OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo del proceso de elecciones sindicales a la Junta de Personal Docente no Universitario del Principado de Asturias.
Promovida la celebración de elecciones para la determinación de la composición de la Junta de Personal docente no universitario del Principado de Asturias para el día 1 de diciembre de 2022, resulta conveniente, por parte de la Administración educativa, a la vez que informar institucionalmente de este proceso, establecer unas normas comunes de actuación que faciliten el normal funcionamiento de todo el proceso electoral.
La participación en el proceso de elecciones sindicales, por parte del personal funcionario docente dependiente de la Consejería competente en materia de educación, viene entendiéndose como un permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, encuadrado dentro del artículo 48.j) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del artículo 14.2 del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
La concesión de estos permisos, con el fin de garantizar al conjunto del profesorado el cumplimiento de un deber público, pretende que el ejercicio del derecho de voto se armonice con la atención adecuada al servicio educativo, objetivo que los centros han de salvaguardar.
Así, con el propósito de garantizar la coordinación de actuaciones en el desarrollo del proceso electoral de conformidad con la competencia otorgada por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.—Aprobación.—Se aprueban las Instrucciones para el desarrollo del proceso de elecciones sindicales a la Junta de Personal Docente no Universitario del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo: www.educastur.es
Disposición final única.—Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
INSTRUCCIONES
Primera.—Objeto.
Las presentes instrucciones tienen por objeto determinar los criterios comunes sobre concesión de permisos al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que preste sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación con motivo de elecciones sindicales, así como el establecimiento de criterios uniformes en otras actuaciones procedentes en el desarrollo del proceso a fin de promover una acción común por los diferentes centros.
Segunda.—Propaganda electoral.
Resultando las candidaturas proclamadas con carácter definitivo por la Mesa Electoral Coordinadora las de las organizaciones sindicales SUATEA, UGT, ANPE-FSES, CCOO, CSIF, CSI, SINTTA y USIPA-SAIF el período de propaganda electoral comprenderá desde el 14 de noviembre al 29 de noviembre de 2022, ambos inclusive. Durante este período los centros docentes no universitarios deberán facilitar a las organizaciones sindicales cuya candidatura haya sido proclamada de modo definitivo, la realización de actos propios de la campaña electoral, especialmente la puesta a su disposición de tablones o espacios para la propaganda, así como la celebración de reuniones informativas en recreos o períodos de tiempo en los que no haya actividad lectiva, de modo que interfieran lo menos posible en el normal funcionamiento del centro.
Tercera.—Votación y disponibilidad de medios en la jornada electoral.
1. El horario de votación del día 1 de diciembre será desde las 9:00 hasta las 19:00 horas, conforme a lo acordado por la Mesa Electoral Coordinadora.
2. Las direcciones de los centros docentes designados como sede de mesas electorales parciales facilitarán a éstas todos los medios existentes en el centro que sean necesarios para su funcionamiento. Asimismo articularán las medidas necesarias para que la jornada de votación se desenvuelva con normalidad, facilitando la participación del profesorado y procurando una interferencia mínima de este proceso electoral en el normal desenvolvimiento de la actividad educativa.
Cuarta.—Permisos de los electores y de las electoras.
Las personas con derecho a voto, en general, disfrutarán de permiso retribuido en el día de la votación en los siguientes términos:
1) Cuando se ejerza el derecho al voto en el mismo centro donde se presten servicios, se podrá disponer de una hora durante la jornada laboral para ejercer este derecho. Igual criterio se aplicará en el caso de que vaya a ejercer su derecho al voto en un centro adyacente a aquel en que presta sus servicios, entendiendo por tal el que se encuentra a una distancia menor de 500 metros de dicho centro.
2) Cuando se ejerza el derecho al voto en otro centro de la misma localidad donde presta sus servicios, podrá disponer de hasta dos horas continuadas durante la jornada laboral.
3) Cuando se ejerza el derecho al voto en un centro de distinta localidad estando situada esta a menos de 50 Kilómetros del centro donde presta sus servicios, podrá disponer de hasta tres horas continuadas durante la jornada laboral. En caso de que el desplazamiento desde el centro en el que presta servicios fuese superior a 50 kilómetros podrá disponer de hasta cuatro horas continuadas durante la jornada laboral para su ejercicio.
4) Si por la extraordinaria dificultad de las comunicaciones existentes entre la localidad de votación y la del centro de servicios resultasen insuficientes los tiempos de permiso anteriormente señalados, éstos podrán ser modulados, para cada caso concreto y previo aviso con antelación suficiente, por la Dirección general competente en materia de personal docente.
5) La dirección del centro arbitrará las medidas o turnos necesarios de modo que el funcionariado docente que quiera ejercer su derecho al voto disponga de este tiempo de permiso necesario para hacerlo.
6) Deberá compatibilizarse el derecho a ejercer el voto con la prestación efectiva del servicio docente. En los centros que prestan servicios de comedor o transporte escolar, las personas titulares de la dirección dispondrán lo necesario para que, sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto del ejercicio del derecho al voto, el alumnado quede debidamente atendido.
7) En todos los casos, quienes soliciten el correspondiente permiso para ejercer su derecho al voto deberán presentar ante el órgano de personal del que dependa un justificante de haber ejercido el voto, que será expedido por la mesa electoral correspondiente.
8) No tendrán derecho a permiso alguno quienes ejerzan su derecho al voto por correo.
Quinta.—Permisos de los miembros de mesas e interventores e interventoras.
A los efectos de facilitar el desarrollo de la jornada de votación se dispensará de asistir a su puesto de trabajo durante dicha jornada a los miembros titulares de las diferentes Mesas Electorales Parciales y a los interventores y a las interventoras de cada una de las candidaturas participantes en el proceso electoral.
Asimismo los miembros titulares de las diferentes Mesas Electorales Parciales dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día inmediatamente posterior a la jornada de votación. En el supuesto de aquellos miembros de las Mesas Electorales Parciales que el día 2 de diciembre se vean obligados a realizar trámites electorales, como la confección y entrega de actas a la Administración, así como para los miembros de la Mesa Electoral Coordinadora, este día de permiso se disfrutará en la jornada del 7 de diciembre.
Sexta.—Indemnizaciones por razón del servicio.
La designación para los cargos de presidentes, presidentas y vocales de la Mesa Electoral Coordinadora y de las distintas Mesas Electorales Parciales así como la eventual designación de representantes de la Administración en dichos órganos generará las indemnizaciones correspondientes a dietas de manutención y los gastos de locomoción, según lo previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. Estas indemnizaciones se referirán al día de la votación y, en su caso, al resto de días que hayan tenido que asistir a reuniones de coordinación del proceso electoral.
En Oviedo, a 16 de noviembre de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-08830.