AYUNTAMIENTOS
DE MIERES
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza número 3.07, reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor en colegios públicos.
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de 30 de junio de 2022, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza n.º 3.07 reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor en colegios públicos, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación ni sugerencia alguna, de conformidad con lo previsto en el 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y arts. 10 y 46 de la Ley 29/88, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mieres, 2 de septiembre de 2022.—El Concejal Delegado de Hacienda.—Cód. 2022-06819.
Anexo
ORDENANZA N.º 3.07 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR EN COLEGIOS PÚBLICOS
Artículo 1.—Fundamento y naturaleza
De conformidad con los previsto en el art. 127, en relación con el art. 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de comedor en los colegios públicos dependientes del Ayuntamiento de Mieres y que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2.—Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas que soliciten o se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior. En concreto se considerarán obligados al pago los padres/madres, tutores/as o encargados/as legales de hecho de los niños/as, que soliciten o se beneficien de la prestación.
Artículo 3.—Obligación de pago
La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
El pago de los precios de esta ordenanza se realizará en el modo y plazo que se especificará en las normas de gestión de la ordenanza.
Artículo 4.—Cuantía
Las cuantías del precio público regulado en esta ordenanza serán las siguientes:
— Por comida y día, para usuarios fijos: 4,93.
— Por comida y día, para usuarios esporádicos: 5,18.
Dichos precios no incluyen el IVA, que será de aplicación, conforme a la normativa vigente.
Artículo 5.—Beneficios
Por tratarse de servicios municipales de recepción voluntaria, no se concederá ninguna minoración de la cuantía a los obligados al pago.
Artículo 6.—Gestión
1. El pago del precio público se efectuará mensualmente, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa la firma de la correspondiente autorización bancaria al formalizar la solicitud.
El plazo para el pago de los recibos será de dos meses a contar desde la publicación en el BOPA de la resolución de aprobación del padrón, que se elaborará en el mes siguiente al que tenga lugar la prestación del servicio
2. Salvo disposición específica en contrario, no se devolverá el importe abonado, salvo cuando el servicio no se preste por causas imputables al Ayuntamiento.
3. Cuando el beneficiario de los servicios o actividades previstas en la presente ordenanza cause la destrucción o deterioro de dependencias o bienes municipales, quedará obligado, sin perjuicio del pago del precio público correspondiente, a reintegrar al Ayuntamiento el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. No obstante, en caso de que el beneficiario realice por sí dicha reconstrucción o reparación, deberá atenerse a la forma y condiciones establecidas por el Ayuntamiento
4. El impago de una mensualidad causará la suspensión temporal del beneficiario del servicio de comedor escolar, en tanto no abone la deuda pendiente, un segundo impago causará la baja definitiva en el servicio.
5. Las bajas surtirán efecto al mes siguiente de su comunicación.
Artículo 7.—Infracciones y sanciones.
Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación, serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.
La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el 30 de junio de 2022 entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el art. 65-2 de la Ley de Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.