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Boletín Nº 162 del martes 23 de agosto de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación literaria.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.

La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, modificado por los Decretos 208/2019, de 27 de diciembre, y 59/2021, de 17 de septiembre.

La citada competencia se instrumentaliza fundamentalmente por la colaboración con los agentes del sector mediante diferentes herramientas, especialmente, mediante líneas de subvenciones y premios que pueda ayudar económicamente a las diversas iniciativas culturales y creativas.

En el convencimiento de la importancia que el fomento de la creación literaria, en sus múltiples formas de manifestación, tiene para el desarrollo cultural de una determinada sociedad, y en sintonía con otras actividades promovidas por esta misma institución que persiguen fines de idéntica naturaleza, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias considera conveniente crear una nueva línea de subvenciones dirigida, específicamente, a la creación literaria encaminados a consolidar, enriquecer y prestigiar las lenguas y sus culturas en el Principado de Asturias.

Es sabido que la escritura, que nace de la voluntad de creación y comunicación, conlleva un importante trabajo personal, una dedicación de tiempo y esfuerzo que, si bien no son mensurables en términos económicos porque el valor intrínseco de la literatura transciende estos parámetros, sí que son susceptibles de ser reconocidos e incentivados por parte de los poderes públicos.

Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, y se dispone que estos quedarán suficientemente justificados en el preámbulo de la disposición, procede significar lo siguiente:

(i) Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contienen en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica articulándose, en este caso, a través de una línea de subvenciones dirigida a la creación literaria de obras originales. Se trata, en todo caso, de actividades de interés general que persiguen apoyar la vocación artística de todos los ciudadanos y contribuir a la consolidación, enriquecimiento y prestigio de las lenguas y de la cultura en el Principado de Asturias.

Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es la creación de la correspondiente línea de ayudas y de la aprobación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.

(ii) Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

(iii) Respecto del principio de seguridad jurídica: Las nuevas bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y se acomete como nuevas bases, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

(iv) Respecto del principio de transparencia: En relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, apartados 1, 2 y 3, al tratarse de una disposición de carácter general, se ha sometido al trámite de consulta pública previa a la a la redacción del texto de la iniciativa, así como al trámite de información pública del texto de las bases propuestas.

(v) Y respecto del principio de eficiencia: Las bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través de los distintos formularios que se adjuntarán a cada convocatoria. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estas líneas de subvención.

En su virtud, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; y demás disposiciones concordantes y de aplicación,

RESUELVO

Artículo único.—Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación literaria.

Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 11 de agosto de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-06464.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CREACIÓN LITERARIA

I.—Objeto

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación literaria de obras originales e inéditas, con el fin de apoyar la vocación artística de todos los ciudadanos y el desarrollo pleno de sus capacidades, obras que habrán de estar escritas en cualquiera de las lenguas de Asturias, tanto en castellano como en asturiano o eonaviego (gallego-asturiano), en alguna de las siguientes modalidades:

a) Narrativa (novela, novela corta y libro de relatos): un mínimo de 30.000 palabras.

b) Poesía: un mínimo de 500 versos.

c) Teatro: mínimo 20.000 palabras.

d) Cómic y novela gráfica: mínimo 40 páginas.

e) Ensayo, sobre un tema propio del campo de las humanidades: mínimo 30.000 palabras.

f) Literatura juvenil: mínimo de 20.000 palabras.

2. Sólo se podrá presentar un proyecto en cada una de las categorías.

3. No se podrán presentar proyectos de obras que ya hayan sido editadas, total o parcialmente, en papel, ni en cualquier otro medio, ni las que se hayan publicado en blogs o en cualquiera de las redes sociales, ni obras autopublicadas.

4. Queda excluida la presentación de obras o fragmentos de obras que se hayan presentado a otros concursos, premios o convocatorias de subvenciones. Asimismo, los solicitantes de estas ayudas se comprometen a no hacerlo hasta la resolución de esta convocatoria.

