AYUNTAMIENTOS
DE NAVIA
Anuncio. Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Valdés para atender necesidades extraordinarias del Servicio de Policía Local.
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Con fecha 3 de agosto de 2022 y número de Resolución 841/2022, esta Alcaldía aprobó el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Valdés para atender necesidades extraordinarias del servicio de Policía Local, con el siguiente literal:
“En las Casas Consistoriales de Navia y Valdés a 4 de agosto de 2022.
Reunidos
De una parte, Óscar Pérez Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdés y de otra, Ignacio García Palacios, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navia.
Ambos Alcaldes actúan en nombre y representación de sus respectivos Ayuntamientos y se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio de colaboración.
A tal efecto, y en ejercicio de las atribuciones que les vienen otorgadas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
Exponen
Tradicionalmente se celebran en el concejo de Navia el 15 y 16 de agosto las fiestas patronales de la Barca y San Roque, cuyas celebraciones conllevan una importantísima afluencia y aglomeración de personas en la villa de Navia, tanto en los propios días como en los anteriores.
Por su parte, el concejo de Valdés celebra el 15 de agosto la Fiesta del Rosario y el 22 de agosto, la Fiesta de San Timoteo, que al igual que ocurre en el concejo de Navia suponen una gran afluencia de público al concejo.
Asimismo, a lo largo del año suelen darse diversos acontecimientos que implican una gran afluencia de visitantes y que justificarían puntualmente la necesidad de acudir al refuerzo del servicio de Policía Local, para garantizar un adecuado nivel de seguridad en las celebraciones.
Los efectivos propios de la Policía Local con que cuentan los Ayuntamientos de Valdés y Navia, se consideran insuficientes para prestar el servicio con plenas garantías en los eventos y celebraciones extraordinarios, siendo necesario reforzar el servicio no sólo con efectivos propios, sino también con los efectivos de la Policía Local de otros municipios limítrofes, que actuarán coordinados con el resto de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Asimismo, el artículo 35 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, establece que para atender eventualmente necesidades extraordinarias del servicio, los concejos del Principado de Asturias podrán autorizar comisiones de servicio a policías locales pertenecientes a cuerpos de otros concejos del Principado de Asturias, previa aceptación de los funcionarios afectados, siempre que entre los concejos interesados se hubiera establecido un convenio a tal fin.
Considerando los Ayuntamientos de Navia y Valdés la conveniencia y oportunidad de establecer en un documento las bases para regular las condiciones de la colaboración requerida, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto.
El presente convenio tiene por objetivo fijar las condiciones a que ha de ajustarse la colaboración entre los Ayuntamientos de Navia y Valdés para atender eventualmente las necesidades extraordinarias que se produzcan en el servicio de la Policía Local, autorizando a través de comisiones de servicio a los policías locales de cada Ayuntamiento firmante del presente convenio a prestar servicios en el Ayuntamiento que así lo demande cuando las necesidades extraordinarias lo aconsejen.
Segunda.—Limitaciones.
Las comisiones de servicio que se pueden autorizar en el marco del presente convenio de colaboración no podrán tener una duración superior a quince días naturales, y, en ningún caso, los Ayuntamientos podrán recurrir a este sistema extraordinario más de dos veces durante un mismo año natural, además del Día de Asturias (artículo 35.2 Ley 2/2007).
Tercera.—Procedimiento a seguir.
Con carácter previo se ha de dejar constancia de que todas las actuaciones anteriores se realizarán respetando las delegaciones de competencias que, en su caso, se encuentren vigentes en cada entidad local.
Para ejercer esta fórmula de colaboración se seguirá el correspondiente procedimiento de solicitud y autorización:
1. El Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento solicitante de efectivos emitirá un informe exponiendo las razones que justifiquen las necesidades extraordinarias de refuerzo de su plantilla de Agentes de la Policía Local. Especificará el número de agentes que se precisan, el plazo de duración de la comisión de servicios, las jornadas a desarrollar y el número máximo de horas que se solicitan.
2. En virtud del informe anterior, el Alcalde del Ayuntamiento que precise el refuerzo del servicio de Policía Local dirigirá al Alcalde del otro Ayuntamiento una solicitud de autorización de la comisión de servicios.
3. El Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento cuya colaboración se ha solicitado emitirá informe concluyente sobre la posibilidad de la misma en función de los efectivos disponibles y sus propias necesidades del servicio. En caso de ser favorable, y previa autorización expresa de los funcionarios afectados, concretará el número de agentes, el plazo de duración, la jornada y el numero de horas máximo en que se puede materializar la comisión de servicios.
4. El Alcalde del municipio al que se solicita la colaboración dictará Resolución autorizando la comisión de servicios y concretando el número y identidad de agentes, el plazo de duración, las jornadas, el número de horas máximo en que se va a materializar la misma y la determinación del importe económico que supondrá esta colaboración de conformidad con la cláusula cuarta.
5. Una vez notificada la anterior Resolución al Ayuntamiento solicitante, el Alcalde del municipio que solicitó las colaboración dictará Resolución aceptando expresamente la colaboración en los términos acordados.
6. Una vez dictada la Resolución por la que se autorizan las comisiones de servicio, si por necesidades del servicio algún efectivo de los recogidos en ella debiese ser sustituido en sus funciones por otro efectivo deberá comunicarse al Ayuntamiento solicitante a los efectos oportunos.
7. Informe de los Servicios prestados, realizado por el Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento correspondiente.
8. Con el informe anterior se dictará resolución de pago a favor del Ayuntamiento que prestó los servicios.
Cuarta.—Financiación.
Los gastos que se generan por la prestación de los servicios irán con cargo al Ayuntamiento que ha requerido la comisión de servicios de los policías locales para refuerzo de la Policía propia a razón de 23 €/hora, que será la cuantía bruta por hora que será liquidada en la nómina de cada agente por su respectivo Ayuntamiento en concepto de gratificación por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual.
Se consignarán los créditos presupuestarios en función de las necesidades en que vaya incurriendo cada ayuntamiento.
Quinta.—Equipamiento.
Los efectivos de la Policía Local que presten sus servicios en virtud de este convenio vendrán equipados con uniforme, arma, equipo de transmisiones, y demás elementos de equipamiento personal reglamentarios.
Sexta.—Naturaleza.
El presente convenio de colaboración técnica, tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en base a lo establecido en el artículo 6.1 de la misma.
Séptima.—Plazo de vigencia y causas de resolución.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de 2 años, pudiendo prorrogarse automáticamente hasta un máximo de 4 años, salvo que se resuelva por alguna de las siguientes causas:
Mutuo acuerdo de las partes, manifestándose por escrito.
Renuncia de una de las partes, hecha con tres meses de antelación.
Incumplimiento grave por cualesquiera de las partes de los términos del convenio.
Octava.—Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
En lo no previsto en este convenio, se estará a las normas marco que regulen las comisiones de servicio funcionales.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y firma que figuran en el encabezamiento.
El Alcalde de Navia | El Alcalde de Valdés |
En Navia, a 10 de agosto de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-06382.