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Boletín Nº 163 del miércoles 24 de agosto de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE COAÑA

Anuncio. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de ordenación de parcelas C, D, E y F de la manzana 5 en Ortiguera. 33716, Coaña, Principado de Asturias.

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Coaña en sesión plenaria celebrada con fecha 21 de julio de 2022, se aprobó con carácter definitivo el Estudio de Detalle de ordenación de parcelas C, D, E y F de la Manzana 5 en Ortiguera. 33716 Coaña, Principado de Asturias.

Es por lo que se procede, en aplicación de los artículos 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y 285 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del articulado de las normas contenidas en el referido instrumento de planeamiento.

El acuerdo de aprobación definitiva en el punto sexto de la citada sesión plenaria, tiene el tenor literal siguiente:

6.º Aprobación definitiva de Estudio de Detalle de ordenación de parcelas C, D, E y F de la Manzana 5 en Ortiguera. 33716 Coaña, Principado de Asturias.

En base a los Informes técnico y jurídico favorables a la Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de Ordenación de Parcelas C, D, E y F de la Manzana 5 en Ortiguera. 33716 Coaña, Principado de Asturias, así como al informe favorable emitido por acuerdo de la CUOTA en Permanente de sesión de fecha 17 de febrero de 2022 y con unanimidad de los (9) Concejales presentes se emite el siguiente

Acuerdo

Primero.—Desestimar la alegación presentada de acuerdo con los motivos y argumentaciones que se contienen en los citados informes.

Segundo.—Aprobar con carácter definitivo el Estudio de Detalle de Ordenación de Parcelas C, D, E y F de la Manzana 5 en Ortiguera. 33716 Coaña, Principado de Asturias, que desarrolla la Primera Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Coaña, aprobación definitiva por acuerdo de fecha 8 de mayo de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 108 del 12 de mayo de 2011).

Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los promotores del estudio y al Registro de planeamiento y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para su conocimiento así como al Registro Municipal para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de aprobación definitiva.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el Tablón de anuncios y el texto completo en la sede electrónica del Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Dejar sin efecto la suspensión de licencias, debiéndose ajustar en lo sucesivo los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación derivado del nuevo instrumento de planeamiento».

Se transcribe a continuación la memoria del Documento aprobado que incluye las Ordenanzas Reguladoras.

Memoria

Introducción general

1.1.—Antecedentes.

Por parte de D.ª Vanessa Díaz Suárez, con DNI ***8816***, con domicilio en c/ La Olga 1, 2.º C, 33710, Navia, como propietario y promotor, se encarga la redacción del Presente Estudio de Detalle para Ordenación de Parcelas C, D, E y F de la Manzana 5, del suelo urbano definido en el anexo 1 de las Normas Urbanísticas, en Ortiguera, Coaña.

D.ª Vanessa Díaz Suárez, aporta fotocopias escrituras de propiedad de las parcelas afectadas por el presente Estudio de Detalle, además de las correspondientes fichas catastrales de las mismas (Anexo n.º 1).

Por Resolución de Alcaldía núm.140/2021 de fecha 27/7/2021 se aprobó inicialmente el estudio de detalle de ordenación de las parcelas C, D, E y F manzana 5 en Ortiguera redactado por el Arquitecto Julio Martínez Cuesta y promovido por Vanessa Díaz Suárez. La aprobación inicial del Estudio de Detalle se publica en el BOPA del 10-8-2021 y en el Diario La Nueva España el 23 de agosto del 2021.

Durante el plazo de exposición pública se presentó una alegación a la tramitación de citado estudio de detalle.

Con fecha 29 de septiembre de 20 de septiembre de 2021 los servicios técnicos municipales emitieron un informe sobre la alegación presentada y proponen realizar consulta a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

Con fecha 04 de marzo de 2022, se recibe comunicando acuerdo, expte. CUOTA 746/2021 sobre Consulta sobre informe previo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de ordenación de las Parcelas C, D, E, F de la manzana 5 de Ortiguera, Coaña (Anexo n.º 2).

1.1.1.—Informe CUOTA, expte. 746/2021.

En relación al comunicado acuerdo de la CUOTA, expte. 746/2021, en este se manifiesta que, vista “la legislación aplicable al caso, el uso de apartamentos turísticos es compatible con este tipo de suelo y permite la aprobación definitiva del Estudio de Detalles.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que la propuesta es la de apartamentos turísticos por bloque, sobre cuatro parcelas catastrales, previo a la concesión de la licencia, debería unificarse las parcelas, concentrándolas en una sola”.

1.1.2.—Informe Técnico Municipal Aprobación Inicial 07/07/2021.

