de trabajo, o prestados mediante contrato temporal, o en adscripción a puesto del que se desconozca el nivel o con nivel que no sea fruto de la norma convencional que rige el concurso, será considerado en un puesto del menor nivel de clasificación posible dentro de la categoría profesional de pertenencia y puestos susceptibles de ser desempeñados por el trabajador.

e) Si no se han desempeñado puestos por hallarse en las situaciones de excedencia forzosa o excedencias por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, los períodos en las mismas serán considerados como prestados en un puesto del mismo nivel que el reservado cuando este lo sea con carácter definitivo. Si no lo fuera, lo serán conforme a lo dispuesto en el apartado d) precedente.

f) Si durante el tiempo de permanencia en un mismo puesto de trabajo se hubiese modificado el nivel asignado al mismo, se considerará como prestado en el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

g) En la valoración de los períodos acreditados se tomará en consideración el tanto por ciento de la jornada respectiva cuando se trate de trabajos de temporada en relación con la jornada anual, o reflejen trabajos a tiempo parcial en jornada diaria durante todo el año o bien, representen trabajos de fines de semana y festivos.

4. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorará la participación como alumno o como docente en cursos de formación o perfeccionamiento concluidos en los últimos 15 años y convocados, organizados u homologados por institutos o escuelas oficiales de formación de empleados públicos. Asimismo, se valorarán los cursos acogidos a los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas convocados u organizados por organizaciones sindicales u otros organismos promotores de formación.

Serán valorados, además, los cursos acreditados por el Sistema de Acreditación de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y los organizados por la Escuela Nacional de Sanidad o Escuelas de Salud Pública de las comunidades autónomas, dirigidos al personal sanitario.

Se valorarán también los cursos que hayan sido certificados u homologados por la administración educativa no universitaria o los centros de profesores y recursos y dirigidos al personal docente.

Serán únicamente objeto de valoración los cursos y acciones formativas que guarden una relación directa con los méritos específicos del puesto de trabajo, en relación con su descripción, según apreciación de la comisión de valoración, que se reflejará en el acta de la sesión. Se otorgarán hasta un máximo de 2 puntos con arreglo al siguiente baremo, en atención a su duración:

a) Cursos con sólo certificado o diploma de asistencia:

• De duración inferior o igual a quince horas: 0,05 puntos.

• Superior a quince y hasta veinticinco horas: 0,10 puntos.

• Superior a veinticinco y hasta cincuenta horas: 0,15 puntos.

• Superior a cincuenta horas: 0,20 puntos.

b) Cursos con prueba de aprovechamiento final en la que se hubiera obtenido la calificación de apto o similar:

• De duración inferior o igual a veinticinco horas: 0,25 puntos.

• Superior a veinticinco y hasta cincuenta horas: 0,50 puntos.

• Superior a cincuenta horas: 1 punto.

Cuando la acreditación de la superación de la prueba no conste en los certificados de aprovechamiento de los cursos celebrados en el marco de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, el aprovechamiento, no obstante, podrá ser valorado siempre y cuando las organizaciones que hayan impartido dichos cursos acrediten, con carácter general, que los mismos conllevan la superación de la prueba correspondiente.

No serán valorados aquellos cursos que, aportados por el interesado, carezcan del correspondiente programa o contenido. Tampoco serán considerados los cursos que hubieran servido para la obtención de una titulación exigida, a su vez, como requisito de participación o valorada como mérito.

En caso de que un concursante haya impartido o asistido varias veces a un mismo curso, sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en aquellos cursos en que existan varios niveles de dificultad, en los que se puntuará la impartición o asistencia a cada nivel.

La valoración de un curso completo como docente excluirá la de otra edición del mismo como alumno.

En el supuesto de que no conste acreditada la duración del curso a valorar, se considerará como asistencia a un curso de duración mínima del apartado correspondiente.

Asimismo, se valorará conforme a los apartados a) y b) precedentes el número de horas dedicadas a impartir módulos o partes de un curso completo de formación.

5. Valoración de la antigüedad:

Se valorará a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios a la Administración pública hasta un máximo de 5 puntos. En los períodos inferiores a un año el tiempo se prorrateará por meses.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso y expresamente reconocidos. No se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros también alegados.

B) Puntuación mínima exigida:

Para obtener destino en la presente convocatoria será preciso obtener una puntuación global mínima de 1 punto.

Cuarta.—Acreditación de requisitos y méritos

1. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos específicos será la de la finalización del plazo de presentación de instancias.

