AYUNTAMIENTOS
DE CORVERA DE ASTURIAS
Anuncio. Bases reguladoras para la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de siete plazas de Auxiliar Administrativo, mediante concurso-oposición libre, incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, años 2021 y 2022.
Anuncio
Por Resolución de la Concejala Delegada Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior de fecha 8 de agosto de 2022, han sido aprobadas las Bases específicas reguladoras para la provisión en propiedad de siete plazas de Auxiliar Administrativo, por el sistema de selección de concurso-oposición libre, las cuales se transcriben a continuación:
BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS AÑOS 2021 Y 2022
Primera.—Objeto.
1. Estas bases tienen por objeto la selección de 7 plazas, de las cuales, cuatro plazas como funcionario/a de carrera y tres plazas como Personal Laboral Fijo, todas ellas por el turno libre, a través del sistema de concurso-oposición, correspondientes al Grupo/Subgrupo C/C2 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, vacantes en la Plantilla orgánica del Ayuntamiento de Corvera e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Corvera correspondientes a los años 2021 y 2022, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fechas 19 de abril de 2021 y 1 de febrero de 2022, respectivamente (BOPA n.º 88, de 10 de mayo de 2021 y n.º 32, de 16 de febrero de 2022).
Segunda.—Normativa aplicable.
1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
Tercera.—Requisitos exigidos.
3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Corvera antes de su nombramiento, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño de las tareas de la Subescala a la que se aspira. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la Subescala convocada mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico). En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
f) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
h) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
3.2. Abonar, en concepto de derechos de examen 16,63 €.
— Justificante del pago de derecho de examen, que de acuerdo con la Ordenanza Fiscal n.º 3.16, Reguladora de la tasa por derechos de participación en procesos de selección de personal que asciende a la cantidad de 16,63 euros, mediante modelo de autoliquidación que podrá obtenerse en las oficinas municipales de atención al ciudadano o en la página web del Ayuntamiento, por el concepto de “derechos de examen Siete plazas de Auxiliar Administrativo o justificante de exención de las tasas que se recoge en las letras a) y b) del apartado 4.2”.
Estarán exentos de las tasas de conformidad con la Ordenanza Fiscal n.º 3.16 del Ayuntamiento de Corvera de Asturias “Reguladora de las tasa por derechos de participación en procesos de selección de personal”:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo no ocupados durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. En aplicación del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Se aplicarán los criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base cuarta y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base décima. Por parte del Ayuntamiento de Corvera podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán también al día final del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Características de los Puestos.
OPE 2021 |
---|
Denominación | Naturaleza | Grupo/subgrupo | N.º vacantes | Cod. plaza |
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Auxiliar Administrativo | Funcionario/a de Carrera | C/C2 | 3 | F07 F11 F23 |
Auxiliar Administrativo | Personal Laboral | C/C2 | 2 | L81 L85 |
OPE 2022 |
Auxiliar Administrativo | Funcionario/a de Carrera | C/C2 | 1 | F22 |
Auxiliar Administrativo | Personal Laboral | C/C2 | 1 | L21 |
3.4. Funciones:
o Las genéricas de la Escala y Subescala que se convoca a que hacen referencia el artículo 169.1.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
o Y las recogidas en su caso en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Corvera (RPT).
Cuarta.—Solicitud, plazo y documentación a presentar.
4.1. Solicitudes y plazo.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante instancia según modelo que podrán descargar de la página web del Ayuntamiento de Corvera de Asturias (www.corvera.es) dirigida al Sr., Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Corvera de Asturias, la cual deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el modelo que figura como anexo I a las presentes bases (modelo que se podrá obtener en las oficinas de atención al ciudadano o en la página web municipal www. ayto-corvera.es, así como en los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de:
— Copia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Copia del Título académico que da derecho a acudir a la presente convocatoria.
— Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Anexo II.
— Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente. Anexo III.
— Formulario de Autovaloración que figura como anexo IV, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
La falta de acreditación de los méritos junto con la instancia no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.
