BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 226 del jueves 24 de noviembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2023 que modifica y sustituye las normas aprobadas por Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA número 209, de 31 de octubre de 2022).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Siendo preciso dictar las Normas de Pesca continental para el año 2023, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, en su reunión del 20 de octubre de 2022 y vistos los informes técnicos relativos a especies y pesca fluvial obrantes en la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural se dicta Resolución de 27 de octubre de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA n.º 209 de 29-10-2021)

Advertidos errores en el texto de la citada Resolución y siendo procedente además una ampliación de determinados períodos de pesca, procede la corrección y modificación de su texto completo para una más adecuada comprensión del mismo.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,

Visto que la Consejería es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural, y Cohesión Territorial.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las Normas para el ejercicio de la Pesca en las Aguas Continentales del Principado de Asturias durante la campaña del 2023, que figuran como anexo a esta propuesta, que modifica y sustituye las Normas aprobadas por Resolución de Resolución de 27 de octubre de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA n.º 209 de 31-10-2022).

Segundo.—Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

En Oviedo, a 14 de noviembre de 2022.—El Director General de Medio Natural y Planificación Rural (P.D. Resolución 16-07-2020, BOPA 21-07-2020).—Cód. 2022-08694.

Anexo

1.—Especies objeto de pesca fluvial

Son las establecidas en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Especies vedadas: Anguila (salvo lo regulado para la pesquería de angula); sábalo y alosa (Alosa sp.).

2.—Tallas

Las especies relacionadas a continuación, que al ser pescadas no alcancen la talla mínima que se expresa, deberán ser cuidadosamente desanzueladas y devueltas con vida a las aguas:

Especie

Talla mínima (cm.)

Lisas (Chelon labrosus y Liza spp.) y Múgil (Mugil cephalus)

20

Lubina (Dicentrarchus labrax)

36

Platija o solla (Platichtys flesus)

25

Salmón atlántico (Salmo salar)

45

Trucha común y reo (Salmo trutta) con carácter general

19

Trucha común y reo (Salmo trutta) en zonas salmoneras y en las zonas limítrofes con Galicia en el río Navia y con Cantabria en el Cares-Deva

21

Trucha común y reo (Salmo trutta) en zonas salmoneras desde el 1.º domingo de abril, a la víspera del tercer domingo de mayo (cebo piscardo muerto).

24

Trucha común y reo (Salmo trutta) en el río Eo

25

Las dimensiones se obtienen midiendo la longitud entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la cola extendida (Figura 1). El pescador no podrá portar truchas o reos de menor talla que la autorizada en la zona en que se encuentre (aún pescados en otras zonas en que se permitan tallas menores).

3.—Periodo hábil de pesca (las fechas citadas se consideran incluidas)

3.1. Días hábiles de pesca por tramos:

• Los jueves veda para todas las especies en todas las zonas.

• Los lunes veda para todas las especies. Los lunes se permite la pesca sin muerte en los cotos sin muerte y en las Zonas libres sin muerte listadas en el anexo 11.4 de esta Resolución.

Los lunes se permite la pesca con muerte en los embalses de pesca intensiva

Cuando lunes y jueves sean festivos (carácter nacional o regional) serán hábiles para pesca con muerte, salvo tramos específicos de régimen de pesca sin muerte, o que tengan asignado este régimen durante un determinado período, en dicho período.

• Los cotos tradicionales parciales de los ríos salmoneros funcionan como coto los sábados y domingos (en período de pesca de salmón con muerte), y como zona libre los martes, miércoles y viernes.

3.2. Períodos de pesca autorizada:

• Salmón con muerte: Desde el 1.º domingo de abril al 15 de julio.

• Salmón sólo sin muerte: Desde el 3.º domingo de marzo a la apertura de salmón con muerte y desde el 16 al 31 de julio. Estos períodos no son aplicables a cotos y zonas limítrofes del Eo, y del Deva (en ellos la pesca de salmón se inicia con muerte el 1.º domingo de abril y finaliza el 15 de julio, con o sin muerte).