2. El requisito de pertenencia a una categoría profesional, la situación, así como los méritos relativos al nivel personal consolidado, valoración de trabajo desarrollado con porcentaje de jornada incluido y antigüedad se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por la Sección de Registro y Archivo de Personal de la Dirección General de la Función Pública, o por el órgano de similares competencias en materia de personal, según la vinculación de cada concursante, incorporándose de oficio por la Administración a la solicitud presentada. Si el peticionario deseara conocer los términos de la certificación expedida a su nombre, consignará en la instancia una dirección de correo electrónico, adonde le será enviado un borrador de dicha certificación, a título informativo.

3.Si el requisito de participación que configure el puesto en el Apartado I – “Puestos” anexo a la convocatoria —columna “Experiencia”—, consistiera en la posesión de una concreta experiencia o conocimiento profesional, su acreditación se realizará necesariamente mediante certificación expedida por la Secretaría General Técnica, Dirección General competente en materia de personal, Secretaría General u órgano similar de la entidad donde se hubieran adquirido. La certificación debe expresar necesariamente que en la correspondiente entidad el participante ha prestado servicios que le han permitido la adquisición de determinada experiencia (descripción literal de la misma), sin perjuicio de las explicaciones y aclaraciones que se puedan añadir.

Si el requisito exigido consistiera en la posesión de conocimientos de algún idioma, además de en la forma desarrollada en el párrafo precedente, la acreditación del cumplimiento de tal requisito se podrá efectuar por alguno de los siguientes medios:

a) En el supuesto de que el trabajador pertenezca a una categoría para cuyo ingreso se hubiera exigido la superación de una prueba con carácter obligatorio y eliminatorio acreditativa del dominio del idioma requerido, deberá adjuntar copia o referencia exacta de la correspondiente convocatoria para las pruebas de ingreso.

b) En defecto de lo anterior, mediante la aportación de titulaciones académicas oficiales, nacionales o extranjeras.

4. Los méritos específicos que consistan en carnés, permisos o estudios se acreditarán por el propio interesado mediante la aportación con la instancia de la documentación, en original o copia compulsada. En defecto de la aportación, se manifestará si el documento obra en poder de la Administración del Principado de Asturias y se identificará el expediente en el que conste.

5. Los méritos específicos que consistan en conocimientos profesionales o experiencias se acreditarán mediante certificación expedida por la Secretaría General Técnica de la Consejería donde se hubieran prestado los servicios en el caso de servicios prestados en la Administración del Principado de Asturias, o por la Dirección General competente en materia de personal, Secretaría General u órgano similar en el caso de servicios prestados fuera de este ámbito. Serán considerados únicamente los adquiridos en el desempeño de puestos de trabajo al servicio de cualquier Administración pública en los últimos 23 años (base tercera, A, punto 1, letra b).

La certificación se limitará a expresar que el interesado posee uno o varios de los méritos recogidos en el Apartado II – “Claves de méritos específicos” anexo a la convocatoria e indicará el número del mérito o méritos, la reproducción literal de estos, las fechas inicial y final de los períodos y el porcentaje de jornada, durante los cuales los adquirió, si este último fuere inferior al de jornada completa.

Sólo quienes hubieran aportado con la instancia los justificantes de haber solicitado en plazo las certificaciones de méritos y del requisito al que refiere la base cuarta, punto 3, párrafo primero (la posesión de una concreta experiencia o conocimiento profesional) pueden presentar estas con posterioridad. Si no las hubieran presentado antes de la primera reunión de evaluación de la comisión de valoración, a que se refiere la base quinta, epígrafe tercero, se les requerirá para que en un plazo de diez días hábiles aporten dichas certificaciones, suspendiéndose por ese tiempo el plazo máximo para resolver el procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al vencimiento del plazo concedido, la comisión de valoración proseguirá la evaluación de los méritos de estos interesados con la documentación que obre en el expediente.

6. Los cursos de formación sólo serán objeto de valoración previa la oportuna acreditación documental mediante original o copia compulsada de estos, sin la cual no podrán ser valorados, salvo los impartidos por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” o por los Centros de Profesores y Recursos de esta Administración, que serán incorporados de oficio.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la comisión de valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la certidumbre en los contenidos de los méritos y cursos alegados. No obstante, si durante la preparación del expediente la unidad administrativa instructora constatara que se ha omitido la acreditación de algún requisito de participación, requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días, dando cuenta con posterioridad de la actuación y el resultado del trámite a la comisión de valoración.