— Justificante del pago de derecho de examen, que de acuerdo con la Ordenanza Fiscal n.º 3.16, Reguladora de la tasa por derechos de participación en procesos de selección de personal que asciende a la cantidad de 16,63 euros, mediante modelo de autoliquidación que podrá obtenerse en las oficinas municipales de atención al ciudadano o en la página web del Ayuntamiento, por el concepto de “derechos de examen plaza Auxiliar Administrativo”, o justificante de exención de las tasas que se recoge en las letras a) y b) del apartado 4.2.
Estarán exentos de las tasas de conformidad con la Ordenanza Fiscal n.º 3.16 del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, “Reguladora de las tasa por derechos de participación en procesos de selección de personal”:
i) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
j) Las personas que figuren como demandantes de empleo no ocupados durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
4.3. Los aspirantes que acrediten mediante el correspondiente certificado una discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, indicando a tal efecto el porcentaje y características de dicha minusvalía.
En el caso de solicitar la adaptación a la discapacidad, deberá aportar los siguientes documentos:
o Copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía, así como su capacidad para desempeño de tareas correspondientes al puesto que se convoca.
o Acreditación de forma fehaciente de la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria. En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Tablón Electrónico de Anuncios y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal: www.corvera.es
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
4.4. Protección de datos personales:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente, única y exclusivamente, para los fines establecidos en la convocatoria.
Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la base cuarta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de datos.
Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Corvera de Asturias —Servicio de Atención Ciudadana—, Nubledo 77, 33416 Corvera de Asturias. Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.
Quinta.—Trámite de aspirantes/admisión-exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de seis meses, se dictará Resolución de la Concejalía Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos que y se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal www.corvera.es
Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal www.corvera.es, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.
Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, la Concejalía Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior, dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que asimismo se designará el órgano de selección y se convocará a los aspirantes al primer ejercicio.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la Base tercera. Cuando de la documentación que de acuerdo con las presentes Bases debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Sexta.—Tribunal calificador.
Su designación se efectuará por Resolución de la Concejalía Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior en la que asimismo se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y se convocará a los aspirantes al primer ejercicio. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios y/o en la Sección empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal: www.corvera.es
El Tribunal calificador estará compuesto por 6 miembros: Presidente/a, Secretario/a el/la de la Corporación o funcionario/a en quien delegue y 4 vocales funcionarios/as de carrera de los cuales uno deberá ser designado a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el tribunal calificador de las pruebas selectivas será nombrado por Resolución de la Concejalía Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior, velando en su composición por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y de hombres en el mismo, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal laboral temporal o eventual, además la pertenencia debe ser a título individual y personal, sin que puedan hacerlo por cuenta o representación de nadie.
Todos los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y pertenecer a un Cuerpo o Escala de un grupo de titulación igual o superior a las plazas objeto de la convocatoria.
No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Serán de aplicación a dicho Órgano las normas sobre constitución de órganos colegiados previstas en los art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, así como lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de dicha norma legal.
Séptima.—Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección.
7.2. La convocatoria del primer ejercicio, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el correspondiente Anuncio en el Tablón Electrónico de Anuncios y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal: www.corvera.es, junto con la designación del órgano de selección y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
7.3. Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas, se harán, en el Tablón Electrónico de Anuncios y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal: www.corvera.es y en su caso en los restantes lugares indicados por el órgano de selección. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
7.4. En el caso de las pruebas individuales, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, según lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyos primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente.
7.5. De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirá el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta, se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
La no comparecencia o retraso de un/a aspirante en el momento de los llamamientos a cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo, determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo y sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia del proceso selectivo. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as opositores/as para que acrediten su identidad. A tal fin deberán estar provistos/as de DNI u otro documento acreditativo de la misma.
Octava.—Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición, desarrollándose de forma previa la fase de oposición.
Fase de oposición.
Se desarrollará con carácter previo a la fase de concurso y constará de tres ejercicios, uno teórico y dos prácticos, siendo los tres, de carácter obligatorio y eliminatorio:
I. Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre los temas del anexo V del Programa y que determinara el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 50, para posibles anulaciones.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y todas ellas tendrán el mismo valor, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
Las preguntas de esta prueba serán lo suficientemente claras y objetivas como para permitir la corrección rigurosa a todos los miembros del tribunal.
