AYUNTAMIENTOS
DE LANGREO
Anuncio. Bases específicas que han de regir en la convocatoria pública para dotar, por el sistema de concurso-oposición libre, 22 plazas de Operario de los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Langreo.
Por Resolución del Concejal-Delegado de Personal, de 25 de agosto de 2022, se aprobaron las bases específicas que han de regir en la convocatoria pública para dotar por el sistema de concurso-oposición libre, 22 plazas de operario de los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Langreo, las cuales se transcriben a continuación:
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO PARA LOS AÑOS 2018,2020, 2021 Y 2022
BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE VEINTIDÓS PLAZAS DE OPERARIO SERVICIOS OPERATIVOS, QUE MODIFICAN LAS PUBLICADAS EN EL BOPA DE FECHA 17 DE MARZO DE 2021, PARA ADAPTAR LAS MISMAS AL REGLAMENTO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE INSTANCIAS Y A LA LEY 20/2021 DE 28 DE DICIEMBRE DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Bases generales de la presente convocatoria: Han sido aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 29 de enero de 2020, y publicadas en el BOPA, número 37, de fecha 24 de febrero de 2020.
1.—Objeto de la Convocatoria: Se convoca a todas las personas interesadas en optar a la presente convocatoria pública para dotar, como personal laboral fijo de plantilla, doce plazas de Operarios de los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Langreo, Grupo AP, Subgrupo AP, conforme se establece en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regulador el Estatuto Básico del Empleado Público, incluidas, 12 plazas, en la Oferta Pública de Empleo, OPE, del Ayuntamiento de Langreo para el año 2018, apartado n) de Laborales, 4 plazas en la OPE del Ayuntamiento de Langreo para el año 2020, apartado f) de laborales, 2 plazas en la OPE del Ayuntamiento de Langreo de 2021, apartado j) de Laborales y 4 plazas en la OPE del Ayuntamiento de Langreo de 2022, e) de Laborales.
El sistema de selección de los aspirantes presentados será el de Concurso-Oposición Libre conforme a lo establecido en la normativa legal aplicable y en la Oferta Pública de Empleo, OPEs, del Ayuntamiento de Langreo aprobada por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Langreo de fecha 4 de enero de 2018, publicada en el BOPA de fecha 23 de enero de 2018 y dos modificaciones posteriores, una, acordada por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de abril de 2018, publicada en el BOPA de fecha 23 de mayo de 2018, por Resolución del Concejal de Régimen Interior y Personal de fecha 2 de abril de 2020, publicada en el BOPA de fecha 24 de abril de 2020; por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 29 de abril de 2021 publicada en el BOPA de fecha 20 de mayo de 2021 y por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha-13 de mayo de 2022, publicada en el BOPA de fecha 31 de mayo de 2022.
Situación actual de las plazas y criterios de cese de los ocupantes temporales de las plazas convocadas: Las plazas que se convocan de Operario de los Servicios Operativos de la Plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Langreo, en la actualidad están dotadas mediante contrato laboral de interinidad o relación funcionarial de interinidad por vacante por los empleados, D. GCA con DNI XXX2259XX, D. FJAP con DNI XXX4885XX, D. WRM con DNI XXX7466XX, D. DML con DNI XXX6580XX, D. PFL con DNI XXX9037X, D. ABFA con DNI XXX4827XX, D.ª OAV con DNI XXX5269XX, D.LLS, con DNI XXX4782XX, D.ª RKD, con DNI XXX1263XX, D.EIA, con DNI XXX7915XX. D.FJPY, con DNI XXX4737XX, D.EAF, con DNI XXX5357XX, D.ª MJRP, con DNI.XXX6847XX, D. JGM, con DNI XXX7814XX, D.AJV, con DNI XXX4785XX, D.ª JCV, con DNI XXX8748XX, D. JMDFM, con DNI XXX6791XX D. JJAP, con DNI XXX4804XX y D.ª SAS, con DNI XXX51591XX; estando en la actualidad las restantes tres plazas vacantes, y; si en el momento de su dotación fija, se encontraran ocupadas mediante relación laboral temporal, interina o indefinida no fija, y, en el supuesto de que sus ocupantes temporales actuales o futuros, no obtengan una de las plazas fijas de Plantilla que se convocan, se aplicarán los criterios de cese establecidos en el artículo 14.5 del “Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Langreo”, que, tras ser negociado con los representantes sindicales, su texto refundido ha sido aprobado por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento de Langreo de fecha 28 de septiembre de 2017 y publicado en el BOPA de fecha 20 de octubre de 2017.