Desde el 16 de junio la modalidad sin muerte es la única permitida en las zonas de la cuenca alta siguientes: aguas arriba de los refugios de pesca de las Mestas en el Narcea, de la escala de Brieves en el Esva, de Ñoña en el Sella y de Reserva de Niserias en el Cares.

• Trucha, reo y otras especies (no salmón): Desde el 3.º domingo de marzo al 15 de agosto.

Excepciones:

— En cotos sin muerte y en los tramos de pesca sin muerte del apartado 11.4., salvo cotos y tramos situados en zona salmonera, se prolonga la pesca hasta el 15 de octubre.

— En zonas limítrofes: Navia con Galicia y Deva con Cantabria: la pesca finaliza el 31 de julio.

— Zonas salmoneras y de montaña: Desde el 3.º domingo de mayo al 15 de agosto. En zonas salmoneras desde el 1.º domingo de abril se autoriza pescar con piscardo muerto pero la trucha debe superar la talla mínima de 24 cm.

— Embalses pesca intensiva La Granda, San Andrés (Aboño) y Trasona: 1 de marzo a 30 noviembre.

— Cangrejos americanos: 3.º domingo de marzo al 30 noviembre.

— Zonas de Desembocadura de los ríos según esta Norma (Aptdo. 10.1):

a) Para los muiles (mugílidos): se prolonga la pesca hasta el 30 de septiembre (salvo Eo y Deva), sólo permitida con miga de pan.

b) del primer domingo de abril al 15 de junio, se permite pesca de mugílidos con miga y de lubina, mediante, xorra (poliqueto marino), o con piscardo muerto.

— Piscardo: Su pesca se abre a la vez que la trucha en cada zona/período y cierra el 15 de agosto.

• En ríos Deva y Eo, los cotos y zonas compartidas con Cantabria y Galicia, se administran por el Principado de Asturias los días pares. Las capturas en zonas libres compartidas se precintarán en Asturias los días pares y en Cantabria o Galicia los impares. En el tramo compartido se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.

3.3. Excepciones períodos veda y restricciones especiales en Embalse/Tramos.

Embalse/Tramos

Períodos vedas

Cola del embalse de La Granda

Vedado hasta el 15 julio

Margen derecha del embalse de Pilotuerto (Narcea)

Vedado hasta el 15 junio

Margen izquierda del embalse de Tanes desde 200 m aguas abajo del puente Coballes hasta el muro de la presa

Vedado hasta el 15 junio

Margen izquierda del embalse de Rioseco desde la desembocadura del río Alba hasta el muro de la presa

Vedado hasta el 15 junio

4.—Horas hábiles

Las horas se refieren a la hora oficial de las distintas estaciones del año

Mes

De

A

Mes

De

A

marzo

7:30

21:00

agosto

7:00

22:15

Abril

7:15

21:30

septiembre

7:15

21:30

mayo

6:30

22:15

octubre

7:45

19:45

junio

6:30

23:00

noviembre

8:45

19:00

Julio

6:30

22:45

diciembre

8:45

18:30

En los casos de afluencia múltiple a las zonas de pesca libres se realizará el sorteo de los turnos de pesca a la hora indicada en el cuadro anterior, iniciándose la pesca con posterioridad.

5.—Cursos hábiles para la pesca del salmón.

Únicamente se autoriza la pesca de salmón en la zona salmonera del curso principal de los ríos Eo, Esva, Narcea, Nalón (sólo aguas abajo del puente Peñaflor (Grado), inclusive), Piloña (desde el coto de Infiesto), Sella, Cares y Deva.

