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Boletín Nº 231 del jueves 01 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el deslinde total del Monte Vecinal en Mano Común número 28/04 “Villaoril”, sito en el término municipal de Ibias.

Visto el expediente de Deslinde Total del Monte Vecinal de Mano Común n.º 28/04 “Villaoril”, sito en término municipal de Ibias, que se tramita en el Servicio de Montes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 20 de abril de 2021 el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial dictó Resolución ordenando la ejecución del Deslinde Total del M. V. M. C. n.º 28/04 “Villaoril”.

El 20 de mayo de 2021 fueron emitidos; el Presupuesto y la Memoria Propuesta para el Deslinde Total del M. V. M. C. n.º 28/04 “Villaoril”.

Segundo.—El anuncio del Deslinde se publicó en el BOPA número 104 correspondiente al día 1 de junio de 2021, fijándose la fecha del 28 de septiembre de 2021 para el comienzo de las operaciones del apeo y designando a don José Carlos García Pérez como Ingeniero Operador.

El Edicto fue enviado a; los particulares afectados, la entidad propietaria del monte, las entidades propietarias de los montes colindantes, la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ibias, al Sr. Director Conservador del Parque de Fuentes del Narcea e Ibias, a la Dirección General de Carreteras y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Tercero.—Durante el período hábil anterior al Apeo se recibió documentación relativa al Deslinde, la cual fue remitida a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería.

La citada Sección emitió el preceptivo informe sobre la eficacia legal de cada uno de los documentos presentados con fecha de 2 de agosto de 2021, y con fecha 22 de noviembre de 2021, el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.

A la vista de la documentación, del Informe de la Sección de Régimen Jurídico y una vez reconocido el terreno, la Ingeniero Operador redactó el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de Fincas y Derechos con fecha de 27 de agosto de 2021, y con fecha 25 de noviembre de 2021 el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.

Cuarto.—El apeo comenzó el 28 de septiembre de 2021 y, tras dos jornadas de apeo, finalizó el día 13 de octubre de 2021, tras describir la línea perimetral entre los piquetes n.º 1 al 122, 2 recintos de monte exclavados de la masa principal denominados I y II, y 1 recinto de particulares enclavado en el mismo, que fue definido con la letra A.

Durante el Apeo se recogieron 2 discrepancias con la línea propuesta por el Ingeniero Operador, las cuales dieron lugar a 2 segundas líneas presentadas por; los representantes del M. V. M. C. 28/04 Villaoril (entre los piquetes 109 al 116 que discurre por los piquetes 109, 110’ al 116’ y 116) y los representantes del M. V. M. C. 28/03 Villarmeirín (entre los piquetes 35-I al 11-I que discurre por los piquetes 35-I, 36’-I, 37’-I, 38’-I y 11-I).

Quinto.—El Ingeniero Operador emitió su Informe y Propuesta de Aprobación del deslinde el día 9 de febrero de 2022 proponiendo desestimar las dos segundas líneas solicitadas al no haber presentado ninguna documentación que avale registralmente las reclamaciones planteadas ni haber sido aportada documentación que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por la Ley 21/2015.

Durante el recorrido perimetral del monte se ha constatado la existencia de construcciones (cabañas, depósitos, etc.), ruinas y abrevaderos dentro del monte.

Sexto.—El anuncio de la apertura del Período de Vista del expediente de deslinde del M. V. M. C. n.º 28/04 se publicó en el BOPA número 111, correspondiente al día 10 de junio de 2022, dándose la publicidad que establece el procedimiento.

Con fecha de registro del 7 de julio de 2022 se recibe comunicación interna de la Sección de Gestión de Dominio Público Viario sobre el deslinde del monte Villaoril, indicando el límite entre el monte y la carretera AS-212.

Durante el plazo preceptivo, fue recibida una reclamación:

1.—D.ª Patricia Blanco Carriles, actuando en nombre y representación acreditada, de D. José Antonio Álvarez Chacón, quien manifiesta ser el Presidente de la Junta Rectora del Monte Vecinal en Mano Común de Villarmeirín (Ibias), presentó reclamación el 25 de julio de 2022, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, en el que, solicita en esencia, que se corrija el Apeo practicado, conforme a la sentencia n.º 52/2014 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 24 de febrero de 2014 y al plano adjunto al Dictamen pericial de marzo de 2012, elaborado por el Ingeniero de Montes D. Francisco Díez Huerga, así como a la documentación administrativa existente y a la aportada al expediente de referencia vinculante para dicho deslinde, en defensa de la conservación e integridad del monte de Villarmeirín.

Séptimo.—La reclamación y la documentación adjunta a la misma fueron enviadas a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, que emitió su informe jurídico con fecha 1 de agosto de 2022, proponiendo desestimar la reclamación interpuesta por D.ª Patricia Blanco Carriles, como representante de D. José Antonio Álvarez Chacón, Presidente de la Junta Rectora del Monte Vecinal en Mano Común de Villarmeirín (Ibias), en relación con los límites entre los M. V. M. C. Villarmeirín y Villaoril, al considerar que la documentación aportada por la interesada junto con la reclamación, no desvirtúa lo establecido en el informe del Ingeniero operador de 9 de febrero de 2022.