5. En caso de existir un pre acuerdo con una editorial para la publicación de la obra a que se refiere el proyecto, ésta no podrá ser editada hasta la fecha de publicación de la Resolución de concesión de estas ayudas. En caso de que se deseara publicar de forma inmediata, el autor/a ha de solicitar por escrito al órgano instructor la retirada de su solicitud a esta convocatoria.

II.—Régimen jurídico.

1. Las presentes bases integrarán su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

2. Sin perjuicio de las competencias del órgano concedente, la Comisión de Valoración designada en cada convocatoria ostentará competencias en materia de interpretación de las presentes bases.

III.—Líneas de actuación subvencionables.

1. Línea 1. Fomento de la creación literaria de profesionales

2. Línea 2. Fomento de la creación literaria de no profesionales.

IV.—Solicitantes y requisitos.

Línea 1.—Fomento de la creación literaria de profesionales

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos que se indican en este apartado en la fecha de presentación de la solicitud.

a) Podrá solicitar estas subvenciones cualquier asturiano o residente en el Principado de Asturias mayor de edad.

b) Los particulares o personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllos autónomos que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.

2. En el caso de coautoría, que estará formada por un máximo de dos miembros ambos deben cumplir con dichos requisitos.

Línea 2. Fomento de la creación literaria de no profesionales.

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos que se indican en este apartado en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Podrá solicitar estas subvenciones cualquier asturiano o residente en el Principado de Asturias mayor de edad.

d) Los particulares o personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que no se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, no estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto, pues, en este caso, la línea de subvención procedente será la 1.

2. En el caso de coautoría, que estará formada por un máximo de dos miembros ambos deben cumplir con dichos requisitos.

Requisitos para ambas líneas.

1. En el caso de coautoría, estará formada por un máximo de dos miembros. Ambos autores deberán presentar una sola solicitud, serán considerados beneficiarios de la misma ayuda al 50% y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria. En caso de que ambos autores consideren que su coautoría no se correspondiera con el 50% aquí recogido, lo deberán indicar expresamente. El incumplimiento de las condiciones por parte de alguno de ellos afectará a la totalidad de la solicitud.

2. Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria las personas jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones de personas jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

IV.—Compatibilidad y cuantía máxima de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo también el fin de apoyar la creación literaria, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada y siempre que se concedan para el mismo proyecto.

2. El importe de la subvención a conceder por cada beneficiario y proyecto, por modalidad literaria, será la cantidad objetiva que se fije en cada convocatoria que también fijará el número de premios a otorgar por cada categoría.

En el caso de coautoría, la ayuda se habrá de dividir proporcionalmente entre ambos autores.

En el caso de que no se concediesen todas las ayudas en alguna modalidad, el jurado podrá destinar dicho crédito a incrementar el número de ayudas en otra de las modalidades siempre que la obra haya alcanzado la puntuación mínima señalada en cada convocatoria.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

V.—Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública aprobada, previa fiscalización favorable, por la Consejería competente en materia de cultura y su Extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios establecidos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación supletoria en lo que resultase la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán según modelo normalizado que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia cultural, y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la persona presenta su solicitud y proyecto en una oficina de correos, habrá de hacerse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.

3. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución de convocatoria, no pudiendo ser inferior a 10 días hábiles ni superior a 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La Resolución de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, publicándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. La convocatoria fijará la documentación que habrá de acompañar a la solicitud.

En cualquier caso, y sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las convocatorias, las solicitudes irán acompañadas en todo caso de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante.

b) Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos: de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas para la misma finalidad y si ha procedo a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

c) Memoria explicativa del trabajo que el/la solicitante pretende realizar, en un máximo de 3 páginas, en las que indiquen:

I. Narrativa: título, sinopsis argumental, estructura, extensión aproximada, propósito de la obra, el número de relatos breves (en su caso).

II. Poesía: título, estilo, extensión aproximada, carácter, alcance y propósito de la obra.

III. Teatro: título, sinopsis argumental, estructura, alcance y extensión aproximada.

IV. Cómic: título, sinopsis argumental o de contenido, estructura, estilo gráfico y extensión aproximada.

V. Ensayo: título, sinopsis del contenido, temática, estructura y extensión aproximada.

VI. Literatura juvenil: título, sinopsis argumental o de contenido, estructura y extensión aproximada.

5. En todo caso, la presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las presentes bases, así como las contenidas en las ulteriores convocatorias.

