AYUNTAMIENTOS
DE LANGREO
Anuncio. Bases específicas para proveer por el sistema de concurso-oposición, en convocatoria por promoción interna, cinco plazas de Oficial Conductor-Mecánico como personal laboral fijo de plantilla.
Por Resolución del Concejal-Delegado de Personal, de 10 de noviembre de 2022, se aprobaron las bases específicas que han de regir para la provisión por el turno de promoción interna de cinco plazas de oficial conductor-mecánico como personal laboral fijo de plantilla, las cuales se transcriben a continuación:
Bases específicas para proveer por el sistema de concurso-oposición, en convocatoria por promoción interna, cinco plazas de Oficial Conductor-Mecánico como personal laboral fijo de plantilla
Bases generales de la presente convocatoria: Con la denominación de: “Bases generales para regir las ofertas públicas de empleo en turno de promoción interna del Ayuntamiento de Langreo” han sido aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 14 de enero de 2021, y publicadas en el BOPA, número 21, de fecha 2 de febrero de 2021.
1. Objeto de la convocatoria: Se convoca a todas las personas interesadas en optar a la presente convocatoria pública por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, cinco plazas de Oficial de Oficio Conductor-Mecánico, Grupo C, Subgrupo C2, en régimen laboral, conforme se establece en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Regulador del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo sucesivo TREBEP, incluidas, una en la Oferta Pública de Empleo, OPE, del Ayuntamiento de Langreo para el año 2022, apartado b) de Laborales.
El sistema de selección de los aspirantes presentados será el de Concurso-Oposición en turno de Promoción Interna acorde a la normativa legal aplicable, y a la Oferta Pública de Empleo, OPE, del Ayuntamiento de Langreo aprobada, por Resolución del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Langreo de fecha 16 de mayo de 2022, publicada en el BOPA de fecha 31 de mayo de 2022.
Situación actual de la plaza y criterios de cese de los ocupantes temporales de las dos plazas convocadas: Las plazas que se convocan de Oficial Conductor-Mecánico de la Plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Langreo, actualmente están ocupada mediante contrato de interinidad por vacante por los trabajadores fijos, D. J. L. P.; D. J. A. G. V.; D. J. C. C. G.; D. M. M. H. y D. M. M. G. G., y, si en el momento de su dotación fija, se encontraran ocupadas mediante adscripción temporal interina o laboral indefinida no fija, y, en el supuesto de que sus ocupantes no obtuvieran alguna de las plazas de Plantilla que se convocan, se aplicarán los criterios de cese establecidos en el artículo 14.5 del “Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Langreo”, que, tras ser negociado con los representantes sindicales, su texto refundido ha sido aprobado por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento de Langreo de fecha 28 de septiembre de 2017 y publicado en el BOPA de fecha 20 de octubre de 2017.
2. Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes, además de los requisitos establecidos en la Base Cuarta de las Bases Generales de la convocatoria pública para dotar plazas fijas de la Plantilla por turno de promoción interna del Ayuntamiento de Langreo, deberán reunir los siguientes:
2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, ESO, Formación Profesional, básica, media, superior, o equivalente.
Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2.2. Tener la condición de empleado fijo de la Plantilla de personal del Ayuntamiento de Langreo y una experiencia mínima de dos años en servicio activo en el grupo profesional desde el que se promociona.
2.3. Requisitos específicos:
a) Para facilitar el adecuado desempeño del as tareas y funciones encomendadas a los puestos de trabajo a los que pueda ser destinado un Oficial Conductor-Mecánico, es preceptivo acreditar estar en posesión de los Permisos de Conducir de las Clases B, C+E.
b) Estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional Para Conductores/as (CAP) debidamente actualizado.
3. Presentación de instancias, sistema selectivo y orden de actuación de los aspirantes:
1. Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, al igual que en la página web oficial del Ayuntamiento de Langreo www.langreo.as debiendo los aspirantes acceder a las mismas y a la tramitación telemática de la solicitud utilizando al efecto la plataforma de ofertas públicas del Ayuntamiento de Langreo obrante en la dirección: https://langreo.convoca.online a cuyo efecto será necesario identificarse con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Las instancias telemáticas solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Langreo, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de las presentes bases que deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus datos y aportando la documentación precisa conforme a lo establecido en las presentes Bases, debiendo utilizar al efecto la plataforma electrónica de gestión de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Langreo obrantes en la dirección https://langreo.convoca.online previa identificación del aspirante con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
La instancia, junto con la documentación que se aporte con la misma deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de un anuncio en extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, siendo también publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página Web institucional del Ayuntamiento de Langreo www.langreo.as
Con la instancia se deberá acompañar fotocopia de la siguiente documentación:
• Copia DNI.
