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Boletín Nº 179 del viernes 16 de septiembre de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan provisionalmente determinadas tareas de control oficial en la Asociación de Investigación de Industrias Cárnicas del Principado de Asturias (ASINCAR), para el alcance del pliego de condiciones de la IGP Chosco de Tineo.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 22 de agosto de 2022, don Juan Díaz García, como Presidente de la Asociación de Investigación de Industrias Cárnicas del Principado de Asturias (ASINCAR), con CIF: G33092495, solicita la delegación provisional como entidad competente de las tareas de control oficial de la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones de la IGP Chosco de Tineo, manifestando que la entidad está en fase de acreditación como entidad de control y certificación bajo la norma 17065 y que estando en fase de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, por parte del Consejo Regulador de la IGP Chosco de Tineo, para su adaptación a los requisitos de la norma, prevé su acreditación para certificar dicho pliego de condiciones.

Segundo.—ASINCAR ha venido realizando el apoyo al Consejo Regulador de la IGP Chosco de Tineo en el control oficial de la verificación del pliego de condiciones de la IGP Chosco de Tineo, basándose en lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 152/2011. Este reglamento establecía que el control de los operadores inscritos se realizaba por parte del Consejo Regulador como un órgano con carácter desconcentrado dependiente de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias.

Tercero.—Con la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, se determina que la Consejería competente en materia agroalimentaria, por resolución de su titular, podrá delegar determinadas tareas de control, en uno o varios organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto, de acuerdo con lo establecido en al normativa europea sobre los controles oficiales.

Cuarto.—La citada ley establece que los organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto de figuras de calidad diferenciada reguladas por la normativa de la Unión Europea, deberán estar acreditados de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya y que en tanto obtienen la acreditación, la Consejería competente en materia agroalimentaria podrá conceder autorizaciones provisionales, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de la Unión Europea o las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.—Teniendo en cuenta que el Consejo Regulador no tiene estructura suficiente para poder acreditarse en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, la entidad que estaba realizando el apoyo en las labores de la certificación del pliego de condiciones pretende establecerse como organismo de certificación de este pliego acreditándose en la citada norma.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 37.1 establece que la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones en el caso de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas que designen productos originarios de la Unión, previa a la comercialización del producto, podrá competer a uno o varios de los organismos de control y que actúen como organismos de certificación del producto.

Segundo.—El Reglamento (UE) n.º 625/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal, y productos fitosanitarios (que deroga el Reglamento (CE) n.º 882/2004), en el artículo 3, punto 5, establece que el “organismo delegado” es una persona jurídica distinta en la que las autoridades competentes hayan delegado determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales.

Asimismo, en el artículo 29, establece las condiciones para la delegación de determinadas funciones de control oficial en organismos delegados.

Tercero.—La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, en su artículo 36, establece que la Consejería competente en materia agroalimentaria, por resolución de su titular, en el caso de que no exista una autoridad de control única de la producción no ecológica, podrá delegar determinadas tareas de control, en uno o varios organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación de producto, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea sobre los controles oficiales.

Cuarto.—A tenor de lo previsto en la Resolución de esta Consejería, de fecha 16 de julio de 2020 (BOPA n.º 140, de 21-VII-2020), se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación la competencia correspondiente a las autorizaciones a los organismos de certificación y control.

En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Autorizar provisionalmente a la Asociación de Investigación de Industrias Cárnicas del Principado de Asturias (ASINCAR), como organismo delegado de control, para realizar las funciones de control oficial en la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la IGP Chosco de Tineo, previa a la comercialización, por parte de los operadores que usan esa denominación en su etiquetado, no pudiendo superar esta autorización el plazo de un año desde la fecha en que se dicta la presente resolución.

Segundo.—ASINCAR deberá notificar a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial los siguientes hechos relacionados con su actividad de certificación del pliego de condiciones de la IGP Chosco de Tineo:

a) Procedimientos de certificación del producto utilizados en la acreditación que se está tramitando y las modificaciones realizadas en los mismos.

b) Cambios en el estado de tramitación de la acreditación o en el alcance de la misma.

c) Aparición de conflictos de intereses en lo que respecta al ejercicio de las tareas que le han sido delegadas.

d) Cualquier otra condición que pudiera interferir en los procedimientos de certificación por variaciones significativas de la estructura, experiencia o medios para desarrollar las tareas propias de la autorización otorgada.

Tercero.—ASINCAR comunicará a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial el listado de operadores y la planificación de los controles de certificación.

Cuarto.—ASINCAR comunicará anualmente a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial los resultados de las actuaciones de certificación llevados a cabo.

Si los resultados de los controles revelan o hacen sospechar de incumplimientos en materia de etiquetado, calidad o seguridad alimentaria, el organismo de control informará de ello a la autoridad competente en el plazo más breve posible. Una vez analizada la información aportada, la autoridad competente podrá volver a solicitar la documentación complementaria que considere necesaria.

ASINCAR se comprometerá igualmente a comunicar cualquier otra información de carácter complementario o excepcional que le sea solicitada por la autoridad competente.

Quinto.—Procederá la revocación cuando dejen de cumplirse los requisitos que motivaron la autorización provisional o por desempeño inadecuado de las tareas encomendadas.

Sexto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

En Oviedo, a 24 de agosto de 2022.—La Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA 21/07/2020).—Cod. 2022-06828.