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Boletín Nº 231 del jueves 01 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el deslinde total del Monte Vecinal en Mano Común número 28/19 “Ferreira”, sito en el término municipal de Ibias.

Visto el expediente de deslinde total del monte vecinal de mano común n.º 28/19 “Ferreira”, sito en término municipal de Ibias, que se tramita en el Servicio de Montes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 20 de abril de 2021 el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial dictó Resolución ordenando la ejecución del deslinde total del M. V. M. C. n.º 28/19 “Ferreira”.

El 20 de mayo de 2021 fueron emitidos; el Presupuesto y la Memoria Propuesta para el Deslinde Total del M. V. M. C. n.º 28/19 “Ferreira”.

Segundo.—El anuncio del Deslinde se publicó en el BOPA número 104 correspondiente al día 1 de junio de 2021, fijándose la fecha del 29 de septiembre de 2021 para el comienzo de las operaciones del apeo y designando a don José Carlos García Pérez como Ingeniero Operador.

El Edicto fue enviado a; los particulares afectados, a la entidad propietaria del monte, a las entidades propietarias de los montes colindantes, a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ibias, a la Dirección General de Carreteras y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Tercero.—Durante el período hábil anterior al Apeo se recibió documentación relativa al Deslinde, la cual fue remitida a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería.

La citada Sección emitió el preceptivo informe sobre la eficacia legal de cada uno de los documentos presentados con fecha de 3 de agosto de 2021, y con fecha 22 de noviembre de 2021, el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.

A la vista de la documentación, del Informe de la Sección de Régimen Jurídico y una vez reconocido el terreno, el Ingeniero Operador redactó el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de Fincas y Derechos con fecha de 27 de agosto de 2021, y con fecha 25 de noviembre de 2021 el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.

Cuarto.—El apeo comenzó el 29 de septiembre de 2021 y discurrió con varias incidencias, siendo necesarias dos jornadas de apeo para llevarlo a cabo, y finalizando el día 5 de octubre de 2021, tras describir la línea perimetral entre los piquetes n.º 1 y correlativos al 216, dos exclavados denominados I “Castañal” y II ”Avisiu”, así como de once recintos de particulares enclavados en el mismo, que fueron definidos con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, J, K y L.