II. Segunda prueba: Consistirá en la resolución escrita, en un tiempo máximo de noventa minutos, de un cuestionario de 10 preguntas que versarán sobre un caso práctico (a elegir entre dos propuestos por el Tribunal) confeccionado por el Tribunal antes del comienzo y relacionado con las materias especificas del Programa, anexo V.
III. Tercera prueba: De carácter práctico y eliminatorio y se realizará en una o varias sesiones y pruebas en función del número de aspirantes, siguiendo las instrucciones del Tribunal Seleccionador y consistirá en un ejercicio de carácter práctico, a realizar en un equipo informático con el sistema operativo Windows 10 y el Office 2013 que se proporcionará al efecto y que se llevará a cabo siguiendo las instrucciones facilitadas por el Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de esta tercera prueba será determinada por el Tribunal antes de su comienzo.
Se valorará en este ejercicio los conocimientos y habilidades de las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) hoja de cálculo (con un peso relativo del 25%), sistema de gestión de bases de datos (con un peso relativo del 25%).
El ejercicio podrá llevarse a cabo por grupos o conjuntamente, según lo aconseje la mejor organización del mismo. En el supuesto de que por el número de aspirantes se deba realizar el ejercicio en grupos convocados en distintos días u horas, el Tribunal podrá preparar varios ejercicios diferentes pero de similar dificultad, en número suficiente para garantizar las condiciones de igualdad a la hora de realización del mismo por parte de los aspirantes.
Al término de la realización de cada una de las pruebas se hará pública la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.
Novena.—Calificación.
La ponderación del proceso selectivo es la suma de la fase oposición (máximo 10 puntos) más la fase concurso (máximo 6 puntos).
9.1. Calificación de la fase de oposición.
La calificación de las diferentes pruebas de la fase de oposición se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener un mínimo de 5 puntos.
b) La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
c) La tercera prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que se ha superado.
9.2. En cuanto a la segunda prueba se tendrán en cuenta además las siguientes reglas:
Si el Tribunal asigna a las distintas preguntas distinto valor o puntuación, éste deberá informar a los aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de la distribución de la puntuación realizada.
A efectos de calificación de la prueba el Tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y, en su caso, de exposición del aspirante.
9.3. En la primera y segunda prueba el Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas (nota de corte) necesarias para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, con anterioridad a la identificación de los aspirantes aprobados.
9.4. A efectos de calificación de la totalidad de las pruebas, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de ellas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo debe garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados y la proporcionalidad respecto del número de aspirantes y el número de plazas convocadas.
9.5. El Tribunal podrá contar con colaboración externa para la corrección de los ejercicios que consistan en cuestionarios de preguntas. Ello sin perjuicio de la posibilidad de contar con la participación de asesores especialistas.
9.6. La calificación total de la fase de oposición no superará el máximo de 30 puntos, teniendo en cuenta el siguiente baremo:
— La primera prueba: 10 puntos.
— La segunda prueba: 10 puntos.
— La tercera prueba: 10 puntos.
La puntuación final de la fase de oposición será conformada por la media de la puntuación obtenida por el/la aspirante en cada uno de los tres ejercicios, antes citados. Sólo aquellos que hayan superado la fase de oposición podrán participar en la fase de concurso.
Siendo la media de los tres ejercicios (10 puntos) la nota máxima a obtener en la fase de oposición.
Fase de concurso.
A los aspirantes que superen la fase de oposición se les valorará los méritos justificados documentalmente. Se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 6 puntos (máxima puntuación de esta fase):
La fase concurso no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en el examen y valoración de los méritos contraídos, alegados y acreditados por los aspirantes con referencia al día final del plazo de presentación de solicitudes, y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le correspondan con arreglo al siguiente baremo de méritos:
a) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 4 puntos.
Por cada mes de servicios efectivos prestados en la Administración Local en Subgrupo C2 como Auxiliar Administrativo: 0,10 puntos.
