OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Extracto de la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables, y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2022.
BDNS (Identif.): 637288.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/637288).
Primero.—Beneficiarios y actuaciones subvencionables.
De acuerdo con lo establecido en el resuelvo quinto, podrán solicitar ayudas para realizar actuaciones en cada línea de subvención las siguientes personas/entidades:
Apartado 1. Promoción del uso de energías renovables.
1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica: empresas privadas y trabajadores autónomos.
1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío): empresas privadas y trabajadores autónomos.
1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás: empresas privadas y trabajadores autónomos.
Apartado 2. Promoción del ahorro y la eficiencia energética.
2.2. Medidas en el sector de la edificación: empresas privadas, trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
2.3. Programa de ayudas públicas para industrias: empresas privadas cuya actividad esté incluida en alguna de las clases pertenecientes a la sección C: Industria Manufacturera, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público: empresas privadas legalmente acreditadas y registradas para el ejercicio de la actividad de suministro de combustibles según determine la normativa de aplicación.
Segundo.—Objeto.
Aprobar la convocatoria de subvenciones para el uso de Energías Renovables y para Acciones de Ahorro y Eficiencia Energética mediante la aplicación de las tecnologías previstas en el resuelvo tercero.
Tercero.—Bases reguladoras.
Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Consejería de Empleo, Industria y Turismo (actual Consejería Industria, Empleo y Promoción Económica), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el uso de Energías Renovables y para Acciones de Ahorro y Eficiencia Energética en el Principado de Asturias (BOPA n.º 123, del 29 de mayo de 2018).
Cuarto.—Crédito convocado.
El crédito convocado es de 1.741.500,00 € con la distribución inicial por aplicaciones presupuestarias y líneas de subvención prevista en el resuelvo tercero.
Quinto.—Plazo de solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el resuelvo noveno, las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación este extracto en el BOPA.
De acuerdo con lo establecido en la base séptima, las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios indicados en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se presentarán de forma preceptiva a través del formulario específico con el código de solicitud correspondiente:
• AYUD0004T01 (Subvención para la utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica);
• AYUD0004T02 (Subvención para sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica —calor o frío—);
• AYUD0004T04 (Subvención para la producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores);
• AYUD0004T05 (Subvención para instalaciones de aprovechamiento energético de biogás);
• AYUD0004T07 (Subvención para la renovación de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial o comercial);
• AYUD0004T08 (Subvención para la sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía en la industria);
• AYUD0004T13 (Subvención para la instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público).
Las solicitudes deben acompañarse con la documentación señalada en el resuelvo décimo, dirigidas al Sr. Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, y con el código DIR A03003934 correspondiente al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Sexto.—Plazo de ejecución.
De acuerdo con el resuelvo cuarto, para que las actuaciones sean consideradas subvencionables deberán haberse ejecutado o ejecutarse entre el 20 de febrero de 2021 (día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria, BOPA de 19/01/2021) y el 15 de noviembre de 2022.
Séptimo.—Justificación y abono de la subvención.
De acuerdo con el resuelvo decimoquinto, la subvención se hará efectiva al beneficiario previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. La justificación de la subvención podrá realizarse hasta el 15 de noviembre de 2022 (incluido) y para ello se cumplirá lo establecido en la base decimotercera.
En aquellos casos en que por motivo de retraso en la ejecución de la actuación subvencionada sea previsible la imposibilidad de proceder a la justificación del gasto subvencionado en el plazo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, con anterioridad al 15 de noviembre de 2022, podrá solicitarse la ampliación del plazo de ejecución hasta el 27 de diciembre de 2022 y el de justificación hasta el 1 de febrero de 2023.
En caso de que se solicite la ampliación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse junto a la misma el abono anticipado de la subvención, previa constitución de garantía en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 1 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, 30 de julio de 2001, 30 de julio de 2014 y 21 de marzo de 2016 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Octavo.—Régimen de minimis.
Estas subvenciones están acogidas al régimen comunitario aplicable a las ayudas de minimis, por lo se estará a lo establecido en el resuelvo octavo.
Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) encontrará información complementaria y los formularios específicos para cada línea de ayudas que se podrán localizar introduciendo en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) el código correspondiente a cada línea de ayudas.
Oviedo, a 4 de julio de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—Cód. 2022-05326.