En Informe técnico Municipal de 07/07/2021 (Anexo n.º 2), se comunica que deberán incorporarse en el documento de aprobación definitiva las siguientes modificaciones:

“Deberá incluirse el siguiente párrafo al final del artículo 1.8.2: Tipología de la Edificación Unifamiliar:

Asimismo se permitirán edificaciones que resultando de características similares a la citada tipología alberguen cualquiera de los usos permitidos.

Deberá incluirse el siguiente párrafo al final del artículo 1.8.3: Parcelas Mínimas:

A estos efectos se permite la agrupación de las parcelas del ámbito para generar un numero de viviendas u otras edificaciones que alberguen cualquiera de los usos permitidos inferior a las previstas (4)”.

1.1.3.—Resolución de 14 de junio de 2021 Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

En la Resolución de 14 de junio de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA 8 de julio de 2021) por la que se formula el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle, se señalan prescripciones que se deben cumplir el proyecto o proyectos derivados de la aprobación del estudio de Detalle.

En Informe técnico Municipal de 07/07/2021 (Anexo n.º 2), se comunica que deberán incorporarse en el documento de aprobación definitiva las prescripciones señaladas en el punto Segundo del Resuelvo de la Resolución de 14 de junio de 2021 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

1.2.—Bases legales y justificación de la actuación.

Serán de aplicación las Normas Subsidiarias de Coaña (en adelante NS), con aprobación definitiva 8 mayo 2003 (Disposición en el BOPA n.º 143/2003)) y publicación de Texto, BOPA 108, de 12 de mayo de 2011.

Igualmente, son de aplicación el Decreto 1/2004 de 22 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU) y el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU).

El artículo 70 del TROTU y 197 del ROTU, asignan a los estudios de detalle el establecimiento, reajuste o adaptación de alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes como desarrollo de las determinaciones del planeamiento general, de acuerdo con las especificaciones de altura, densidad, uso y otras contenidas en las propias Normas, manteniendo las determinaciones de las mismas y sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el estudio. Tampoco ocasionará perjuicios ni alterará las condiciones de ordenación de los predios colindantes.

Además, los estudios de detalle (art. 197.2 del ROTU) podrán delimitar ámbitos para la elaboración de estudios de detalle.

Las Normas Subsidiarias (NS), en su artículo 244.5 establecen:

“5. Al objeto de facilitar la ejecución de la ordenación propuesta en estas Normas, podrán llevarse a cabo actuaciones conjuntas mediante la agrupación de diversas parcelas o solares que, requiriendo o no la delimitación de una UA, se desarrollen a través de un Estudio de Detalle o un Proyecto de Obras unitario. La superficie total edificable en este caso será la resultante de sumar la que correspondería a cada parcela por separado”.

Igualmente el art. 250 de las NS, define las funciones de los Estudios de Detalle con la finalidad y documentación legal correspondiente. En el anexo 1 de las Normas Subsidiarias, punto 5, se prevé la posibilidad de modificar la reordenar los volúmenes definidos para las parcelas afectadas. La ordenación establecida prevé para cada manzana edificable la disposición de un polígono de movimiento y una distribución de parcelas dentro de la cual se ubicarán las viviendas en el número máximo y superficie construida máxima que se establece para cada parcela. No obstante los propietarios podrán unir voluntariamente sus parcelas, incluso aunque estas sean discontinuas y provocar, mediante el oportuno Estudio de Detalle, otra ordenación urbanística. Esta ordenación respetará el coeficiente de edificabilidad, aplicando a las parcelas netas previstas en el Planeamiento las condiciones y determinaciones básicas que sobre retranqueos a linderos, vías públicas y distancia entre edificaciones, que en tipología exenta se establecen más adelante. En estos supuestos el Estudio de Detalle podrá variar la tipología prevista en las Normas sin que la adopción de cualquiera de las señaladas como posibles exenta, adosada, agrupada suponga modificación de planeamiento.

El objeto del presente Estudio de Detalle, es la ordenación de los volúmenes edificados, sin disminuir la superficie destinada a espacios libres privados ni el aprovechamiento neto establecido para cada una de las Parcelas C, D, E y F de la Manzana 5 según las observaciones del Informe Municipal, de 07 de julio de 2021, así como las señaladas en el Comunicando Acuerdo de CUOTA, expte. 746/2021 para la Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para Ordenación de Parcelas C, D, E y F de la Manzana 5, en Ortiguera, Coaña.

1.3.—Contenido del Estudio de Detalle.

El presente Estudio de Detalle se ajusta, en sus documentos y contenido, a las prescripciones del artículo 199 del ROTU y 70 del TROTU.