Por cada mes de servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas, en puesto de trabajo igual al que se aspira, Subgrupo C2, Auxiliar Administrativo: 0,05 puntos.
b) Formación: Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
Por haber recibido cursos de formación directamente relacionados con las funciones de la plaza, hasta un máximo de 2 puntos.
Cursos relacionados con materias comprendidas en:
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Derecho de acceso a la información pública. Protección de datos personales: datos especialmente protegidos. Consentimiento del afectado. Comunicación de datos. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
— Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Informática y/o aplicaciones de ofimática (cursados en los últimos 5 años).
— Atención al Público.
— En general todos aquellos cursos que tengan relación con Legislación Local.
Los cursos deben cumplir el requisito de haber sido impartidos por entidades o instituciones de carácter público o centros oficiales homologados y reconocidos, se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,002 puntos hora, hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos solo se valoraran si consta acreditado el número de horas de duración de los mismos.
c) Formas de acreditar los méritos en la fase de concurso:
— La experiencia profesional en Administración Pública, mediante certificación expedida por la Administración, organismo o entidad pública en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.
— La superación de cursos de formación y perfeccionamiento, sólo se valorarán aquellos cursos organizados por centros oficiales de formación (Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Asturiano de Administración Pública, Administraciones Públicas, otros organismos públicos equivalentes o colegios profesionales).
Décima.—Superación del procedimiento selectivo.
10.1. Superarán estos procedimientos y, por tanto, habrán superado el proceso selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, les correspondía un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.
10.2. Para la obtención de la puntuación global el tribunal sumará las puntuaciones de ambas fases.
10.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios y por el siguiente orden:
1.º Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2.º Mayor puntuación obtenida en la fase concurso.
3.º La valoración de la experiencia profesional de la fase concurso.
10.4. En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo y, por tanto, aprobado mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
10.5. El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de las calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
En la revisión de exámenes y reclamaciones sobre calificaciones, como norma general, se establecerá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal.
Undécima.—Relación de aprobados, nombramiento y toma de posesión.
Concluida la valoración de la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en estas bases, la calificación de la fase de oposición y la de concurso y la final por orden de puntuación, y elevará ésta a la Alcaldía con propuesta de nombramiento a favor de las personas que hayan obtenido mayor puntuación.
Los aspirantes propuestos aportarán en el plazo de cinco días hábiles los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las bases:
a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse para su compulsa) del Título exigido, justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.
b) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
c) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para desempeño de tareas correspondientes al puesto que se convoca.
d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos aportados junto a la solicitud.
Quienes dentro del plazo indicado, o en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados como funcionarios/as y/o contratados/as como personal laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Las personas propuestas serán convocadas por el Ayuntamiento, en acto único, a la elección de plaza, que será realizada en orden estricto a su calificación final. Para la elección de plaza se ofertarán todas las plazas incluidas en la presente convocatoria y relacionadas en el apartado 1.3 de la base tercera.
Las personas propuestas quedarán sujetas al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.
Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para la plaza por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta la Alcaldía-presidencia de que se declare desierta.
Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento del funcionario/a y/o al personal laboral, propuesto por el Tribunal. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios y/o en la Sección Empleo del Ayuntamiento de Corvera accesible desde la página web municipal: www.corvera.es
Publicado el nombramiento, la persona designada tomará posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerá en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
Duodécima.—Constitución y gestión de la bolsa.
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una Bolsa de Empleo con los/as aspirantes, siendo ordenados de mayor a menor según la puntuación obtenida por cada uno/a.
Para determinar el orden de prelación en la lista se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
c) Mayor puntuación en el primer ejercicio no aprobado, cuando excepcionalmente proceda.
Si se produjera un empate el orden de prelación será de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Mayor experiencia en el correspondiente cuerpo o escala de personal funcionario, o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral.
b) Si persistiese el empate, la prioridad se determinará por el aspirante de mayor edad.
El Ayuntamiento, cuando exista la necesidad de cubrir plazas, realizará el llamamiento por riguroso orden de puntuación y de acuerdo con los criterios expuestos, por email a la dirección de correo electrónico facilitado por el miembro de la bolsa de trabajo, o mediante llamada telefónica.