Durante el Apeo se recogieron 36 discrepancias con la línea propuesta por el Ingeniero Operador, las cuales dieron lugar a 36 segundas líneas solicitadas por; don Ovidio López Cuervo, entre los piquetes 2-C y 3-C, castañedo en el paraje de “Couso” delimitado por la línea entre los piquetes 2-C, 1’-C, 2’-C, 3’-C y al 3-C, entre los piquetes 101 y 102, castañedo delimitado por la línea del enclavado H’, entre los piquetes 104 y 106, castañedo delimitado por la línea del enclavado J’, entre los piquetes 209 y 211, castañedo delimitado por la línea del enclavado P’, doña María del Mar Rodríguez Amago y doña María del Carmen Díaz Murias, como representantes de la Junta Vecinal del M. V. M. C. 28/19 “Ferreira”, entre los piquetes 205 al 215, terreno delimitado por la línea entre los piquetes 205, 206’ al 210’ y de este al 215; entre los piquetes 7 y 17, delimitado por la línea entre los piquetes 7, 8’ al 33’ y de este al 17, delimitado por la línea entre los piquetes 1-I, 2’-I al 4’-I y de este al 2-I, Exclavado I’ delimitado por la línea entre los piquetes 1-I’ al 9-I’; don Guillermo Murias Busto, entre los piquetes 33 y 39, un terreno de castaños delimitado por la línea entre los piquetes 33, 34’ al 38’ y 39, entre los piquetes 42 y 43, un terreno a castañedo delimitado por la línea del enclavado S’; doña Elvira Cuervo en representación de D. José María Cuervo Fernández, entre los piquetes 38 y 39, un terreno de castaños delimitado por la línea entre los piquetes 38, 39’ al 53’ y al 39, entre los piquetes 45 y 48, un terreno castaños delimitado por la línea entre los piquetes 45, 46’’, 47’’, 48’’ y al 48, entre los piquetes 48 y 49, un terreno castaños delimitado por la línea entre los piquetes 48, 49’’, 50’’, 51’’ y al 49; doña Elia Cereigido Fernández, entre los piquetes 42 y 43, un terreno a castañedo delimitado por la línea del enclavado C’, entre los piquetes 70 y 73, un terreno de castaños delimitado por la línea entre los piquetes 70, 71’, 72’, 73’ y al 73, entre los piquetes 1-E y 2-E, un terreno de castaños delimitado por la línea entre los piquetes 1-E, 1’-E, 2’-E, 3’-E y al 2-E, entre los piquetes 1-H y 2-H, un cortín delimitado por la línea del enclavado N’, entre los piquetes 18-H y 19-H, un cortín delimitado por la línea del enclavado O’, entre los piquetes 5-K y 1-K, castañedo delimitado por la línea entre los piquetes 5-K, 6’-K y 1-K; doña María del Mar Rodríguez Amago en representación de doña Nieves Méndez Rellán, entre los piquetes 98 y 99, un terreno de castaños delimitado por la línea entre los piquetes 98, 99’ al 105’ y al 99, entre los piquetes 99 y 102, castañedo delimitado por la línea del enclavado F’; doña María del Carmen Díaz Murias, entre los piquetes 44 y 45, castañedo delimitado por la línea del enclavado D’, entre los piquetes 96 y 97, un terreno de castaños delimitado por la línea entre los piquetes 96, 97’ y 97, entre los piquetes 97 y 98, castañedo delimitado por la línea del enclavado E’, entre los piquetes 99 y 102, castañedo delimitado por la línea del enclavado G’, entre los piquetes 36-H y 37-H, castañedo delimitado por la línea entre los piquetes 36-H, 37’-H al 40’-H, 37-H, entre los piquetes 58-H y 65-H, castañedo delimitado por la línea entre los piquetes 58-H, 59’-H al 63’-H, 65-H; don Leonardo Ron Rellán en representación de la Junta Vecinal del M. V. M. C. n.º 28/21 “Caldevilla”, entre los piquetes 167 y 188, terreno delimitado por la línea entre los piquetes 167, 168’, 169’ y 188.; doña María Isabel Fernández Carballido, entre los piquetes 189 al 190, castañedo delimitado por la línea del enclavado K’, entre los piquetes 189 al 190, castañedo delimitado por la línea del enclavado L’, entre los piquetes 193 al 194, castañedo delimitado por la línea del enclavado M’; doña María Isabel Fernández Carballido, Presidenta y D. Javier Naveiras Fernández, Secretario y don José Ramón Naveiras Uría en representación de la Junta Vecinal del M. V. M. C. 28/15 de “Busto”, entre los piquetes 180 y 200, terreno delimitado por la línea entre los piquetes 180, 181’ al 190’, y de este al 200; don Pejerto Méndez Rellán, don Ovidio Pérez Murias, don Avelino Rellán Díaz, don Antonio Díaz Fernández y don Gonzalo Días Rellán, representación de la Junta Vecinal del M. V. M. C. 28/15 de “Busto”, entre los piquetes 180 y 200, terreno delimitado por la línea entre los piquetes 180, 181’ al 190’, y de este al 200; don Jaime Álvarez Cuervo y don Noé Collar Barrero como representantes de la Junta Vecinal del M. V. M. C. n.º 28/20 “Folgoso”, entre los piquetes 22 al 51, y entre los piquetes n.º 213 al 1 y al 11, terreno delimitado por la línea entre los piquetes 213, 2-G, 1-G, 4-G, 214’, 215’ al 222’ y al 11. Y en el segundo tramo desde el piquete n.º 22 al 23’’ y de este al 51.