6.—Cupos de captura

Salmón: Uno por pescador y día. Máximo de dos salmones por pescador y temporada. El cupo de salmones por coto es de 3 y el cupo en coto parcial, los días que la pesca sea libre, será de 2. Las capturas (con o sin muerte) deben de ser comunicadas al centro de precintaje sin demora.

En aplicación del art. 21 (Ley 6/2002), es obligatorio precintar los salmones capturados en los Centros Oficiales de precintaje de cada cuenca, indicándose por el pescador el pozo y zona de captura (sea libre o coto) y en su caso el coto parcial o tradicional:

Eo: Centro de Xesteira (San Tirso de Abres, 985634609/620035273/686965475).

Esva: Centro de Casielles (Valdés, 985475825/617791501/686973148)

Nalón-Narcea: Centro de La Rodriga (Salas, 985834049/617820070)

Sella: Centro del Portazgo (Cangas de Onís, 985840241/686971622)

Deva: Centro de Panes (Peñamellera Baja, 985414495/617779867)

Los pescadores tras capturar un salmón deben de comunicarlo sin demora al centro de precintaje, independientemente del momento del precintado. También en la modalidad de pesca sin muerte debe de comunicarse, pudiendo hacerse telefónicamente, vía wathsapp, o SMS, a guardería o en el Centro de precintaje correspondiente, proporcionando los datos del pescador y del pozo de captura.

Cupo por río: En el marco de ajustar unos límites de conservación que permitan un número de reproductores suficientes para el desove, se establece que el río Nalón-Narcea tendrá un cupo máximo anual de captura de 240 salmones y un subcupo máximo para la zona libre de 80 salmones, de modo que una vez cubierto este cupo de zona libre se dejaría de pescar salmón, sea con o sin muerte, en cualquier zona libre o libre sin muerte del Nalón-Narcea, prosiguiéndose la pesca solo en cotos hasta completarse el cupo anual del río. Caso de cubrirse el cupo anual, los pescadores con cotos adjudicados pueden seguir pescando salmón en dichos cotos pero en modalidad sin muerte (además de trucha u otras especies en modalidad con muerte), sin implicar por tanto derecho a renuncia o devolución del coto, cualquiera que sea su régimen.

• Trucha común y reo: SEIS ejemplares por pescador y día. (Embalse de Alfilorios: 3 truchas/pescador/día).

• Resto de especies: sin cupo.

Alcanzado el cupo diario se podrá seguir pescando esa especie en la modalidad de pesca sin muerte, pero, para el caso del salmón, sólo se podrá pescar 1 salmón adicional y únicamente acudiendo a zonas y cotos específicos para pesca sin muerte. Alcanzado el cupo anual de salmón con muerte, sólo se podrá ejercer la pesca de salmón sin muerte en los cotos salmoneros sin muerte o en zonas libres sin muerte no sujetas a cupo.

En la pesca de salmón con muerte, cualquier devolución por el pescador de un salmón pescado computará como captura a efectos del cupo.

Los salmones de más de 85 cm pescados desde el 16 de junio (pesca a mosca) deberán de ser liberados vivos al río con el debido cuidado para facilitar su supervivencia, salvo que sean donados para piscicultura de cría.

• Salmones donados: Los salmones pescados en el período hábil podrán ser donados vivos a la administración o entidades colaboradoras en aquellos ríos en que exista un proyecto avalado por la administración que permita su recepción y traslado a instalaciones para su uso como reproductores.

• En caso de que el salmón se pueda recoger vivo y en buenas condiciones tras el desanzuelado y para su traslado vivo, este salmón donado no computará directamente para el cupo anual de capturas (si para el cupo diario): Quien pesque y done el salmón, ha completado el cupo diario y no podrá seguir pescando en esa misma jornada un salmón más, aunque sí en posteriores jornadas hasta completar el cupo anual del pescador que queda ampliado en este caso pudiendo llegar hasta 4 salmones (si hay 2 donaciones), al descontarse el salmón donado. Sin embargo, si un pescador ha alcanzado su cupo anual, ya no podrá seguir pescando salmón aunque sea con intención de donar la captura (salvo pesca autorizada en zonas sin muerte). En cualquier caso, dónese o no otras posteriores capturas, el pescador donante no podrán superar el cupo de 4 salmones por pescador y temporada. Los salmones mayores de 85 cm solo podrán ser donados desde el 16 de junio (período de pesca a mosca).

