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Boletín Nº 162 del martes 23 de agosto de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE AVILÉS

Edicto. Aprobación del padrón de contribuyentes sujetos a la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas en la vía pública (badenes: BD/2022), correspondiente al ejercicio 2022.

Con fecha 8 de agosto de 2022 por la Concejala Responsable del Área de Hacienda y Administración General, se aprobó el padrón de contribuyentes sujetos a la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas en la vía pública (Badenes: BD/2022), correspondiente al ejercicio dos mil veintidós.

El Padrón se expone al público para su examen en las Oficinas del Departamento de Gestión de Ingresos de este Ayuntamiento, desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Tablón del Ayuntamiento de Avilés, hasta el último día del plazo para ingreso en período voluntario de cobranza.

Contra las liquidaciones incluidas en el Padrón, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el último día de exposición al público.

Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición podrá interponerse, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, recurso contencioso-administrativo en los siguientes términos :

Dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición.

Seis meses a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, si no hubiera sido resuelto de forma expresa.

Período de ingreso:

Se fija como plazo de ingreso en período voluntario el comprendido entre el 1 de septiembre y el 21 de noviembre de 2022.

El presente Edicto tiene los efectos de notificación colectiva (artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Vencido el plazo de ingreso en voluntaria, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los intereses de demora, de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento (artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100, sin intereses de demora.

Lugar de pago:

El pago deberá efectuarse a través de las entidades colaboradoras, aportando los documentos de liquidación que se les adjuntan.

Medios de pago:

Con dinero de curso legal o mediante tarjeta de débito o crédito.

En Avilés, a 8 de agosto de 2022.—La Concejala Responsable del Área de Hacienda y Administración General (P. D. de Alcaldía 22 junio 2019).—Cód. 2022-06371.