Quinto.—El Ingeniero Operador emitió su Informe y Propuesta de Aprobación del deslinde el día 2 de febrero de 2022 proponiendo desestimar las reclamaciones; don Ovidio López Cuervo de las segundas líneas: entre los piquetes 2-C, 1’-C, 2’-C, 3’-C y al 3-C; de los enclavados H’; J’ y el P’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; doña María del Mar Rodríguez Amago y doña María del Carmen Díaz Murias, como representantes de la Junta Vecinal del M. V. M. C. 28/19 “Ferreira”, de las segundas líneas entre los piquetes 7, 8’ al 33’ y de este al 17; entre los piquetes 1-I, 2’-I al 4’-I y de este al 2-I, y por último el tercer recinto que se encuentra entre la carretera AS-210 y el Río Ibias que conforma el Exclavado I’ definido por los piquetes del 1-I’ al 9-I’, ya que no ha sido aportada documentación que cumpla con los requisitos señalados en el apartado 5 del artículo 21, de la Ley 21/2015, y que la 2.ª línea propuesta por las interesadas no se ajusta a la solución adoptada, intermedia de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. n.º 28/19 “Ferreira” y n.º 28/20 “Folgoso”, y a que la aceptación de la reclamación implicaría la no conformidad con la declaración del n.º 28/20 “Folgoso” declarado por el Jurado de Clasificación de Montes en Mano Común el día 19 de octubre de 1981; don Guillermo Murias Busto, de las segundas líneas; entre los piquetes 33, 34’ al 38’ y 39 y el enclavado S’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; doña Elvira Cuervo en representación de D. José María Cuervo Fernández, de las segundas líneas: entre los piquetes 38, 39’ al 53’ y al 39, entre los piquetes 45, 46’’, 47’’, 48’’ y al 48, y entre los piquetes 48, 49’’, 50’’, 51’’ y al 49, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; doña Elia Cereigido Fernández, de las segundas líneas: entre los piquetes 70, 71’, 72’, 73’ y al 73, entre los piquetes 5-K, 6’-K y 1-K, entre los piquetes 1-E, 1’-E, 2’-E, 3’-E y al 2-E, de los enclavados C’, N’ y el O’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; doña María del Carmen Díaz Murias, de las segundas líneas: entre los piquetes 96, 97’ y 97, entre los piquetes 36-H, 37’-H al 40’-H, 37-H, entre los piquetes 58-H, 59’-H al 63’-H, 65-H, los enclavados D’, E’ y el G’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; doña María del Mar Rodríguez Amago en representación de doña Nieves Méndez Rellán, de las segundas líneas: entre los piquetes 98, 99’ al 105’ y al 99, y el enclavado F’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; don Leonardo Ron Rellán en representación de la Junta Vecinal del M. V. M. C. n.º 28/21 “Caldevilla”, de la segunda línea entre los piquetes 167, 168’, 169’ y 188, en base a que no ha sido aportada documentación que cumpla con los requisitos señalados en el apartado 5 del artículo 21, de la Ley 21/2015, y que la línea propuesta no se ajusta a la descripción de parajes y croquis de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. “Ferreira” y “Caldevilla”; doña María Isabel Fernández Carballido, de las segundas líneas: que forman los enclavados K’, L’ y M’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; doña María Isabel Fernández Carballido, Presidenta y D. Javier Naveiras Fernández, Secretario y don José Ramón Naveiras Uría en representación de la Junta Vecinal del M. V. M. C. n.º 28/15 “Busto”, de la segunda línea entre los piquetes 180, 181’ al 190’, y de este al 200, ya que la línea propuesta por los interesados no se ajusta a la descripción según solución adoptada de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. n.º 28/15 “Busto” y n.º 28/19 “Ferreira”; don Pejerto Méndez Rellán, don Ovidio Pérez Murias, don Avelino Rellán Díaz, don Antonio Díaz Fernández y don Gonzalo Días Rellán, representación de la Junta Vecinal del M. V. M. C. 28/15 de “Busto”, de la segunda línea entre los piquetes 180, 181’ al 190’, y de este al 200, ya que la línea propuesta por los interesados no se ajusta a la descripción según solución adoptada de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. n.º 28/15 “Busto” y n.º 28/19 “Ferreira”; doña María del Mar Rodríguez Amago y doña María del Carmen Díaz Murias, como representantes de la Junta Vecinal del M. V. M. C. n.º 28/19 “Ferreira”, de la segunda línea entre los piquetes n.º 205, 206’ al 210’ y de este al n.º 215, en base a que no hay acuerdo entre las partes y a que no ha sido aportada documentación que cumpla con los requisitos señalados en el apartado 5 del artículo 21, de la Ley 21/2015, y que la línea propuesta no se ajusta a la solución adoptada, intermedia de las memorias con las que se declararon los M. V. M. C. n.º 28/19 “Ferreira” y n.º 28/12 “Sillón y Carbajal”; don Jaime Álvarez Cuervo y don Noé Collar Barrero como representantes de la Junta Vecinal del M. V. M. C. n.º 28/20 “Folgoso”, de la segunda línea entre los piquetes 213, 2-G, 1-G, 4-G, 215’ al 222’ y al 11. Y en el segundo tramo desde el piquete n.º 22 al 23’’ y de este al 51, ya que la línea propuesta por los interesados no se ajusta a la descripción de la solución adoptada, intermedia adoptada de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. n.º 28/20 “Folgoso” y n.º 28/19 “Ferreira”.

Durante el recorrido perimetral del monte se ha constatado la existencia de construcciones (cabañas, cortines depósitos, etc.), ruinas y abrevaderos dentro del monte.

Sexto.—El anuncio de la apertura del Período de Vista del expediente de deslinde del M. V. M. C. n.º 28/19 se publicó en el BOPA número 111, correspondiente al día 10 de junio de 2022, dándose la publicidad que establece el procedimiento.

Con fecha de registro del 7 de julio de 2022 se recibe comunicación interna de la Sección de Gestión de Domino Público Viario sobre el deslinde del monte Ferreira indicando el límite entre el monte y la carretera.

Durante el plazo preceptivo, fueron recibidas cinco reclamaciones:

1. D. Leonardo Ron Rellán, como Presidente de la Junta Vecinal en Mano Común de Caldevilla, presentó reclamación el 6 de julio de 2022, antes de que se iniciara el plazo legalmente establecido al efecto, un escrito en el que manifiesta que no están de acuerdo con el apeo realizado durante la tramitación del presente deslinde, por no existir un acta en el que el pueblo de Caldevilla, o algún representante, haya firmado su acuerdo. Junto con el escrito, aporta copia del certificado del acuerdo de 22 de julio de 1952, sobre la aprobación de la ampliación de 505 has , al consorcio.

