BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 206 del miércoles 26 de octubre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura temporal de dos plazas de Enfermera/o.

Teniendo que cubrir temporalmente la necesidad de dos Enfermeros/as en el área quirúrgica del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, esta Gerencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 A) del Pacto sobre contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, una vez informada la mesa de contrataciones del área y en virtud de la delegación de atribuciones conferida por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de fecha 3 de agosto de 2012 (BOPA 06-VIII-2012), procede a efectuar oferta de incorporación dirigida al personal enfermero/a, conforme a las siguientes

BASES

Primera.—Plazas objeto de provisión.

Se convocan dos puestos de Enfermero/a en el Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para dar cobertura a las necesidades generadas.

Segunda.—Participación y requisitos de los aspirantes.

1.—Podrá participar en este proceso selectivo tanto personal estatutario, fijo o temporal, perteneciente al Sistema Nacional de Salud, como personal ajeno al mismo.

2.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la categoría de Enfermero/a, o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar en posesión del curso de postgrado en “Técnicas de Perfusión y Oxigenación Extracorpórea”, acreditado por: Universidad de Barcelona, Asociación Española de Perfusionistas, Sociedad Española de Cirugía Cardiovascular y The European Board of Cardiovascular Perfusión.

c) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 30.5, en relación con el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

3.—Los requisitos expresados habrán de cumplirse a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de los mismos dará lugar a la exclusión como aspirante, o en su caso, a la rescisión del nombramiento, si la no acreditación fuese apreciada tras su formalización.

4.—Los requisitos del apartado a), los de nacionalidad y edad del apartado b) y no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual del apartado c), habrán de ser expresamente acreditados mediante la presentación del título, del DNI o documento análogo y del certificado correspondiente.

Tercera.—Solicitudes y plazo de presentación.

1.—La solicitud para participar en esta convocatoria, dirigida al Gerente del Área Sanitaria IV, se presentará en el Registro General del Hospital Universitario Central de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo que se adjunta como anexo III.

En el supuesto de que la solicitud y demás documentación se presente en los registros de otras Administraciones Públicas o se envíe por correo, se deberá remitir una copia del resguardo del registro al número de fax 985108708, dentro del plazo habilitado para concurrir.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPA.

2.—Junto con la solicitud, los interesados presentarán su currículum, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como los méritos alegados. La ordenación de ambos habrá de ajustarse a la estructura de baremación de méritos del Baremo de Méritos para Enfermero/a, Matronas, Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales y Profesores de Logopedia y Logofonía, contenido en el anexo VIII del vigente Pacto sobre Contratación Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3.—No serán valorados los méritos alegados que no se acrediten documentalmente. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación y, en consecuencia, impedirá su valoración.

4.—Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

5.—Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

6.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Cuarta.—Admisión de aspirantes.

1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3.—En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos, y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.

Quinta.—Comisión de Selección.

1.—La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

• El Director de Gestión y Cuidados de Enfermería del Área Sanitaria IV o persona en quien delegue, que actuará de presidente.

• Una Supervisora del Área Quirúrgica del Área Sanitaria IV.

• Dos Enfermeros/as del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

• Un profesional de la Dirección Económica y de Profesionales del Área Sanitaria IV, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para la plaza objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los Miembros de la Comisión no podrán abstenerse en las valoraciones correspondientes al procedimiento de selección.

3.—Para la válida constitución de la Comisión se requerirá al menos, la mitad más uno de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario. Si cualquier circunstancia sobrevenida produjese la imposibilidad de constituir válidamente la Comisión de Selección, la Gerencia, por Resolución motivada, podrá realizar modificaciones en su composición que permitan esa válida constitución.

Sexta.—Procedimiento de Selección y baremo.

1.—Una vez constituida la Comisión de Selección y recibida por cada uno de sus miembros la documentación correspondiente, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

– Baremo general de méritos.—Evaluación del currículum de los aspirantes: se valorarán conforme al baremo contenido en el anexo VIII del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias (baremo de méritos para Enfermero/a), adjuntado a la convocatoria como anexo I

Los méritos aportados serán valorados hasta el día de publicación de la convocatoria. En este apartado se otorgará un máximo de 60 puntos, correspondientes al 60% de la puntuación máxima a obtener.