• Copia titulación exigida.
• Resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen. Los derechos de examen serán de 20,00 € y se ingresarán en la cuenta corriente que se indicará en la plataforma “convoca” o mediante transferencia bancaria, giro postal o telegráfico a la cuenta corriente indicada, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: Nombre, apellidos, DNI del interesado/a e identificación de la plaza por la que presenta la solicitud.
No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo para la persona que resulte seleccionada, que lo harán con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Langreo.
4. Sistema selectivo y orden de actuación de los aspirantes: El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición por promoción interna y se substancia en las dos fases siguientes:
4.1. Fase de oposición: La fase de oposición, consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio, conforme al siguiente enunciado:
Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar en un tiempo de 70 minutos a 60 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, establecidas por el Tribunal Seleccionador inmediatamente antes de la realización del ejercicio, relacionadas con el contenido del temario que figura como anexo II de las presentes Bases, se incluye también la contestación a las preguntas de reserva que hasta un máximo de 10, podrá establecer el Tribunal para sustituir correlativamente el resultado otorgado a las preguntas que puedan ser anuladas por el Tribunal previa reclamación presentada al efecto por los aspirantes debido a no ofrecer una respuesta correcta o ser correctas más de una opción de las establecidas en la pregunta.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
Previa información a los aspirantes antes de realizar la prueba, el Tribunal Seleccionador podrá acordar penalizar las respuestas erróneamente contestadas con el descuento de un porcentaje de la puntuación correspondiente a cada pregunta.
Queda facultado el Tribunal Seleccionador para establecer la puntuación de cada pregunta o número mínimo de preguntas que deben ser contestadas correctamente, sin penalización en su caso, para que los aspirantes aprueben el ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización manual y/o resolución de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las funciones a desarrollar en los diferentes puestos de trabajo que le puedan ser asignados, propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, que deberán ser resueltos en el tiempo máximo que establezca al efecto el propio Tribunal.
Durante la realización del ejercicio y/o finalizado el mismo, el aspirante deberá explicar o exponer la forma en que resuelve el caso que propone ante el Tribunal, pudiendo también este realizarle las preguntas y aclaraciones que estime por conveniente. Cuando el Tribunal estime que la exposición del caso debe realizarse a su finalización ante el mismo, la negativa del aspirante a leer o exponer la solución dada al ejercicio y defender la solución propuesta ante el Tribunal, determinará su eliminación.
El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo preciso para poder superarlo una calificación mínima de cinco puntos.
La puntuación final de la fase de oposición será conformada con la suma de la puntuación otorgada por el Tribunal al aspirante en cada uno de los dos ejercicios, antes citados.
4.2. Fase de concurso: Se valorarán aquellos aspectos de las personas aspirantes que se refieran a conceptos de capacidad y mérito adecuados a las características de cada puesto de trabajo, tales como, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación, las titulaciones académicas iguales o superiores que sean diferentes a la exigida, que posean, y cualquier otro mérito que se defina en las Bases de Selección de la convocatoria pública que atienda a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a cuyo efecto, siempre deben estar en conexión directa con los requerimientos de desempeño del puesto a cubrir y sin que se puedan crear diferencias arbitrarias entre la baremación de unas convocatorias públicas y otras, que se opongan a los principios constitucionales, antes indicados.
Consistirá en el examen y valoración de los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de la solicitud, con la aportación de la copia de la documentación precisa para acreditar los méritos que alegue, que posteriormente, una vez haya sido seleccionada la persona aspirante, antes de su nombramiento o contratación, deberá compulsar con la aportación de toda la documentación original.
La fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición, comenzará una vez finalizada la fase de oposición y a ella accederán solamente las personas aspirantes que hayan superado todas y cada una de las pruebas de que conste la oposición. La puntuación máxima de esta fase será de 9 puntos.
4.2.1.º Experiencia profesional: Para la valoración de la experiencia profesional se requiere que el aspirante haya superado una prueba de acceso para pasar a realizar las mismas, esta valoración se fija en un máximo de 1,35 puntos lo que supone en torno al 15% de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso, acorde a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la valoración preferente otorgada a los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración en los procesos selectivos de concurso oposición.
En este sentido, la diferente valoración otorgada a los servicios prestados en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, respecto a otros Ayuntamientos y Administraciones Públicas, se fundamenta en los siguientes principios generales:
1.º La legítima política de personal de esta Administración local de poder valorar de manera proporcionada la experiencia profesional adquirida a su servicio mediante el desempeño de puestos de trabajo que requieren la aplicación de un acervo jurídico y competencial determinado, como es el conformado en el marco jurídico, los medios técnicos de gestión disponibles y el ámbito organizativo y competencial propio del Ayuntamiento de Langreo, que resulta claramente diferente del resto de Ayuntamientos y administraciones públicas.
