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Boletín Nº 121 del viernes 24 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE PARRES

Anuncio. Aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación afectados por la ejecución del “Proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas, término municipal de Parres, Asturias, fase II”.

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Parres, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“Punto quinto.—SEC/2022/87. Aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación afectados por la ejecución del “Proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas, término municipal de Parres, Asturias, Fase II”.

.../...

Visto el expediente tramitado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras incluidas en el proyecto de “Defensa de Arriondas frente a las avenidas, término municipal de Parres, Asturias, Fase II,”, del que resulta los siguientes

Antecedentes

Primero.—Por Resolución del Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, de fecha 6 de julio de 2021, se aprobó el “Proyecto de Defensa de Arriondas frente a las avenidas, Asturias, Fase II, así como la adenda que modifica determinados documentos del proyecto”.

Segundo.—Según se contempla en el Convenio suscrito en fecha 1 de julio de 2021 entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Parres, para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo urbano de Arriondas (Parres), el Ayuntamiento de Parres se compromete a poner a disposición de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por estas administraciones, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes.

Tercero.—Por el Ayuntamiento de Parres se llevaron a cabo diversas reuniones y entrevistas con los propietarios de las fincas privadas afectadas por el proyecto de las obras, a fin de gestionar con ellos la cesión gratuita de sus fincas o su adquisición por mutuo acuerdo. Algunos propietarios cedieron gratuitamente y sin contraprestación los terrenos necesarios, figurando incorporados al expediente los correspondientes documentos de cesión. No obstante, han resultado infructuosas algunas de las gestiones realizadas con varios de los propietarios afectados, no llegándose a acuerdo alguno, por lo que se ha hecho imprescindible acudir para su adquisición a la institución expropiatoria.

Cuarto.—Con fecha 28 de abril de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Parres aprobó inicialmente la relación, obrante en el expediente, de los bienes y derechos cuya ocupación o disposición se considera necesaria a los efectos de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Quinto.—El expediente y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria ocupación, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 85, de fecha 5 de mayo de 2022. Asimismo ha sido publicado anuncio en el tablón de anuncios municipal, y en el periódico El Comercio de fecha 10 de mayo de 2022, y se ha cursado notificación personal del acuerdo municipal a los propietarios y titulares de derechos afectados.

Sexto.—Consta en el expediente informe de la funcionaria adscrita al Servicio del Registro General y el certificado del Secretario Municipal, ambos de fecha 6 de junio de 2022, sobre el resultado del trámite de información pública y las alegaciones presentadas.

Séptimo.—Con fecha 8 de junio de 2022, al número 3174, tiene entrada en el Registro General un escrito de Dña. Julia María González Suárez solicitando la revocación de la cesión efectuada.

Octavo.—Con fecha 9 de junio de 2022 se emite informe por el Arquitecto Técnico Municipal interino, D. Joaquín García-Pumarino González, sobre las alegaciones presentadas, siendo del siguiente tenor literal:

“Finalizado el plazo de exposición pública de la relación de los bienes y derechos cuya ocupación o disposición se considera necesaria a los efectos de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, afectados por la realización del “Proyecto de Defensa de Arriondas frente a las avenidas, término municipal de Parres, Asturias, Fase II”, y constando informe emitido por D.ª María Isabel Núñez López, funcionaria adscrita al Servicio de Registro General del Ayuntamiento de Parres de fecha 6 de junio de 2022, y certificado emitido por Secretario municipal de fecha 6 de junio de 2022, relativo a las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública, se informa:

Primero.—Relación de Alegaciones presentadas.

Constan presentadas la siguiente relación de alegaciones:

Registro n.º

Fecha

Interesado

Observaciones

1

2428

06/05/2022

Juan Miguel Valle Corteguera

2

2933

2934

31/05/2022

Raúl y Gerardo, S. L.

3

2962

01/06/2022

María Rosa Sánchez Collía

4

2964

01/06/2022

María Julia Sánchez Collía

5

2965

01/06/2022

Alberto Toyos Fernández

6

2971

01/06/2022

María Antonia Toyos Cofiño

7

2973

3048

01/06/2022

Luis Valle Peón

8

3111

3138

06/06/2022

Gonzalo Rodrigo Llamedo

Fuera de plazo

Segundo.—Alegaciones presentadas por D. Juan Miguel Valle Corteguera.

Se presenta alegaciones con registro de entrada n.º 2428 de 6 de mayo de 2022, en la que incluye la siguiente documentación:

— Escrito de alegaciones.

Presenta alegación relativa a las parcelas catastrales 2770208UP2036N0002ZW, 2770208UP2036N0003XE, y 2770208UP2036N0004MR, que se corresponde con la finca n.º 14 de Proyecto de Expropiación, cuya titularidad constan Ana Isabel Valle Corteguera y Juan Miguel Valle Corteguera.

El interesado comunica que los titulares de dichas parcelas, su padre, Juan Miguel Valle Corteguera, y su tía, Ana Isabel Valle Corteguera, no han cedido gratuitamente esos terrenos al Ayuntamiento de Parres.