7.—Artes y cebos

7.1. Artes y Cebos Autorizados (hay normas adicionales en zonas salmoneras 7.2).

Para la captura de los peces sólo se autoriza la caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales autorizados en cada tramo o período y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con ayuda de sacadera o salabre y lazo.

• Con cebos naturales:

Sólo se podrá emplear un anzuelo por caña. Tamaño mínimo de anzuelo: para evitar daños a las trucha y salmones pequeños que hay que devolver, se usara anzuelo sencillo de tamaño mayor de 4,5 mm de altura (medida desde la base hasta el arponcillo) y mayor de 5 mm de anchura de base (Fig. 3).

• Con señuelos o cebos artificiales:

a) El número de anzuelos máximo será de 4 por aparejo.

b) Tamaño de anzuelo en zona salmonera, ver Aptdo 7.2.1)

c) Para pesca de Trucha, reo u otras especies distintas del salmón, sólo se permiten anzuelos sencillos de un solo arpón (salvo la pesca en los embalses costeros de San Andrés, La Granda y Trasona, en que prevalecen especies alóctonas).

d) Para pesca de Salmón con muerte con mosca artificial (en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o “streamers”) se podrán emplear anzuelos dobles o triples. Podrán llevar anzuelos dobles o triples la cucharilla, devón, pez artificial o similar, siempre que sus anzuelos sean del tamaño autorizado para salmón, en el período en que este arte está autorizado.

e) Tamaño de cucharilla: para trucha será de un sólo anzuelo y de tamaño inferior a 7 cm de longitud total anzuelo incluido y menos de 4 cm de pala; para salmón serán de tamaño igual o superior a la descrita.

• Se prohíben aparejos en cualquiera de las modalidades o montaje con cebos artificiales (moscas secas, ahogadas, ninfas, o “streamers”) y que al mismo tiempo empleen a) plomada de fondo o boya lastrada (con el mismo fin) posterior al cebo artificial; b) plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo; o c) plomada o lastre en derivación (Fig. 5a y 5b).

• Se permite el uso de insectos acuáticos silvestres para cebo, salvo extraer y emplear larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) (Fig. 2). En todo caso, sólo se permite la extracción en el río durante los días hábiles y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elementos auxiliares y se prohíbe su extracción en vedados y tramos sin muerte, o en cotos, salvo a sus titulares. Se prohíbe la comercialización de insectos silvestres, larvas o ninfas usadas como cebo.

• Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o “asticot” o similar, hueva de peces, pulga de mar (Sarcophaga) y “bingo” (pez con armazón de plomo y uno o varios anzuelos), así como cebar las aguas.

• Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite su captura en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.

• Para las actuaciones de extracción como forma de control de cangrejos americanos (Procambarus clarkii) y Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), se permiten reteles utilizando como cebo carnes o cualquiera de los autorizados para el resto de especies.

7.2. Normas adicionales en zonas salmoneras para artes, cebos y períodos:

Hasta el 16 de junio se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte, conformes con las normas generales. Desde el 16 de junio, en zona salmonera:

a) Se prohíbe cucharilla, devón, pez artificial o similar, para todas las especies y tipos de pesca.

b) La pesca de salmón será con mosca o ninfa y se permite cola de rata, lance ligero a una o dos manos, aparejo de mosca tradicional española con boya o buldó flotante con mosca seca o ahogada en derivación (del tipo de lo recogido en el dibujo 5b de la presente Resolución de Normas de pesca), limitando el tamaño de lastre de ninfas y similar según se indica a continuación.

