BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 192 del miércoles 05 de octubre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 28 de septiembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 16 de julio de 2021 (publicada en el BOPA n.º 141, de 22 de julio de 2021) se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a la fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Segundo.—Al amparo de las citadas bases reguladoras, por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 20 de septiembre de 2021 y con rectificación de errores de fecha 13 de octubre de 2021 (extractos publicados en el BOPA n.º 186, de 27 de septiembre, y n.º 200, de 18 de octubre de 2021, respectivamente) se aprueba la convocatoria de ayudas urgentes destinadas a la fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19, con un crédito por importe de 8.500.000 € (ocho millones quinientos mil euros) a financiar con cargo a las partidas presupuestarias 85.01.322A.771.022 y 85.01.322A.781.010 PEP en ambos casos 2021/000200 “C. Sectorial: Ayudas a la contratación” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021 con la siguiente distribución:

Subconcepto

PEP

Importe

771022

2021/000200 “C. Sectorial: Ayudas a la contratación”

7.500.000 €

781010

2021/000200 “C. Sectorial: Ayudas a la contratación”

1.000.000 €

Total

8.500.000 €

Tercero.—Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la LGS, en relación con lo que establecen sus apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en su redacción dada por el decreto 14/2000, de 10 de febrero, por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican.

Las subvenciones convocadas por la presente Resolución tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva.

Cuarto.—Las personas solicitantes relacionadas en los anexos de esta propuesta, presentaron solicitudes de subvención para la concesión de las ayudas, al amparo de la Resolución de convocatoria más arriba citada.

Quinto.—Conforme a los datos comprobados por el Servicio de Administración Digital, recogidos en un fichero en documento Excel comprensivo de los mismos y cuyos resultados vienen contemplados en el informe elaborado a tal efecto por el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo, una vez verificada por parte del Servicio de Administración Digital, tal y como se recoge en el informe elaborado al efecto, que esta información suministrada lo es respecto de los ítems previstos en la Resolución de convocatoria y que se configuran como necesarios para posibilitar la concesión favorable, y habiéndose constatado, igualmente, que los interesados no se encuentran en ninguno de los colectivos excluidos expresamente en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria, se concluye que los solicitantes relacionados en los anexos I (empresas ordinarias) y II (entidades sin ánimo de lucro) adjuntos a la presente Resolución cumplen con los requisitos exigidos, para ser considerados beneficiarios de las ayudas y que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles para proceder al abono del importe concedido, puesto que la subvención se hará efectiva mediante un único pago, así como comprobada la circunstancia de no resultar incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los anexos III (empresas ordinarias) y IV (entidades sin ánimo de lucro) se relacionan los solicitantes cuyas solicitudes se deniegan. En el anexo V se relacionan aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos para su aprobación, no pueden ser concedidas por agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. En el anexo VI se admiten los desistimientos de las solicitudes de subvención y en el anexo VII se relacionan aquellas solicitudes anuladas por duplicidad en la presentación del formulario.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Servicio Público de Empleo es competente para conocer y resolver el expediente conforme a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado, la Resolución de la Consejería de Industria Empleo y Promoción Económica de 16 de julio de 2021 (Publicada en el BOPA n.º 141 de 22 de julio de 2021) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a la fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 20 de septiembre de 2021 y con rectificación de errores de fecha 13 de octubre de 2021 (extractos publicados en el BOPA n.º 186 de 27 de septiembre y n.º 200 de 18 de octubre de 2021, respectivamente), se aprueba la convocatoria de estas ayudas.

Segundo.—El resuelvo cuarto de la convocatoria establece que la cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios, vendrá determinada por la naturaleza de la relación laboral y las características de las personas contratadas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Contrato indefinido: la ayuda será de 7.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 9.000 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ).

b) Contrato temporal: la ayuda será de 3.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 4.200 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el SNGJ.

Las cuantías fijadas se incrementarán en un 5% cuando la persona contratada sea mujer o el centro de trabajo esté ubicado en concejo de población inferior a 5.000 habitantes siendo ambos porcentajes acumulables (por lo tanto en el caso de un contrato celebrado con una mujer en un centro de trabajo de un concejo de población inferior a 5.000 habitantes el incremento será del 10%). Este porcentaje se elevará al 25% cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Tercero.—De acuerdo con el resuelvo noveno de la convocatoria la Dirección del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, según establece el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases y en esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

Cuarto.—De acuerdo con la base decimoprimera de las bases reguladoras, estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE de 07/07/2020). En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Avocar la competencia de disposición de gasto de la Directora Gerente del Servicio Público de Empleo a favor del Presidente del Servicio Público de Empleo.

Segundo.—Disponer el gasto, conceder y proponer el reconocimiento de la obligación a favor de las personas relacionadas en el anexo I, por importe indicado para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (7.495.963,54 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.771.022 “(PEP 2021/000200 «C. Sectorial: Ayudas a la contratación»)” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen esta convocatoria, y en particular a las obligaciones recogidas en el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria.

Tercero.—Disponer el gasto, conceder y proponer el reconocimiento de la obligación a favor de las personas relacionadas en el anexo II, por importe indicado para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a ciento dos mil ciento ochenta euros con setenta céntimos (102.180,70 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A. 781.010 “(PEP 2021/000200 “C. Sectorial: Ayudas a la contratación”)” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen esta convocatoria, y en particular a las obligaciones recogidas en el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria.

Cuarto.—Denegar las solicitudes de empresas ordinarias relacionadas en el anexo III, por los motivos indicados en el mismo.

Quinto.—Denegar las solicitudes de entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el anexo IV, por los motivos indicados en el mismo.

Sexto.—Denegar aquellas solicitudes relacionadas en el anexo V, que aun reuniendo los requisitos para su aprobación, no pueden ser concedidas por agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.

Séptimo.—Aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento de la solicitud de subvención a las solicitudes relacionadas en el anexo VI.

Octavo.—Anular las solicitudes relacionadas en el anexo VII por duplicidad en la presentación del formulario de solicitud.

Noveno.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En Oviedo, 28 de septiembre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-07430.

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