OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el deslinde total del Monte Vecinal en Mano Común número 28/32 “Boiro”, sito en el término municipal de Ibias.
Visto el expediente de Deslinde Total del Monte Vecinal de Mano Común n.º 28/32 “Boiro”, sito en término municipal de Ibias, que se tramita en el Servicio de Montes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 20 de abril de 2021 el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial dictó Resolución ordenando la ejecución del Deslinde Total del M. V. M. C. n.º 28/32 “Boiro”.
El 19 de mayo de 2021 fueron emitidos; el Presupuesto y la Memoria Propuesta para el Deslinde Total del M. V. M. C. n.º 28/32 “Boiro”.
Segundo.—El anuncio del Deslinde se publicó en el BOPA número 104 correspondiente al día 1 de junio de 2021, fijándose la fecha del 15 de septiembre de 2021 para el comienzo de las operaciones del apeo y designando a don José Carlos García Pérez como Ingeniero Operador.
El 21 de junio de 2021 se publicó en el BOPA n.º 118 la rectificación de error advertido en la publicación del anuncio de información pública de deslinde total del monte vecinal en mano común 28/32 “Boiro”, respecto a que la pertenencia es a la Comunidad de Vecinos de Boiro.
El Edicto fue enviado a; los particulares afectados, a la entidad propietaria del monte, a las entidades propietarias de los montes colindantes, a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ibias, al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Navia de Suarna, al Ilmo. Sr. Presidente de la Excelentísima Diputación de Lugo, al Servizo de Montes de Lugo, a la Dirección General de Carreteras y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Tercero.—Durante el período hábil anterior al Apeo se recibió documentación relativa al Deslinde, la cual fue remitida a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería.
La citada Sección emitió el preceptivo informe sobre la eficacia legal de cada uno de los documentos presentados con fecha de 4 de agosto de 2021, y con fecha 22 de noviembre de 2021, el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.
A la vista de la documentación, del Informe de la Sección de Régimen Jurídico y una vez reconocido el terreno, el Ingeniero Operador redactó el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de Fincas y Derechos con fecha de 27 de agosto de 2021, y con fecha 25 de noviembre de 2021 el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.
Cuarto.—El apeo comenzó el 15 de septiembre de 2021 que discurrió sin apenas incidencias, finalizando el mismo día, tras describir la línea perimetral entre los piquetes n.º 1 y correlativos al 179, un exclavado denominado I así como de cuatro recintos de particulares enclavados en el mismo, que fueron definidos con las letras; A, B, C, D.
Durante el Apeo se recogieron siete discrepancias con la línea propuesta por el Ingeniero Operador, las cuales dieron lugar a siete segundas líneas solicitadas por; don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero (entre los piquetes 26-I y 27-I, castañedo denominado “Souto dos Pradois” delimitado por la línea entre los piquetes 26-I, 27’-I y 27-I); don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero, (entre los piquetes 67-I y 71-I, castañedo denominado Souto de Rioseco delimitado por la línea entre los piquetes 67-I, 68’-I, 71-I), don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero (cortín delimitado por la línea entre los piquetes del enclavado B’); don Alfredo Álvarez Barrero (finca registral denominada “Valia Escoroso”, delimitada por los piquetes que conforman el enclavado C’); don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero (entre los piquetes 122 y 123, castañedo denominado “Souto Escoroso” delimitado por la línea entre los piquetes 122, 123’, 124’, 123); los representantes del M. V. M. C. Boiro (entre los piquetes 149 y 151, conforme a los límites descritos por los interesados resultando la segunda línea delimitada por los piquetes 149, 150’, 151’, 152’, 153’, 154’, 155’, 156’, 157’. 158’, 159’, 151); don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero (entre los piquetes 28-I y 29-I, castañedo denominado “Souto Fondo Vale Ninguladeira”, delimitado por la línea entre los piquetes 28-I, 29’-I al 31’-I, 29-I).
Quinto.—El Ingeniero Operador emitió su Informe y Propuesta de Aprobación del deslinde el día 13 de enero de 2022 proponiendo desestimar las reclamaciones presentadas por:
Don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero, de la segunda línea definida por los piquetes 26-I, 27’-I y 27-I, en base a que el terreno reclamado forma parte de los terrenos declarados como M. V. M. C. 28/32 “Boiro” y que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero, de la segunda línea definida por los piquetes 67-I, 68’-I, 71, en base a que los límites reclamados no se corresponden con los descritos en la documentación presentada, a que el terreno reclamado forma parte de la superficie declarada como M. V. M. C. 28/32 “Boiro” y que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero, de la segunda línea definida por los piquetes del 1-B’ al 3-B’, en base a que el terreno reclamado forma parte de los terrenos declarados como M. V. M. C. 28/32 “Boiro” y que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero, de la segunda línea definida por los piquetes del 122, 123’, 124’, 123, en base a que el terreno reclamado forma parte de los terrenos declarados como M. V. M. C. 28/32 “Boiro”, y que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Los vecinos de Boiro como representantes del M. V. M. C. “Boiro”, de la segunda línea definida por los piquetes del 149, 150’, 151’, 152’, 153’, 154’, 155’, 156’, 157’. 158’, 159’ y 152, en base a que la línea propuesta por los interesados no se ajusta a la descripción de la inscripción registral de la finca n.º 6438, ni a la descripción de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. 28/32 Boiro y 28/30 Folgueiras de Boiro ni las actas del convenio del año 2003.
Don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero, de la segunda línea definida por los piquetes del 28-I, 29’-I al 31’-I, 29-I, en base a que el terreno reclamado forma parte de los terrenos declarados como M. V. M. C. 28/32 “Boiro” y a que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Proponiendo estimar la reclamación presentada por don Alfredo Álvarez Barrero, de la segunda línea entre los piquetes 1-C’ al 6-C’, en base a que la línea propuesta por el interesado se ajusta a la descripción de la inscripción registral de la finca 7996 y por tanto dicha finca se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Durante el recorrido perimetral del monte se ha constatado la existencia de construcciones (cabañas, depósitos, etc.), ruinas y abrevaderos dentro del monte.
Sexto.—El anuncio de la apertura del Período de Vista del expediente de deslinde del M. V. M. C. n.º 28/32 se publicó en el BOPA número 111, correspondiente al día 10 de junio de 2022, dándose la publicidad que establece el procedimiento.
Con fecha de registro del 7 de julio del 2022 se recibe comunicación interna de la Sección de Gestión de Domino Público Viario sobre el deslinde del monte Boiro D-343, indicando el límite entre el monte y las carreteras AS-212 y AS-348.
Durante el plazo preceptivo, no se recibieron alegaciones.
Séptimo.—El día 19 de septiembre del 2022, la Jefa del Servicio de Montes firmó su Informe y Propuesta de Resolución proponiendo ratificar lo expuesto en el informe del Ingeniero Operador quedando el perímetro exterior del monte definido por la línea que discurre por los piquetes 1 y correlativos al 179, un exclavado definido en su perímetro externo por los piquetes del 1-I al 76-I, e incluyendo 5 recintos de particulares enclavados en su interior denominados; A, B, C, D y C’.
A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes.
Fundamentos de derecho
Primero.—El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 126 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y el Decreto 6/2020, de 24 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo.—El presente expediente ha sido tramitado con observación de los artículos 19 y sucesivos de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y de los artículos 79 y sucesivos del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tercero.—Que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan las colindancias del monte vecinal en mano común se describe con precisión en las actas de apeo y en el registro topográfico y quedan fielmente representados en el plano que consta en el expediente.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Aprobar el deslinde del Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/32 denominado “Boiro”, sito en el término municipal de Ibias, cuya pertenencia se asigna a la comunidad vecinal de Boiro, de acuerdo con las actas, coordenadas y documentos cartográficos que figuran en el expediente, quedando el monte definido en su perímetro externo por los piquetes del 1 al 179, un exclavado definido en su perímetro externo por los piquetes del 1-I al 76-I y cinco enclavados particulares denominados; A, B, C, D y C’ quedando de la manera que a continuación se detalla:
— Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.
— N.º de Registro de M. V. M. C: 28/32.
— Nombre: Boiro.
— Término municipal: Ibias.
— Pertenencia: Comunidad Vecinal de Boiro.
Límites de la masa principal:
— Norte: Con monte vecinal en mano común n.º 28/34 “Rellán”, desde el Cantuleiro hasta el Reguero Seco.
— Este: Con la carretera AS-212 y fincas particulares de los vecinos de Boiro.
— Sur: Con fincas particulares, con el río Fulgueira o Boiro, fincas particulares de los vecinos de Boiro y con el MVMV 28/30 “Folgueiras de Boiro”.
— Oeste: Con monte vecinal en mano común “Ansarás” de la provincia de Lugo por la pista, con el MVMV 28/40 “Braña de Laviadas” y con fincas particulares de vecinos de Boiro.
Límites del exclavado I Pontedo, Reguerina, Los Vilares, Ninguladeira y otros:
— Norte: Reguero Seco y fincas particulares de Rellán.
— Este: Con los ríos Ibias y Pelliceira.
— Sur: Con fincas particulares de vecinos de Boiro en el paraje de Valdelameira.
— Oeste: Con caminos, fincas particulares que conforman la ería de Pontedo y carretera AS-212.
Descripción de linderos:
Masa principal.
Se comenzó en el piquete n.º 1 donde cruza el Reguero seco la curva de la antigua carretera, la línea continúa hacia el Sureste por la arista sur de la carretera AS-212, hasta el piquete n.º 3, donde se abandona la carretera para rodear las fincas de Llamazaes, ascendiendo con rumbo suroeste hasta el piquete n.º 8 en la carretera de Rellán, desde este piquete se desciende por el margen opuesto de las fincas hasta llegar al piquete n.º 16 de nuevo en la carretera AS-212. Se continúa por dicha carretera hasta el piquete n.º 17, donde se abandona la carretera para ascender por un antiguo camino hasta el piquete n.º 21, desde este punto la línea sigue dirección sur hasta cruzar la carretera de Rellán en el piquete n.º 23, en este punto se rodea un pinar por la parte superior de dicha carretera para llegar al piquete n.º 26 nuevamente en la AS-212, en este punto se continúa por un tramo de la antigua carretera hasta el entronque con reguero en el piquete n.º 27. En este punto la línea asciende remontando el reguero en dirección oeste para rodear las fincas de las Candorcas, abandonando a continuación el reguero para ascender hasta el antiguo camino de Boiro a Rellán donde se sitúa el piquete n.º 32, continúa la línea en dirección sur por el camino hasta llegar al piquete n.º 34, donde lo abandona para proceder a bordear fincas particulares de los vecinos de Boiro cerradas en su mayoría con muro en los parajes de A navega Hortoa y O Perdigón y Tarrudelo, pasando por encima del pueblo de Boiro. En el piquete n.º 62 se inicia un descenso en dirección este bordeando fincas particulares hasta llegar nuevamente a la carretera AS-212 en el piquete n.º 77.
En este punto la línea toma rumbo oeste por la arista de la carretera de Folgueiras de Boiro y en el piquete n.º 79 continúa el ascenso bordeando fincas particulares de la margen izquierda del reguero Folgueira o Boiro. En el piquete n.º 108 finaliza el ascenso para con rumbo sureste bordear varias fincas del Paraje de Escoroso hasta alcanzar el piquete n.º 120 próximo al cruce de las aguas de Valia Cervelo y Valia Escoroso, donde la línea continúa bordeando fincas particulares de la margen derecha del reguero de Escoroso hasta llegar a la base del Texo que denominan Capeluda en el piquete n.º 147, desde donde se inicia una fuerte subida por el texo en la colindancia con el Monte de Folguieras de Boiro hasta alcanzar en el piquete n.º 149 el paraje de Redonda el Pico, desde donde cruza la línea en abertal en dirección Suroeste hasta el cruce de los regueros de Valia Madeiro y Valia Escoroso. Prosigue la línea remontando el reguero de Valia Madeiro hasta llegar al límite con la provincia de Lugo en el piquete n.º 152 en la divisoria de aguas, junto a la pista que sirve de límite entre las dos provincias.
Desde el piquete n.º 152 la línea del monte sigue el eje de la pista en dirección norte en la colindancia con el M. V. M. C. de Asar, hasta el piquete n.º 154, donde llega el Texo Navais a la pista. En este punto se abandona la pista y la colindancia entre Provincias, para descender en dirección noreste por el Texo de Navais en la colindancia con el M. V. M. C. n.º 28/40 “Braña de Laviadas”. En el piquete n.º 157 se abandona el Texo para bordear fincas particulares del paraje de Las Solás y Redondas, hasta alcanzar el piquete n.º 168, en un cruce de pistas, donde se inicia de nuevo la colindancia con el M. V. M. C. n.º 28/40 “Braña de Laviadas”, prosiguiendo la línea en dirección este hasta llegar a la cumbre que denominan “Chao del Viso”, en el piquete n.º 169, desde este punto se prosigue en dirección norte por la cumbre del Alto de Laviadas hasta llegar en el piquete n.º 173 al cruce de caminos que denominan Cantuleiro.
Desde el piquete n.º 173, se inicia la colindancia con el M. V. M. C. 28/34 “Rellán”, inicialmente bajando en dirección oeste por el antiguo camino Real hasta llegar al Texo Caveiro, por el cual se desciende en dirección noroeste hasta alcanzar en el piquete n.º 179 el Reguero de Pontedo o Seco, por el cual se desciende hasta el piquete donde se inició esta descripción.
Exclavados.