El Estudio de Detalle se redacta con el fin de ordenar el volumen edificado para las parcelas definidas, estableciendo las alineaciones y rasantes modificando las señaladas en las Normas Municipales, de acuerdo con las especificaciones de éstas, manteniendo las determinaciones del Planeamiento, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el estudio.

Los documentos que integran la memoria del presente Estudio de Detalle son los siguientes:

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1.4.—Descripción de las parcelas objeto del Estudio de Detalle.

Las parcelas objeto del presente Estudio de Detalle, son cuatro, definidas en la cartografía como parcelas C, D, E y F de la Manzana 5 del suelo urbano de la Rasa, según cuadro N2 del anexo 1 de las Normas subsidiarias.

Los datos catastrales y registrales de las fincas objeto del presente estudio de detalle son:

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Las cuatro fincas, propiedad de D.ª Vanessa Díaz Suárez, según datos registrales y catastrales (Anexo n.º 1), se encuentran en el barrio de la rasa, Ortiguera, dentro del suelo urbano, con acceso desde viales públicos a las parcelas desde camino municipales.

1.5.—Justificación y objetivos del Estudio de Detalle.

El objeto del presente Estudio de Detalle, es la ordenación de las parcelas definidas, ordenando el volumen permitido mediante la definición de la correspondiente área de movimiento manteniendo en aprovechamiento definido por el planeamiento y las normas subsidiarias, sin disminuir la superficie destinada a espacios libres privados, ni aumentándose el aprovechamiento establecido en la ordenanza de aplicación.

1.6.—Tramitación del Estudio de Detalle.

El Estudio de Detalle se tramitará conforme a lo dispuesto en el 92 del Decreto 1/2004 de 22 de abril por el que se aprueba las disposiciones legales vigentes en ordenación del territorio y urbanismo (TROTU).

1.7.—Cuadro Comparativo Edificabilidades.

Tal y como se establece en el ROTU, al modificarse la disposición de volúmenes que el planeamiento establece sobre las parcelas matrices, se incorpora cuadro comparativo entre las edificabilidades previstas en las Normas Subsidiarias y las obtenidas en el presente Estudio de Detalle.

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1.8.—Ordenanzas Reguladoras.

Las condiciones de uso y edificación, así como el resto de las determinaciones son de aplicación sobre terrenos incluidos en el presente estudio de detalle las definidas en el anexo 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

1.8.1.—Calificación y condiciones de uso.

El Suelo Urbano de la rasa de Ortigueira se califica como de Uso Residencial, permitiéndose únicamente la categoría de vivienda unifamiliar, excluyendo cualquier otro tipo de edificación de carácter colectivo.

Las condiciones de uso, de aplicación sobre este Suelo, serán las establecidas, con carácter general para la edificación Residencial Unifamiliar en las Normas Subsidiarias de Coaña.

1. Se admiten los Usos Pormenorizados en las Categorías y Situaciones que se definen a continuación:

a) Uso de vivienda. Constituye el Uso Característico para esta Zona de Ordenanza.

— Categoría 1.ª

b) Uso de oficina.

— Categoría 1.ª en Situación 1.ª

— Categoría 2.ª en Situaciones 2.ª y 5.ª

c) Uso de garaje-aparcamiento.

— Categoría 1.ª en Situación 1.ª

d) Uso de industria.

— Categoría 1.ª en Situación 1.ª

— Categoría 2.ª en Situación 3.ª

e) Uso de servicios hoteleros:

— Modalidad 1:

— Nivel 1 en Situación 1.ª

— Nivel 2 en Situaciones 2.ª y 3.ª

— Modalidad 2:

— Situaciones 1.ª y 3.ª

— Modalidad 3:

— Nivel 1 en Situación 1.ª

— Nivel 2 en Situación 3.ª

— Modalidad 4:

— Situación 3.ª

f) Uso de reunión y recreo.

— Categoría 1.ª en Situaciones 1.ª y 3.ª

g) Uso educativo.

— Categoría 1.ª en Situaciones 1.ª y 3.ª

h) Uso deportivo.

— Categoría 1.ª en Situaciones 1.ª, 3.ª y 4.ª

2. Queda prohibido el resto de los Usos Pormenorizados en todas sus Categorías y Situaciones.

1.8.2.—Tipología de la edificación unifamiliar.

La tipología de vivienda unifamiliar establecida para la Manzana 5 es Tipología de vivienda unifamiliar agrupada. Asimismo se permitirán edificaciones que resultando de características similares a la citada tipología alberguen cualquiera de los usos permitidos.

1.8.3.—Parcelas mínimas.