Estimación:

Se coincide con lo alegado por el interesado. Las parcelas catastrales 2770208UP2036N0002ZW, 2770208UP2036N0003XE, y 2770208UP2036N0004MR, que se corresponden con la finca n.º 14 de Proyecto de Expropiación, no han sido cedidas gratuitamente al Ayuntamiento, motivo por el cual las mismas se encuentran incluidas en la relación de bienes a expropiar, y consta acreditado en el expediente que a sus titulares les ha sido notificada esta situación.

Tercero.—Alegaciones presentadas por Raúl y Gerardo, S. L.

Se presenta alegaciones con registro de entrada n.º 2933 de 31 de mayo de 2022, y registro de entrada n.º 2934 de 32 de mayo de 2022, en la que incluye la siguiente documentación:

• Escrito de alegaciones.

• Escritura de elevación a público de acuerdos sociales de cese y nombramiento de nuevos administradores solidarios.

• Escritura de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

• Acta de cesión de terrenos

• Copia del Plano 8.3.5 del proyecto de obra.

• Copia del Plano Ap 13.2 del proyecto de obra (modificado).

• 8 Fotografías.

Presenta alegación relativa a la parcela catastral 3262101UP2036S0001RÓ, que se corresponde con la finca n.º 29 del Proyecto de Expropiación, cuya titularidad consta Raúl y Gerardo, S. L., fundamentada en un total de ocho apartado, que se proceden a valorar:

Alegación primera:

Se identifica por el interesado la parcela catastral y finca correspondiente del proyecto de expropiación.

— No procede hacer consideraciones al respecto.

Alegación segunda:

Se incluye la descripción del bien inmueble afectado por el expediente de expropiación.

— No procede hacer consideraciones al respecto.

Alegación tercera:

Se alega por los interesado que existe una contradicción entre la superficie publicada en el BOPA, en la que se define una expropiación de pleno dominio de 384,00 metros cuadrados, y la superficies recogidas en el Acta de cesión de Terrenos, que definía unas superficies de expropiación definitiva de 469,937 metros cuadrados, y una superficie de ocupación temporal de 437,525 metros cuadrados.

Procede señalar que las superficies de expropiación definitiva de 469,937 metros cuadrados, y de ocupación temporal de 437,525 metros cuadrados se corresponden con las definidas como a expropiar de la finca n.º 28, parcela catastral 3262101UP2036S0001RÓ, en el proyecto de obra “Proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas. Fase II”, en su anexo 13-“Expropiaciones y Servicio Afectados”.

Durante la tramitación del expediente de expropiación, se advirtió y así aparece recogido y justificado en el apartado 2 de la Memoria del documento denominado “Proyecto de Expropiación: Obras defensa de Arriondas frente a las avenidas de los ríos Sella, Piloña y Chicu. Fase II” incorporado al expediente administrativo, que se incluían terrenos o superficies a expropiar dentro de la finca n.º 29 del proyecto de obra, que son ajenos o exteriores a la parcela catastral 3262101UP2036S0001RÓ. Esta corrección devino en omitir dentro de los terrenos a expropiar de la Finca n.º29, las superficies de ocupación temporal, ya que se definía una franja de terreno exterior a la parcela catastral 3262101UP2036S0001RÓ (lindero norte), terrenos donde se sitúa una zona verde y paseo, terrenos titularidad de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. También se procedió a la corrección de las superficie de “expropiación de pleno dominio”, advertido de que se incluían en este concepto terrenos o superficies a expropiar dentro de la finca n.º 29 del proyecto de obra, que son ajenos o exteriores a la parcela catastral 3262101UP2036S0001RÓ (lindero Sur), situándose en ese margen una carretera de titularidad municipal.

Se aporta por los interesados en su aleación, copia de la Escritura de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se define como activo de la Sociedad de Responsabilidad limitada, el siguiente bien inmueble:

“En términos de Santianes, concejo de Parres, terreno que mide una hectárea, cinco áreas, ochenta y tres centiáreas. Linda: Norte, por donde mide noventa y cinco metros, con terreno expropiado por la Confederación Hidrográfica; Sur, con carretera de Arriondas a San José, por Pandeaguilar, en una línea de setenta y ocho metros; Este, en una línea de ciento veinticinco metros, Estefanía Suárez Coya de Faes; y Oeste, en una línea de ciento veinte metros, con terreno expropiado por la Confederación Hidrográfica.

Sobre dicha finca existen las siguientes edificaciones:

Edificio para servicio de camping, destinado a recepción y cafetería con supermercado y una superficie de ciento noventa y cinco metros cuadrados, de una sola planta, y Edificio de servicios con una superficie de ciento noventa metros cuadrados, asimismo de una sola planta.

Linda a todos los vientos con la finca donde se halla enclavada, destinándose el resto del terreno a zona de acampada y viales.”

Inscripción: se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís al Tomo 1.059, Libro 268, Folio 33, finca registral n.º 36.472.