2.—Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes además de los requisitos establecidos en la Base Tercera de las Bases Generales de la Convocatoria, deberán reunir los siguientes:
2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad o equivalente.
Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2.2. Requisitos específicos: Para facilitar la necesaria movilidad que exige el normal desarrollo de las tareas a realizar y desempeñar con las debidas garantías las funciones que tiene encomendadas el puesto de trabajo de Operario de los Servicios Operativos, al que inicialmente se destinará el aspirante que obtenga la plaza, resulta preceptivo estar en posesión del Permiso de Conducir de la Clase B.
3.—Solicitudes, modelos, plazos y orden de actuación.
3.1. Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y también en la página web oficial del Ayuntamiento de Langreo: www.langreo.as debiendo los aspirantes acceder a las mismas y realizar la tramitación telemática de la solicitud utilizando al efecto la plataforma de ofertas públicas del Ayuntamiento de Langreo obrante en la dirección: https://langreo.convoca.online, a cuyo efecto será necesario identificarse con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Las instancias telemáticas solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Langreo, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de las presentes bases que deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus datos y aportar la documentación precisa conforme a lo establecido en las presentes Bases, debiendo utilizar al efecto la plataforma electrónica de gestión de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Langreo obrantes en la dirección https://langreo.convoca.online, previa identificación del aspirante con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
3.2. Excepcionalmente, el aspirante podrá presentar la solicitud y documentación precisa, presencialmente o a través del correo postal, en formato papel, cuando presente dificultades de adaptación por falta de preparación, falta de medios materiales y/o autenticación precisos para la tramitación telemática de las solicitudes, permitiendo su presentación en formato papel, debiendo el aspirante cumplir, inexcusablemente, las siguientes condiciones:
1.ª Que presente por escrito una declaración responsable, acorde a modelo previamente establecido por el Ayuntamiento, que figura en el anexo III de la presente convocatoria, indicando de forma clara la incidencia que le impide seguir el procedimiento administrativo ordinario, hasta cinco días antes de la finalización del plazo de presentación de instancias legalmente establecido en las presentes Bases, debiendo indicar y explicar en su escrito al menos una de las siguientes causas:
a) Carecer el aspirante de la preparación o formación precisas para poder realizar el trámite electrónico que se exige en procedimiento ordinario y mostrar su conformidad a recibir la formación necesaria para realizar éste trámite por parte del Ayuntamiento de Langreo.
b) Carecer de los medios materiales necesarios para poder acceder a Internet, manifestando su conformidad a realizar la tramitación acorde a lo indicado en el último párrafo de este apartado.
c) No disponer de los medios de acreditación y/o autenticación precisos para poder realizar la tramitación electrónica que se interesa, mostrando su conformidad a que su instancia y documentación sea presentada por un funcionario público.
Para que las anteriores causas sean admitidas, será condición inexcusable que el aspirante preste por escrito su consentimiento para que la tramitación electrónica de su solicitud sea realizada por un funcionario público del Ayuntamiento de Langreo mediante el uso de la firma electrónica de que esté dotado para ello, acorde a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
2.ª En cuanto a la forma y lugar físico admitido en el procedimiento para poder realizar, tanto la presentación de la instancia, como de toda la documentación que deba acompañar a la misma inclusive la acreditación de méritos de la fase de concurso, en su caso, en formato papel, se admiten solo y exclusivamente, las dos modalidades siguientes:
a) Realizar el trámite presencialmente ante el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, SIAC, del Ayuntamiento de Langreo, con la finalidad de que se le pueda informar y formar en su caso, así como facilitar a los aspirantes la presentación de toda la documentación precisa y otorgarles las instrucciones y recomendaciones adaptadas a la concreta convocatoria de que se trate, con el debido control y destino de los candidatos y documentación, para el procedimiento de selección que corresponda.
