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Boletín Nº 231 del jueves 01 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación posterior, dentro del primer período de selección previsto en la convocatoria de subvenciones públicas para 2022 de este tipo de ayudas.

Antecedentes de hecho

Primero.—Que, por Resolución de 1 de agosto de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, Asturias se convocan subvenciones públicas para 2022, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as (Extracto en BOPA de 10 de agosto de 2022)

Segundo.—Que, al amparo del cuarto período de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, del 11 de agosto al 30 de septiembre de 2022, las empresas y entidades que se relacionan en el anexo I a la presente, presentaron solicitud de subvención para desarrollar acciones formativas con compromiso de contratación posterior.

Tercero.—Analizadas por la Comisión de Valoración en fecha 7 de noviembre de 2022 las solicitudes presentadas, se determina que cursaron solicitud cinco empresas y una entidad, por los importes y para las acciones formativas que figuran en el anexo I a la presente. Que del examen de las solicitudes presentadas en plazo y admitidas a valoración que se relacionan en el anexo II cumplen los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Cuarto.—Que por la Comisión de Valoración, prevista en el apartado “Décimo” de la convocatoria pública mencionada, han sido valoradas las solicitudes presentadas, habiéndose puntuado las mismas conforme a los criterios establecidos en el punto 2 del apartado “Décimo” de la Convocatoria rectora, los proyectos formativos presentados han obtenido la puntuación que figura en el anexo II de la presente.

Quinto.—Que la Comisión de Valoración a la vista de la valoración técnica obtenida por la solicitud recogida en el anexo II propone, por unanimidad, la concesión de la subvención para el desarrollo de las acciones formativas que figuran en el anexo III a la presente.

Sexto.—Que la Comisión de Valoración a la vista de la documentación que obra en el expediente de las empresas y de la entidad relacionadas en el anexo III propone por unanimidad, la aceptación del sistema de imputación de costes indirectos propuesto por las solicitantes.

Séptimo.—Que el crédito máximo para la subvención de las acciones formativas con compromiso de contratación aprobado en la Resolución de la Convocatoria, se distribuirá según las siguientes partidas y anualidades:

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Octavo.—Que para la financiación de la subvención, dentro del primer período de presentación de solicitudes (del 11 de agosto al 30 de septiembre) se cuenta con un crédito adecuado y suficiente disponible para la concesión de subvenciones de cuatrocientos noventa mil euros (490.000€) distribuidos según las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 (318.000€) y 85.01.322J.781.032 (172.000€), Así pues, para la financiación de la citada subvención en el primer período existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (PEP 2022/000532) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, quedando como sigue:

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Noveno.—Que las empresas y la entidad con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursa en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver el presente expediente, conforme a lo dispuesto en los Decretos 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo.

Segundo.—De conformidad con el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, en relación con el artículo 3 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones y el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para las de importe superior a 300.000 €, por aplicación del ya citado artículo 3 del Decreto 71/1992.

Tercero.—La Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo es competente para autorizar gastos del Servicio hasta 300.000 euros, de conformidad con el artículo 23.2.1 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

No obstante por razones de economía procesal y simplificación de trámites puede el Presidente del Servicio Público de Empleo conocer del expediente de gasto avocando la competencia del Director Gerente en aplicación del artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación

RESUELVO

Primero.—Avocar la competencia de disposición del gasto conferida a la Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo, en favor del Presidente del Servicio Público de Empleo.

Segundo.—Conceder las subvención públicas con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as, a las empresas y a la entidad que figura en el anexo III a la presente, por los importes y para la finalidad señalados.

Tercero.—Disponer el gasto pertinente a favor de las empresas que figuran en el anexo III, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.771.012 (PEP 2022/000532) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y según la distribución de anualidades establecidas en el precitado anexo III.

Cuarto.—Disponer el gasto pertinente a favor de la entidad que figura en el anexo III, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.781.032 (PEP 2022/000532) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y según la distribución de anualidades establecidas en el precitado anexo III.

Quinto.—Las empresas y entidad beneficiarias deberán realizar los cursos de formación para el empleo en los términos previstos en la convocatoria rectora de este tipo de ayudas aprobada mediante Resolución de 1 de agosto de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, Asturias se convocan subvenciones públicas para 2022, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as (Extracto en BOPA de 10 de agosto de 2022), observando el régimen de obligaciones y los plazos de justificación regulados en dicha Resolución

Sexto.—Notificar al interesado, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente Resolución, indicándole que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 18 de noviembre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-08873.

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