De la descripción de bien inmueble se comprueba que los linderos definidos en esta coinciden con los considerados para justificar la reducción de superficies de expropiación definitiva y de ocupación temporal, y las dimensiones definidas para cada uno de los linderos coinciden sensiblemente con los linderos que presenta la parcela catastral 3262101UP2036S0001RÓ. Señalar en este punto, que según dispone el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario: “Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos”. La dimensión de los linderos de la Finca Registral n.º 36.472 coinciden con los definidos en catastro, y con los considerados para definir las superficies a expropiar.

— Procede desestimar lo alegado en este punto.

Alegación cuarta:

Se alega por los interesado que la delimitación de su parcela coincide con la linea de color rojo representada en el Plano Ap 13.2 del proyecto de obra, y no con la delimitación física definida por el cierre actual existente.

Esta alegación está intrínsecamente relacionada con la alegación tercera, contestándose con la misma argumentación. Abundando en esta, procede señalar que según se recoge en la descripción del bien inmueble aportada por los interesados, se define la finca como:

“En términos de Santianes, concejo de Parres, terreno que mide una hectárea, cinco áreas, ochenta y tres centiáreas. Linda”

La propia descripción del inmueble identifica una superficie de una hectárea, cinco áreas, ochenta y tres centiáreas, es decir, 10.583 metros cuadrados de superficie, cuando el catastro inmobiliario define una superficie gráfica para la parcela catastral 3262101UP2036S0001RÓ, de 10.840 metros cuadrados. Así pues, la superficie que corresponde a la Finca registral n.º36.472, serían en todo caso inferiores a las definidas en catastro y en ningún caso exteriores al actual muro cierre, señalando en este punto de nuevo lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.

— Procede desestimar lo alegado en este punto.

Alegación quinta:

— No presenta el escrito de alegaciones, alegación quinta, saltado de la cuarta a la sexta.

Alegación sexta:

Se alega por los interesados que la relación de bienes a expropiar no incluye en el lindero Oeste de su parcela, terrenos exteriores al actual muro de cierre y que consideran de su propiedad.

Esta alegación está intrínsecamente relacionada con lo argumentando en la Alegación Tercera. El limite de la Finca n.º 29 en el lindero Oeste, coincide sensiblemente con la delimitación fijada en el Catastro Inmobiliario, y la expropiación de pleno dominio proyectada se produce desde el muro de cierre existente, hacia el interior de la parcela, no estando acreditado por ningún medio que los terrenos exteriores al actual muro de cierre sean propiedad del alegante. Tanto el Catastro Inmobiliario como la propia descripción del bien inmueble aportado por el alegante, de la finca registral n.º 36.472, coinciden en que la titularidad en el lindero Oeste de la parcela es propiedad de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

— Procede desestimar lo alegado en este punto.

Alegación séptima.

Alega el interesado cuestiones relativas al Proyecto de obra y a la ejecución de las mismas. Alega a su vez que las obras proyectadas supondrían el desmontaje y traslado de una serie de bungalows (así como sus instalaciones) ubicados en el lindero Oeste de la parcela.

En lo relativo a las cuestiones planteadas respecto del proyecto de obra y la ejecución de las mismas, son cuestiones ajenas al expediente de expropiación. Procede señalar en este punto que el proyecto de obra, denominado “proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas. Fase II, fue aprobado por Resolución PA 289/2021/605 de 6 de julio de 2021, de fecha 6 de julio de 2021, de la Consejería de Administración autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, dependiente del Principado de Asturias. En relación con lo anterior, consta suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Parres para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo de Arriondas (BOE n.º 165, de 12 de julio de 2021). Constituye el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Parres según dispone la cláusula tercera.D del Convenio, poner a disposición de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por estas administraciones, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes. No compete al Ayuntamiento de Parres ni corresponde valorar por tanto, las cuestiones referidas a la idoneidad o conveniencia de las obras definidas en el proyecto aprobado.

Respecto a lo alegado respecto a que las obras proyectadas supondrían el desmontaje y traslado de una serie de bungalows, procede señalar que el proyecto de obra, dispone en su relación de planos, de Hoja 10, Plano n.º14, donde se definen las Demoliciones contempladas por el proyecto de obras, en la Finca n.º 29, donde únicamente se define como elemento a demoler el muro de cierre. Dicho lo anterior lo anterior la posible afectación de los referidos bungalows fue valorada durante la redacción del documento denominado “Proyecto de Expropiación: Obras defensa de Arriondas frente a las avenidas de los ríos Sella, Piloña y Chicu. Fase II” incorporado al expediente administrativo, y finalmente, y comprobados los antecedentes disponibles en el Servicio de Urbanismo y Medio Ambiente, así como en el archivo municipal, se optó por excluir de la valoración de dicha finca los bungalows, al no poderse constatar que dicho bungalows hubiesen sido instalados o construidos amparados en licencia municipal, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

— Procede desestimar lo alegado en este punto.

Alegación octava.

Alega el interesado que existe una discrepancia entre las obras definidas en el Plano 8.3.5 del proyecto de obra facilitado por la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Plano Ap 13.2 del proyecto de obra facilitado por el Ayuntamiento, y que los bienes a expropiar en el lindero Sur de su parcela son superiores o no coinciden con las dimensiones de las obras proyectadas en ese lindero.

