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Boletín Nº 231 del jueves 01 de diciembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se deniega una solicitud y se conceden las subvenciones a favor de las comunidades asturianas del exterior con reconocimiento de asturianía para el ejercicio 2022, se dispone el gasto y se reconoce la obligación y en su caso se autoriza la expedición de mandamiento de pago a justificar.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 29 de abril de 2019 se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía (BOPA n.º 95, de 20-V-2019).

Segundo.—En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2020-2022, aprobado por Resolución de 21 de febrero de 2020 (BOPA n.º 41, de 28-II-2020), modificado por las Resoluciones de la Consejería de Presidencia de 12 de mayo de 2020 (BOPA n.º 95, de 19-V-2020), de 31 de julio de 2020 (BOPA n.º 160, de 18-VIII-2020), de 2 de septiembre de 2020 (BOPA n.º 178, de 14-IX-2020), de 12 de abril de 2021 (BOPA n.º 73, de 19-IV-2021), de 4 de octubre de 2021 (BOPA n.º 201, de 19-X-2021) y de 24 de febrero de 2022 (BOPA n.º 42, de 02-III-2022), figura la presente línea de subvención.

Tercero.—Por Resolución de 25 de marzo de 2022 de la Consejería de Presidencia, se autorizó un gasto por importe de ochenta y cinco mil euros (85.000,00 €) y se aprobó la convocatoria pública de las subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía del exterior para el ejercicio 2022 (extracto publicado en el BOPA n.º 65 de 4–IV-2022).

Cuarto.—De conformidad con el apartado quinto de la Convocatoria pública de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía del exterior para el ejercicio 2022, el plazo de presentación de las solicitudes era de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Dicho plazo finalizó el día 5 de mayo de 2022. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el citado apartado, serían admitidas aquellas solicitudes cuya entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia excedía el último día del plazo en no más de 20 días naturales, y, siempre y cuando, la fecha del franqueo postal que aparecía en el sobre que contenía la documentación y/o el albarán de entrega de la misma no fuera posterior al día 5 de mayo de 2022. Todas las solicitudes han sido presentadas antes del 5 de mayo de 2022.

Quinto.—Tramitados los expedientes conforme el apartado séptimo de la convocatoria y realizado el estudio y valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración designada al efecto por Resolución de 16 de junio de 2022 de la Consejería de Presidencia, habiéndose reunido el 6 de octubre en la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática, levanta acta.

Sexto.—Las Comunidades asturianas beneficiarias de esta subvención cumplen con los requisitos contemplados en las bases reguladoras y en la convocatoria de estas ayudas para el año 2022. Asimismo, las entidades beneficiarias declaran no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS.

Séptimo.—Con fecha 7 de octubre ha sido formulada la propuesta provisional de resolución de concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas del exterior con reconocimiento de asturianía.

Dicha propuesta ha sido objeto de publicación en la página web https://www.asturias.es, en concreto en el tablón de anuncios de su sede electrónica, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera de las reguladoras.

Octavo.—De conformidad con el apartado 4 de la base decimotercera de las reguladoras, y no habiéndose presentado alegaciones a la propuesta provisional, se formula la propuesta de resolución definitiva.

Noveno.—Dado que alguno de los pagos debe realizarse en cuentas extranjeras, queda justificada la utilización del procedimiento de mandamiento de pago a justificar.

Décimo.—Existe crédito adecuado y suficiente, por importe total de ochenta y cinco mil euros (85.000,00 €) en la partida presupuestaria 11.06.313B.494.002 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.

Undécimo.—El presente expediente se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública por la que se establece el sistema de información contable de la administración del Principado de Asturias y su sector público, se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos (BOPA n.º 135, de 13-VI-2005), formulándose los siguientes documentos contables: DO (A) n.º 1100005698 y DO (A) n.º 1100005706, este último para las entidades cuyo pago se efectúe por el procedimiento de pago a justificar.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 26 del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, corresponden a la Consejería de Presidencia las competencias en materia de emigración.

Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la LGS y en el artículo 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgarán de acuerdo con lo principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Tercero.—El artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (en adelante TRREPPA), aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Cuarto.—De conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 29 de abril de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (BOPA n.º 95 de 20-V-2019) el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria, estableciendo un plazo para la presentación de alegaciones. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Quinto.—La disposición del gasto y el reconocimiento de las obligaciones económicas es competencia de la persona titular de la Consejería de Presidencia, en virtud de lo previsto en los artículos 8 y 41.1 del TRREPPA, en relación con el artículo 7 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre, y con el Decreto 79/2019, de 30 de agosto.

Sexto.—El artículo 43 del TRREPPA indica que podrá procederse a la expedición de mandamientos de pagos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder una subvención por el importe y el destino que en cada caso se indica a las entidades que se detallan a continuación. El importe global es de ochenta y un mil setecientos dieciocho euros con cincuenta y siete céntimos de euro (81.718,57 €).

Línea 2.—Gasto corriente.

