BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 151 del viernes 05 de agosto de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Anuncio. Bases de selección de elaboración de bolsa de empleo en la categoría de Técnicos de Educación Infantil Escuela Infantil de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Aller.

Anuncio

Por resolución de Alcaldía número 1065, de fecha 25 de julio de 2022, del Ayuntamiento de Aller, se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria que regirán el proceso de selección para la creación de una bolsa de empleo en la categoría de Técnicos de Educación Infantil para la Escuela Infantil de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Aller cuyo texto se adjunta al presente anuncio Se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aller www.aller.es, y en el Tablón de anuncios municipal.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del siguiente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativo. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Cabañaquinta, a 25 de julio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-06024.

Bases de selección para la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Técnicos de Educación Infantil para la Escuela Infantil de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Aller

Primera.—Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la selección de personal para la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Técnico/a de Educación Infantil (Grupo C, Subgrupo C1), a efectos de su eventual contratación temporal en el Ayuntamiento de Aller.

1.2. Funciones.

Las funciones propias de un/a Técnico/a de Educación Infantil. Es el trabajador/a que con la titulación y preparación técnica adecuadas, elabora y ejecuta la programación de su aula, ejerce la labor docente en su unidad y desarrolla las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación.

1.3. Contratación y Régimen Jurídico.

La duración del contrato estará condicionada a la existencia de aulas y alumnos/as necesarios.

El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984 en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

En cuanto a sus condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles en el Principado de Asturias.

1.4. Vigencia de la bolsa de empleo.

La presente bolsa se mantendrá vigente mientras existan aspirantes en la lista o no haya sido sustituida por otra nueva, en cuyo caso quedará anulada automáticamente.

1.5. Publicidad.

El anuncio de la convocatoria y estas bases serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aller, o en la página web/sede electrónica municipal (www.aller.es).

Los anuncios relativos a las pruebas, únicamente se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la página web municipal.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

g) No haber sido objeto de despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas que haya sido procedente, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

h) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a. Título de Grado en Maestro en Educación Infantil.

b. Título de Maestro Especialista en Educación Infantil.

c. Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior), u otros títulos declarados equivalentes.

d. Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2. Grado).

e. Personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil.

f. Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994 de la Dirección General de Centros Escolares del MEC sobre las titulaciones mínimas de los profesores de Centros Docentes creados a instancias de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.

2.2. Los requisitos previstos, en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral que se realizará conforme a la normativa vigente.

2.3. Los/as aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo.

Tercera.—Presentación de instancias.

3.1. La instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Aller, de 9 a 14 horas, durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

También se podrán presentar, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. A la instancia, según el modelo (anexo l), se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.

c) Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

d) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

f) Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas que haya sido procedente, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

g) Méritos que se aleguen para ser valorados en la fase de concurso y documentación acreditativa de los mismos, según lo indicado en la base Sexta.

h) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, que asciende a la cantidad de 15,00 euros, que deberá ingresarse en la cuenta municipal: Unicaja: ES5421037289880030005722 y en el que deberá figurar el nombre, apellidos y DNI del interesado/a.

Estarán exentos aquellos candidatos/as que cumplan los requisitos de la vigente ordenanza fiscal 1.12, artículo 5.

Si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que subsane la deficiencia en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.

Cuarta.—Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde-Presidente, resolverá la aprobación provisional de la lista de admitidos/as a las pruebas. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal y en caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles presenten la documentación exigida, contados a partir del día siguientes al de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as junto con las personas excluidas y la causa de exclusión.

Transcurrido dicho plazo se resolverán definitivamente sobre la lista de admitidos/as y excluidos/as y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aller y en la página web del Ayuntamiento.

A los efectos de elaboración de la lista de admitidos/as y excluidos/as, el Servicio de Secretaría Municipal podrá contar con el asesoramiento de la Consejería de Educación y Universidades en lo referido a la titulación exigida.

El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y, previa audiencia de la persona interesada, se resolverá dicha exclusión si perjuicio de los recursos que legalmente procedan.

Quinta.—Tribunales calificadores.

Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la base anterior y su composición se ajustará a lo que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015k de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo figurar como miembro, al menos, un/a funcionario/a o laboral fijo especialista de la Consejería de Educación. Para su constitución y actuación válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las fases. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.