VII.—Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal serán objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. A tenor de lo establecido en la citada ley, los datos que se recaban de los solicitantes, podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad de Gobierno del Principado de Asturias y los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) de la Administración del Principado de Asturias, presentando el formulario normalizado, disponible en https://sedeasturias.es electrónicamente o presencialmente a través del Registro General Central del Principado de Asturias o por cualquier de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

VIII.—Órgano instructor, tramitación, subsanación de defectos y mejora de la solicitud

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Acción Cultural.

2. Recibidas las solicitudes el Servicio de Acción Cultural, a través de sus servicios técnicos, comprobará y verificará que se hallen debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base sexta.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El/la instructor/a podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

4. Una vez revisados y completados los expedientes, se procederá a la selección y fallo por parte del Jurado designado al efecto.

IX.—Comisión de evaluación, valoración de solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones

1. Un Jurado designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, estudiará y evaluará las obras candidatas.

2. El Jurado estará formado por:

• Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.

• Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura o persona en la que esta delegue.

• Vocales:

— Hasta tres especialistas profesionales de reconocido prestigio en el mundo de la cultura, especialmente cualificados para valorar las obras literarias en sus distintas modalidades.

— Hasta tres personas adscritas a la Consejería competente en materia de cultura.

• Secretario/a: Persona adscrita al Servicio de Acción Cultural de la Consejería competente en materia de cultura, con voz pero sin voto.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La condición de Vocal en el Jurado tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidenta y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no previsto en las presentes Bases, el funcionamiento del mismo se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

3. El Jurado valorará los proyectos según los siguientes criterios que serán objeto de ponderación desglosada en la convocatoria:

a) Calidad artística y técnica del proyecto: hasta 30 puntos.

Los expertos tendrán en cuenta la calidad artística y técnica y en particular el rigor en el desarrollo a tratar y la riqueza expresiva del lenguaje, de acuerdo con las características propias de cada una de las categorías.

b) Originalidad del proyecto: hasta 20 puntos.

Se tendrá en cuenta la calidad de la escritura y capacidad innovadora de la creación en la estructura, planteamiento, lenguaje. La calidad y valor estético de las ilustraciones, en su caso, y el contenido novedoso, original o singular de la obra.

4. Las ayudas podrán ser declaradas desiertas si los proyectos presentados no alcanzasen la puntuación mínima requerida y establecida en la oportuna convocatoria que no podrá ser inferior a 20 puntos.

5. El Jurado podrá, asimismo, a la vista de las características de cada obra, decidir que concurran a modalidades diferentes a las presentadas por los solicitantes.

X.—Procedimiento y propuesta de resolución

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma establecida en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere la base anterior deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Los proyectos se ordenarán por modalidades y dentro de estas por la puntuación obtenida, en orden decreciente, de mayor puntuación a menor puntuación, concediéndose la subvención a aquellos proyectos mejor puntuados de cada modalidad hasta completar el número de ayudas establecida en la convocatoria.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas: Se primarán aquellos proyectos que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado de calidad de la propuesta.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. La propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en un plazo no superior a diez días naturales comuniquen su aceptación, considerándose tácitamente aceptada en caso de no mediar acto en contrario.

En caso de renuncia de la subvención serán los solicitantes inmediatamente posteriores en la misma modalidad, por orden de puntuación, los que pasarán a ser beneficiarios de la misma, si el crédito disponible así lo permitiese.

4. La propuesta de resolución será objeto de fiscalización con carácter previo a su elevación a resolución.

5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución por la que se concede la subvención.

XI.—Resolución

1. La Resolución de concesión y denegación de ayudas será dictada por el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la correspondiente convocatoria.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios de subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.

XII.—Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en relación con los beneficiarios afectados, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

XIII.—Pago de las subvenciones concedidas

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará tras la presentación de la obra finalizada previa justificación en la forma prevista en la base XIV y en la correspondiente convocatoria.