Procede señalar que los dos documentos referidos, es decir, los Planos 8.3.5 y Plano Ap 13.2 del proyecto de obra, con independencia de porque administración le hayan sido facilitados al interesado, son documentos incluidos dentro del mismo documento, el proyecto de obra denominado “Proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas. Fase II”, que fue aprobado por Resolución PA 289/2021/605 de 6 de julio de 2021, de fecha 6 de julio de 2021, de la Consejería de Administración autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, dependiente del Principado de Asturias.

Corresponde al Ayuntamiento de Parres, en relación con el Convenio suscrito entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Parres para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo de Arriondas (BOE n.º 165, de 12 de julio de 2021), según dispone la cláusula tercera.D del Convenio, poner a disposición de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por estas administraciones, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes, por lo que no procede valorar las cuestiones relativas al proyecto de obra aprobado por la Administración del Principado de Asturias, o la posible discrepancia que pudiera existir entre documentos de este proyecto, limitándose la actuación municipal en este caso a la expropiación de los terrenos necesarios definidos por el proyecto para la Finca n.º 29, delimitados dentro de la parcela catastral 3262101UP2036S0001RÓ.

— Procede desestimar lo alegado en este punto.

Cuarto.—Alegaciones presentadas por D.ª María Rosa Sánchez Collía.

Se presenta alegaciones con registro de entrada n.º 2962 de 1 de junio de 2022, en la que incluye la siguiente documentación:

• Escrito de alegaciones.

• Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bien inmueble.

Presenta alegación relativa a la parcela catastral 2770206UP2036N0001WQ, que se corresponde con la finca n.º12 del Proyecto de Expropiación, cuya titularidad consta María Rosa Sánchez Collía.

Alega la interesada cuestiones principalmente relativas a la conveniencia de la ejecución de las obras en el margen del río Chicu en que se sitúa su propiedad, y no el margen contrario, donde únicamente afectaría a fincas rústicas. Alega asimismo que la ejecución de dichas obras provocaría un perjuicio irreparable, provocando la resolución de un contrato de arrendamiento de la vivienda de que es propietaria, así como por la demolición de un garaje anexo a la vivienda, que le dejaría sin posibilidad de guardar coches u otros enseres, y los posibles daños a la vivienda por la demolición del garaje anexo.

Manifiesta también, su disconformidad con la valoración de los bienes afectados por la expropiación.

Desestimación:

Las cuestiones alegadas relativas a la mayor o mejor conveniencia de la ejecución de las obras por el margen contrario del río Chicu a donde actualmente se encuentran proyectadas, son cuestiones ajenas al expediente de expropiación. Procede señalar en este punto que el proyecto de obra, denominado “proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas. Fase II, fue aprobado por Resolución PA 289/2021/605 de 6 de julio de 2021, de fecha 6 de julio de 2021, de la Consejería de Administración autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, dependiente del Principado de Asturias. En relación con lo anterior, consta suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Parres para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo de Arriondas (BOE n.º165 de 12 de julio de 2021). Constituye el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Parres según dispone la Cláusula Tercera.D del Convenio, poner a disposición de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por estas administraciones, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes. No compete al Ayuntamiento de Parres ni corresponde valorar por tanto, las cuestiones referidas a la idoneidad o conveniencia de las obras definidas en el proyecto aprobado.

Relativo a la resolución del contrato de arrendamiento o daños en la vivienda provocadas por la ejecución de las obras proyectadas, no se pueden valorar perjuicios futuribles que no se han producido, y que en cualquier caso se consideran ajenas al expediente de expropiación de los bienes necesarios para la ejecución de las obras.

En relación con la disconformidad manifestada con la valoración de sus bienes, no se justifica, acredita o rebate esta mediante ningún medio.

Quinto.—Alegaciones presentadas por D.ª María Julia Sánchez Collía.

Se presenta alegaciones con registro de entrada n.º 2964 de 1 de junio de 2022, en la que incluye la siguiente documentación:

• Escrito de alegaciones.

• Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bien inmueble.

Presenta alegación relativa a la parcela catastral 2770207UP2036N0001AQ, que se corresponde con la finca n.º13 del Proyecto de Expropiación, cuya titularidad consta María Julia Sánchez Collía.

Alega la interesada cuestiones relativas a la conveniencia de la ejecución de las obras en el margen del río Chicu en que se sitúa su propiedad, y no el margen contrario, donde únicamente afectaría a fincas rústicas. Alega asimismo que la expropiación privaría a su finca de derechos edificatorios y sin posibilidades de desarrollo urbanístico. Manifiesta también, su disconformidad con la valoración de los bienes afectados por la expropiación.

Desestimación:

Las cuestiones alegadas relativas a la mayor o mejor conveniencia de la ejecución de las obras por el margen contrario del río Chicu a donde actualmente se encuentran proyectadas, son cuestiones ajenas al expediente de expropiación. Procede señalar en este punto que el proyecto de obra, denominado “proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas. Fase II, fue aprobado por Resolución PA 289/2021/605 de 6 de julio de 2021, de fecha 6 de julio de 2021, de la Consejería de Administración autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, dependiente del Principado de Asturias. En relación con lo anterior, consta suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Parres para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo de Arriondas (BOE n.º165 de 12 de julio de 2021). Constituye el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Parres según dispone la Cláusula Tercera.D del Convenio, poner a disposición de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por estas administraciones, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes. No compete al Ayuntamiento de Parres ni corresponde valorar por tanto, las cuestiones referidas a la idoneidad o conveniencia de las obras definidas en el proyecto aprobado.