N.º de expediente

Centro asturiano/Casa de Asturias/Colectividad de

Importe solicitado

Total propuesta (máximo subvencionable por entidad 20.000,00 €)

AYUD/2022/22036

BRUSELAS BÉLGICA

6.500,00 €

6.500,00 €

AYUD/2022/22039

NECOCHEA ARGENTINA

1.945,00 €

1.945,00 €

AYUD/2022/22041

MAR DEL PLATA ARGENTINA

5.371,18 €

5.371,18 €

AYUD/2022/22012

MENDOZA ARGENTINA

6.443,14 €

6.443,14 €

AYUD/2022/22042

ASTURIANA DE CHILE CHILE

378,00 €

378,00 €

AYUD/2022/22035

LA PLATA ARGENTINA

1.100,00 €

1.100,00 €

AYUD/2022/22040

BUENOS AIRES ARGENTINA

42.458,67 €

20.000,00 €

AYUD/2022/22034

GINEBRA SUIZA

14.981,25 €

14.981,25 €

AYUD/2022/22033

COMODORO RIVADAVIA ARGENTINA

34.546,26 €

20.000,00 €

TOTAL

113.723,50 €

76.718,57 €

Línea 3.—Gastos derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social.

N.º de expediente

Centro asturiano/Casa de Asturias/Colectividad de

Importe solicitado

Total propuesta (máximo subvencionable por entidad 5.000,00 €)

AYUD/2022/22034

GINEBRA SUIZA

43.944,00 €

5.000,00 €

TOTAL

43.944,00 €

5.000,00 €

Segundo.—Denegar la solicitud presentada por el Centro Cangas del Narcea de Asturias Asociación Cultural Recreativa y Deportiva al no tener reconocida la asturianía por lo que no cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la subvención.

Tercero.—Disponer del gasto, reconocer la obligación y proponer el pago por el importe y a favor de las entidades beneficiarias que se indican a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.313B.494.002 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.

N.º de expediente

Centro asturiano/Casa de Asturias/Colectividad de

Total por entidad

AYUD/2022/22036

BRUSELAS BÉLGICA

6.500,00 €

AYUD/2022/22040

BUENOS AIRES ARGENTINA

20.000,00 €

TOTAL

26.500,00 €

Cuarto.—Autorizar la expedición de mandamiento de pago a justificar a favor de la Caja Pagadora de la Consejería de Presidencia, con cargo a la aplicación indicada anteriormente, para hacer frente a los pagos que haya que realizar a favor de las entidades con cuenta bancaria en el extranjero y no se encuentre ubicadas en un país de la Unión Europea y facultar al Cajero Pagador para que realice cuantos trámites sean necesarios para la ejecución de los pagos señalados a continuación:

N.º de expediente

Centro asturiano/Casa de Asturias/Colectividad de

Total por entidad

AYUD/2022/22039

NECOCHEA ARGENTINA

1.945,00 €

AYUD/2022/22041

MAR DEL PLATA ARGENTINA

5.371,18 €

AYUD/2022/22012

MENDOZA ARGENTINA

6.443,14 €

AYUD/2022/22042

ASTURIANA DE CHILE CHILE

378,00 €

AYUD/2022/22035

LA PLATA ARGENTINA

1.100,00 €

AYUD/2022/22034

GINEBRA SUIZA

19.981,25 €

AYUD/2022/22033

COMODORO RIVADAVIA ARGENTINA

20.000,00 €

TOTAL

55.218,57 €

Quinto.—Se procederá al abono anticipado del 100% de las subvenciones a favor de las entidades relacionadas en el apartado primero, concedidas de conformidad con lo señalado en la base decimosexta de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía.

Las entidades beneficiarias estarán exoneradas de la presentación de garantías en los términos establecidos en el artículo sexto, letra e), de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo o encaminados a promover la mejora en las condiciones económicas, sociales y culturales de colectivos desprotegidos, tal y como es el caso del colectivo de emigrantes.

Sexto.—El plazo máximo para la justificación de la subvención concedida será hasta el 31 de enero de 2023 inclusive, debiendo presentarse los documentos de conformidad con la base decimoséptima de las bases reguladoras.

Séptimo.—Son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta ayuda, comunicar al órgano concedente de la subvención cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico – financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma; someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente y en general las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la LGS.

Octavo.—La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, según el artículo 19.2 y 3 de la LGS.

Noveno.—Las entidades beneficiarias harán constar, en toda información o publicidad que efectúen de las actividades e inversiones financiadas mediante esta subvención, la participación del Gobierno del Principado de Asturias.

Décimo.—La Consejería de Presidencia procederá a la revocación de la subvención y en su caso, a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y del correspondiente interés de demora en el caso de encontrarse incurso en una de las causas de reintegro contempladas en los artículos 37 LGS y 13 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, entre otras, incumpliendo el objetivo o las obligaciones impuestas por la Administración, y en particular el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de la entidad beneficiaria, del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Undécimo.—En todo lo no previsto en esta concesión se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Duodécimo.—De acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, se publicarán en el portal de transparencia las subvenciones y ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Oviedo, 18 de noviembre de 2022.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2022-08864.