— Baremo específico de méritos.—Se evaluarán como méritos específicos para el desempeño del puesto convocado, el conocimiento, experiencia y formación en áreas asistenciales relacionadas con el área quirúrgica y en especial todo lo relacionado con las intervenciones cardiocirculatorias. Se adjunta a la convocatoria como anexo III

En éste apartado se otorgará un máximo de 40 puntos, correspondientes al 40% de la puntuación máxima a obtener.

2.—La Comisión de Selección podrá solicitar las aclaraciones y verificaciones en relación a la documentación aportada por los aspirantes, aplazando o suspendiendo la baremación y propuesta de designación hasta la resolución de las mismas.

3.—En caso de concurrir a la convocatoria dos únicos aspirantes, podrá efectuarse la adjudicación directa a los mismos, mediante resolución motivada de la Gerencia, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En éste caso, dicha resolución pondrá fin al proceso de selección.

Séptima.—Resolución de la convocatoria.

Finalizada la evaluación de los aspirantes, el Secretario de la Comisión de Selección, elaborará acta, y elevará a esta Gerencia propuesta de designación a favor de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá proponer que la convocatoria sea declarada desierta, mediante resolución motivada, cuando ninguno de los candidatos alcance el 50% de la puntuación establecida como máxima, en el baremo específico de méritos.

Octava.—Efectos de la designación.

1.—En caso de que los adjudicatarios, no ostenten plaza en propiedad como personal estatutario, se realizará un nombramiento estatutario interino en plaza vacante como enfermero/a, conforme al artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2.—Si los adjudicatarios tienen la condición de personal estatuario fijo y ostentan en propiedad categoría de Enfermera/o, se les adscribirá en comisión de servicio a las plazas convocadas.

3.—Si los adjudicatarios tienen la condición de personal estatutario fijo, ostentando una categoría distinta a la de Enfermera/o, se realizará un nombramiento en promoción interna temporal en las plazas convocadas, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

4.—La relación de empleo temporal conllevará la sujeción al régimen de jornada, retribuciones y resto de condiciones que resulten de la normativa de aplicación vigente en cada momento para el personal estatutario.

Novena.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el Portal de Salud del Principado de Asturias. La resolución de la adjudicación se publicará por los mismos medios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 13 de octubre de 2022.—El Gerente del Área IV.—Por delegación del Director Gerente del SESPA (BOPA 6-VIII-2012), el Director de Atención Sanitaria y Salud Pública (P. A. Res. 06-05-2013 de la Consejería de Sanidad).—Cód. 2022-07906.

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Anexo II

BAREMO ESPECÍFICO DE MÉRITOS

1.—Formación y experiencia en bypass cardiopulmonar, oxigenación de membrana extracorpórea (ECMO), asistencia circulatoria, inducción hipotermia/hipertermia, monitorización anticoagulación, monitorización de constantes vitales, monitorización gases en sangre, balón intraaórtico de contrapulsación y parada circulatoria.

Éste mérito se acreditará con certificación, expedida por el centro donde se hubiera desarrollado la actividad, en el que se especifique el trabajo llevado a cabo y el período de tiempo en el que se hubiera realizado.

En este apartado se otorgarán 0,25 puntos por cada mes completo de actividad, con un máximo de 7 puntos

2.—Experiencia en la realización de técnicas de hemodilución, técnicas de plasmaféresis, técnicas de protección miocárdica, técnicas de conservación de sangre/autotransfusión, técnicas de preservación de órganos, tratamiento de tumores con técnicas de perfusión aislada, técnicas de hemofiltración/hemodiafiltración y técnicas específicas de perfusión infantil.

Éste mérito se acreditará con certificación, expedida por el Jefe del Servicio del centro donde se hubiera desarrollado la actividad, en el que se especifique el trabajo llevado a cabo y el período de tiempo en el que se hubiera realizado.

En este apartado se otorgarán 0,25 puntos por cada mes completo de actividad, con un máximo de 7 puntos.

3.—Experiencia en la formación de nuevos perfusionistas y formación continuada de perfusionistas ya titulados, así como en la realización de estudios referidos a la perfusión.

Este mérito se acreditará con certificación expedida por la entidad formadora, en el que conste el número de horas utilizadas en la formación.

En este apartado se otorgarán 0,01 puntos por cada hora de formación recibida, con un máximo de 6 puntos.

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