En lo relativo a la privación de derechos edificatorios o posibilidades de desarrollo urbanístico, procede señalar que esta afirmación no se corresponde con la realidad, y sin perjuicio de que la expropiación prevista pueda reducir la superficie máxima construida que el planeamiento prevé para dicha parcela consecuencia de la expropiación de superficie afectada, el resto de la finca no expropiada mantiene la calificación y la edificabilidad que el planeamiento urbanístico le atribuye. Dicho lo anterior, cabe señalar que se encuentran ampliamente superados los plazos que el artículo 342 del Reglamento de Ordenación del territorio y urbanismo de Asturias, aprobado por el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, regula para el cumplimiento de los deberes urbanístico.

En relación con la disconformidad manifestada con la valoración de sus bienes, no se justifica, acredita o rebate esta mediante ningún medio.

Sexto.—Alegaciones presentadas por D. Alberto Toyos Fernández.

Se presenta alegaciones con registro de entrada n.º2964 de 1 de junio de 2022, en la que incluye la siguiente documentación:

• Escrito de alegaciones.

• Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bien inmueble.

Presenta alegación relativa a la parcela catastral 2770204UP2036N0001UQ, que se corresponde con la finca n.º10 del Proyecto de Expropiación, cuya titularidad constan Ángel Toyos Fernández y Alberto Toyos Fernández.

Alega el interesado cuestiones relativas a la conveniencia de la ejecución de las obras en el margen del río Chicu en que se sitúa su propiedad, y no el margen contrario, donde únicamente afectaría a fincas rústicas. Alega también que actualmente su finca dispone de almacenes y huerta de cultivo, y que las expropiación le privaría de poder ejecutar esos usos y de los derechos edificatorios, argumentando un pacto de adosamiento de que dispone con la edificación colindante. Manifiesta, su disconformidad con la valoración de los bienes afectados por la expropiación.

Desestimación:

Las cuestiones alegadas relativas a la mayor o mejor conveniencia de la ejecución de las obras por el margen contrario del río Chicu a donde actualmente se encuentran proyectadas, son cuestiones ajenas al expediente de expropiación. Procede señalar en este punto que el proyecto de obra, denominado “proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas. Fase II, fue aprobado por Resolución PA 289/2021/605 de 6 de julio de 2021, de fecha 6 de julio de 2021, de la Consejería de Administración autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, dependiente del Principado de Asturias. En relación con lo anterior, consta suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Parres para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo de Arriondas (BOE n.º165 de 12 de julio de 2021). Constituye el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Parres según dispone la Cláusula Tercera.D del Convenio, poner a disposición de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por estas administraciones, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes. No compete al Ayuntamiento de Parres ni corresponde valorar por tanto, las cuestiones referidas a la idoneidad o conveniencia de las obras definidas en el proyecto aprobado.

En lo relativo a la privación de derechos edificatorios o de uso del resto de parcela, procede señalar que esta afirmación no se corresponde con la realidad, y sin perjuicio de que la expropiación prevista pueda reducir la superficie máxima construida que el planeamiento prevé para dicha parcela consecuencia de la expropiación de superficie afectada, el resto de la finca no expropiada mantiene la calificación y la edificabilidad y demás parámetros urbanísticos y de las posibilidades que el planeamiento urbanístico le atribuye, más allá de los pactos civiles de que pudiera disponer.

En relación con la disconformidad manifestada con la valoración de sus bienes, no se justifica, acredita o rebate esta mediante ningún medio.

Séptimo.—Alegaciones presentadas por D.ª María Antonia Toyos Cofiño.

Se presenta alegaciones con registro de entrada n.º 2971 de 1 de junio de 2022, en la que incluye la siguiente documentación:

• Escrito de alegaciones.

• Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bien inmueble.

Presenta alegación relativa a la parcela catastral 2770205UP2036N0001HQ, 2770205UP2036N0002JW, 2770205UP2036N0003KE y 2770205UP2036N0004LR, que se corresponde con la finca n.º11 del Proyecto de Expropiación, cuya titularidad consta María Antonia Toyos Cofiño (Herederos de) María del Carmen Toyos del Valle (Herederos de) José Ramón Toyos del Valle y (Herederos de) José Antonio Toyos del Valle.

Alega la interesada cuestiones relativas a la conveniencia de la ejecución de las obras en el margen del río Chicu en que se sitúa su propiedad, y no el margen contrario, donde únicamente afectaría a fincas rústicas. Alega asimismo que en parcela afectada se ubica su vivienda habitual, y en el interior del almacén anexo que está proyectado demoler, se encuentra la caldera y el deposito de gasoil que suministran agua caliente y calefacción a la vivienda, y que la demolición del almacén anexo haría inhabitable su vivienda, y no podría continuar habitando en ella. Manifiesta también, su disconformidad con la valoración de los bienes afectados por la expropiación.