2.º Las especiales circunstancias objetivas que concurren en el adecuado desempeño de los puestos de trabajo a desempeñar por los aspirantes, tal como resultan catalogados y valorados en la Relación de Puestos de Trabajo, RPT, del Ayuntamiento, y; a las tareas a desempeñar por los empleados que ocupan los mismos conforme se establece en el Manual de Funciones de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo, con unas tareas, conocimientos técnicos, de gestión y tramitación administrativa, propios y singulares, respecto a los de otros Ayuntamientos o administraciones públicas.
En este apartado se valorarán los servicios efectivamente prestados en las administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.1 y 61.3, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con la siguiente distribución:
a.1) Se asignará una puntuación de 0,340 puntos por cada año completo de experiencia en el mismo Grupo o Subgrupo de clasificación, Escala o especialidad, Plaza y Puesto de trabajo o Categoría Profesional de la Organización del Ayuntamiento de Langreo, al que se opta.
a.2) Se asignará una puntuación de 0,170 puntos por cada año completo de experiencia en Cuerpos, Escalas, Clases de Especialidad, plaza y puesto de trabajo o Categorías Profesionales homologables de otras Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes de ellas.
a.3) Se asignará una puntuación de 0,030 puntos por cada año completo de experiencia en el Grupo o Subgrupo, Plaza y Puesto de trabajo inferior al que se opta por Promoción Interna en la Organización del Ayuntamiento de Langreo.
A efectos de valoración de los períodos inferiores a un año, se puntuarán por el Tribunal proporcionalmente en función de los días naturales restantes, y acorde a la puntuación anual que les corresponda según lo indicado en los tres apartados anteriores.
Los servicios efectivamente prestados por el aspirante en el Ayuntamiento de Langreo serán acreditados por certificación tramitada al efecto por la Unidad de Personal, previo informe de los responsables directos del empleado que los solicite, cuando los servicios hayan sido prestados en otro Ayuntamiento o Administración Pública deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la misma indicando, el grupo o subgrupo de clasificación, la plaza y puesto de trabajo ocupado, las principales tareas que desempeñaba, y; el tiempo de desempeño de las mismas.
4.2.2.º Antigüedad en la Administración Pública: Para la valoración de la antigüedad indicada se requiere su acreditación por los aspirantes y será valorada como servicios prestados a la Administración con un máximo de 3,6 puntos lo que supone en torno al 40% de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso, y, en su cómputo, se aplicarán todos los servicios reconocidos al aspirante al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, considerándose razonable y proporcionada, la valoración de la antigüedad que se propone acorde a lo establecido al efecto por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Los períodos temporales debidamente acreditados se valorarán a razón 0,20 puntos por año completo de antigüedad. Los períodos inferiores a un año, se puntuarán por el Tribunal proporcionalmente en función de los días naturales restantes, y acorde a la puntuación anual que les corresponda según lo indicado en el apartado anterior.
Los períodos temporales de servicios efectivamente prestados por el aspirante en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo deberán ser acreditados por certificación tramitada al efecto por la Unidad de Personal, cuando los servicios hayan sido prestados en otro Ayuntamiento o Administración Pública deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la misma indicando, el régimen jurídico y período temporal de los servicios prestados.
4.2.3.º Formación y perfeccionamiento profesional: Se valorarán como criterio general, los méritos descritos en el presente apartado, con un máximo de 3,15 puntos lo que supone en torno al 35% de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso, conforme al contenido de los méritos y requisitos de acreditación que se indican a continuación.
Los cursos o actividades formativas recibidos o impartidos por el aspirante, deberán estar relacionados directamente con las funciones y tareas propias de los puestos de trabajo a los que pueda ser destinado conforme a la RPT del Ayuntamiento de Langreo, el titular de la Plaza que se va a dotar con la convocatoria pública por el turno de promoción interna que se convoca y; deberán haber sido organizados o impartidos en colaboración o de forma exclusiva por una Administración Pública, Organismo Autónomo o empresa dependiente de ella, o Plan de Formación de empleados públicos, un centro de enseñanza público o privado, Universidades, Colegios Profesionales, o entidades formativas que tengan reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez oficial para la correspondiente habilitación profesional o académica.
No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización académica. Toda aquella formación que pueda ser puntuada en el apartado “Formación académica”, no computará en este apartado. En aquellos casos en los que la formación se presente en créditos ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito.