La reclamación y la documentación adjunta a la misma fueron enviadas a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, que emitió su informe jurídico sobre las reclamaciones presentadas con anterioridad al inicio del período de vista con fecha 18 de julio de 2022, proponiendo:

Desestimar la reclamación interpuesta por D. Leonardo Ron Rellán, como Presidente de la Junta Vecinal en Mano Común de Caldevilla, en relación con los límites entre los M. V. M. C. Ferreira y Caldevilla, puesto que el interesado ha presentado su reclamación antes de que se hubiese iniciado el plazo establecido al efecto, y ya que la documentación aportada no desvirtúa lo establecido en el informe del Ingeniero operador de 2 de febrero de 2022.

2. D. Noé Collar Barrero, actuando en nombre y representación sin acreditar, de la Junta Vecinal de Folgoso, mediante carta certificada de 12 de julio de 2022 dentro del plazo legalmente establecido al efecto, presenta un escrito en el que, en esencia manifiesta la disconformidad de los vecinos integrantes de la Junta Vecinal con la totalidad de la línea de deslinde entre el monte vecinal de Ferreira y de Folgoso. Indican que el plano de deslinde no estaría respetando los lindes que desde antaño aprovechó el pueblo de Folgoso para echar el ganado y otros aprovechamientos.

La reclamación y la documentación adjunta a la misma fueron enviadas a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, que emitió su primer informe jurídico con fecha 19 de julio de 2022, proponiendo:

Desestimar la reclamación interpuesta por D. Noé Collar Barrero, como representante sin acreditar de la Junta Vecinal de Folgoso, en relación con los límites entre los M. V. M. C. Ferreira y de Folgoso, puesto que el interesado no ha aportado documentación que justifique su petición, se considera que lo manifestado en su escrito no desvirtúa lo establecido en el informe del Ingeniero operador de 2 de febrero de 2022.

3. D.ª Patricia Blanco Carriles, actuando en nombre y representación acreditada de D. Pajerto Méndez Rellán, quien manifiesta ser el Presidente de la Junta Rectora del Monte Vecinal en Mano Común de Busto (Ibias), presentó reclamación el 15 de julio de 2022, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, un escrito en el que manifiesta que el deslinde es antijurídico y nulo puesto que no se ha tenido en cuenta toda la documentación aportada, sin que se hayan examinado los expedientes de clasificación como vecinal en mano común de los montes implicados, solicita que el lindero oeste del Monte Vecinal en Mano Común de Ferreira discurra desde Penedo del Seixo donde limitan los montes de Busto, Ferreira y Marentes, hasta Pena Cova, siguiendo por Texo Panda, Baliallo o Baliado, Barnadas, Penelas hasta Texo de Valia Porca, donde concurren los motes de Busto, Ferreira y Caldevilla.

La reclamación y la documentación adjunta a las mismas se envió a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, que emitió su segundo informe jurídico con fecha 20 de julio de 2022, proponiendo:

Desestimar la reclamación interpuesta por D.ª Patricia Blanco Carriles, actuando en nombre y representación acreditada de D. Pajerto Méndez Rellán, quien manifiesta ser el Presidente de la Junta Rectora del Monte Vecinal en Mano Común de Busto (Ibias), en relación con los límites entre los M. V. M. C. Ferreira y Busto, puesto que la documentación aportada no desvirtúa lo establecido en el informe del Ingeniero operador de 2 de febrero de 2022.

4. D.ª Clara Murias Fernández, presentó reclamación el 26 de julio de 2022, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, un escrito en el que manifiesta que no está conforme con la delimitación de los piquetes 8-D y 10-D, puesto que considera que el límite del enclavado D, entre los piquetes 8-D y 10-D, debe ir para el caballón ó cierre de tierra que discurre entre dichos piquetes, puesto que hay un cierre de tierra que lo delimita en continuación del perímetro restante de la finca.

Las reclamaciones y la documentación adjunta a las mismas fueron enviadas a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, que emitió su tercer informe jurídico con fecha 4 de agosto de 2022, proponiendo:

Desestimar la reclamación interpuesta por D.ª Clara Murias Fernández, puesto que la interesada no ha aportado documento alguno que avale registralmente su reclamación, no cumpliéndose con los requisitos señalados en el apartado 5 del artículo 21, de la Ley 21/2015.

5. La Junta Vecinal de Montes Vecinales en Mano Común Busto Ibias, presentó reclamación el 2 de agosto de 2022, dentro del plazo legalmente previsto, un escrito en el que, en esencia, manifiesta que ni la forma ni el fondo del expediente iniciado se ajusta a la legalidad, dando por reproducidos los escritos adjuntados en momentos anteriores, así como la documentación aportada durante el procedimiento.