c) Lastrado en los cursos principales de los ríos con cotos salmoneros, en su zona hábil de pesca salmón (en Cares, Deva, Sella, Nalón, Narcea, Esva y Eo): Se prohíben señuelos artificiales, anzuelos o cebos, con lastres pesados. Las moscas no deben de incluir en su construcción partes grandes y pesadas con plomo, bolas de tungsteno, tubo metálico, etc., con el fin de pescar a fondo. Por ello se permite la ninfa o similar pero debe de tener una cabeza o perdigón menor de 5 mm de diámetro sea para trucha o salmón.

7.2.1. Tamaños de anzuelos en zona salmonera:

a) Para salmón:

• con moscas artificiales (seca, ahogada, ninfas, o “streamers”): Será de tamaño igual o superior a 7 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 8 mm de anchura en la base.

• con cebo natural: serán anzuelos sencillos de tamaño igual o superior a 13 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0 respectivamente) (Fig. 4).

b) Para la trucha, sea a mosca o cebo natural: anzuelos sencillos de tamaño inferior a los indicados para salmón en cada caso (Fig. 4).

7.2.2. Artes y cebos para pesca de Salmón sin muerte:

La pesca sin muerte se ajustará al Aptado 7.4. y además:

Desde el 16 de junio la modalidad sin muerte es la única permitida aguas arriba de los Refugios de pesca de las Mestas en el Narcea, de la escala de Brieves en el Esva, de Ñoña en el Sella y de Reserva de Niserias en el Cares.

Desde el 16 de junio al cierre de temporada en los cursos principales de ríos con cotos salmoneros, en sus zonas hábiles para pesca del salmón (Cares, Deva, Sella, Nalón, Narcea, Esva y Eo): la modalidad de pesca a mosca será con mosca o ninfa limitando el tamaño de lastre (definido en Aptdo 7.2) tanto para trucha como para salmón; y en los períodos sin muerte que van del 3.º domingo de marzo hasta el inicio de pesca con muerte de salmón y del 16 al 31 de julio, la caña no podrá medir más de cinco metros de longitud con bajo de línea de un máximo de tres metros

7.2.3. Artes y cebos para trucha y otras especies distintas del salmón en zona salmonera:

• Desde el primer domingo de abril, al día anterior al tercer domingo de mayo, se permite como único cebo el piscardo muerto para pescar trucha (talla mínima 24 cm).

• Desde el tercer domingo de mayo al 15 de junio se permiten ya todos los cebos autorizados (aptdo. 7.1). La cucharilla de trucha será de un sólo anzuelo.

• Limitaciones trucha en zona salmonera por períodos:

a) Desde el 16 de junio al cierre de temporada (15 de agosto) en los cursos principales de los ríos con cotos salmoneros (Cares, Deva, Sella, Nalón, Narcea, Esva y Eo, en sus zonas de pesca salmón), la modalidad de pesca a mosca evitará lastrar a fondo (según lo definido en el Aptdo 7.2) (con o sin muerte) y el anzuelo para trucha será de tamaño inferior a 8 mm (apt. 7.2.1 a)

b) Desde el 16 de junio se prohíben la cucharilla, devón y pez artificial o similar; y se prohíbe quisquilla y el gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten los anteriores).

c) Del 1 al 15 de agosto se prohíbe también el maravayu y la gusarapa.

d) En el río Esva, aguas abajo del puente de Canero, se prohíben la cucharilla, devón y pez artificial, o similar, durante toda la temporada.

e) En las zonas de desembocadura: para pescar múgil, se permite usar miga de pan del 3.º domingo de marzo al 30 de septiembre (en Eo y Deva hasta 31 de julio). En estas zonas el uso de poliquetos marinos, para mugílidos y lubina se permite del primer domingo de abril al 15 de junio.