La clasificación del Tribunal es de segunda categoría, de conformidad con el art. 30 del R. D. 462/2002 de 24 de mayo.

Sexta.—Desarrollo de las pruebas selectivas.

La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.

Fase de oposición.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba teórica tipo test relacionada con el temario que figura en el anexo II de las presentes bases con las funciones a realizar. La duración será determinada por el Tribunal momentos antes del comienzo de la prueba.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos.

Fase de concurso.

No tendrá carácter eliminatorio. Finalizada la fase de oposición, se valorarán los méritos aportados por los/as aspirantes que hayan superado la misma, y únicamente respecto de los que consten alegados y acreditados documentalmente. La puntuación máxima en esta fase no excederá de 5 puntos.

Discapacidad igual o superior al 33 por ciento 1 punto.

Méritos, referidos al último día de presentación de solicitudes:

Experiencia profesional en la atención directa del alumnado en el ámbito del primer ciclo de Educación Infantil (máximo de 2,5 puntos):

Por cada curso completo 1 punto.

Por cada mes de servicio completo 0,05 puntos.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por organismos oficiales, copia/s de los contrato/s de trabajo y sus prórrogas, en su caso alta en el IAE o cualquier otro medio admisible en derecho. Deberá adjuntar obligatoriamente junto con el resto de la documentación acreditativa, el informe de vida laboral actualizado y expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para la valoración de la experiencia profesional, el aspirante deberá aportar la documentación necesaria, para que de forma indubitada quede acreditado, el puesto de trabajo desempeñado, la categoría profesional, la duración de la contratación, tipo de jornada y funciones/cometidos.

2. Formación y perfeccionamiento en Educación Infantil (máximo de 2,5 puntos).

Cursos con reconocimiento oficial:

— Por curso: Hasta 50 horas: 0,25 puntos.

— Puntos por curso: De 51 horas a 100 horas: 0,50 puntos.

— Puntos por curso: De 101 horas en adelante: 1,75 puntos.

Los cursos de formación se acreditarán mediante la aportación del título/diploma certificado o acreditación expedida por la entidad organizadora, en el que habrá de constar de forma indubitada, las horas y contenido del curso.

El Tribunal goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda o no relación con el contenido de la Educación Infantil; y de forma general, si la documentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar aportados los méritos alegados.

Séptima.—Calificación final del proceso selectivo.

El orden de clasificación definitiva de los/as aspirantes que formarán la bolsa de empleo, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.

Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectase al orden de prioridad en la lista de empleo, éste se determinará:

a) A favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

b) De persistir, a favor del aspirante que hubiere acreditado más méritos en la fase de concurso, aunque estos no se hubieran valorado por superar los topes máximos de puntuación a obtener en el concurso.

c) De persistir el empate, se resolverá por sorteo realizado ante el propio Tribunal Seleccionador.

Octava.—Publicación de la calificación final y fin del procedimiento selectivo.

Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la puntuación total del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación definitiva, proponiendo la constitución de la bolsa de empleo con los/as aspirantes aprobados, de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta al Alcalde.

La constitución de la bolsa de empleo, no crea derecho alguno a favor de el/la candidato/a propuesto/a salvo la de su llamamiento por el orden establecido.

En el supuesto de que ninguno/a de los/as candidatos/as superase la fase de oposición, se declarará desierto y se procederá a realizar una nueva selección.

Novena.—Orden de llamamiento y funcionamiento de la bolsa.

9.1. La constitución de la bolsa de empleo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salo el de su llamamiento para la formalización del contrato temporal que en cada aso proceda. El llamamiento de las personas integrantes, se realizará por estricto orden de puntuación.

El llamamiento se realizará vía telefónica, correo electrónico o SMS La comunicación se efectuará mediante un máximo de tres llamadas por aspirantes realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediando entre ellas un mínimo de 2 horas y media. A estos efectos el/la aspirante deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento contestando bien en el mismo momento de la llamada o como máximo al siguiente día hábil con la aceptación o rechazo de la oferta de contratación. En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el pazo indicado, se pasará al siguiente aspirante.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiere recibido.

Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación del número de teléfono señalado, de lo contrario quedarán ilocalizados y por tanto excluidos.

9.2. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

— La renuncia de la persona interesada.

— La no aportación de la documentación en el plazo indicado.

— La observación de inexactitud o falsedad en la comprobación de la documentación.