La reclamación y la documentación adjunta a las mismas fueron enviadas a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, que emitió su cuarto informe jurídico con fecha 5 de agosto de 2022, proponiendo:

Desestimar la reclamación interpuesta por la Junta Vecinal de Montes Vecinales en Mano Común de Busto, en relación con los límites entre los M. V. M. C. Ferreira y Busto, puesto que la línea reclamada no se corresponde con la descrita en la resolución adoptada en la memoria de declaración del M. V. M. C. de Ferreira ni del M. V. M. C. de Busto.

Séptimo.—El día 19 de septiembre de 2022, la Jefa del Servicio de Montes firmó su Informe y Propuesta de Resolución proponiendo ratificar lo expuesto en el informe del Ingeniero Operador quedando el perímetro exterior del monte definido por la línea que discurre por los piquetes 1 y correlativos al 216 así como los dos recintos de monte exclavados denominados I y II, y once recintos de particulares enclavados en el mismo, definidos con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, J, K y L.

A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 126 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y el Decreto 6/2020, de 24 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—El presente expediente ha sido tramitado con observación de los artículos 19 y sucesivos de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y de los artículos 79 y sucesivos del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Tercero.—Que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan las colindancias del monte vecinal en mano común se describe con precisión en las actas de apeo y en el registro topográfico y quedan fielmente representados en el plano que consta en el expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el deslinde del Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/19 denominado “Ferreira”, sito en el término municipal de Ibias, cuya pertenencia se asigna a la comunidad vecinal de Ferreira de acuerdo con las actas, coordenadas y documentos cartográficos que figuran en el expediente, quedando el monte definido en su perímetro externo por los piquetes del 1 y correlativos al 216, dos exclavados denominados exclavado I “Castañal” definido por los piquetes del 1-I al 18-I y el exclavado II “Avisiu” definido por los piquetes del 1-II al 8-II y once enclavados particulares denominados; A, B, C, D, E, F, G, H, J, K y L quedando de la manera que a continuación se detalla:

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

N.º de Registro de M. V. M. C: 28/19.

Nombre: Ferreira.

Término municipal: Ibias.

Pertenencia: Comunidad Vecinal de Ferreira.

Límites de la Masa Principal:

Norte: con los Montes Vecinales en Mano Común n.º 28/14 “Marentes” y n.º 28/12 “Sillón y Carbayal” desde Seixo por el teso del Moural o Santa María, y Río Azores.

Este: con carretera AS-210, con propiedades particulares y Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/20 “Folgoso”, desde la carretera AS-210 al Teso de Outón.

Sur: con propiedades particulares de Ferreira y Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/21 “Caldevilla”, desde el Teso de Outón por el camino del Valin hasta La Valía y con dirección Oeste por el Teixo de Esteleiro hasta La Sierra de Busto.

Oeste: con Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/15 “Busto” por la divisoria de aguas de la Sierra de Busto hasta Seixo.

Límites del Exclavado I Castañal:

Norte: con río Azores.

Este: con río Ibias y fincas particulares.

Sur: con Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/20 “Folgoso”.

Oeste: con carretera AS-210.

Límites del Exclavado II Avisiu:

Norte: con propiedades particulares de Ferreira y camino.

Este: con propiedades particulares de Ferreira y camino.

Sur: con propiedades particulares de Ferreira.

Oeste: con propiedades particulares de Ferreira y camino.

Descripción de linderos:

Masa principal

Se comenzó en el piquete n.º 1 en arista oeste de la carretera AS-210, próximo a la desembocadura del río Azores en el río Ibias, la línea sigue con rumbo sur por la arista oeste de la AS-210 hasta el piquete n.º 7, donde gira y asciende con rumbo oeste por una loma, en colindancia con el M. V. M. C. n.º 28/20 “Folgoso”, hasta alcanzar el piquete n.º 11 situado en el camino de Ferreira a Folgoso. En este punto la línea continúa con rumbo sur por el mencionado camino hasta el piquete n.º 17 donde se abandona para bordear una finca particular en el arroyo de Pinillas, para volver al camino en el piquete n.º 23 y continuar por este hasta el piquete n.º 24, donde se abandona el camino para ascender en dirección Suroeste por el teso del Chao de Outón en la colindancia con el M. V. M. C. n.º 28/21 “Caldevilla”.