7.3. Normas adicionales a Artes y Cebos en zonas limítrofes compartidas con Cantabria, Galicia y León:

7.3.1. Normas adicionales en Zonas limítrofes con Cantabria del río Deva

Se prohíbe el pez vivo o muerto para trucha o salmón.

Pesca de salmón: del 1.º domingo de abril al 15 de julio.

Pesca de trucha y reo: 3.º domingo de mayo al 31 de julio.

7.3.2.Normas adicionales en Zonas limítrofes con Galicia del río Eo y Navia:

Se prohíbe el pez vivo o muerto y la hueva para trucha o salmón.

Pesca de salmón: del 1.º domingo de abril al 15 de julio.

Pesca de trucha y reo: 3.º domingo de mayo al 31 de julio.

En la pesca de la trucha y reo en zona salmonera limítrofe compartida del río Eo, se prohíbe cualquier cebo natural toda la temporada.

7.3.3. Zonas limítrofes con León en el río Sella:

La pesca en este tramo será en modalidad sin muerte.

7.4. Artes y cebos para la pesca sin muerte:

• Solamente se permite el uso de cebos artificiales siguientes: “mosca”, en sus variedades de seca, ahogada, ninfa o “streamer” y en todos los casos con anzuelo sencillo sin arponcillo; y cucharilla de un solo anzuelo, que esté desprovisto de arponcillo.

• El número de anzuelos por aparejo de mosca: será de uno (1) para salmón, permitiéndose hasta tres (3) para trucha.

• Las capturas serán devueltas con rapidez, manteniendo y sujetando el pez en el agua mientras se le suelta del señuelo con manos húmedas, evitando sujetar por las agallas. El salmón nunca debe ser suspendido verticalmente por la cola. La pesca de salmón sin muerte no se efectuará desde zonas altas inaccesibles para bajar a la orilla; el pescador desde la orilla debe tener acceso directo al río para facilitar la devolución de capturas.

• Se prohíbe la tenencia de peces capturados cuando se está en tramos sin muerte, aunque procediesen de pesca legal en otro tramo, salvo ejemplares de especies exóticas invasoras (Tipo II de art. 16, Ley 6/2002) que deberán ser sacrificados tras su extracción. Se permite el sacrificio de trucha arco-iris.

8.—Especies invasoras

De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por ley 7/2018 de 20 de julio de 2018, se autoriza la pesca para el control de especies exóticas invasoras presentes en masas de aguas de Asturias desde antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, pudiéndose otorgar autorizaciones especiales de control independientemente de la zonificación de pesca de cada tramo. Las especies invasoras de peces (Tipo II de art. 16, Ley 6/2002), caso de ser capturadas, deberán de ser sacrificadas de inmediato en el lugar de la pesca (sea zona con o sin muerte), al igual que los cangrejos americanos, para los cuales se autorizan las extracciones de control, con nasas u otros medios, en sus zonas de prevalencia. La administración podrá realizar o autorizar controles en todas las aguas independientemente de su régimen de pesca.

Se permite la pesca de especies alóctonas con fines de control de estas especies en lagunas costeras o de montaña, salvo zonas vedadas en la presente normativa o de acceso restringido.

9.—Normas especiales.

• Salmón:

— Con el objeto de proteger a salmones que tras la reproducción esperan el descenso al mar, éstos ejemplares “zancados”, si se pescan accidentalmente deben ser devueltos al agua rápidamente y con el máximo cuidado.

— A los efectos de la disposición adicional sexta de la Ley 6/2002 sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, sobre el “Campanu”, se consideran cuencas principales las siguientes: Eo, Esva, Nalón-Narcea, Sella y Deva-Cares.

— De los salmones se podrán extraer muestras para el seguimiento de las poblaciones. Si presenta la aleta adiposa cortada, la Guardería podrá seccionar la mandíbula superior sólo si se verifica la presencia de micromarcas.