Desestimación:

Las cuestiones alegadas relativas a la mayor o mejor conveniencia de la ejecución de las obras por el margen contrario del río Chicu a donde actualmente se encuentran proyectadas, son cuestiones ajenas al expediente de expropiación. Procede señalar en este punto que el proyecto de obra, denominado “proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas. Fase II, fue aprobado por Resolución PA 289/2021/605 de 6 de julio de 2021, de fecha 6 de julio de 2021, de la Consejería de Administración autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, dependiente del Principado de Asturias. En relación con lo anterior, consta suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Parres para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo de Arriondas (BOE n.º165 de 12 de julio de 2021). Constituye el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Parres según dispone la Cláusula Tercera.D del Convenio, poner a disposición de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por estas administraciones, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes. No compete al Ayuntamiento de Parres ni corresponde valorar por tanto, las cuestiones referidas a la idoneidad o conveniencia de las obras definidas en el proyecto aprobado.

Respecto a lo alegado respecto a la demolición del tendejón anexo a su vivienda, esta situación fue valorada durante la redacción del documento denominado “Proyecto de Expropiación: Obras defensa de Arriondas frente a las avenidas de los ríos Sella, Piloña y Chicu. Fase II” incorporado al expediente administrativo, y finalmente, y comprobados los antecedentes disponibles en el Servicio de Urbanismo y Medio Ambiente, así como en el archivo municipal, se optó por excluir de la valoración de dicha finca el tendejón referido, al no poderse constatar que dicha edificación hubiese sido construida amparada en licencia municipal, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

En relación con la disconformidad manifestada con la valoración de sus bienes, no se justifica, acredita o rebate esta mediante ningún medio.

Octavo.—Alegaciones presentadas por D. Luis Valle Peón.—

Se presenta alegaciones con registro de entrada n.º2973 de 1 de junio de 2022 registro n.º3048 de 2 de junio de 2022, en la que incluye la siguiente documentación:

• Escrito de alegaciones.

• Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bien inmueble.

Presenta alegación relativa a las parcelas catastrales 2770201UP2036N0001EQ, 2770202UP2036N0001SQ, y 2770203UP2036N0001ZQ, que se corresponden con las fincas n.º7, n.º8 y n.º9 del Proyecto de Expropiación, cuya titularidad consta Luis Valle Peón (n.º7) y Luis Valle Peón y María Dolores Feliz Ortea (n.º8 y n.º9).

Presenta alegación con registro n.º3048 de 2 de junio de 2022, indicando que la propiedad de las parcelas corresponde al 50% a Luis Valle Peón y María Dolores Feliz Ortea.

Alega la interesada cuestiones relativas a la conveniencia de la ejecución de las obras en el margen del río Chicu en que se sitúa su propiedad, y no el margen contrario, donde únicamente afectaría a fincas rústicas. Alega que en las fincas de su propiedad se desarrollo un negocio, hotelero y de hostelería, y que la expropiación prevista privaría al establecimiento de la zona de aparcamiento y de un jardín privado, y en el devenir del negocio debido a las obras, ruido, el impacto visual, así como en el normal funcionamiento del mismo. Manifiesta también, su disconformidad con la valoración de los bienes afectados por la expropiación.

Desestimación:

Las cuestiones alegadas relativas a la mayor o mejor conveniencia de la ejecución de las obras por el margen contrario del río Chicu a donde actualmente se encuentran proyectadas, son cuestiones ajenas al expediente de expropiación. Procede señalar en este punto que el proyecto de obra, denominado “proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas. Fase II, fue aprobado por Resolución PA 289/2021/605 de 6 de julio de 2021, de fecha 6 de julio de 2021, de la Consejería de Administración autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, dependiente del Principado de Asturias. En relación con lo anterior, consta suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Parres para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo de Arriondas (BOE n.º165 de 12 de julio de 2021). Constituye el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Parres según dispone la Cláusula Tercera. D del Convenio, poner a disposición de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por estas administraciones, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes. No compete al Ayuntamiento de Parres ni corresponde valorar por tanto, las cuestiones referidas a la idoneidad o conveniencia de las obras definidas en el proyecto aprobado.

En lo relativo a las afecciones que la expropiación produciría en su negocio, procede indicar que el proyecto de expropiación ya contempla la valoración económica de los bienes afectados de los que se priva, incluida la zona destinada a aparcamiento a la que se alude, no la totalidad, pues no se expropia en su totalidad y de la zona de jardín posterior, y se contempla igualmente la valoración económica en concepto de ocupación temporal durante el plazo de ejecución de las obras.

En relación con la disconformidad manifestada con la valoración de sus bienes, no se justifica, acredita o rebate esta mediante ningún medio.

Noveno.—Alegaciones presentadas por D. Gonzalo Rodrigo Llamedo.

Se presenta alegaciones con registro de entrada n.º 3111 de 6 de junio de 2022, y registro de entrada n.º3138 de 6 de junio de 2022 en la que incluye la siguiente documentación:

• Escrito de alegaciones.