En el piquete n.º 28, la línea perimetral vira para seguir de forma general rumbo noroeste bordeando fincas particulares de vecinos de Ferreira, realizando múltiples quiebros para seguir los cierres de las fincas hasta llegar al piquete n.º 48 en el reguero o riega de Penelias, en este piquete la línea desciende con rumbo Este por la riega hasta el piquete n.º 51 próximo a la carretera de acceso al pueblo de Ferreira, desde este punto la línea de apeo prosigue con rumbo norte bordeando fincas particulares situadas por debajo del pueblo de Ferreira realizando diversos quiebros para seguir el cierre y a partir del piquete n.º 81 la línea va girando en dirección noroeste en el piquete n.º 95.

Desde el piquete n.º 95 la línea toma inicialmente rumbo Este para bordear un saliente del monte hasta el piquete n.º 101, donde cambia nuevamente la dirección a oeste hasta llegar al cruce de un reguero seco con la carretera en el piquete n.º 106, la línea continúa en dirección suroeste ascendiendo por la vaguada del reguero hasta el piquete n.º 110 donde se llega a un camino. En el piquete n.º 110, la línea continúa bordeando fincas particulares de vecinos de Ferreira, siguiendo primeramente unos caminos en dirección sur hasta el piquete n.º 118, donde prosigue la línea de forma tortuosa por el borde de las fincas particulares atravesando el arroyo de Pinillas en el piquete n.º 127, desde este piquete se asciende realizando quiebros hasta el piquete n.º 144, punto donde se inicia un descenso con rumbo Suroeste hasta el piquete n.º 151. En este punto la línea perimetral del monte toma rumbo Este bordeando fincas particulares por su parte inferior hasta el piquete n.º 157 donde se desciende por un muro al piquete n.º 158 en el camino del Valín, para continuar por el mencionado camino con dirección oeste hasta el piquete n.º 164, donde llega a la finca “Prao Valdés”, el cual se rodea hasta llegar al piquete n.º 175 donde el camino del Valín corta el Teso de Esteleiro. En este punto se abandona la colindancia con fincas particulares para ascender por el Teso de Esteleiro con rumbo oeste en la colindancia con el M. V. M. C. n.º 28/21 “Caldevilla”, hasta alcanzar la línea de cumbres de la Sierra de Busto en el piquete n.º 183.

Desde el piquete n.º 183 la línea continúa con rumbo norte por la cumbre de la sierra de Busto en la colindancia con el M. V. M. C. n.º 28/15 “Busto”, hasta el piquete n.º 196 donde la línea prosigue con rumbo noreste por la cumbre de la sierra hasta llegar al piquete n.º 200 en una peña que denominan Seixo. Desde este piquete continúa la línea descendiendo por el teso en dirección oeste coincidiendo con un cortafuegos, encontrándose al norte el pastizal del M. V. M. C. n.º 28/14 “Marentes”, finalizando la colindancia en el piquete n.º 203, donde se abandona la cumbre para descender con rumbo sureste por la divisoria de aguas del teso del Moural o Santa María en la arista sur de cortafuegos.

En el punto donde la divisoria corta un cruce de pistas se coloca el piquete n.º 205, desde este punto se desciende en la colindancia con el M. V. M. C. n.º 28/12 “Sillón y Carbayal” por la vaguada, hasta alcanzar el piquete n.º 206 donde el reguero seco llega a una finca particular, la cual se bordea por su parte inferior hasta el piquete n.º 211 en el río Azores. Para finalizar esta descripción la línea desciende por el río Azores hasta el piquete n.º 216 donde se abandona el río para continuar por un canal de riego hasta alcanzar el piquete n.º 1 punto donde se inició esta descripción

Exclavados

Se reconocen dos recintos exclavados del monte:

Exclavado I (Castañal):

Se inicia esta descripción en el piquete n.º 1-I, en la arista norte de la curva de la antigua carretera y entrada de prado, desde este punto la línea de apeo cruza recto al piquete n.º 2-I en la colindancia con el M. V. M. C. 28/20 n.º “Folgoso”, desde este piquete la línea sigue en dirección norte por la arista este de la carretera AS-210 hasta llegar al piquete n.º 8-I donde el río Azores cruza la mencionada carretera. Desde este punto la línea toma rumbo Este para descender un corto tramo por el río Azores hasta su entronque en el río Ibias en el piquete n.º 9-I.

Desde el piquete n.º 9-I la línea continúa en dirección sureste por la margen izquierda del río Ibias hasta el piquete 11-I, punto donde se abandona el río para bordear un prado particular siguiendo con rumbo sur el muro que realiza pequeños quiebros hasta llegar en el piquete n.º 14-I a un canal de riego por el cual se prosigue hasta el piquete n.º 18-I y de este al primero de este exclavado.

Exclavado II (Avisiu):

Se inicia esta descripción en el piquete n.º 1-II, en portilla y T de muros en arista sur de camino, y asciende con rumbo oeste por el muro hasta el piquete n.º 3-II junto a un camino por el que se prosigue con rumbo norte hasta el piquete n.º 4-II en el cruce de caminos.