— Se podrá regular el acceso a zonas libres de acuerdo con la Ley 6/2002 (art. 44. Permisos en zonas libres).

— La actividad de pesca sin muerte de salmón se podrá suspender en función de la subida de temperaturas del agua, según datos de la Red de Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En su caso, se comunicará mediante anuncio en los centros de precintaje u otros medios habilitados.

• Se prohíbe la pesca desde árboles y puentes, así como la que se realice con indicaciones de maniobras de pesca a otros personas, excepto a personas certificadas con minusvalía con movilidad reducida, que podrán pescar desde puentes. Se exceptúan los pequeños puentes de arroyos o los de menos de 2 metros de altura)

• Sólo está permitida la pesca desde embarcación en los embalses del Navia. Pueden usarse dispositivos de tipo pato en embalses (sin transitar por zonas vedadas o prohibidas y si otras disposiciones de seguridad no lo impiden).

• Se autoriza a pescadores provistos de licencia de pesca a efectuar entrenamiento de lanzados, sin mosca, o con mosca simulada o señuelo, pero siempre sin anzuelos o arpón ni nada que pudiese trabar ni dañar en caso alguno a un pez, en las fechas y zonas siguientes:

Del 1 de septiembre al día anterior del inicio de temporada (3.º domingo de marzo), de 10 a 18h, en el Nalón, entre trescientos metros aguas arriba y aguas abajo del puente de la localidad de Palomar, en las zonas libre de pesca sin muerte de Puerto- Las Caldas y de Tudela Veguín.

Del 16 de octubre al día anterior del inicio de temporada (3.º domingo de marzo), de 10 a 18h, en el Nalón, entre cien metros aguas arriba y aguas abajo del puente de la Chalana en Laviana.

Del 1 de septiembre al día anterior del inicio de temporada 3.º domingo de marzo, de 10 a 17.30h (y hasta las 18h en septiembre-octubre), los viernes, sábados, domingos y festivos en: río Nalón, unos 200 m en el entorno del pozo Cerezalina (Pravia); río Narcea en el pozo La Isla, desde unos 100 m aguas abajo de la pasarela hasta otros 100 m aguas arriba; desde 100 metros por encima del puente de Cornellana (Zona libre pesca sin muerte) hasta unos 300 m aguas abajo; y en zona embalse de Pilotuerto, en unos 200 m en la zona del Paseo de las Aves); en el Sella en Arriondas, entre la cabecera del Pozo Lladuengo y el puente de la variante de Arriondas, en unos 300m; y en el Deva (100 metros por encima del puente de Panes a 200m por debajo).

Del 1 de septiembre al 1 de diciembre, de 10 a 17.30h (y hasta las 18h en septiembre-octubre), los viernes, sábados, domingos y festivos en: Cangas del Narcea (desde el Puente Roto al Puente Nuevo AS-15 en unos 300 m).

• Medidas excepcionales: Mediante Resolución se podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca en determinadas zonas, cotos o zonas libres, sin derecho a indemnización siempre que accidentes graves o condiciones ambientales extremas pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas.

• La Administración podrá reservar determinados días de cotos o tramos libres para Campeonatos de Pesca y Escuelas de Pesca con fines sociales o de entrenamiento restringiendo la pesca ciertos días en zonas reservadas a estos fines y realizando excepciones en artes y períodos para determinados eventos.

• La Administración podrá realizar por sus medios o autorizar con fines de estudios o salvaguarda poblacional, los censos, pescas, capturas, o controles que se consideren necesarios a fines de gestión piscícola, que en cotos serán preferentemente fuera de jornadas de pesca.