— No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo establecido.

— Solicitar el cese por renuncia después de haber formalizado el contrato.

La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que se detallan en el punto siguiente, no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

9.3. No serán causas e exclusión de la bolsa de trabajo, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días desde llamamiento:

— Descanso por maternidad o paternidad.

— Baja por incapacidad temporal.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

La no acreditación de las mismas en el plazo indicado supondrá la exclusión del/la afectado/a de esta bolsa.

En el caso que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, para ser llamado para las siguientes ofertas de trabajo, que por orden de prestación le corresponda.

Décima.—Contratación o llamamiento.

Los aspirantes a contratar de la bolsa de empleo, deberán presentar en el plazo de 5 días naturales, desde su llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la presente convocatoria.

En caso de urgente necesidad debidamente justificada, el plazo de presentación de la referida documentación será de 2 días hábiles a contar desde el llamamiento.

Si de la comprobación de la documentación se observará inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratados.

Dentro de la duración establecida para la bolsa, quienes hayan sido contratados a tiempo parcial, mantendrá el orden de llamamiento en la misma para la siguiente contratación a tiempo completo.

Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.

Undécima.—Recursos y reclamaciones.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo l

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Anexo ll

Programa

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: estructura. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma Constitucional. Tratados internacionales. Actos jurídicos de la Unión Europea. Órganos constitucionales de control de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: estructura y contenido.

3. La Administración Local: regulación constitucional. El Municipio: concepto y elementos. Organización municipal.

4. La potestad legislativa. Las Cortes Generales: composición, elección y disolución. Funcionamiento: Pleno, Comisiones y Diputación Permanente.

5. El poder ejecutivo. El Gobierno: composición, nombramiento, cese y funciones. La designación y remoción del Presidente del Gobierno.

6. El Poder Judicial: la regulación constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional: organización y atribuciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad: recurso y cuestión de inconstitucionalidad. Recurso de amparo.

7. Las fuentes del derecho administrativo: principio de jerarquía normativa. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

8. La potestad tributaria en la Constitución. La Hacienda Local en la Constitución. Los recursos de las Haciendas Locales.

Materias específicas

1. Historia, evolución y análisis de las instituciones para menores de 0 a 3 años: Perspectiva histórica. Situación actual.

2. La educación infantil: Concepto. Teorías, autores más influyentes y modelos actuales (Montessori, Reggio Emilia, Waldorf, Pikler-Loczy y Aletha Solter. El proceso de enseñanza aprendizaje: Concepto y elementos. Factores que influyen. La metodología para la etapa infantil.

Papel y funciones del técnico/a en educación infantil. El trabajo en equipo en los centros. Técnicas y estrategias para el trabajo en equipo, habilidades sociales y personales.

3. El desarrollo evolutivo: Concepto. Factores que influyen en el desarrollo. Teorías del desarrollo. Las etapas del desarrollo. Maduración y aprendizaje: Concepto de maduración, aprendizaje y desarrollo. Teorías conductista, cognitiva y ecológica. Influencia en la práctica educativa.

4. El desarrollo afectivo: Concepto. Desarrollo emocional y sus influencias en el desarrollo general del niño/a. Características de la afectividad infantil. El vínculo niño/a-madre. La conducta de Apego. Las teorías de Bowlby. El modelo Pikler-Loczy. La afectividad en la teoría de Piaget, Wallon, Freud. Conflictos afectivos en la primera infancia. Aletha Solter.

5. Desarrollo familiar y social: La socialización, los valores, las normas. Agentes de socialización. La autonomía. El desarrollo moral. Las carencias sociales.

6. Desarrollo moral del niño/a. Teorías del desarrollo moral. Características evolutivas del desarrollo moral hasta los tres años. Educación en valores: la importancia de un buen desarrollo moral.

7. Sexualidad infantil: Características de la sexualidad infantil. Etapas del desarrollo sexual en Freud. La educación sexual en la primera infancia. La coeducación. Pautas de actuación.

8. El período de adaptación: Organización. Valores y actitudes del Técnico/a en educación infantil. Condiciones del período de adaptación: flexibilidad, adaptación a cada niño y evolución y coordinación con las familias. Pautas de actuación.

9. El concepto de salud. Educación para la salud en el primer ciclo de educación infantil. Elementos determinantes de la salud. La escuela como potenciadora de hábitos de vida saludable.