Por lo que respecta al plano adjunto al Dictamen pericial de marzo de 2012 presentado en dicha reclamación, hay que indicar que no coincide con lo reclamado por los interesados en el apeo.

Octavo.—El día 19 de septiembre de 2022, la Jefa del Servicio de Montes firmó su Informe y Propuesta de Resolución proponiendo ratificar lo expuesto en el informe del Ingeniero Operador quedando el perímetro exterior del monte definido por la línea que discurre por los piquetes 1 y correlativos al 122, así como los dos recintos de monte exclavados denominados I y II, y un recinto de particulares enclavado en el mismo, definido con la letra A.

A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 126 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y el Decreto 6/2020, de 24 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—El presente expediente ha sido tramitado con observación de los artículos 19 y sucesivos de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y de los artículos 79 y sucesivos del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Tercero.—Que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan las colindancias del monte vecinal en mano común se describe con precisión en las actas de apeo y en el registro topográfico y quedan fielmente representados en el plano que consta en el expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el deslinde del Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/04 denominado “Villaoril”, sito en el término municipal de Ibias, cuya pertenencia se asigna a la comunidad vecinal de Villaoril, de acuerdo con las actas, coordenadas y documentos cartográficos que figuran en el expediente, quedando el monte definido en su perímetro externo por los piquetes del 1 al 122, dos exclavados definido en su perímetro externo por los piquetes del 1-I al 35-I y del 1-II al 5-II y un enclavado particular denominado: A. Quedando de la manera que a continuación se detalla:

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

N.º de Registro de M. V. M. C.: 28/04.

Nombre: Villaoril.

Término municipal: Ibias.

Pertenencia: Comunidad Vecinal de Villaoril.

Límites de la Masa Principal:

Norte: con Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/02 “Río de Lobos”, desde el Pico Trabanco bajando por el Reguero Trabanco.

Este: Con fincas particulares de vecinos de Villaoril.

Sur: con camino y con Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/05 “Llanelo”.

Oeste: con Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/53 “Pandelo, Rogueira y Cienfuegos” por la Sierra de Pandelo.

Límites del Exclavado I Cuesta de Los Corros, Escarois y As Melandreiras.

Norte: con Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/02 “Río de Lobos”.

Este: con Monte Vecinal en Mano Común 28/03 Villarmeirín, fincas particulares de Vecinos de Villarmeirín y con la carretera AS-212.

Sur: con Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/05 “Llanelo”.

Oeste: Con fincas particulares de vecinos de Villaoril y de Villarmeirín.

Límites del Exclavado II Formigueiru:

Norte: con monte vecinal en mano común 28/03 Villarmeirín.

Este: finca particular.

Sur: con monte vecinal en mano común n.º 28/05 “Llanelo”.

Oeste: con Carretera AS-212.

Descripción de linderos:

Masa principal

Se comenzó en el piquete n.º 1 en el cruce de la arista sur del antiguo camino de Taladrid a Vilarmeirin con la riega de Valía Trabanco, desde donde la línea toma dirección este por el camino, hasta el piquete n.º 3, donde se abandona el camino para ascender en dirección sur bordeando fincas particulares, en el piquete n.º 5 se alcanza la carretera que une las poblaciones de Villaoril y Taladrid, cruzándola para continuar el ascenso bordeando fincas hasta el piquete n.º 10, desde donde prosigue en dirección sur por el cierre de muro o zanja de las fincas hasta alcanzar en el piquete n.º 17 la carretera de acceso al pueblo de Villaoril. La línea perimetral cruza la carretera y prosigue por el cierre de las fincas cruzando nuevamente la carretera para bordear una finca en la parte superior de esta, para continuar bordeando fincas por debajo de la carretera hasta alcanzar el piquete n.º 33, donde se abandona el entorno de la mencionada carretera para descender en dirección este, bordeando fincas particulares cuyos cierres realizan varios quiebros hasta alcanzar el piquete n.º 53 en un canal de riego ya próximo al río Llanelo. En este piquete la línea sigue en dirección sur por el canal hasta llegar al piquete n.º 59, donde la línea vira rumbo oeste para ascender siguiendo el cierre de las fincas hasta el piquete n.º 67, donde alcanza un camino por el cual se continúa ascendiendo hasta el piquete n.º 69. Desde este piquete, la línea desciende nuevamente realizando varios quiebros muy pronunciados hasta alcanzar el piquete n.º 77 en un cruce de caminos, en este punto la línea prosigue en dirección sur bordeando las fincas junto a caminos hasta llegar al piquete n.º 92 próximo al rio, continuando paralelo al río hasta el piquete n.º 94 donde lo cruza para continuar por un canal hasta alcanzar el piquete n.º 97.

Desde el piquete n.º 97 se asciende en dirección suroeste por el Teso de las Barreiras hasta el piquete n.º 98 en la colindancia del M. V. M. C. 28/05 Llanelo, por la cual continúa por línea de cota faldeando hasta alcanzar el piquete n.º 101 en talud de balsa de agua al pie de una escombrera, en este punto se inicia la colindancia con el M. V. M. C. 28/53 Pandelo, Rogueira y Cienfuegos, continuando la línea ascendiendo con rumbo Noroeste por la Sierra de Pandelo, pasando por la Peña del Gato y el Pico Trabanco hasta alcanzar el piquete n.º 115.

En el piquete n.º 115, se inicia la colindancia con el M. V. M. C. 28/02 Río de Lobos, abandonando la cumbre de la sierra para descender en dirección noreste por la reguera de Trabanco al piquete n.º 122 y de este punto prosigue por el mismo reguero al piquete n.º 1 piquete donde se inició esta descripción.

Exclavados

Se han reconocido dos recintos exclavados del monte.

Exclavado I (Cuesta de Los Corros, Escarois y As Melandreiras):

Se inicia su descripción en el piquete n.º 1-I, próximo al pueblo de Villarmeirín, desde este punto asciende en dirección sur por la loma de Cotrán hasta alcanzar el piquete n.º 11-I, en la arista de la carretera AS-212. Desde este punto la línea continua por la arista oeste de la carretera en dirección sur hasta alcanzar el piquete n.º 12-I, punto donde se inicia la colindancia con el M. V. M. C. 28/05 Llanelo. Prosigue la línea perimetral del exclavado descendiendo en abertal en dirección oeste hasta alcanzar el límite con las fincas particulares en el piquete n.º 14-I.

En el piquete n.º 14-I, la línea del monte toma rumbo norte siguiendo los cierres de las fincas particulares de vecinos de los pueblos de Villarmeirín y Villaoril, hasta alcanzar el piquete n.º 28-I donde se abandona dichas colindancias.

Desde el piquete n.º 28-I, la línea asciende rumbo este en la colindancia con el M. V. M. C. 28/02 Río de Lobos hasta alcanzar el piquete n.º 32-I, donde finaliza dicha colindancia y la línea toma rumbo sur bordeando unas fincas particulares y alcanzando el piquete n.º 35-I, desde donde cruza la carretera y se llega al piquete 1-I donde se inició esta descripción.

Exclavado II (Formigueiru):

Se inicia esta descripción en el piquete n.º 1-II, en la arista este de la AS-212, y asciende con rumbo sureste por la loma del Cotrán hasta llegar al piquete n.º 3-II, donde se bordea una finca cerrada de muro en dirección sur hasta llegar al piquete n.º 4-II.

Desde el piquete n.º 4-II la línea del monte desciende en abertal con dirección oeste en la colindancia con el M. V. M. C. 28/05 Llanelo hasta el piquete n.º 5-II, desde el cual la línea sigue rumbo norte por la arista este de la carretera AS-212 hasta alcanzar el piquete n.º 1-II donde se inició esta descripción.

Enclavados

Se han reconocido un recinto enclavado particular dentro del M. V. M. C. n.º 28/04 “Villaoril”, denominado: A (Abalia) definido por los piquetes 1-A al 3-A de 0,16 ha. de extensión.

Cabidas:

Cabida Masa Principal: 125,86 ha.

Cabida de Exclavados: 25,04 ha.

Cabida Total: 150,90 ha.

Cabida de Enclavados: 0,16 ha.

Cabida Pública Resultante: 150,74 ha.

Segundo.—Desestimar las reclamaciones presentadas al apeo por; los representantes del M. V. M. C. 28/04 Villaoril, de la segunda línea definida por los piquetes 109, 110’ al 116’, 116, en base a que el terreno reclamado forma parte de los terrenos declarados como M. V. M. C. 28/02 “Rio de Lobos” y M. V. M. C. n.º 28/53 “Pandelo, Rogueira y Cienfuegos”, asimismo dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Los representantes del M. V. M. C. 28/03 Villarmeirín, de la segunda línea definida por los piquetes 35-I, 36’-I, 37’-I, 38’-I y 11-I, en base a que el terreno reclamado forma parte de los terrenos declarados como M. V. M. C. 28/04 “Villaoríl”, asimismo dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Tercero.—Desestimar la reclamación presentada al período de vista del expediente por; D.ª Patrica Blanco Carriles, como representante de D. José Antonio Álvarez Chacón, Presidente de la Junta Rectora del Monte Vecinal en Mano Común de Villarmeirín (Ibias), en relación con los límites entre los M. V. M. C. Villarmeirín y Villaoril.

Cuarto.—Modificar en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias los datos correspondientes a los linderos y cabidas del M. V. M. C. n.º 28/04 “Villaoril”, sito en el término municipal de Ibias.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad formuladas en forma en el expediente, la presente resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía civil.

Oviedo, 18 de octubre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-08897.