b) Realizar el trámite en el Servicio de Correos mediante certificado en la modalidad de “sobre abierto” para que el citado servicio le pueda fijar el sello de fechas en la instancia, debiendo dirigir en un sobre toda la documentación al Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo; La anterior presentación, también podrá realizarla ante cualquier órgano de la Administración Española que disponga de Registro General y le admita éste tipo solicitudes, debiendo inexcusablemente, en éste último caso, enviar en un sobre por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Langreo, el certificado o documento oficial que acredite la presentación de la instancia de participación en la convocatoria, debiendo permitir al receptor poder identificar, al menos, al solicitante, convocatoria pública a la que concurre, fecha de presentación y toda la documentación que ha sido presentada.
La instancia, junto con la documentación que se aporte con la misma deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de un anuncio en extracto de la presente convocatoria en el BOE en el que se haga referencia a la fecha de publicación de las Bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Con la instancia se deberá acompañar fotocopia de la siguiente documentación:
• Copia DNI.
• Copia titulación exigida
• Acreditación del trámite electrónico de pago TPV establecido en la Plataforma “Convoca” o, en su defecto, resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen por importe de 15,00 €, en la cuenta corriente bancaria que se anuncie en la Plataforma “Convoca” o mediante transferencia bancaria, giro postal o telegráfico a la cuenta corriente indicada, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: Nombre, Apellidos, DNI del interesado/a e identificación de la plaza por la que presenta la solicitud. Estarán exentas de pago de los derechos de examen:
o Quienes se encuentren en situación de desempleo total (no demandante con mejora de empleo) con una antigüedad mínima de 6 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no hayan percibido prestaciones económicas alguna durante ese mismo período, lo cual, deberán acreditar con certificación expedida por los organismos competentes en la materia.
• No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo para las personas que resulten seleccionadas, que lo harán con carácter previo a su incorporación a ésta administración municipal en la fase de acreditación de requisitos
3.3. Orden de actuación de los aspirantes: Según el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública con fecha 21 de junio de 2021, publicado en el BOE de fecha 28 de junio, siguiente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, atendiendo a éstos efectos a la ordenación alfabética del listado de los aspirantes admitidos, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V” el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”, y así sucesivamente.
4.—Admisión/Exclusión de Aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Langreo y en la página Web del Ayuntamiento www.langreo.as en Internet la resolución del Concejal Delegado de Personal utilizando al efecto la plataforma de gestión electrónica https://langreo.convoca.online por la que se aprueba la lista provisional de admitidos/excluidos, indicando los datos personales del candidato y la causa de motivadora de la exclusión, en su caso, concediendo un plazo de subsanación de diez día hábiles, que se podrá realizar telemáticamente on-line utilizando la plataforma convoca en la dirección https://langreo.convoca.online pudiendo excepcionalmente, los que presentaron la documentación en papel realizar la subsanación de la misma forma y en los mismos lugares, transcurrido el plazo de subsanación sin realizar la misma se producirá la caducidad del Derecho y la lista provisional se elevarán a definitivas de forma automática en el supuesto de que no se produzcan alegaciones.
La lista definitiva de admitidos/as, y, en su caso, excluidos/as, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Langreo y en la página Web del Ayuntamiento www.langreo.as en Internet.
2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluida la fase de celebración de las pruebas o, en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
3. A los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se declara expresamente que los datos establecidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Langreo, siendo obligatorio cumplimentar la totalidad de los mismos, con el fin de posibilitar la contratación como personal fijo de plantilla de los veintidós aspirantes que obtengan una mayor puntuación final, y gestionar la Bolsa de Trabajo de la categoría cuando resulte preciso atender necesidades urgentes de personal de carácter temporal y esporádico.
