BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 121 del viernes 24 de junio de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria del puesto de Jefe/a de Servicio de Neumología Ocupacional del Instituto Nacional de Silicosis (INS).

De conformidad con el artículo 91 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Dirección procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe/a de Servicio de Neumología Ocupacional del Instituto Nacional de Silicosis (INS) dotada y vacante en la plantilla orgánica de los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 28.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional médico de la especialidad referida, con acreditada experiencia profesional en el ámbito asistencial y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando su actuación a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, en resolución de conflictos personales, en gestión clínica, aplicando metodología de trabajo con objetivos de calidad total, experiencia de dominio de las técnicas de comunicación tanto interna como externa, experiencias de implementación de políticas de mejora orientadas al ciudadano con un enfoque ético, y un profundo conocimiento de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del Título de la Especialidad de Neumología.

b) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, en situación de servicio activo, o bien ser titular de plaza vinculada en la citada categoría y especialidad, en situación de servicio activo.

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.S de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características, funciones y ámbito de actuación del puesto.

1.—El seleccionado será el responsable administrativo y funcional del Servicio, ejerciendo la función rectora y de coordinación de la actividad del personal adscrito que garantice una adecuada asistencia integral y una atención en las mejores condiciones y en el menor tiempo posible, utilizando de forma segura y eficiente los medios diagnósticos y terapéuticos a su alcance.

2.—Impulsará políticas de calidad asistencial, colaborando con la Dirección del centro en la definición de los objetivos.

3.—El ámbito fundamental de actuación será la atención de la salud y el bienestar del ciudadano, entendiendo esta disposición en el objetivo de comprensión, respuesta y anticipación a las expectativas del mismo, adaptando la actividad para la mejor satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de mejoras que aporten valor y con la garantía de eficacia y servicio público.

4.—Además de las funciones asistenciales que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:

— Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes que aseguren la atención y el seguimiento personalizados conforme al buen hacer clínico, fomentando la continuidad asistencial.

— Promover la mejora continua de la calidad de la práctica asistencial aplicando estándares, fomentando la formación continua, evaluando actividad y resultados mediante el benchmarking, favoreciendo la gestión por procesos y la evaluación sistemática de la mejor evidencia disponible.

— Dirigir los recursos humanos directamente asignados, distribuyendo actividades, optimizando recursos y coordinando las necesidades y disponibilidad del personal de forma que se asegure en todo momento la prestación del servicio, conforme a los modelos de gestión de recursos humanos del SESPA.

— Liderar el equipo propiciando la coordinación entre sus miembros, a través de una adecuada integración de intereses y habilidades, y fomentando su compromiso con la organización, mediante el establecimiento de cauces de comunicación, participación y reconocimiento profesional.

— Detectar y evaluar las competencias, desempeño y potencial de desarrollo del personal adscrito al Servicio, identificando vías de desarrollo y mejora profesional.

— Fomentar el trabajo en equipo y la participación en foros de coordinación y comités establecidos, favoreciendo una adecuada integración y coordinación de objetivos y proyectos con otros ámbitos de la organización.

— Potenciar la gestión clínica, promoviendo la implicación y responsabilidad de los profesionales en la gestión, incrementando su intervención en la toma de decisiones e incentivando el esfuerzo y los resultados tanto en su vertiente clínica como de gestión y de desarrollo profesional.

— Gestionar el conocimiento, prestando atención al estado de las innovaciones de su ámbito funcional, identificando nuevas técnicas, sistemas o procesos de trabajo de utilidad para el Servicio y facilitando la adaptación y actualización de conocimientos de los profesionales a las necesidades asistenciales del Servicio y de la organización.

— Gestionar el entorno de trabajo planificando, organizando, dirigiendo y coordinando las actividades de los profesionales a su cargo, para el desarrollo de los objetivos, acuerdos de consumo y de sostenibilidad fijados, mediante el seguimiento y evaluación del nivel de cumplimiento y del desempeño individual de los profesionales bajo su responsabilidad, conforme a las normas establecidas.

— Monitorizar la demanda asistencial, reduciendo progresivamente los tiempos de espera para la atención no urgente y eliminado demoras injustificadas que puedan interferir en el estado de salud de la población.

— Gestionar de forma eficaz y eficiente la capacidad resolutiva del Servicio para absorber la demanda dentro de los plazos máximos de demora establecidos.

— Aplicar los modelos de gestión de recursos humanos del SESPA, organizando la atención continuada, vacaciones, permisos y descansos del personal del Servicio y controlando la dedicación y el rendimiento del mismo.

— Administrar de forma eficaz y eficiente los recursos materiales, de equipamiento clínico y productos sanitarios fomentando una cultura profesional en la que se armonicen la responsabilidad clínica hacia el paciente y la responsabilidad económica hacia la sociedad.

— Velar por la utilización adecuada de los sistemas de información clínica disponibles.