El llamamiento se efectuará por teléfono o mediante correo electrónico, a cuyos efectos, los integrantes deberán facilitar el teléfono o correo electrónico de contacto. Los aspirantes que cambien de número o datos del teléfono o correo, deberán comunicarlo al departamento de personal de este Ayuntamiento. En otro caso, si efectuada la llamada o envío de correo, transcurriera un plazo de 48 horas y no fuera posible contactar con el interesado o no se recibiera contestación del mismo tras habérsele dejado aviso, se pasará al siguiente de la lista sin más trámite.
Se incluirá en el expediente una copia de los email enviados y de las respuestas recibidas, así como anotación del día y la hora si la llamada se produce telefónicamente.
Aquel aspirante que renuncie, bien por escrito, bien por no presentarse al llamamiento realizado desde el Ayuntamiento, decaerá en su derecho de optar al puesto ofertado, lo que conllevará a pasar al último lugar del bloque correspondiente de la bolsa (criterios: a), b) o c)).
a) Enfermedad del aspirante por un período y circunstancias equivalentes a las que determina la incapacidad temporal.
b) Parto o maternidad por el período legalmente establecido.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo (deberá justificarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde el aspirante se encuentre desempeñando el cargo).
d) Encontrarse prestando servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas (deberá justificarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde el aspirante se encuentre prestando los servicios).
e) Encontrarse trabajando por cuenta propia o ajena como Auxiliar Administrativo (deberá presentar la documentación correspondiente que justifique que se encuentra en una de estas situaciones).
f) Estar colaborando en programas internacionales de cooperación y ayuda humanitaria (deberá justificarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde el aspirante se encuentre desempeñando los servicios).
En estos casos, el aspirante mantendrá su puesto en la bolsa de empleo temporal, quedando en situación de suspensión en la misma, y no recibirá más llamamientos hasta que comunique por escrito la finalización de la situación que dio lugar a la renuncia. Los aspirantes podrán hacer valer estas excepciones siempre que dichas situaciones queden debidamente acreditadas, en su caso, por el Servicio Público de salud u organismo competente.
Cuando concluyan las circunstancias previstas anteriormente, para que el aspirante pueda ser llamado según el orden de la Bolsa deberá comunicar por escrito, que se encuentra en disposición de poder trabajar, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco días a partir de la finalización de dicha circunstancia. Finalizado dicho plazo sin que el aspirante haya procedido a la referida comunicación, será excluido definitivamente de la Bolsa de Trabajo.
No se procederá a llamar al aspirante que ya se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Corvera con carácter temporal cuando se trate de la provisión de plazas o puestos de la misma categoría y grupo profesional, salvo que se trate de plazas vacantes. En ningún caso se le llamará cuando ocupe plaza vacante.
Finalizada la vigencia del nombramiento o contrato temporal, el aspirante se reintegrará en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo temporal correspondiente, efectuándose los llamamientos siempre respetando la mayor puntuación aun cuando ya haya sido nombrado y siempre y cuando no esté prestando servicios.
De todo ello, se dejará constancia en el expediente.
Los nombrados cesarán en el momento que se reincorpore el trabajador sustituido o desaparezca el derecho a reserva de su puesto de trabajo.
El cese se producirá cuando desaparezca la situación de necesidad de personal que motivó el nombramiento.
En todos los supuestos, los aspirantes se reincorporarán al cesar, en el mismo lugar que tenga asignado en la Bolsa de Trabajo correspondiente, antes de su contratación.
Una vez agotado el primer bloque de la bolsa, se procedería al llamamiento en orden de puntuación de aquellos aspirantes que se encuentren en el segundo bloque de la misma y finalmente los que se encuentren en el tercer bloque.
Y en el supuesto de no existir ningún aspirante se procedería al llamamiento de bolsa del Principado de Asturias o de otras Administraciones de la Comunidad Autónoma.
Decimotercera.—Vigencia de la bolsa de trabajo.