Se valorarán tanto los cursos presenciales como los realizados online, conforme a la siguiente baremación en función del grado de aprovechamiento acreditado mediante copia o certificación oficial del título correspondiente, en la que, necesariamente, deberán figurar las horas lectivas impartidas; así como, el grado de aprovechamiento del aspirante, computándose, en caso contrario, como mera asistencia:
a) Cuando se acredite haber superado una prueba o evaluación u obtenido el aprovechamiento del curso o acción formativa de que se trate, se puntuará con 0,010 por cada hora lectiva, con un máximo de 1,00 puntos por cada curso.
b) Cuando sólo se acredite haber asistido al curso o acción formativa de que se trate, se puntuará con 0,005 por cada hora lectiva, con un máximo de 0,50 puntos por cada curso.
La asistencia a cursos con una misma materia recibida en varias ediciones sólo otorga derecho a que sea valorada la edición más reciente.
No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
La formación recibida o impartida por la persona aspirante, se acreditará dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria pública correspondiente, con la aportación de una copia o certificación oficial del título correspondiente o de la acción formativa impartida, en la que, necesariamente, deberán figurar las horas lectivas recibidas o impartidas; así como, el grado de aprovechamiento del aspirante, computándose, en caso contrario, como mera asistencia.
4.2.4.º Formación académica: Los méritos del presente apartado, se valorarán con un máximo de cero coma nueve de punto (0.9), lo que supone un 10% de la puntuación total que se otorga en la fase de concurso, debiendo acreditar el aspirante las titulaciones académicas oficiales, de las que esté en posesión, o en condiciones de obtener, de igual o superior nivel, hasta dos niveles o grados, a la titulación exigida como requisito para poder acceder a la plaza convocada, y siempre que sea distinta a la misma; debiendo aportar la copia del título, justificante de su solicitud y pago de la tasa correspondiente, o de la certificación de su homologación en España, en el caso de títulos extranjeros.
En función del Grupo de clasificación profesional C que corresponde a las plazas que se tratan de dotar de forma fija, se establece el siguiente baremo:
Para plazas del grupo profesional, C:
— Título de Diplomado, Ingeniero Técnico o equivalente ..…………..……............….. 0,65 puntos
— Título de Técnico Grado Superior de Formación Profesional o equivalente ....... 0,45 puntos
— Título Técnico Grado Medio de FP, Bachiller o equivalente .………..…............….. 0,15 puntos
La puntuación numérica anteriormente indicada deberá respetar el límite porcentual máximo establecido en el presente apartado y su correlación con la puntuación total máxima a obtener en la fase de oposición en función de las dos pruebas a realizar y la puntuación máxima de 10 puntos a otorgar en cada prueba.
4.3. Criterios de actuación de los aspirantes: Según el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública con fecha 21 de junio de 2021, publicado en el BOE de fecha 28 de junio, siguiente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “V”, atendiendo a éstos efectos a la ordenación alfabética del listado de los aspirantes admitidos, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V” el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”, y así sucesivamente.
5. Calificación final del proceso selectivo: La calificación final (CF) del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por el aspirante en cada uno de los dos ejercicios de la fase de Oposición, y la obtenida en la fase de Concurso.
En caso de empate, si los aspirantes tuvieran opciones, en función del resultado, al acceso a la plaza fija convocada, se aplicará lo establecido al efecto en las Bases Generales realizando un nuevo ejercicio entre los aspirantes afectados a los solos efectos de desempatar, y, si éste persiste también en el resultado del ejercicio, el Tribunal decidirá mediante un sorteo público.
Cuando el empate se produzca entre aspirantes que no tienen opción a obtener la plaza, se resolverá por orden de mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará a favor del aspirante de mayor edad, en primer lugar, y en segundo lugar, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tal como se establece en el apartado 3.4 de las presentes Bases.
6. Presentación de documentos: Además de la documentación señalada en la Base Undécima de las Bases Generales de Selección para las ofertas públicas de empleo en turno de promoción interna del Ayuntamiento de Langreo, el aspirante seleccionado deberá aportar:
1. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
Cuando la titulación aportada se hubiera obtenido en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2. Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto al que se le destina.
3. Informe de aptitud de los servicios médicos del Servicio de Prevención Ajeno contratado por el Ayuntamiento de Langreo, acreditando que puede desempeñar todas las tareas del puesto de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Langreo al que pueda ser destinado el ocupante de las plazas a dotar en la presente convocatoria.