Quinta.—Comisión de valoración

1. La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una comisión de valoración, compuesta por:

• Presidente: un representante de la Dirección General de la Función Pública.

• Vocales: dos representantes de cada una de las Consejerías u organismos donde radiquen los distintos puestos de trabajo (que únicamente actuarán para la valoración de estos), dos de la Dirección General de la Función Pública y cuatro miembros de la representación de los trabajadores, designados por la Comisión Paritaria.

• Secretario: un representante de la Dirección General de la Función Pública, con voz y sin voto.

La comisión de valoración podrá utilizar los servicios de asesores o colaboradores con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la comisión con derecho a voto deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos que se vayan a valorar.

Podrán designarse miembros suplentes, que con voz y, en su caso, voto sustituyan a los titulares en caso de ausencia.

3. La designación de los miembros de la comisión de valoración será aprobada por resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexta.—Adjudicación de puestos

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá determinado por la puntuación obtenida según el baremo previsto en la base tercera, siempre que se hubiera alcanzado la puntuación mínima exigida. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera por el orden expresado. Si a pesar de ello persistiera el empate, se acudirá a la fecha de ingreso más antigua como personal laboral fijo en la categoría desde la que se concursa. En caso necesario se dirimirá el desempate a favor de quien acreditara la fecha de ingreso más antigua como personal laboral fijo de la Administración. Si no se produjera el desempate conforme a los criterios anteriores, el orden definitivo se determinará por sorteo público.

2. No se adjudicarán aquellos destinos cuya provisión exija unos requisitos que no hayan sido acreditados por los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta. Se reitera que para la provisión de los puestos con los números de orden 37 y 39 se exige la posesión del título de maestro o maestra con la especialización de educación infantil o el título de grado equivalente. También para la provisión de los puestos con los números de orden 27, 30, 33 a 36, 38, 40, 42, 43 y 91 a 96 se exige la posesión de la formación complementaria acorde con la naturaleza del servicio correspondiente.

3. Para la adjudicación de destinos sólo se tendrá en cuenta el número de orden de concurso consignado por los participantes en su instancia. Cualquier otra observación o anotación destinada a la identificación o concreción de lo solicitado se tendrá como no puesta. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses o derechos.

4. Se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de la puesta a disposición de los resultados provisionales de la adjudicación y se ofrecerá a los interesados un plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones a partir del día siguiente al de la publicación.

5.—El análisis de las alegaciones por la comisión de valoración no será notificado a los interesados sino que será recogido en una o varias actas que integren el expediente. Analizadas las alegaciones, la comisión de valoración elevará al órgano competente una propuesta de adjudicación definitiva, comprensiva de todos los puestos convocados.

6.—Si de conformidad con lo dispuesto en el primer epígrafe de la base octava, el adjudicatario renuncia durante el trámite de alegaciones al puesto obtenido con carácter provisional, este se adjudicará en fase definitiva al participante que le siga en el orden de puntuación. En cambio, si la renuncia se produjera después de la adjudicación definitiva, el puesto quedaría vacante.

Séptima.—Resolución y publicación

1. El presente concurso finalizará por una sola resolución o por varias parciales, que se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en las que figurarán la identificación del adjudicatario, del puesto adjudicado y la fecha de la incorporación. En cada una de las resoluciones parciales se adjudicarían los destinos que correspondan a puestos homogéneos.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del presente concurso será de doce meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

La citada publicación servirá de notificación a los interesados y a partir de ella las entidades afectadas efectuarán las actuaciones administrativas procedentes.

Octava.—Incorporación

1. Los puestos de trabajo adjudicados son irrenunciables, salvo que en el período que media entre la publicación de la convocatoria y la fecha fijada para la incorporación se hubiere obtenido otro destino a través de convocatoria pública, en cuyo caso el interesado deberá comunicar su renuncia, lo que puede realizar ya durante el trámite de alegaciones si fuera adjudicatario en los resultados provisionales.

2. El traslado que haya de producirse por la resolución del presente concurso tendrá la condición de voluntario y, en consecuencia, no generará el abono de indemnización por concepto alguno.

Novena.—Impugnaciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la presente resolución los interesados podrán formalizar demanda ante el juzgado del orden social competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación. No obstante, podrán ejercitar cualquier otra acción que estimen más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.

En Oviedo, a 22 de noviembre de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D. (Resolución 03/07/2020, BOPA de 06/07/2020), el Director General de Función Pública.—Cód. 2022-08997.

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