• Menores: En los cotos se permite que un menor de edad con licencia de pesca en vigor e identificado por su DNI, pueda pescar bajo la tutela de cada uno de los titulares presentes con permiso del coto, lo que implica aumento del número de cañas simultaneas. Si un menor captura peces, se entenderá que corresponden al cupo del adulto que les tutele y en caso de capturar un salmón, éste computará como pescado por uno de los titulares del permiso que actúa como responsable del menor y la pieza será guiada a nombre de uno de los titulares, debiendo abandonar, en este caso, la pesca de salmón con muerte tanto el menor como el titular responsable del mismo. Nunca se superará por tanto el cupo de 3 salmones/coto ni el cupo diario de salmón o de truchas entre el pescador y su menor tutelado.

10.—Zonificación

10.1. Clasificación geográfica.

Los distintos tramos de río se clasifican en: Zona Salmonera, Zona de Aguas de Alta montaña y Zona de desembocadura (éstas se encuentran incluidas en las zonas salmoneras, cuyas normas generales las afectan).

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Nota: Las aguas de alta montaña incluyen los afluentes y zonas lacustres que se encuentren aguas arriba de los puntos que se señalan como final de las mismas. Las zonas salmoneras solamente se refieren al curso principal aguas abajo del punto de inicio.

11.—Zonas de régimen especial.

11.1. Refugios de pesca.

Se declaran como refugios de pesca, con veda total, los siguientes tramos:

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11.2. Cotos de pesca y zonificación en rios salmoneros

11.2.1. Cotos Salmoneros. Los cotos tradicionales de salmón desde el 16 de julio pasan a ser cotos de Reo, salvo los Cotos Parciales o los que tengan en su régimen algún periodo parcial, que quedan libres: algunos cotos tradicionales funcionan como parciales en un periodo concreto (1º domingo de abril al 1 de mayo) y también pasan a ser libres al iniciarse los cotos de reo. Los cotos de Reo permiten pescar salmón sin muerte hasta el 31 de julio.

Los cotos de reo de zonas limítrofes del Eo y Deva quedan vedados para salmón desde el 15 de julio y para trucha y resto desde el 31 de julio.

Los cotos parciales son de pesca libre los días martes, miércoles y viernes y se pescan con permiso de coto sábados y domingos (salvo el día de la apertura el 1º domingo de abril que es libre).

La categoría de cada coto, de acuerdo con las tasas públicas, estará disponible en el Negociado de Pesca de cara a la elección.

Zonificación en cauce principal de los ríos con cotos salmoneros:

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11.2.2. Cotos trucheros.

(Los cotos trucheros en ríos salmoneros se abrirán de acuerdo al calendario de trucha en zona salmonera, salvo que en alguno concreto en la oferta se indique lo contrario).

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11.3. Vedados

Tramos Vedados para todas las especies:

En las presas, salvo las de baja altura y transitables (sin necesitar escala) se veda 50 metros aguas arriba y debajo de las mismas.

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Nota: La veda de un río desde su nacimiento incluye todos los afluentes hasta el punto que se señala.

Tramos vedados para salmón.

Todos los tramos de ríos por debajo de la Zona de desembocadura hasta el mar (Aptdo. 10.1) y además:

Río

Desde

Hasta

Esva

Puente Canero

Intersección con la playa de Cueva

11.4. Zonas libres de pesca sin muerte.

Periodo de pesca hasta el 15 de octubre, salvo los indicados con (*) que, estando en zona salmonera, se pescan del 3º domingo de mayo al 15 de agosto (desde el 31 de julio el salmón está vedado en todos los tramos).

(**) La zona Nalón (Carrio) sólo funciona como libre sin muerte desde el 15 de agosto al 15 de octubre.

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Se consideran zonas libres en régimen tradicional las no delimitadas en ninguno de los apartados anteriores (aptdo.11).

12.—Figuras

Figura 1 Talla mínima.

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Figura 2 Efemeróptero

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Figura 3. Tamaño mínimo de anzuelo, cebo natural

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Figura 4. Tamaño mínimo anzuelo salmón.

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Figura 5 a. Aparejo no permitido

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Fig 5 b. Tipo de aparejo permitido.

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