5.—Sistema Selectivo y Acreditación de méritos de la fase de concurso: El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición Libre.
5.1. Fase de oposición: La fase de oposición, consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio, conforme al siguiente enunciado:
— Primer ejercicio: Consistirá en una escritura al dictado o corrección ortográfica de un texto que seleccionará el Tribunal, así como la realización de operaciones aritméticas de las cuatro reglas fundamentales con números enteros y decimales, que fije el Tribunal, inmediatamente antes de su comienzo.
Para otorgar la puntuación el Tribunal tendrá en cuenta el número de faltas de ortografía y los fallos cometidos en la resolución de las cuentas y supuestos matemáticos que haya establecido, pudiendo también establecer el carácter eliminatorio o no, de cada una de las pruebas a realizar, así como la puntuación mínima que deberá exigírsele a los aspirantes para superar este ejercicio.
El ejercicio será calificado como “apto” para los aspirantes que lo superen y como “no apto” para aquellos aspirantes que no alcancen el nivel mínimo establecido.
— Segundo Ejercicio: de carácter teórico, consistirá en contestar en un tiempo de 45 minutos a 45 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, establecidas por el Tribunal Seleccionador inmediatamente antes de la realización del ejercicio, relacionadas con el contenido del temario que figura como anexo II de las presentes Bases, se incluye también la contestación a las preguntas de reserva que, hasta un máximo de 10, podrá establecer el Tribunal para sustituir correlativamente el resultado otorgado a las preguntas que puedan ser anuladas por el Tribunal previa reclamación presentada al efecto por los aspirantes debido a no ofrecer una respuesta correcta o ser correctas más de una opción de las establecidas en la pregunta.
Previa información a los aspirantes antes de realizar la prueba, el Tribunal Seleccionador podrá acordar la penalización de las respuestas erróneamente contestadas con el descuento de un porcentaje correspondiente a cada pregunta.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, queda facultado el Tribunal Seleccionador para establecer, tanto la puntuación de cada pregunta, como, el número mínimo de preguntas que deben ser contestadas correctamente, sin penalización, en su caso, para que los aspirantes aprueben el presente ejercicio.
— Tercer Ejercicio: Consistirá en la realización o resolución de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las funciones a desarrollar en los diferentes puestos de trabajo que le puedan ser asignados, propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, que deberán ser resueltos en el tiempo máximo que establezca al efecto el propio Tribunal.
Finalizado el ejercicio, siempre que el Tribunal lo estime preciso, el aspirante deberá leer o exponer la resolución del mismo que propone ante el Tribunal, pudiendo este realizarle las preguntas y aclaraciones que estime por conveniente. La negativa del aspirante a leer o exponer el ejercicio y defender la solución propuesta ante el Tribunal determinará su eliminación.
El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo preciso para poder superarlo una calificación mínima de cinco puntos.
En la puntuación se apreciará especialmente el volumen y compresión de los conocimientos demostrados, la adecuación de éstos al tema o contenido técnico exigible, el grado de corrección y destreza demostrada en los trabajos realizados y el cumplimiento de las normas de seguridad exigibles en cada caso.
La puntuación final será conformada con la suma de la puntuación media del Tribunal obtenida por el aspirante en cada uno de los dos ejercicios puntuables numéricamente, antes citados.
5.2. Fase de concurso: Valorarán aquellos aspectos de las personas aspirantes que se refieran a conceptos de capacidad y mérito adecuados a las características de cada puesto de trabajo, tales como, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación, las titulaciones académicas iguales o superiores que sean diferentes a la exigida, o que posean y cualquier otro mérito que se defina en las Bases de Selección mediante convocatoria pública que atienda a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a cuyo efecto, siempre deben estar en conexión directa con los requerimientos de desempeño del puesto a cubrir y sin que se puedan crear diferencias arbitrarias entre la baremación de unas convocatorias públicas y otras, que se opongan a los principios constitucionales antes indicados.