• Escrito de alegaciones.

Según se recoge en el informe emitido por D.ª María Isabel Núñez López, funcionaria adscrita al Servicio de Registro General del Ayuntamiento de Parres de fecha 6 de junio de 2022, las alegaciones presentadas por el interesado han sido presentadas “fuera de plazo”.

Presenta alegación relativa a la parcela catastral 33045A025004290000EW, que se corresponde con la finca n.º28 del Proyecto de Expropiación, cuya titularidad constan Gonzalo Rodrigo Llamedo y María Alicia Ortea de la Roz.

Los escritos de alegaciones presentados con registro de entrada n.º 3111 y n.º 3138, coinciden en su contenido, con la excepción de que las primeras no están firmadas y las segundas presentan la firma de ambos propietarios.

Alegan los interesados que las obras proyectadas supondrán para su parcela y para la parcela donde se ubica la piragüera municipal un aumento de la inundabilidad al producirse un efecto pantalla por las obras ejecutadas en el margen contrario del Río Chicu. Alegan que las actuaciones son contrarias a la legalidad conforme al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. Manifiestan su rechazo a que las obras afecten a su propiedad considerando que el grueso de las obras se ejecutan en el margen contrario del Río Chicu.

Desestimación:

Las cuestiones alegadas relativas a la mayor o mejor conveniencia de la ejecución de las obras por el margen contrario del río Chicu a donde actualmente se encuentran proyectadas, son cuestiones ajenas al expediente de expropiación. Procede señalar en este punto que el proyecto de obra, denominado “proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas. Fase II, fue aprobado por Resolución PA 289/2021/605 de 6 de julio de 2021, de fecha 6 de julio de 2021, de la Consejería de Administración autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, dependiente del Principado de Asturias. En relación con lo anterior, consta suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Parres para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo de Arriondas (BOE n.º 165, de 12 de julio de 2021). Constituye el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Parres según dispone la cláusula tercera.D del Convenio, poner a disposición de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por estas administraciones, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes. No compete al Ayuntamiento de Parres ni corresponde valorar por tanto, las cuestiones referidas a la idoneidad, conveniencia o legalidad de las obras definidas en el proyecto aprobado por otra Administración.

Décimo.—Conclusión:

En los términos recogidos en cada uno de los apartados de este informe, ténganse por valoradas y estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas durante el tramite de información pública, así como aquella presentada “fuera de plazo”, para continuar la tramitación del expediente.

Todo ello sin perjuicio de los informes que corresponda emitir a otros funcionarios de la administración para su resolución por el órgano competente que corresponda

Noveno.—Con fecha 10 de junio de 2022 se formula propuesta por el Alcalde para la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución de las obras del proyecto de Mejora de Arriondas frente a las avenidas, término municipal de Parres, Asturias, Fase II, declarando su necesidad de ocupación y aprobando definitivamente el inicio del expediente de expropiación.

Visto que, según se desprende del informe del Secretario municipal de fecha 19 de abril de 2022, la declaración de utilidad pública de las obras a efectos de expropiación se encuentra implícita al estar incluidas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental Revisión 2015-2021 en el que se incorpora el Documento “Apéndice I: Datos Generales Segundo Ciclo, en donde están descritas las “Medidas Estructurales de Protección contra Inundaciones en Arriondas (PGRI)” y también, como añadidura: “Apéndice: II. Financiación. Segundo Ciclo”.

Asimismo, entre las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) identificadas en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se encuentra la confluencia de los ríos Sella y Piloña en Arriondas (ARPSI ES 018-AST-46-1). En este sentido, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la Demarcación, aprobado por Real Decreto 20/2016, de 15 de enero (BOE de 22 de enero de 2016), ha cuantificado tanto la peligrosidad como el riesgo de inundación en la zona con el calificativo de extremos, por lo que dicha ARPSI se ha incluido en el Grupo I de clasificación, que equivale a aquellas ARPSIs de la cuenca con mayor problemática de inundaciones.

En este sentido, se adjunta al expediente la Resolución del Principado de Asturias 289/2021/605 de 6 de julio de 2021 de aprobación del Proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas (Fase II).

Visto que se ha formulado la relación concreta e individualizada en la que se describen en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación (art. 17 LEF), y que incluye a los propietarios y titulares que vayan a resultar afectados por la expropiación.

Visto que el expediente debe tramitarse con carácter de urgencia, a través del procedimiento expropiatorio con declaración de urgente ocupación, acogiéndose a lo prevenido en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, constando la memoria justificativa de la urgencia de la ejecución de la obra objeto de este expediente expropiatorio en el Proyecto de Expropiación redactado por el Arquitecto técnico municipal interino de fecha 13 de abril de 2022, como trámite previo e indispensable para solicitar la declaración de urgencia al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Visto que constan en el expediente los informes de Secretaría de fechas 20 de diciembre de 2021 y 19 de abril de 2022, y el documento de retención de crédito expedido por la Intervención municipal en fecha 18 de abril de 2022.