La prevención. Pautas de actuación como técnico de educación infantil. Enfermedades infantiles: La enfermedad. Concepto, agentes y vías. El contagio. Enfermedades más comunes en la infancia. La prevención. El niño/a enfermo/a en el centro de Educación Infantil.

10. La higiene y el aseo infantil. Higiene durante la primera infancia. Higiene en el contexto familiar y escolar. Hábitos de higiene. Trastornos y patologías frecuentes. El momento de higiene y aseo como momento educativo. Pautas de actuación.

11. El sueño y el descanso infantil. Estructura del sueño. Comienzo y finalización del sueño. Trastornos del sueño. Dificultades a la hora de dormir. Pautas de actuación como técnico de educación infantil

12. El desarrollo sensorial: Bases psicológicas de las sensaciones. Factores que influyen en el desarrollo perceptivo. Desarrollo y alteraciones más frecuentes en la percepción visual, auditiva, táctil, olfativa y gustativa. Pautas de actuación para el desarrollo sensorial.

13. El desarrollo motor: Factores que determinan el desarrollo motor. Leyes del desarrollo. Fases. Etapas de la prensión y la marcha. La grafo motricidad y su evolución. Alteraciones en el desarrollo motor. La psicomotricidad. La psicomotricidad vivenciada en la teoría de Aucouturier.

14. El desarrollo cognitivo: Concepto de atención, memoria y pensamiento. Factores que influyen en el desarrollo intelectual. El conocimiento según Piaget; etapas del desarrollo de la inteligencia. Las inteligencias múltiples: Desarrollo de las inteligencias múltiples Teoría de las inteligencias múltiples de Howard Gardner, Inteligencias múltiples en la escuela infantil.

15. El desarrollo del lenguaje: La adquisición de los lenguajes en la infancia. El proceso de comunicación y elementos que intervienen. La evolución de la comprensión y la expresión. Fases y niveles de la expresión verbal. Concepto de expresión gestual, plástica, musical.

16. Crecimiento y desarrollo: Concepto. Características del recién nacido. Crecimiento y desarrollo en la primera infancia. Proporciones del cuerpo. Maduración ósea. La dentición.

17. Alimentación y nutrición infantil: Concepto. Energía y requerimientos calóricos. Nutrientes. La lactancia natural, artificial, mixta y complementaria. La alimentación de las personas de 0 a 3 años. Coordinación con las indicaciones del pediatra. La hora de comer como elemento educativo. Pautas de actuación como técnico de educación infantil.

18. Accidentes en la infancia: Accidentes infantiles. Concepto. Primeros auxilios. Cómo actuar en distintos tipos de accidentes. El botiquín de emergencias. La prevención.

19. Planificación de la educación infantil: El diseño curricular: elementos, características y objetivos. El niño/a diferente. Proyecto educativo. Proyecto curricular. Concepto, fases y tipos de programación. Tipos y organización de actividades.

20. Los espacios, los materiales y el tiempo: Valor pedagógico y lúdico de los materiales, los espacios y el tiempo. La organización espacial. El atelier. Características y tipos de material. Factores que condicionan la organización del tiempo. Principios de distribución.

21. La evaluación: concepto, métodos e instrumentos. La observación como técnica principal de recogida de la información en esta etapa. Recogida de datos y transmisión de la información. Evaluación de la propia práctica.

22. El juego: Concepto y características. Teorías más representativas. El juego como recurso educativo y su importancia en el desarrollo. Tipos de juego. Evolución del juego. La transmisión de valores desde el juego. La coeducación.

23. La literatura infantil. El cuento: su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento. La biblioteca del aula.

24. La música, la danza y la expresión corporal. Las canciones infantiles. Criterios de selección.

25. La expresión plástica y artística. La creación y el desarrollo de la creatividad en la etapa infantil.

26. Masaje infantil: en qué consiste, su importancia y justificación. Tipos de masaje y pautas para realizar el masaje infantil.

27. Habilidades sociales: resolución de conflictos, los niños que pegan y/o muerden, las rabietas, el momento de la comida y el sueño, estrategias de actuación ante las dificultades del día a día en el centro.

28. La comunicación y cooperación con las familias. Pautas de actuación. Los momentos de acogida y reencuentro. El intercambio de información.