Consistirá en el examen y valoración de los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de la solicitud, con la aportación de la copia de la documentación precisa para acreditar los méritos que alegue, que posteriormente, una vez haya sido seleccionada la persona aspirante, antes de su nombramiento o contratación, deberá compulsar con la aportación de toda la documentación original.
La fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición, comenzará una vez finalizada la fase de oposición y a ella accederán solamente las personas aspirantes que hayan superado todas y cada una de las pruebas de que conste la oposición. La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos.
5.2.1. Experiencia profesional: La valoración de la experiencia profesional de las personas aspirantes se fija en un máximo de cuatro (4) puntos, para los servicios acreditados y se aplicará computando los servicios reconocidos a las mismas al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, considerándose el anterior límite máximo razonable y proporcionado a la vista de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la valoración preferente otorgada a los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración en los procesos selectivos de concurso oposición libre.
Acorde a lo establecido en el artículo 61.3, del TREBEP, artículo 4.c) del Real Decreto 896/1991, de 7 junio, y artículo 4 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo, en las Bases Específicas de la cada convocatoria se configurará la fase de concurso con la siguiente distribución:
1.a) Se asignará una puntuación de 1 punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto de trabajo, iguales al convocado, al servicio del Ayuntamiento de Langreo, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo del 50 por 100 de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso.
1.b) Se asignará una puntuación de 0,35 de punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto similares o equiparables al convocado a juicio del Tribunal Seleccionador al servicio de otros Ayuntamientos y/o otras administraciones públicas, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo del 25 por 100 de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso.
A efectos de valoración de los períodos inferiores a un año, las fracciones se calcularán en función de los días del período acreditado en proporción a 365 días.
La valoración de la experiencia profesional al servicio del Ayuntamiento de Langreo y la acreditación de haber sido nombrado interino o contratado temporal en base a formar parte de una Bolsa de Trabajo configurada siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento regulador de la Selección del Personal no permanente y del funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo con realización previa de una convocatoria pública acorde a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; se efectuará computando los años de servicios efectivos de la persona aspirante en la misma plaza y/o puesto de trabajo al convocado en el ámbito del mismo, sin que la puntuación total a otorgar pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados y prueba o pruebas previas superadas deberán ser acreditados mediante certificación que será elaborada por la Unidad de Personal previa indicación expresa al respecto del aspirante en su solicitud.
Los servicios efectivamente prestados y prueba o pruebas previas superadas por la persona aspirante en otro Ayuntamiento o Administración Pública deberán ser acreditados por la misma en el plazo de presentación de solicitudes mediante certificación expedida por el órgano competente de la misma, indicando la fecha de publicación de la convocatoria pública en virtud de la cual fue contratado, la plaza y/o puesto de trabajo ocupado, las principales tareas que desempeñaba, y; el tiempo de desempeño de las mismas.
5.2.2. Formación y perfeccionamiento profesionales: Se valorarán como criterio general, los méritos descritos en el presente apartado, con un máximo de dos con ocho puntos (2,8), conforme al contenido de los méritos que se indican a continuación.
Se tendrán en cuenta, en éste apartado, la formación recibida, de forma presencial y/o “on-line”, como, la impartida, computando acorde a la siguiente baremación en función del grado de aprovechamiento acreditado mediante copia o certificación oficial del título o acción formativa, recibida o impartida, correspondiente:
a) Cuando en la formación recibida, se acredite haber superado una evaluación u obtenido el aprovechamiento del curso o acción formativa de que se trate; se puntuará con 0,010 por cada hora lectiva, con un máximo de 1 punto por cada curso.
b) Cuando sólo se acredite haber asistido al curso o acción formativa de que se trate, se puntuará con 0,005 por cada hora lectiva, con un máximo de 0,50 puntos por cada curso.
c) Requisitos materiales de los cursos: Los cursos o actividades formativas, recibidas o impartidas, deberán estar relacionados con las funciones y tareas propias de los puestos de trabajo a los que pueda ser destinado el titular de la plaza a dotar, en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, y; deberán haber sido organizados o impartidos en colaboración o de forma exclusiva por una Administración Pública, Organismo Autónomo o empresa dependiente de ella, o Plan de Formación de empleados públicos, un centro de enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial.
