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Boletín Nº 230 del miércoles 30 de noviembre de 2022

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN, S. A. U.

Edicto sobre aprobación de la matrícula de abonados, liquidaciones y recibos resultantes y apertura del período de cobranza del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso de agua y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, del Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado de Gijón y de los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos de Gijón, correspondiente al sexto período de facturación del año 2022.

APROBACIÓN DE LA MATRÍCULA

Por Disposición del Presidente de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S. A. U., de fecha 16 de noviembre de 2022, ha sido aprobada la matrícula de contribuyentes correspondiente al sexto período de facturación del ejercicio 2022, en concepto de (i) Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua; (ii) prestación patrimonial de carácter público no tributario, del servicio municipal de agua y alcantarillado de Gijón; (iii) prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos de Gijón. Los recibos que se emitan –para el indicado período de facturación- por la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S. A. U., por cada uno de esos conceptos, serán puestos a exposición pública según el siguiente calendario:

Desde (inclusive):

Zonas de Facturación

15 de diciembre (1.ª lista cobratoria)

1, 2 y 3

31 de diciembre (2.ª lista cobratoria)

4, 5 y 6

15 de enero (3.ª lista cobratoria)

7, 8 y 9

31 de enero (4.ª lista cobratoria)

10, 11 y 12

El 31 de enero de 2023 queda abierto el período mínimo y conjunto de exposición pública durante el plazo de un mes, en el cual podrán ser consultados, mediante atención personalizada y acceso, en su caso, a través de la sede electrónica de la Empresa Municipal de Aguas, S. A. U., www.gijon.es/es/directorio/ema debiendo los interesados acreditar tal condición mediante cualquier medio que garantice su identificación (DNI, certificado electrónico u otro medio análogo) y, en su caso, identificación de la persona que lo represente junto con el documento que acredite tal representación, a efectos de facilitarles el acceso a la información de derecho público correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En la sede electrónica de la Empresa Municipal de Aguas, S. A. U., podrán consultarse las calles comprendidas en cada una de las zonas de facturación.

La publicación del presente Edicto producirá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones de derecho público relativas a las cuotas que figuran consignadas en las liquidaciones/recibos, para cada uno de los interesados, en los términos previstos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recursos:

(i) Contra las liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Finanzas y Economía de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias o reclamación económico-administrativa ante la Ilma. Sra. Consejera de Hacienda, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El plazo de impugnación se iniciará el día siguiente a la publicación del presente edicto y expirará una vez transcurrido un mes a contar desde la terminación del período voluntario de pago.

(ii/iii) Contra las liquidaciones (Recibos) practicadas en concepto de prestación patrimonial de carácter público no tributario, del servicio municipal de agua y alcantarillado de Gijón y de los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos de Gijón podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Gijón en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública de las referidas listas cobratorias, debiendo hacer constar el recurrente que no se ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa.

El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a su presentación, no haya recaído resolución expresa. Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición no es posible interponer de nuevo dicho recurso, debiendo los interesados interponer, para agotar la vía administrativa, Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Gijón mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de aquella, si fuera expresa, o desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Contra los actos liquidatarios referidos podrán los interesados interponer directamente Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Gijón mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, si no se desea hacer uso del derecho a interponer previamente el recurso potestativo de reposición.

La Reclamación Económico-Administrativa se entenderá presuntamente desestimada si no se resolviera en el plazo de seis meses desde su presentación. La resolución expresa o presunta de la Reclamación Económico-Administrativa pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional, en los plazos indicados en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de marzo).

La interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa no detiene la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el recurso o la reclamación, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda, conforme a lo dispuesto en los artículos 224 y 225 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de dicha Ley, llevando aparejada asimismo la obligación de satisfacer intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 26 apartados 4.º y 6.º de la citada Ley.

PERIODO DE RECAUDACIÓN

Período de pago:

El plazo de pago en período voluntario de las deudas resultantes de las liquidaciones/recibos mencionadas, comprenderá desde el 31 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023, o inmediato hábil posterior. En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 62.3 párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será necesario que, entre el día siguiente a la fecha de publicación del presente Edicto y el final del plazo de ingreso prefijado, medien al menos dos meses, entendiéndose ampliado, automáticamente, dicho plazo para cumplir el citado requisito.

Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Forma y lugar de pago:

El pago se realizará –preferentemente-mediante domiciliación bancaria.

En el caso de no tener domiciliado el pago, el mismo puede efectuarse:

1. En la cuenta habilitada al efecto en la entidad Unicaja Banco, S. A.: IBAN ES70 2103 7396 5100 3000 2770.

2. Por Internet, en la dirección www.gijon.es/tpv

3. A través de la APP Gijón, disponible para su descarga gratuita en Android y en Apple.

4. En los cajeros de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Gijón.

Recaudación en vía ejecutiva:

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario, y sin más notificación ni requerimiento, las deudas no satisfechas:

(i) Relativas al concepto de impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, se remitirán al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para su exacción por la vía de apremio, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

(ii/iii) Relativas al concepto de prestación patrimonial de carácter público no tributario, del servicio municipal de agua y alcantarillado de Gijón y servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos de Gijón, se remitirán al Ayuntamiento de Gijón para su exacción por la vía de apremio (sin perjuicio de las delegaciones que el mismo tenga establecidas al efecto, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

IMPUESTO SOBRE AFECCIONES MEDIOAMBIENTALES

Se informa igualmente, en aplicación del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, de que los plazos de liquidación e ingreso correspondientes al Impuesto sobre Afecciones Ambientales del Uso de Agua serán coincidentes con los establecidos para las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de los servicios de agua y alcantarillado y servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.

Lo que se hace público para conocimiento y notificación a los interesados.

En Gijón, a 16 de noviembre de 2022.—El Director Gerente.—Cód. 2022-08848.