OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan subvenciones correspondientes al Bono Joven.
BDNS (Identif.): 633899.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/633899).
Primero.—Beneficiarios.
Personas físicas de edad igual o inferior a 35 años, con nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o, en el caso de ciudadanos no comunitarios con residencia regular en España, titulares o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de habitación, las cuales deberán disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales con los límites indicados en el apartado 1.d) del apartado tercero de la convocatoria.
Segundo.—Objeto de la subvención.
Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos.
Tercero.—Bases reguladoras.
Aprobadas por el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
Cuarto.—Cuantía de las ayudas.
Se concederá una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de cesión.
Quinto.—Plazo de concesión de la ayuda.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.
Sexto.—Renta arrendaticia o precio de cesión.
La renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Para el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Séptimo.—Efectos económicos.
Podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022, aunque la fecha de reconocimiento fuese posterior.
Octavo.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será abierto, continuo y permanente desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el 30 de diciembre de 2023.
Noveno.—Régimen de concesión.
Las actuaciones objeto de ayuda serán concedidas de manera directa y atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa.
Décimo.—Pago y justificación de la ayuda.
La ayuda se abonará, con carácter general, a medida que se vayan justificando los pagos del alquiler o de la cesión. El primer pago de la ayuda se corresponderá con las mensualidades de la renta presentadas con la solicitud y justificadas adecuadamente. El resto de pagos se realizarán previa justificación de los recibos correspondientes, de forma periódica.
Undécimo.—Otros datos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio de la convocatoria con el código AYUD0405T01, en la que se encontrará información resumida, la resolución de la convocatoria completa y el formulario normalizado de solicitud, así como el acceso para iniciar electrónicamente la solicitud.
Oviedo, 21 de junio de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-05196.