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Boletín Nº 197 del jueves 13 de octubre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se declara la “Fundación Yoli Martins” de interés general, clasificándola como asistencial y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

Examinado el expediente de clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, de la “Fundación Yoli Martins”, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Constitución de la Fundación.

La “Fundación Yoli Martins” fue constituida por la sociedad Aerarium, S. L.. según certificación de acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios celebrada con fecha el veintiséis de mayo dos mil veintidós, de la que resulta facultado el administrador, don Fernando Emilio Moncada Esteban-Infantes, para otorgar la correspondiente escritura, fijando libremente los Estatutos y todos los pactos y condiciones que convenga, aportar el metálico correspondiente y designar patronos, facultándolo para que acuda a Notario de su libre elección al efecto de que otorgue los documentos públicos y privados pertinentes con la finalidad mencionada.

Don Fernando Emilio Moncada Esteban-Infantes, en su condición de administrador, junto con don Carlos Moncada Martins y doña Luisa Castelao Fernández otorgan escritura pública de constitución de la fundación “Yoli Martins”, según consta en la escritura pública número mil quinientos ochenta, otorgada el veintiséis de mayo dos mil veintidós, ante don Javier Merino Gutiérrez, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Oviedo.

Mediante diligencia posterior otorgada ante el mismo notario, de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, consta el consentimiento y la aceptación de don Fernando Moncada Martins como patrono y nombramiento como vicepresidente primero.

Segundo.—Domicilio y ámbito de actuación.

La Fundación tendrá su domicilio en Granda, Gijón, en la calle Camín de la Folguera 41, código postal 33391, desarrollando principalmente sus actividades dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de las que puntualmente pueda realizar en el resto de España.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar de territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo, y para mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España.

Tercero.—Fines.

El objetivo de esta Fundación es la ayuda en la inserción socio laboral de desfavorecidos en riesgo de exclusión social. En concreto, y sin perjuicio de otras líneas que en futuro se acuerden por el Patronato, estará la ayuda a adolescentes en la forma de acompañamiento continuo, apoyo y formación, desde su inclusión en algunos de los programas de la Fundación hasta su mayoría de edad, orientados a alcanzar un fin de integración y una realización personal y profesional. Dar una oportunidad de cambiar el rumbo de su situación por ellas mismas.

Aportar el apoyo en el tránsito de su mayoría de edad ya en situación de integración independiente y plena en la sociedad. Ya sea en forma de alojamiento, ya sea en forma de oportunidades laborales cualificadas, o cualquier otra solución acordada.

Cuarto.—Dotación.

La dotación fundacional se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €). El importe del desembolso inicial de la dotación de la Fundación es de diez mil euros (10.000 €), que es aportado por la sociedad Aerarium, S. L., según certificación bancaria incorporada a la citada escritura de constitución.

Se comprometen a hacer efectivo el resto del desembolso de la dotación fundacional, en el plazo no superior a cuatro años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación “Yoli Martins”, de fecha 26 de mayo de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2) de la Ley de Fundaciones.

Quinto.—Patronato.

El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejecutara las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres patronos y un máximo de seis. Todos los cargos de patronos, salvo el Presidente que tendrá duración indefinida, tendrán una duración de 2 años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas.

El patronato estará inicialmente integrado por cuatro (4) miembros que serán:

Presidente: (patrono vitalicio): don Fernando Emilio Moncada Esteban-Infantes

Vicepresidente Primero.—Fernando Moncada Martins

Vicepresidente Segundo.—Carlos Moncada Martins

Secretaria: Luisa Castelao Fernández

Todos los patronos han aceptado sus cargos expresamente en la escritura de constitución de referencia, a excepción de Fernando Moncada Martins que ha aceptado su nombramiento posteriormente mediante diligencia referida a la escritura número 1580/2022 del notario autorizante, en fecha treinta de mayo dos mil veintidós.

Sexto.—Régimen.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad fundacional manifestada en los estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Benéfico-asistenciales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 18/1996, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de interés general de Principado de Asturias.

Segundo.—La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social conforme el artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero.—La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 10, 11 y 12 de la citada Ley 50/2002, de Fundaciones.

Cuarto.—Según el artículo 23.1.c) del Decreto 18/1996, de 23 de mayo de 1996, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, la inscripción de las Fundaciones Asistenciales requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto con fecha 22 de septiembre de 2022.

Quinto.—El artículo 24 del mencionado Decreto 18/1996, de 23 de mayo, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará Resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación como de interés general y la clasificación de ésta como de carácter asistencial. Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resultando que acredita los requisitos establecidos,

RESUELVO

Primero.—Considerar legalmente constituida la “Fundación Yoli Martins”, estando sus estatutos redactados conforme a las prescripciones y con los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Segundo.—Declarar la “Fundación Yoli Martins” como fundación de interés general, clasificándola como de carácter asistencial.

Tercero.—Ordenar la inscripción de la “Fundación Yoli Martins” en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

Cuarto.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la notificación de la misma, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 23 de septiembre de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-07505.