7. Funciones del puesto de trabajo al que está previsto destinar inicialmente al aspirante: Las establecidas en el “Manual de Funciones” para el puesto de trabajo al que, conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de la (RPT) del Ayuntamiento de Langreo, pueda ser destinado un “Oficial de Oficio Conductor-Mecánico”.
8. Categoría del Tribunal: Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Seleccionador se clasifica a los efectos legales pertinentes en la tercera categoría.
9. Derechos de examen: Se establece en 20 euros que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos a formar parte de la lista definitiva de admitidos, o justificar la exención del pago de la indicada cantidad conforme a lo establecido en las Bases Generales.
Asimismo, en el justificante de pago de tasas deberán constar el DNI, o los apellidos y nombre del aspirante; así como la denominación de la plaza a la que opta.
Langreo, a 10 de noviembre de 2022.―El Concejal Delegado de Personal.—Cód. 2022-08939.
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Anexo II
Temario de la convocatoria pública para dotar cinco plazas de Oficial de Oficio Conductor-Mecánico por Concurso-Oposición en turno de Promoción Interna.
Tema 1.—La prevención de riesgos laborales: Delegados de prevención. Comités de Seguridad y Salud. La evaluación de riesgos laborales. Principales riesgos a los que está sometido un Oficial Conductor-Mecánico en el ejercicio de sus tareas.
Tema 2.—La Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El plan de igualdad y demás regulación en materia de igualdad en el Ayuntamiento de Langreo.
Tema 3.—El funcionamiento del motor de explosión y combustión. Clasificación y tipología en función del número y colocación de los cilindros y el tipo de combustible.
Tema 4.—Tipos de motores: Gasolina. Diésel y gas (GLP, gas licuado del petróleo, y GNC, gas natural comprimido).
Tema 5.—Vehículos eléctricos: tipos de motores eléctricos. Elementos de los vehículos eléctricos. Tipos de cargadores.
Tema 6.—Trenes de potencia híbridos. Tipos de motores utilizados más comunes. Combinación de motores. Sistemas de recuperación de energía. Sistemas de gestión.
Tema 7.—Conocimientos básicos de los sistemas de alimentación de los motores de automoción.
Tema 8.—Conocimientos mecánicos básicos de la transmisión y distribución de los motores de automoción.
Tema 9.—Conocimientos básicos del encendido y parte eléctrica de los motores de automoción.
Tema 10.—Conocimientos básicos sobre lubricación y refrigeración de los motores de automoción.
Tema 11.—Conocimientos básicos de la suspensión, neumáticos, dirección y frenos.
Tema 12.—Identificación y localización de las averías más comunes.
Tema 13.—La seguridad activa y pasiva de los vehículos. Ayudas electrónicas a la conducción.
Tema 14.—El accidente de circulación: comportamiento en caso de accidente; medidas a adoptar en relación con la seguridad de la circulación; medidas en relación con las víctimas: atención y evaluación. Primeros auxilios.
Tema 15.—La sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normas generales en la circulación de vehículos. Contenido.
Tema 16.—La sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normas generales en la circulación de vehículos: Señalización.
Tema 17.—La sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normas generales en la circulación de vehículos: Autorizaciones administrativas: Autorizaciones en general, autorizaciones para conducir y autorizaciones relativas a los vehículos.
Tema 18.—El Reglamento general de circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.
Tema 19.—El Reglamento general de circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación: Velocidad. Prioridad de paso. Vehículos y transportes especiales, Incorporación a la circulación. Cambios de dirección y sentido y marcha atrás. Adelantamiento. Parada y estacionamiento.
Tema 20.—El Reglamento General de Conductores: Permiso y licencia de conducción. Otras autorizaciones administrativas para conducir.
Tema 21.—Reglamentación de circulación aplicable a los vehículos pesados. Masas y dimensiones.
Tema 22.—Los delitos contra la seguridad en el tráfico.
Tema 23.—Las infracciones de tráfico y sus consecuencias.
Tema 24.—La conducción en condiciones climáticas adversas: hielo, nieve, niebla, fuerte viento lateral o deslumbramiento por el sol. Precauciones a adoptar en cada caso en relación a: el frenado, aceleración, control del vehículo y colocación de los elementos de seguridad.
Tema 25.—Normas elementales para el mantenimiento de un vehículo respecto al filtro de aire, batería, sistema de encendido, niveles de líquidos, correas, neumáticos y sistemas de frenado.
Tema 26.—Normas elementales para la conducción y manejo de un vehículo tractor. Descripción de maniobras de giro y marcha atrás.
Tema 27.—Conducción y manejo de los vehículos remolque. Precauciones elementales para el remolque. Descripción de los sistemas más frecuentes para el remolque o traslado de maquinaria u otros vehículos.