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Boletín Nº 232 del viernes 02 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se declara la “Fundación Isabel Marmiesse” de interés general, clasificándola como asistencial y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

Examinado el expediente de clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, de la “Fundación Isabel Marmiesse”, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Constitución de la Fundación.

La “Fundación Isabel Marmiesse” fue constituida por la sociedad G. Junquera, S. L., según certificación de acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria y Universal de Socios celebrada con fecha el 30 de junio dos mil veintidós, por la que se faculta a la presidenta de la Sociedad, doña María Teresa Fernández Marmiesse, para elevar a público dicho acuerdo.

Doña María Teresa Fernández Marmiesse, en su condición de Presidenta, otorga escritura pública de constitución de la “Fundación Isabel Marmiesse” ante D. Carlos Cortiñas Rodríguez-Arango, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Oviedo, el día 19 de septiembre de 2022, con el número 4817 de su Protocolo.

Segundo.—Domicilio y ámbito de actuación.

La Fundación tendrá su domicilio en Gijón, en la calle Gregorio Marañón, n.º 1, bajo II, donde se encuentra la sede de su Patronato, desarrollando principalmente sus actividades dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en otros ámbitos geográficos tanto de carácter nacional como internacional.

Tercero.—Fines.

La Fundación persigue como fines, promover, apoyar y fomentar la investigación científica y toda clase de iniciativas del ámbito de la salud, así como colaborar con colectivos en riesgo de exclusión social por razones físicas, psicológicas y/o económicas.

Serán actividades prioritarias, entre otras, de la Fundación la detección, estudio e investigación científica de enfermedades raras y ultrararas mediante el análisis del ADN para personas sin recursos, así como el fomento y práctica del deporte en el colectivo joven, acercando, entre otras actividades, la práctica del surf a dicho colectivo en riesgo de exclusión ya sea por razones físicas, psicológicas, sociales y/o económicas.

Cuarto.—Dotación.

La dotación fundacional se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €). El importe total de la dotación de la Fundación es aportado por la sociedad G. Junquera, S. L., según certificación bancaria incorporada a la citada escritura de constitución.

Quinto.—Patronato.

El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejecutara las facultades que le corresponden con sujeción a los dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. La duración del cargo de patrono será indefinida.

Por voluntad de la empresa fundadora, G. Junquera marítima, S. L., manifestada expresamente en la escritura fundacional, será Presidenta del Patronato, con carácter vitalicio, D.ª Inés Fernández Marmiesse.

El patronato estará integrado por tres (3) miembros que serán:

— Presidenta: doña Inés Fernández Marmiesse.

— Vicepresidenta: doña María de la O Fernández Marmiesse.

— Secretaria: María Isabel Fernández Marmiesse.

Todos los patronos han aceptado sus cargos expresamente en la escritura de constitución de referencia.

Sexto.—Régimen.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad fundacional manifestada en los Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Benéfico-asistenciales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 18/1996, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de interés general de Principado de Asturias.

Segundo.—La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social conforme el artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero.—La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 10, 11 y 12 de la citada Ley 50/2002, de Fundaciones.

Cuarto.—Según el artículo 23.1 c) del Decreto 18/1996, de 23 de mayo de 1996, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, la inscripción de las Fundaciones Asistenciales requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto con fecha 15 de noviembre de 2022.

Quinto.—El artículo 24 del mencionado Decreto 18/1996, de 23 de mayo, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará Resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación como de interés general y la clasificación de ésta como de carácter asistencial. Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resultando que acredita los requisitos establecidos,

RESUELVO

Primero.—Considerar legalmente constituida la “Fundación Isabel Marmiesse”, estando sus Estatutos redactados conforme a las prescripciones y con los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Segundo.—Declarar la “Fundación Isabel Marmiesse” como fundación de interés general, clasificándola como de carácter asistencial.

Tercero.—Ordenar la inscripción de la “Fundación Isabel Marmiesse” en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

Cuarto.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los/as interesados/as y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la notificación de la misma, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 15 de noviembre de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-08912.