AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se hace público el listado definitivo de puntuaciones y adjudicaciones de destinos funcionales en el proceso de movilidad voluntaria abierto y periódico, para el acceso a plazas estatutarias de la categoría de Facultativo Especialista en Angiología y Cirugía Vascular.
Por Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, fueron aprobadas las bases generales del proceso de movilidad abierto y periódico, para el acceso a plazas de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de noviembre de 2018).
Con fecha 11 de abril de 2022 se hace público en la página corporativa de Astursalud la relación de plazas que podrán ser objeto de adjudicación en el primer ciclo de adjudicación del año 2022.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la valoración de méritos alegados por los concursantes, esta Dirección Gerencia, hizo público el listado provisional de puntuaciones y adjudicación de destinos funcionales convocados, disponiendo un plazo de quince días hábiles para que los interesados pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.
Transcurrido el plazo conferido al efecto, y estudiadas las alegaciones frente a las adjudicaciones y a las exclusiones contenidas en la citada Resolución, así como las renuncias expresamente efectuadas, procede publicar la adjudicación definitiva de los destinos funcionales convocados en el mencionado proceso de movilidad voluntaria.
De conformidad con lo dispuesto en la Base segunda de la referida Resolución de 27 de noviembre, vistas las solicitudes presentadas hasta el 31 de enero de 2022, así como los méritos acreditados por los concursantes, esta Dirección Gerencia en base a las atribuciones conferidas en el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud,
RESUELVE
Primero.—Hacer públicos los listados de puntuaciones y destinos funcionales definitivamente asignados así como la aceptación definitiva de los desistimientos a seguir participando en el proceso de movilidad voluntaria abierto y periódico para el acceso a plazas estatutarias de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Angiología y Cirugía Vascular.
Segundo.—Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, o bien, y siempre de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 19 de julio de 2019 (BOPA 29-VII-2019), si con ocasión de las alegaciones presentadas a la Resolución provisional, el destino funcional adjudicado en la resolución definitiva resulte distinto al adjudicado en la provisional. En estos casos el plazo para presentar la renuncia será de 3 días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva.
Tercero.—Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a ninguna clase de indemnización.
Cuarto.—De acuerdo a lo establecido en la Base 9.ª, apartado 2 de la convocatoria, la publicación de la Resolución definitiva servirá de notificación a los interesados, iniciándose desde esta publicación los plazos establecidos para que los afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Quinto.—De conformidad con el artículo 3 del Decreto 50/2019, de 21 de junio, por el que se regulan los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud de Principado de Asturias, en relación a la Base 10.ª de la convocatoria del presente proceso de movilidad, por exigencias del normal funcionamiento del servicio público procede diferir el cese.
Por tanto, los concursantes que obtengan plaza cesarán en la que en su caso desempeñen el 17 de octubre de 2022. No obstante, a los efectos del computo del plazo mínimo para participar en otro procedimiento de movilidad voluntaria, se considerará como fecha de toma de posesión de la plaza la del primer día del plazo posesorio que se hubiera computado de haberse aplicado el plazo de cese previsto en el artículo 2.1 del mencionado Decreto 50/2019.
A estos efectos se entenderá por plaza desempeñada, la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción o destino provisional, comisión de servicios o promoción interna temporal, modalidad b).
Cuando el adjudicatario esté disfrutando permisos (excepto los reseñados en el párrafo cuarto del siguiente apartado) o vacaciones, que hayan sido concedidos con anterioridad a esta resolución, cesarán cuando finalicen los mismos.
Sexto.—De conformidad con el artículo 2 del Decreto 50/2019, de 21 de junio, por el que se regulan los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud de Principado de Asturias, en relación a la Base 10.ª de la convocatoria del presente proceso de movilidad, la toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas radican en el mismo concejo, o de siete días hábiles al del cese, si la plaza radica en distinto concejo. No obstante, si el concejo de la plaza adjudicada es distinto de la plaza anteriormente desempeñada pero coincidente con la de la residencia de la persona afectada, el plazo será de tres días hábiles.
El plazo de toma de posesión se reducirá a un día hábil para aquellos adjudicatarios de plazas en el concurso que ya viniese ocupando plaza en el centro de destino adjudicado o en la localidad donde radique en virtud de comisión de servicio o reingreso provisional, adscripción provisional, promoción interna temporal, así como cuando no se produzca la incorporación efectiva al destino funcional obtenido por haberse autorizado una comisión de servicio.
Cuando la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva del concurso. En el caso de que el procedimiento de movilidad implique un cambio de servicio de salud el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día del cese en el destino anterior.
No obstante lo anteriormente dispuesto, a las personas que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de familiares o violencia de género, así como en situación de servicios especiales, riesgo durante el embarazo, lactancia y permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, podrá tomar posesión en la fecha en que así declare su voluntad de incorporación al puesto de trabajo adjudicado, aunque no exista una incorporación efectiva al mismo. Así, en estos casos, el personal que haya obtenido puesto de trabajo, deberá comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (centro de origen y destino), aportando documentación acreditativa de los motivos alegados.
Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo posesorio y, en su caso, la prórroga de éste, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo de la Gerencia de Área Sanitaria de destino.
Séptimo.—Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación por el servicio de salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existiesen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por esta Dirección Gerencia, previa audiencia al interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Octavo.—Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado, como mínimo, todas las plazas convocadas en su Área Sanitaria, y en su caso, modalidad correspondiente al destino funcional que venga desempeñando, previo cese que se producirá en las mismas condiciones que el resto de participantes, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que se encuentren vacantes en el Servicio de Salud del Principado de Asturias o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
El personal estatutario obligado a participar en este concurso que no haya solicitado todas las plazas de su categoría ofertadas en su correspondiente Área y, en su caso, modalidad correspondiente al destino funcional que venga desempeñando, o que no haya participado en el mismo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en dicha situación durante al menos dos años para poder reingresar provisionalmente al servicio activo o participar en ulteriores concursos de traslados.
Noveno.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el portal corporativo de Astursalud (www.astursalud.es).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 15 de junio de 2022.—La Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.—Cód. 2022-04677.
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