Desde el piquete n.º 4-II la línea toma rumbo sureste inicialmente bajando por el camino hasta el piquete n.º 6-II desde el que se baja por un escalón del terreno al piquete n.º 7-II junto al cierre del prado, para continuar por el cierre en dirección sur hasta el piquete n.º 8-II y de este cruza el camino al primero de este exclavado.

Enclavados

Se han reconocido un total de 11 recintos enclavados particulares dentro del M. V. M. C. n.º 28/19 “Ferreira”, con una cabida total de 14,10 ha y un perímetro total de 6,868 km, que han sido denominados; A (Couso) definido por los piquetes 1-A al 13-A de 0,99 ha de extensión, B (Couso y Abrairas) definido por los piquetes 1-B al 13-B de 2,24 ha de extensión y el C (Couso) definido por los piquetes 1-C al 4-C de 0,40 ha de extensión, D (Lameira) definido por los piquetes 1-D al 13-D de 1,17 ha de extensión, E (Rebuleri) definido por los piquetes 1-E al 6-E de 0,29 ha de extensión, F (Ortoa) definido por los piquetes 1-F al 6-F de 0,75 ha de extensión, G (Pontigo) definido por los piquetes 1-G al 4-G de 0,22 ha de extensión, H (Prado Fonte, Regueiro Azores) definido por los piquetes 1-H al 70-H de 6,64 ha de extensión, J (Prao De Uria) definido por los piquetes 1-J al 10-J de 0,86 ha de extensión, K (Panda) definido por los piquetes 1-K al 5-K de 0,28 ha de extensión, L (Avisiu) definido por los piquetes 1-L al 4-L de 0,26 ha de extensión.

Cabidas:

Cabida Masa Principal:

349,91 ha

Cabida de Exclavados:

1,76 ha

Cabida Total:

351,67 ha

Cabida de Enclavados:

14,10 ha

Cabida Pública Resultante:

337,57 ha

Segundo.—Desestimar las reclamaciones presentadas al apeo por; don Ovidio López Cuervo de las segundas líneas: entre los piquetes 2-C, 1’-C, 2’-C, 3’-C y al 3- C; de los enclavados H’; J’ y el P’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Doña María del Mar Rodríguez Amago y doña María del Carmen Díaz Murias, como representantes de la Junta Vecinal del M. V. M. C. 28/19 “Ferreira”, de las segundas líneas entre los piquetes 7, 8’ al 33’ y de este al 17; entre los piquetes 1-I, 2’-I al 4’-I y de este al 2-I, y por último el tercer recinto que se encuentra entre la carretera AS-210 y el Río Ibias que conforma el Exclavado I’ definido por los piquetes del 1-I’ al 9-I’, ya que no ha sido aportada documentación que cumpla con los requisitos señalados en el apartado 5 del artículo 21, de la Ley 21/2015, y que la 2.ª línea propuesta por las interesadas no se ajusta a la solución adoptada, intermedia de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. n.º 28/19 “Ferreira” y n.º 28/20 “Folgoso”, y a que la aceptación de la reclamación implicaría la no conformidad con la declaración del n.º 28/20 “Folgoso” declarado por el Jurado de Clasificación de Montes en Mano Común el día 19 de octubre de 1981.

Don Guillermo Murias Busto, de las segundas líneas; entre los piquetes 33, 34’ al 38’ y 39 y el enclavado S’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Doña Elvira Cuervo en representación de D. José María Cuervo Fernández, de las segundas líneas: entre los piquetes 38, 39’ al 53’ y al 39, entre los piquetes 45, 46’’, 47’’, 48’’ y al 48, y entre los piquetes 48, 49’’, 50’’, 51’’ y al 49, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Doña Elia Cereigido Fernández, de las segundas líneas: entre los piquetes 70, 71’, 72’, 73’ y al 73, entre los piquetes 5-K, 6’-K y 1-K, entre los piquetes 1-E, 1’-E, 2’-E, 3’-E y al 2-E, de los enclavados C’, N’ y el O’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Doña María del Carmen Díaz Murias, de las segundas líneas: entre los piquetes 96, 97’ y 97, entre los piquetes 36-H, 37’-H al 40’-H, 37-H, entre los piquetes 58-H, 59’-H al 63’-H, 65-H, los enclavados D’, E’ y el G’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Doña María del Mar Rodríguez Amago en representación de doña Nieves Méndez Rellán, de las segundas líneas: entre los piquetes 98, 99’ al 105’ y al 99, y el enclavado F’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Don Leonardo Ron Rellán en representación de la Junta Vecinal del M. V. M. C. n.º 28/21 “Caldevilla”, de la segunda línea entre los piquetes 167, 168’, 169’ y 188, en base a que no ha sido aportada documentación que cumpla con los requisitos señalados en el apartado 5 del artículo 21, de la Ley 21/2015, y que la línea propuesta no se ajusta a la descripción de parajes y croquis de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. “Ferreira” y “Caldevilla”