En el supuesto de que la creación de la bolsa de empleo proceda del resultado de un proceso selectivo de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo (previa oferta de empleo público), la vigencia de la bolsa finalizará cuando se celebre nuevo proceso selectivo, procedente de una nueva oferta de empleo público, y se apruebe nuevamente otra bolsa de interinos o laborales temporales, procedente de este último proceso selectivo.
Decimocuarta.—Régimen de impugnaciones.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial del Principado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Anexo V
TEMARIO
Parte I.—Materias generales.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles; su garantía y suspensión.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: estructura y contenido.
Tema 3. La Administración Local: regulación constitucional. Organización municipal. Reglamento Orgánico Municipal: órganos necesarios y complementarios. El Municipio: concepto y elementos. El Padrón municipal. Los derechos y deberes de los vecinos. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 4. La potestad legislativa. Las Cortes Generales: composición, elección y disolución. Funcionamiento: Pleno, Comisiones y Diputación Permanente. El poder ejecutivo. El Gobierno: composición, nombramiento, cese y funciones. La designación y la remoción del Presidente del Gobierno.
Tema 5. Las fuentes del Derecho Administrativo: principio de jerarquía normativa. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. Tratados Internacionales. El Reglamento. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
Tema 6. La potestad tributaria en la Constitución. La Hacienda Local en la Constitución. Los recursos de las Haciendas Locales.
Parte II.—Materias específicas.
Tema 7. El Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica.
Tema 8. El Alcalde, La Junta de Gobierno Local y el Pleno del Ayuntamiento de Corvera: composición y competencias. Comisiones, delegaciones y estructura municipal. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de acuerdos.
Tema 9. Los actos administrativos: requisitos. Eficacia de los actos administrativos. Notificación. Publicación. Términos y plazos. La obligación de resolver. Régimen del silencio administrativo.
Tema 10. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
Tema 11. La invalidez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. Conversión. Conservación. Convalidación.
Tema 12. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable.
Tema 13. El interesado en el procedimiento: concepto, capacidad de obrar y representación. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Tema 14. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. Los Bandos.
Tema 15. Las competencias de las Entidades Locales. Competencias municipales: propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios. La cláusula de capacitación general.
Tema 16. Los servicios públicos locales: formas de gestión.
Tema 17. Los recursos de los municipios: clases y conceptos. Imposición y ordenación de los tributos locales. Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.
Tema 18. Los Contratos del Sector Público. Preparación de los contratos de las administraciones públicas. Procesos de adjudicación.
Tema 19. Los Presupuestos Generales de las Entidades Locales: definición. Contenido del Presupuesto General. Estructura de los estados de gastos e ingresos. Fases: elaboración, aprobación, ejecución, cierre y liquidación y fiscalización.
Tema 20. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especialidades procedimentales en materia de responsabilidad patrimonial.
Tema 21. La potestad sancionadora: principios. La potestad sancionadora de las Entidades Locales.
Tema 22. Concepto y clases de empleados públicos. El personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 23. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La oferta de empleo público. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público local. Promoción profesional. La promoción interna. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas.
Tema 24. Derechos de los empleados públicos: de carácter individual y de ejercicio colectivo. Código de conducta de los empleados públicos: principios éticos y de conducta. Clases de responsabilidad de los empleados públicos por incumplimiento de los deberes. Régimen disciplinario.
Tema 25. Registros. Registro Electrónico General. Presentación de documentación dirigida a los órganos de las Administraciones Públicas. Archivo de documentos. Colaboración y comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación.
Tema 26. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Derecho de acceso a la información pública. Protección de datos personales: datos especialmente protegidos. Consentimiento del afectado. Comunicación de datos. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
Tema 27. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
Tema 28. Introducción al sistema operativo: El entorno Windows 10. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: Ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú inicio.
Tema 29. Procesadores de texto: Word 2013. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.
Tema 30. Hojas de cálculo: Excel 2013. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.
Tema 31. Bases de datos: Access 2013. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.
A efectos de preparación del temario se considera legislación vigente la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Corvera de Asturias, a 9 de agosto de 2022.—La Concejala Delegada Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior (por Resolución de Alcaldía de 2 de julio de 2019).—Cód. 2022-06345.