La formación recibida o impartida por la persona aspirante, se acreditará dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria pública correspondiente, con la aportación de una copia o certificación oficial del título correspondiente o de la acción formativa impartida, en la que, necesariamente, deberán figurar las horas lectivas recibidas o impartidas; así como, el grado de aprovechamiento del aspirante, computándose, en caso contrario, como mera asistencia.
5.2.3. Formación académica: Los méritos del presente apartado, se valorarán con un máximo de uno coma dos puntos (1,2), debiendo acreditar; la persona aspirante las titulaciones académicas oficiales, de las que esté en posesión, o en condiciones de obtener, de igual o superior nivel, hasta dos niveles o grados, a la titulación exigida como requisito para poder acceder a la plaza convocada, y siempre que sea distinta a la misma; debiendo aportar la copia del título, justificante de su solicitud y pago de la tasa correspondiente, o de la certificación de su homologación en España, en el caso de títulos extranjeros.
En función del Grupo de clasificación profesional correspondiente a la plaza que se vaya a dotar, en las Bases Específicas de Selección de cada convocatoria se puntuarán éstos méritos conforme al siguiente baremo:
— Para lazas del grupo Agrupación Profesional, AP:
• Título de Técnico Grado Superior de Formación Profesional o equivalente: 0,50 puntos.
• Título Técnico Grado medio de FP, Bachiller o equivalente: 0,20 puntos.
• Título Grado básico de FP, Certificado de Profesionalidad o equivalente: 0,10 puntos.
La calificación de la fase de concurso sólo se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los aspirantes tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer las alegaciones que estimen fundadas.
6.—Calificación final del proceso selectivo: La calificación final (CF) del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por el aspirante en cada uno de los dos ejercicios de que costa la fase de Oposición, más la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, si los aspirantes tuvieran opciones en función del resultado al acceso a la plaza fija convocada, se aplicará lo establecido al efecto en las Bases Generales realizando un nuevo ejercicio a los solos efectos de desempatar, y, si éste persiste también en el resultado del ejercicio, el Tribunal decidirá mediante un sorteo público.
Cuando el empate se produzca entre aspirantes que no tienen opción a obtener la plaza, se resolverá por orden de mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará a favor del aspirante de mayor edad, en primer lugar, y en segundo lugar, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tal como se establece en el apartado 3.3 de las presentes Bases.
7.—Presentación de documentos: Además de la documentación señalada en la Base Undécima de las Bases Generales de Selección del Personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo, el aspirante seleccionado deberá aportar:
1. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
Cuando la titulación aportada se hubiera obtenido en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa del permiso de conducir de la clase B.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4. Declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la normativa vigente.
5. Los aspirantes con nacionalidad española aportarán DNI original y copia para su compulsa. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. También deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, mediante la presentación de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
6. Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto al que se le destina.
7. Informe de aptitud de los servicios médicos del Servicio de Prevención Ajeno contratado por el Ayuntamiento de Langreo, acreditando que puede desempeñar todas las tareas del puesto de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Langreo al que pueda ser destinado un Operario de los Servicios Operativos.
8. Funciones del puesto de trabajo al que está previsto destinar inicialmente al aspirante:
Las especificadas en el “Manual de funciones” para el puesto de trabajo al que, conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, pueda ser destinado un “Operario de los Servicios Operativos”.
9. Categoría del Tribunal: Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, Sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el Tribunal Seleccionador se clasifica a los efectos legales pertinentes en la tercera categoría.
10. Derechos de examen: Se establece en 15 euros que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos a formar parte de lista definitiva de admitidos, o justificar la exención del pago de la indicada cantidad conforme a lo establecido en las Bases Generales.
Langreo, a 25 de agosto de 2022.—El Concejal-Delegado de Personal.—Cód. 2022-06727.
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