Vista la legislación aplicable siguiente:

— El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

— Los artículos 3.4, 16, 17, 56, 60, 101 a 103 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

— Los artículos 34 y siguientes del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

— El Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre.

Visto que el órgano competente en materia de expropiación es el Pleno del Ayuntamiento de Parres.

Turno de intervenciones

Abierto el turno de intervenciones, se producen las siguientes:

.../...

Votación

Finalizado el turno de intervenciones, y sometido el asunto a votación, da el siguiente resultado:

— Votos a favor: 9 (6 PSOE y 3 FAC)

— Votos en contra: 2 (1 Cs y 1 IU-IAS)

— Abstenciones: 2 (PP)

Visto el resultado de la votación, el Pleno de la Corporación, por mayoría,

ACUERDA

Primero.—Estimar la alegación presentada por D. Juan Miguel Valle Corteguera, por las razones expuestas en el informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 9 de junio de 2022, transcrito en el antecedente octavo de este acuerdo.

Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por Raúl y Gerardo, S. L., Dña. María Rosa Sánchez Collía, Dña. María Julia Sánchez Collía, D. Alberto Toyos Fernández, Dña. María Antonia Toyos Cofiño, D. Luis Valle Peón y D. Gonzalo Rodrigo Llamedo, por las razones expuestas en el informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 9 de junio de 2022, transcrito en el antecedente octavo de este acuerdo.

Tercero.—En relación con el escrito presentado por Dña. Julia M.ª González Suárez, actuando en su nombre y en representación de su hermana Dña. Marta María, con registro de entrada número 3174, de fecha 8 de junio de 2022, solicitando la revocación de la cesión efectuada de la finca n.º 21 del proyecto, referencia catastral 2969021UP20360001MO, mediante acta de cesión de fecha 22 de enero de 2021, procede admitir la solicitud, por las razones que constan en el propio escrito y, en consecuencia, incluir la finca n.º21 del proyecto en la relación definitiva de bienes y derechos afectados, sin perjuicio de la plena disponibilidad de los terrenos para permitir la ejecución de las obras como manifiesta la interesada mediante otrosí.

Cuarto.—Aceptar la cesión de terrenos efectuada por propietarios y/o arrendatarios en relación con las fincas que a continuación se relacionan: Finca 1, finca 15, finca 16, fincas 17 y 18, finca 19, finca 25 y finca 27.

Quinto.—Aprobar con carácter definitivo la relación de los bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución de las obras del Proyecto de “Defensa de Arriondas frente a las avenidas. Término Municipal de Parres, Asturias. Fase II”, declarando su necesidad de ocupación y aprobando definitivamente el inicio del expediente de expropiación, que se tramitará por el procedimiento de urgencia regulado en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, y cuya relación concreta e individualizada se detalla seguidamente:

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE DEFENSA DE ARRIONDAS FRENTE A LAS AVENIDAS, FASE II

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Se omite de dicha relación las fincas afectadas por el proyecto cuyos propietarios han firmado el correspondiente documento de cesión gratuita al Ayuntamiento.

Sexto.—Una vez reconocida formalmente la necesidad de ocupación, la adquisición por mutuo acuerdo con cargo a fondos públicos se ajustará a los trámites previstos en el art. 25 y siguientes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Séptimo.—Solicitar, al amparo de lo prevenido en el art. 52 de la LEF, al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, como Órgano superior de la Administración Autonómica, para que, de acuerdo con las competencias que le atribuye el art. 11.a) del Estatuto de Autonomía para Asturias y demás normas de aplicación, adopte el acuerdo de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que da lugar las obras contempladas en el “Proyecto de Defensa de Arriondas frente a las avenidas. Término municipal de Parres, Asturias, Fase II”, en atención a las razones expuestas en la Memoria acreditativa de la urgencia que viene recogida en el Proyecto de Expropiación redactado por el Arquitecto Técnico Municipal interino de fecha 13 de abril de 2022, incorporado al expediente.

Octavo.—Nombrar como representante de la Administración en el proceso expropiatorio al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parres, o al Concejal que legalmente le sustituya o suceda en el cargo, y como Perito de la Administración al Arquitecto Técnico municipal o a los Técnicos que se designen por la Alcaldía, en su caso.

Noveno.—Facultar al Sr. Alcalde, o a quien legalmente le sustituya o suceda en el cargo, para llevar a cabo las actuaciones pertinentes y la adopción de las providencias oportunas para la ejecución del presente acuerdo, así como para suscribir cuantos documentos públicos o privados fueran precisos para llevar a buen término las obras de referencia o llegar al mutuo acuerdo.

Décimo.—Con respecto a las fincas afectadas por el expediente expropiatorio y cuyos titulares no han comparecido en el expediente se de traslado al Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores, en su caso.

Undécimo.—Proceder a la publicación de anuncio de este acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en la forma a que se refiere el art. 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el art. 18 de dicho texto legal.

Duodécimo.—A los efectos previstos en el art. 21.3 de la LEF notificar individualmente a cuantos aparezcan como interesados en el expediente expropiatorio

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el art. 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Arriondas, a 20 de junio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-04820.