No obstante lo anterior, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas mediante pago anticipado, sin necesidad de prestar garantía, previa solicitud por el beneficiario de la subvención, cuando el importe de la subvención no supere los 6.000 euros y una vez dictada la resolución de concesión de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

2. El pago de estas ayudas estará sujeto, en su caso, a las retenciones tributarias que procedan.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

XIV.—Ejecución y justificación

El plazo para la ejecución del proyecto se determinará en la correspondiente convocatoria. La justificación se realizará mediante la presentación de la obra que ha fundamentado la subvención dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad ante el órgano concedente, que asumirá las competencias relativas a la revisión de la justificación, sin perjuicio del control que lleve a cabo la Intervención General. Dicho plazo podrá ser susceptible de ampliación en los términos establecidos en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones. En el desarrollo de la citada competencia de revisión, dicho órgano podrá consultar con el Jurado las dudas o las incidencias de cualquier tipo, incluidas las derivadas de la falta de calidad literaria de la obra final presentada.

XV.—Subcontratación

Queda vetada la posibilidad de subcontratar total o parcialmente, las actividades objeto de financiación al amparo de las presentes bases reguladoras.

XVI.—Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social.

b) Realizar sin alteraciones y en el tiempo acordado la actividad o proyecto para el que se concede la subvención. Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron recibidos.

Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se trate de aspectos tales como el cambio de título o la ampliación del plazo de ejecución y justificación, entre otros. En caso de que se considere oportuno, se podrá consultar la oportunidad de dichas modificaciones con la Comisión de Valoración.

La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

c) Justificar el cumplimiento de la consecución de los objetivos propuestos.

d) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases y la resolución de convocatoria pública de concesión de estas subvenciones.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del Principado de Asturias, así como las derivadas del control financiero que pueda realizar la Intervención General del Principado de Asturias, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

f) Comunicar a la Consejería, con especificación de las cuantías, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

XVII.—Seguimiento

Por el órgano concedente se podrán adoptar cuantas medidas se consideren oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

XVIII.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones

1. La Consejería competente en materia de cultura procederá, previa instrucción del correspondiente expediente y en cumplimiento de lo previsto en el art. 37 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación de la subvención y a la exigencia, en su caso, del reintegro total de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Ocultación o falsedad de datos o documentos.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

d) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado la realización final de la obra subvencionada.

2. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario presentadas en el trámite de audiencia.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a los establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

4. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración (artículo 35 y siguiente) y en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (artículo 68 y siguientes).

XIX.—Transparencia

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado en la misma.

XX.—Régimen supletorio

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

XXI.—Canales de denuncia

Los canales que se pueden utilizar para la denuncia en relación con las subvenciones cuyas bases se aprueban en la presente Resolución son los siguientes:

1. Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://transparencia.asturias.es/general/-/categories/1035112

De forma inmediata y al objeto de atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos se habilita una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa…) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento.

El buzón habilitado al efecto es: INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

El canal cumplirá los siguientes requisitos:

— Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como, de cualquier tercero mencionado en la denuncia.

— Generar un acuse de recibo a favor del denunciante en un plazo inferior a siete días desde la recepción de la denuncia.

— Dar respuesta al denunciante en un plazo inferior a los tres meses desde el acuse de recibo.

— Dotar al personal de información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos de denuncia.

Adicionalmente, el canal de denuncia se configurará para permitir la denuncia por escrito o verbal, ésta última puede incluir la vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz, o por medio de una reunión presencial, previa solicitud del denunciante.

La denuncia deberá tener el siguiente contenido, con el objetivo de facilitar el análisis de los hechos denunciados:

— Exposición clara y detallada de los hechos.

— Identificación del Órgano o entidad afectada y/o del proceso administrativo en el que se hayan producido los hechos.

— Nombre y datos de contacto del denunciante para facilitar el análisis y seguimiento de la denuncia.

— Identificación de las personas involucradas.

— Momento en el que ocurrió o ha estado ocurriendo el hecho denunciado.

2. Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace-http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

3. Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud