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Boletín Nº 231 del jueves 01 de diciembre de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Resolución. Reformulación de la resolución de la primera convocatoria de las subvenciones concedidas para actuaciones y proyectos de inclusión socio-laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, convocatoria plurianual.

En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2022, adopto entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la Reformulación de la Resolución de la primera convocatoria de las subvenciones concedidas para actuaciones y proyectos de inclusión socio-laboral – Convocatoria plurianual.

Primero.—En el marco del Eje 1 de “Acompañamiento al empleo”, del vigente acuerdo de concertación social, “Gijón Transforma”, suscrito el 21 de diciembre de 2021, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 8 de febrero de 2022, aprueba las bases reguladoras de subvenciones de carácter plurianual, denominada: “Subvenciones para actuaciones y proyectos de inclusión socio-laboral“ (2022/2023), siendo publicadas en el BOPA de fecha 16/02/2022 y estableciéndose como plazo de presentación de solicitudes del 17 de febrero al 8 de marzo ambos incluidos.

Segundo.—En las mencionadas bases reguladoras, se diferencian dos convocatorias que abarcan a su vez, dos períodos de ejecución de proyectos:

Primera: Proyectos desarrollados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023 (que se inicien en el año 2022).

Segunda: Dirigida a los proyectos desarrollados entre el 1 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2024 (que se inicien en el año 2023).

En ambas convocatorias, se establece una única línea de actuación subvencionable denominada: Proyectos de inclusión socio-laboral.

Tercero.—Han concurrido a la primera convocatoria veinte entidades y tras la valoración técnica de los proyectos presentados, se elevó propuesta de aprobación de diecinueve y de declaración de uno como desistido. Dicha propuesta ha sido aprobada por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 30 de agosto de 2022, publicándose en el BOPA de 13/09/2022.

Cuarto.—Con posterioridad a la publicación del acuerdo de resolución de la convocatoria, las entidades que se relacionan a continuación, a la vista de la subvención concedida, presentan reformulaciones de sus proyectos según se detalla:

1.—Las siguientes entidades modifican el cronograma de actuaciones a realizar, desplazando parte de las actividades previstas para ejercicio 2022 al ejercicio 2023, con lo que precisan modificar las anualidades de la subvención concedida para cada una de los ejercicios, de la forma que se indica:

Fundación Dicampus. Según consta en el acuerdo, se le concede una subvención por importe de 35.940,94 €, siendo la distribución por anualidades de 30.816,94 € para el ejercicio 2022 y 5.124,00 € para el ejercicio 2023. Tras la modificación presentada, las anualidades propuestas son 11.736,74 € para el ejercicio 2022 y 24.204,20 € para el ejercicio 202, manteniéndose el total de la subvención concedida.

Fundación Trabajadores de La Siderurgia Integral. A esta entidad se le concede una subvención por importe de 36.000,00 €, distribuida de la siguiente forma: 33.079,50 € para el ejercicio 2022 y 2.920,50 € para el ejercicio 2023. Tras la modificación presentada, las anualidades propuestas son 20.495,70 € para el ejercicio 2022 y 15.504,30 € para el ejercicio 2023, manteniéndose el total de la subvención concedida.

Agrupación de Sociedades Asturianas de Trabajo Asociado y Economía Social (ASATA). Se le ha concedido una subvención por importe de 30.720,00 €, correspondiendo 20.114,77 € en el ejercicio 2022 y 10.605,23 € en el ejercicio 2023. Tras la modificación presentada, las anualidades propuestas son 19.531,12 € para el ejercicio 2022 y 11.188,88 € para el ejercicio 2023, manteniéndose el importe total de la subvención.

Asociación Diseño y Moda (ADYMO). La subvención concedida asciende a 16.000,00 € que se distribuyen en 10.679,19 € para el ejercicio 2022 y 5.320,81 € para el ejercicio 2023. Tras la modificación presentada, las anualidades propuestas son, 9.093,35 € para el ejercicio 2022 y 6.906,65 € para el ejercicio 2023, manteniéndose el total de la subvención.

2.—Las siguientes entidades, modifican el proyecto presentado en el siguiente sentido:

Fundación DKV Integralia. El importe de la subvención que se le ha concedido es de 21.542,61 €. Esta entidad reformula el proyecto y si bien mantiene los elementos que sirven de base para su valoración, altera el cronograma de actuaciones y disminuye el importe del proyecto de 27.004,78 € a 25.126,63 €. En consecuencia procede reducir el total de la subvención concedida de los 21.542,61 € a 19.661,65 € y la distribución por anualidades propuestas serían, 9.107,77 € para el ejercicio 2022 y 10.553,88 € para el ejercicio 2023.

Emaús Asturias, Innovación Social y Circular, presenta una nueva propuesta modificando el proyecto subvencionado. Se reduce el presupuesto total, el número de beneficiarios y el número de inserciones laborales y/o formativas previstas, con lo que procede minorar la puntuación otorgada al proyecto pasando de los 50 puntos iniciales a 45 puntos, lo que conlleva la reducción de la subvención total de 24.000,00 € a 20.000,00 €. Estas circunstancias modifican las anualidades inicialmente consignadas de 17.443,36 € para el ejercicio 2022 y de 6.556,64 € para el ejercicio 2023, pasando a ser de 9.975,67 € para el ejercicio 2022 y de 10.024,33 € para el ejercicio 2023.

Quinto.—Con posterioridad a la resolución de la convocatoria, las entidades que se detallan a continuación, presentan renuncia expresa a la subvención concedida para la realización del proyecto presentado:

ACCEM. Subvención total concedida: 27.737,48 €, correspondiendo 18.191,73 € a la anualidad del año 2022 y 9.545,65 € a la anualidad del año 2023.

Club Asturiano de La Innovación (Innovasturias). Subvención total concedida: 16.000,00 €, correspondiendo 11.048,40 € a la anualidad del año 2022 y 4.951,60 € a la anualidad del año 2023.

Fundación Mujeres. Subvención total concedida: 20.000,00 €, correspondiendo 14.422,03 € a la anualidad del año 2022 y 5.577,97 € a la anualidad del año 2023.

Sexto.—Tras las modificaciones referidas, el importe global de las subvenciones concedidas se minora en 69.618,44 €, pasando a ser de 417.776,23 €, de los que 279.126,62 € corresponderían al año 2022 y 138.649,61 € al año 2023.

Séptimo.—En relación a los pagos:

— A la entidad, Asociación Diseño y Moda (ADYMO), que solicitó la forma de pago anticipado, se le abonó por este concepto el importe de 5.339,59 € (50% de la anualidad de 2022 de 10.679,19 €), si bien, teniendo en cuenta el nuevo importe, el anticipo debía de ser de 4.546,67 €, por lo que, procederá la compensación con el importe correspondiente al segundo pago del 30% de la subvención, de forma que los dos pagos realizados no superen el 80% de la subvención.

— A la entidad Emaús Asturias, Innovación Social y Circular, procede abonar el 50% de la nueva cuantía correspondiente a la anualidad 2022, dado el abono del 50% inicial, se consideró procedente dejarlo en suspenso, al trasladar aquella su intención de modificar el proyecto. Al efecto, la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social en las administraciones publicas correspondientes.

Octavo.—El expediente es objeto de remisión a la Intervención municipal, a efectos de fiscalización.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno de 30/08/2022, en el que se resuelve la primera convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos de inclusión socio-laboral, en la que se otorga a las entidades la opción de reformulación de los proyectos, así como la de renuncia a las subvenciones concedidas.

Segundo.—Resulta de aplicación la normativa básica en materia de concesión de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Ley General de Subvenciones, y en particular el art. 27 sobre “Reformulación de las solicitudes”.

Tercero.—Según establece el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas: “Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos”.

Cuarto.—A la Alcaldía le corresponde, en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aquellas funciones que le atribuyen expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siendo la concesión de subvenciones una medida de fomento atribuida a los municipios en el ámbito de su competencia.

Quinto.—En virtud de Resolución de fecha 21 de junio de 2019, la Alcaldía resuelve delegar en la Junta de Gobierno la resolución de los asuntos referentes a la concesión de subvenciones y ayudas, así como disponer y autorizar el gasto que conlleve la concesión de las mismas.

Sexto.—En la tramitación procedimental y en la gestión administrativa, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.—De acuerdo a la dotación económica incluida para el ejercicio 2022, en la aplicación presupuestaria D50.24106.480.13 (Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Dirección General de Promoción del Empleo. Proyectos en Red. Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro), así como la correspondiente al ejercicio 2023, que estará condicionada a la existencia efectiva de crédito adecuado y suficiente.

Visto el expediente de razón:

Se eleva la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.—Modificar la resolución de la primera convocatoria de proyectos de inclusión sociol-laboral aprobada por la Junta de Gobierno Local en fecha 30/08/2022 en adecuación a las solicitudes de reformulación de proyectos presentadas por las entidades y por las cuantías que se indican en el anexo I.

Segundo.—Modificar el compromiso de gasto total inicial de 487.394,67 €, que pasa a ser de 417.776,23 €, correspondiendo a la anualidad 2022 un importe de 279.126,62 € en lugar de 371.849,94 €, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria D50.24106.480.13 (Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Dirección General de Promoción del Empleo. Proyectos en Red. Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro) del vigente presupuesto municipal.

Tercero.—Modificar el compromiso adquirido con cargo a ejercicios futuros, estableciéndolo en un importe de 138.649,61 € en lugar de 115.544,73 €, a financiar con cargo a la misma aplicación presupuestaria o la que proceda para el ejercicio 2023, según el desglose que consta en los antecedentes expuestos.

Cuarto.—Aceptar la renuncia expresa a las subvenciones concedidas para la realización de los correspondientes proyectos de inserción socio-laboral de las entidades que figuran en el anexo II del acuerdo de concesión.

Quinto.—Reconocer la obligación y ordenar el pago de la cantidad correspondiente al 50% de la cuantía de la subvención concedida de la anualidad del 2022 (9.975,67€) a la entidad Emaús Asturias, Innovación Social y Circular acogida al sistema de pago anticipado, por cuantía de 4.987,83 €.

Sexto.—Notificar el presente acuerdo a las entidades interesadas, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en la forma establecida en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo I

Modificaciones

Proyectos de inserción socio-laboral

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Anexo II

Renuncias

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Anexo III

Obligaciones En Materia De Transparencia

Entidades obligadas

Según lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno (BOPA de 28-XI-2016), todas las entidades que resulten beneficiarias de subvenciones o ayudas concedidas por este Ayuntamiento de Gijón, sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales, quedan sujetas a las obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información recogidas en la misma, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, donde se dispone como sujetos obligados a:

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Obligaciones en materia de transparencia

Según lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades beneficiarias que resulten obligadas según el artículo anterior, deberán elaborar una memoria técnica y económica, que contendrá un índice en el que se referencia toda la información y documentación cuya publicación resulta preceptiva a tenor de lo establecido en los anteriormente citados artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, documentos entre los que cabe destacar:

1.—La información relativa a las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que les es de aplicación, su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.

2.—Todos los contratos celebrados con cualquier Administración Pública con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, etc.

3.—Las subvenciones y ayudas públicas que le han sido concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

4.—La relación de los convenios suscritos con cualquier Administración Pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, y obligaciones económicas derivadas de los mismos.

5.—Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades obligadas.

6.—El presupuesto anual de la entidad beneficiaria y presupuesto total de la actividad objeto de subvención, con detalle del porcentaje de las ayudas municipales respecto al presupuesto anual de la entidad.

7.—Las cuentas anuales debidamente aprobadas por el órgano competente de la entidad beneficiaria.

La información referida y toda aquella cuya publicación sea preceptiva, deberá necesariamente estar referenciada al año inmediatamente anterior a aquel en el que se soliciten las ayudas de cuya tramitación se deriven las obligaciones de publicidad y transparencia, al objeto de que se trate de datos definitivos, y deberá tratarse de información global de la entidad y no referenciada a un proyecto o actuación concreta. Dicha información deberá ser actualizada cada año antes de la tramitación y concesión de nuevas ayudas.

Procedimiento de presentación de la información

Las entidades beneficiarias, deberán utilizar el servicio electrónico habilitado al efecto en la Oficina Virtual de la Sede Electrónica Municipal, “Transparencia de beneficiarios de subvenciones”, para presentar la información requerida señalada en el artículo anterior, sin perjuicio de su publicación en su sede electrónica o página web, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno.

La información aportada, se publicará directamente en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Régimen sancionador

El pago efectivo de la subvención o ayuda, con excepción de los pagos anticipados, estará condicionado a la emisión de informe favorable por el titular del Órgano Gestor sobre el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de todas las obligaciones derivadas de su concesión, incluidas las obligaciones relacionadas con la normativa en vigor en materia de transparencia.

Se entenderá que existe incumplimiento reiterado, cuando no se realice ningún tipo de publicación por parte del beneficiario durante dos años consecutivos, o se realice de forma incompleta o errónea durante tres años consecutivos y esta no haya sido completada o rectificada tras los requerimientos realizados al efecto.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones de transparencia por parte de las entidades perceptoras de subvenciones públicas conllevará la imposibilidad de solicitar nuevas ayudas públicas hasta que se solvente dicho incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la aplicación de la Ley.

Lo se comunica para general conocimiento haciéndole saber que contra la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio de la jurisdicción contencioso administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el juzgado contencioso-administrativo con sede en Gijón. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, también podrá potestativamente interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se le notifica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente notificación, en cuyo caso, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido al desestimación presunta del mismo, por el transcurso de un mes sin habérsele notificado resolución expresa.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Gijón/Xixón, a 2 de noviembre de 2022.—La Secretaria General.—Cód. 2022-08876.