AYUNTAMIENTOS
DE TAPIA DE CASARIEGO
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
No habiéndose presentado reclamaciones en trámite de información pública (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 152 de fecha 8 de agosto de 2022) contra el acuerdo plenario de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y Otras Instalaciones Análogas, aprobado por el Pleno de fecha 25 de julio de 2022, la citada ordenanza queda elevada a definitiva, haciéndose público el contenido íntegro de la misma (texto consolidado):
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
Artículo 1.—Concepto.
En uso de las facultades concedidas por artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento tiene establecida la “Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2.—Hecho imponible y obligados al pago.
1. Hecho imponible.
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y 20.3.g del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza.
2. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.—Categoría de las calles.
A los efectos previstos para la aplicación de los epígrafes de la Tarifa del apartado 2 del artículo 4.º, las vías públicas de este Municipio se clasifican en única categoría.
Artículo 4.—Cuantía.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Tarifa 1.—Ocupación de la vía pública con escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, leñas y otros materiales análogos, así como reserva de espacio para la realización de obras.
La tarifa se fija en 0,60 €/m²/día.
Tarifa 2.—Ocupación de la vía pública con vallas, andamios, casetas de obra o cualesquiera otras instalaciones adecuadas.
La tarifa se fija en:
— 0,60 €/m²/día.
— A partir de los 30 días: 0,90 €/m²/día.
Tarifa 3.—Ocupación de la vía pública con grúas.
La tarifa se fija en 0,60 €/m²/día.
Tarifa 4.—Por el corte total de tráfico de la vía pública.
La tarifa se fija en 100,00 €/día.
Tarifa 5.—Ocupación de la vía pública con contenedores de escombros.
La tarifa se fija en 3,00 €/día.
Artículo 5.—Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
2. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia.
3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de renovar la autorización y pagar una nueva liquidación de la tasa.
Artículo 6.—Obligación de pago.
1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso en la cuenta bancaria que se señale en la liquidación junto a la autorización de ocupación, pero siempre antes de retirar la licencia.
b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, en el período que se establezca al efecto.
Artículo 7.—Indemnizaciones por deterioro o destrucción del dominio público local.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial a que se refiere esta Ordenanza lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos.
No procederá la condonación total ni parcial de las indemnizaciones a que se refiere el presente artículo.
Derecho supletorio.—En lo no regulado en esta Ordenanza se estará a las disposiciones generales de aplicación.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir de un mes tras su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En Tapia de Casariego, a 23 de septiembre de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2022-07276.