No se establece parcela mínima para ninguna de las tipologías edificatorias, regulándose las posibles parcelaciones mediante el establecimiento del número máximo de viviendas, por finca incluida en la delimitación, y por la edificabilidad máxima permitida.

Será, por tanto, decisión particular el mantener la tipología y parcelaciones previstas en el plano de ordenación de este planeamiento o bien redistribuir la edificabilidad máxima en un número menor de viviendas al máximo establecido, realizando para ello el correspondiente Estudio de Detalle.

A estos efectos se permite la agrupación de las parcelas del ámbito para generar un numero de viviendas u otras edificaciones que alberguen cualquiera de los usos permitidos inferior a las previstas (4).

1.8.4.—Posición de la edificación.

La edificación, ya sea exenta, pareada, o en hilera, se considerará como edificio único, respecto de los retranqueos a linderos de fincas no incluidas en la ordenación, o las alineaciones de calles.

El retranqueo mínimo será igual a la mitad de la altura de cualquier cuerpo edificatorio, medida desde el terreno hasta la cornisa del cuerpo edificatorio.

Dicho retranqueo mínimo no será inferior en ningún caso a tres metros.

Cuando se trate de ordenaciones unitarias que afecten a varias parcelas, en tipología de pareada o en hilera, no será necesario retranquear entre parcelas, así como cuando exista acuerdo entre los propietarios colindantes, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

1.8.5.—Ocupación parcela.

La ocupación de la parcela viene determinada por el área de movimiento definida por la separación de linderos.

1.8.6.—Altura de la edificación.

La edificación será obligatoriamente de dos plantas, pudiendo utilizarse el espacio bajo cubierta en las condiciones que se establecen con carácter general en las Normas Subsidiarias.

1.8.7.—Cómputo de la edificabilidad.

La edificabilidad señalada se considera como máxima construible sobre rasante, incluyendo en la misma el espacio bajo cubierta y los garajes, así como cualquier otro espacio edificado con independencia de su destino.

1.8.8.—Condiciones estéticas del diseño y de los materiales empleados en las obras de edificación.

Serán de aplicación, en general, las determinaciones contenidas en las Normas Urbanísticas Regionales en el medio rural de Asturias, con las siguientes particularidades:

a) Condiciones del diseño:

— La composición de las fachadas mantendrá las formas y distribución de huecos tradicionales en los núcleos rurales de esta zona, con especial prohibición de los huecos cuya dimensión mayor sea la horizontal.

— Las cubiertas mantendrán las formas de la edificación tradicional, en relación con las pendientes, continuidad de faldones, aleros, permitiéndose la edificación de cuerpos bajo cubierta según lo establecen las mencionadas Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias, en su artículo 139.

b) Condiciones de los materiales:

— Se prohíbe expresamente el uso de fachadas del ladrillo visto, sea cual sea su tipo.

— Se prohíbe, asimismo, el empleo de carpinterías de materiales con apariencia metálica o brillante.

— Las cubiertas mantendrán el color tradicional de la zona, que es, en este caso, el gris o negro característico de la pizarra, prohibiéndose el empleo aparente de materiales de fibrocemento.

1.8.9.—Condiciones Resolución de 14 de junio de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan de estudio de detalle de ordenación de las parcelas (C, D, E, F) de La Manzana 5, en Ortiguera. Expte. IA-PP-0026/2021 (BOPA 8 de julio de 2021).

El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del Estudio de Detalle deberán de tener en consideración las siguientes medidas:

• El suministro de agua de consumo humano, ha de cumplir los criterios de calidad y cantidad, y en general, los criterios higiénico-sanitarios, establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

• En el caso de que se contemplara la construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red de distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, por lo que en esos casos se precisa de la comunicación previa del proyecto a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud.

1.8.10.—Condiciones particulares del acuerdo de la comisión de urbanismo y ordenación del territorio de Asturias de fecha 3 de febrero de 1988.

— 1.ª condición en cuanto al frente máximo edificable: El máximo desarrollo de la fachada, incluyendo retranqueos será de 30 m en la tipología agrupada o en hilera y de 20 m en la tipología adosada o pareada.

— 2.ª condición respecto al n.º máximo de viviendas por ordenación unitaria: El n.º máximo de viviendas por ordenación unitaria, así como cuando exista acuerdo de adosamiento entre los propietarios colindantes, será de 4 unidades.

Como resulta evidente, esta 2.ª limitación afecta solamente a los desarrollos con tipología agrupada o en hilera.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 10 (en concordancia con el artículo 8.1) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Coaña, a 11 de agosto de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-06385.