Doña María Isabel Fernández Carballido, de las segundas líneas: que forman los enclavados K’, L’ y M’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Doña María Isabel Fernández Carballido, Presidenta y D. Javier Naveiras Fernández, Secretario y don José Ramón Naveiras Uría en representación de la Junta Vecinal del M. V. M. C. n.º 28/15 “Busto”, de la segunda línea entre los piquetes 180, 181’ al 190’, y de este al 200, ya que la línea propuesta por los interesados no se ajusta a la descripción según solución adoptada de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. n.º 28/15 “Busto” y n.º 28/19 “Ferreira”.

Don Pejerto Méndez Rellán, don Ovidio Pérez Murias, don Avelino Rellán Díaz, don Antonio Díaz Fernández y don Gonzalo Días Rellán, representación de la Junta Vecinal del M. V. M. C. 28/15 de “Busto”, de la segunda línea entre los piquetes 180, 181’ al 190’, y de este al 200, ya que la línea propuesta por los interesados no se ajusta a la descripción según solución adoptada de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. n.º 28/15 “Busto” y n.º 28/19 “Ferreira”.

Doña María del Mar Rodríguez Amago y doña María del Carmen Díaz Murias, como representantes de la Junta Vecinal del M. V. M. C. n.º 28/19 “Ferreira”, de la segunda línea entre los piquetes n.º 205, 206’ al 210’ y de este al n.º 215, en base a que no hay acuerdo entre las partes y a que no ha sido aportada documentación que cumpla con los requisitos señalados en el apartado 5 del artículo 21, de la Ley 21/2015, y que la línea propuesta no se ajusta a la solución adoptada, intermedia de las memorias con las que se declararon los M. V. M. C. n.º 28/19 “Ferreira” y n.º 28/12 “Sillón y Carbajal”.

Don Jaime Álvarez Cuervo y don Noé Collar Barrero como representantes de la Junta Vecinal del M. V. M. C. n.º 28/20 “Folgoso”, de la segunda línea entre los piquetes 213, 2-G, 1-G, 4-G, 215’ al 222’ y al 11. Y en el segundo tramo desde el piquete n.º 22 al 23’’ y de este al 51, ya que la línea propuesta por los interesados no se ajusta a la descripción de la solución adoptada, intermedia adoptada de las memorias para la declaración de los M. V. M. C. n.º 28/20 “Folgoso” y n.º 28/19 “Ferreira”.

Tercero.—Desestimar las reclamaciones presentadas al período de vista del expediente por; D. Leonardo Ron Rellán, como Presidente de la Junta Vecinal en Mano Común de Caldevilla, en relación con los límites entre los M. V. M. C. Ferreira y Caldevilla, puesto que el interesado ha presentado su reclamación antes de que se hubiese iniciado el plazo establecido al efecto, y ya que la documentación aportada no desvirtúa lo establecido en el informe del Ingeniero operador de 2 de febrero de 2022.

D. Noé Collar Barrero, como representante sin acreditar de la Junta Vecinal de Folgoso, en relación con los límites entre los M. V. M. C. Ferreira y de Folgoso, puesto que el interesado no ha aportado documentación que justifique su petición, se considera que lo manifestado en su escrito no desvirtúa lo establecido en el informe del Ingeniero operador de 2 de febrero de 2022.

D.ª Patricia Blanco Carriles, actuando en nombre y representación acreditada de D. Pajerto Méndez Rellán, quien manifiesta ser el Presidente de la Junta Rectora del Monte Vecinal en Mano Común de Busto (Ibias), en relación con los límites entre los M. V. M. C. Ferreira y Busto, puesto que la documentación aportada no desvirtúa lo establecido en el informe del Ingeniero operador de 2 de febrero de 2022.

D.ª Clara Murias Fernández, puesto que la interesada no ha aportado documento alguno que avale registralmente su reclamación, no cumpliéndose con los requisitos señalados en el apartado 5 del artículo 21, de la Ley 21/2015.

Junta Vecinal de Montes Vecinales en Mano Común de Busto, en relación con los límites entre los M. V. M. C. Ferreira y Busto, puesto que la línea reclamada no se corresponde con la descrita en la resolución adoptada en la memoria de declaración del M. V. M. C. de Ferreira ni del M. V. M. C. de Busto.

Cuarto.—Modificar en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias los datos correspondientes a los linderos y cabidas del M. V. M. C. n.º 28/19 “Ferreira”, sito en el término municipal de Ibias.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de REPOSICION ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad formuladas en forma en el expediente, la presente resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía civil.

Oviedo, 18 de octubre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-08898.