Se ha reconocido un recinto exclavado del monte. Se inicia su descripción en el piquete n.º 1-I, en la desembocadura del Reguero Seco con el río Ibias, desde este punto la línea sigue con dirección sureste la margen izquierda del río Ibias abandonando dicho margen para rodear las fincas hasta llegar al piquete n.º 20-I en el cruce de los ríos Ibias y Pelliceira, desde donde continúa la línea remontando por la margen izquierda del río Pelliceira hasta el piquete n.º 22-I, punto donde se abandona el río para ascender con rumbo oeste bordeando fincas particulares del paraje de Valdelameira hasta alcanzar el antiguo camino de Valdelameira en el piquete n.º 23-I. Desde este punto la línea del monte sigue por el camino en dirección norte hasta el piquete 35-I, en el paraje de “El Cruceiro”, donde abandona el camino por el que venía la línea para descender por otro camino en dirección noroeste hasta llegar al límite con las leiras de la Ería de Pontedo en el piquete 42-I, continuando por el límite de la ería cerrada de muro hasta el piquete n.º 44-I donde la abandona para rodear una finca plantada a pinos y volver de nuevo al cierre de la ería en el piquete n.º 52-I, por el cual se continúa hasta alcanzar el piquete n.º 58-I. Desde este último piquete la línea asciende en dirección oeste hasta alcanzar la carretera AS-212 en el límite con la prevalencia en el piquete n.º 66-I, desde donde continúa por el límite de la prevalencia de la carretera AS-212, hasta alcanzar el piquete 69-I, próximo al Reguero Seco, para bordear una finca hasta alcanzar en el piquete n.º 74-I nuevamente el Reguero Seco por el cual se desciende hasta alcanzar el piquete n.º 76-I y de este continúa por el reguero al primero de este exclavado.
Enclavados.
Se han reconocido 5 recintos enclavados particulares dentro del M. V. M. C. n.º 28/32 “Boiro”, con una cabida total de 1,4330 ha y un perímetro total de 0,982 km, que han sido denominados; A (San Xuan) definido por los piquetes 1-A al 4-A de 0,1959 ha de extensión, B (La Pasada) definido por los piquetes 1-B al 6-B de 0,8016 ha de extensión, el C (Orta Nova) definido por los piquetes 1-C al 4-C de 0,0546 ha de extensión, el D (Racelas) definido por los piquetes 1-D al 7-D de 0,2683 ha de extensión y el C’ (Valia Escoroso) definido por los piquetes 1-C’ al 6-C’ de 0,1126 ha de extensión.
Cabidas:
Cabida Masa Principal: | 184,55 ha |
Cabida de Exclavados: | 35,68 ha |
Cabida Total: | 220,24 ha |
Cabida de Enclavados: | 1,43 ha |
Cabida Pública Resultante: | 218,81 ha |
Segundo.—Desestimar las reclamaciones presentadas al apeo por; don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero, de la segunda línea definida por los piquetes 26-I, 27’-I y 27-I, en base a que el terreno reclamado forma parte de los terrenos declarados como M. V. M. C. 28/32 “Boiro” y que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero, de la segunda línea definida por los piquetes 67-I, 68’-I, 71, en base a que los límites reclamados no se corresponden con los descritos en la documentación presentada, a que el terreno reclamado forma parte de la superficie declarada como M. V. M. C. 28/32 “Boiro” y que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero, de la segunda línea definida por los piquetes del 1-B’ al 3-B’, en base a que el terreno reclamado forma parte de los terrenos declarados como M. V. M. C. 28/32 “Boiro” y que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero, de la segunda línea definida por los piquetes del 122, 123’, 124’, 123, en base a que el terreno reclamado forma parte de los terrenos declarados como M. V. M. C. 28/32 “Boiro”, y que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Los vecinos de Boiro como representantes del M. V. M. C. “Boiro”, de la segunda línea definida por los piquetes del 149, 150’, 151’, 152’, 153’, 154’, 155’, 156’, 157’. 158’, 159’ y 151, en base a que la línea propuesta por los interesados no se ajusta a la descripción de la inscripción registral de la finca n.º 6438, ni a la descripción de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. 28/32 Boiro y 28/30 Folgueiras de Boiro ni las actas del convenio del año 2003.
Don Alfredo Álvarez Barrero en representación de don Mario Ruitiña Barrero, de la segunda línea definida por los piquetes del 28-I, 29’-I al 31’-I, 29-I, en base a que el terreno reclamado forma parte de los terrenos declarados como M. V. M. C. 28/32 “Boiro” y a que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Tercero.—Estimar la reclamación presentada al apeo por; don Alfredo Álvarez Barrero, de la segunda línea entre los piquetes 1-C’ al 6-C’, en base a que la línea propuesta por el interesado se ajusta a la descripción de la inscripción registral de la finca 7996 y por tanto dicha finca se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Cuarto.—Modificar en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias los datos correspondientes a los linderos y cabidas del M. V. M. C. n.º 28/32 “Boiro”, sito en el término municipal de Ibias.
Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno
En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad formuladas en forma en el expediente, la presente resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía civil.
Oviedo, 18 de octubre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-08899.