— Coordinar con las instancias correspondientes todas las actividades docentes que se lleven a cabo en el Servicio, con especial atención a la Comisión de Docencia y el cumplimiento de los programas e itinerarios formativos del personal que esté desarrollando programas de formación sanitaria especializada.

— Impulsar la participación de los miembros del Servicio en las actividades docentes e investigadoras del Instituto Nacional de Silicosis, así como en las comisiones clínicas y cuantos grupos de mejora puedan establecerse en el Instituto Nacional de Silicosis y que contribuyan a mejorar eficientemente la calidad de los cuidados y de la atención prestada.

— Elaborar la memoria anual de las actividades del Servicio, con informe y propuestas de mejora para el siguiente período de actividad.

— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del centro.

— Planificar y participar en aquellos estudios, ponencias y actividades formativas que el Instituto lleve a cabo en todo el territorio nacional, fruto del carácter de centro de referencia nacional de la Institución.

— Promover estudios epidemiológicos en sectores industriales de interés para la Neumología Ocupacional en todo el territorio nacional.

— Promocionar y potenciar la cultura en seguridad del paciente y prevención de efectos adversos relacionados con la asistencia sanitaria.

5.—La jornada de trabajo y las retribuciones del puesto serán las consignadas en cada momento en la normativa del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Quinta.—Objetivos del Servicio.

— Adoptar estándares de competencia clínica que garanticen un nivel aceptable de conocimientos y aptitudes de los integrantes del Servicio y reduzcan la variabilidad en la práctica clínica.

— Establecer estándares de comportamiento clínico que permitan evaluar la concordancia entre las decisiones clínicas y económicas.

— Fomentar la práctica médica basada en la evidencia, la utilización de guías clínicas y la gestión del riesgo clínico.

— Analizar las necesidades de salud de la población adscrita promoviendo los programas de cuidados y la gestión de enfermedades.

— Evaluar la calidad de la atención prestada adoptando mecanismos para la monitorización de resultados, incorporando indicadores de utilización y de eficiencia en la gestión, como base para la toma de decisiones.

— Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados al Servicio, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados.

— Desarrollar los objetivos de actividad, asistenciales y de calidad del Servicio, en consonancia con los del Servicio de Salud y los de la Consejería competente en materia de sanidad.

— Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Servicio.

— Fomentar la continuidad de cuidados y la coordinación asistencial con Atención Primaria y otros niveles asistenciales.

— Velar por la utilización de la historia clínica electrónica y de los sistemas de información clínico asistenciales.

— Incorporar transversalmente en los procesos y procedimientos asistenciales, el aseguramiento del respeto a la intimidad, a la privacidad, a la confidencialidad y a la autonomía del paciente.

— Dirigir el proceso de capacitación y perfeccionamiento del personal adscrito al servicio, elaborando propuestas formativas en función de las necesidades de aprendizaje identificadas.

— Coordinar con las instancias correspondientes todas las actividades docentes que se lleven a cabo en el Servicio, con especial atención a la Comisión de Docencia y el cumplimiento de los programas e itinerarios formativos del personal que esté desarrollando programas de formación sanitaria especializada.

— Dirigir el desarrollo científico del servicio y su plan de investigación, mediante la producción de trabajos científicos y labores académicas de investigación de profesionales.

— Promover y potenciar la participación del servicio en las Comisiones Clínicas y en los Grupos de mejora. Optimizar los índices y rendimientos de actividad asistencial del servicio.

— Fomentar el carácter de centro de referencia nacional para las enfermedades cardiorrespiratorias de origen ocupacional del Instituto favoreciendo las actividades formativas, de investigación y de divulgación.

— Promover la participación del servicio del Instituto en grupos de investigación intercentros. Coordinar las actividades del servicio con el resto de servicios y departamentos del Instituto.

— Cooperar y participar activamente con los estudios médico-técnicos promovidos por el Instituto Nacional de Silicosis (INS).

— Asesorar a la Dirección del Instituto Nacional de Silicosis (INS), cuando esta lo solicite, respecto de las repercusiones sanitarias derivadas de la normativa legal aplicable a trabajos con riesgo de patología respiratoria.

— Mejorar la seguridad de los pacientes mediante la elaboración e implantación del plan estratégico de seguridad del paciente del Servicio de Salud.

Sexta.—Solicitudes.

1.—Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida a la Dirección Gerencia del SESPA, ajustada al modelo que se publica como anexos I y II a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro de entrada de los Servicios Centrales del SESPA (Plaza del Carbayón 1 y 2-CP: 33001 Oviedo-Principado de Asturias), pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias compulsadas de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. La falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum personal y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en los apartados I, II y III del baremo de méritos de la presente convocatoria (Anexo III), acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos.

c) Proyecto de gestión y organización del Servicio de Neumología Ocupacional del Instituto Nacional de Silicosis (INS), ajustado a la estructura del apartado IV del anexo III de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM o lápiz de memoria), en formato PDF, letra Times New Roman, tamaño 12, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el apartado IV del anexo III.

3.—Con la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

4.—Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos.

5.—Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

6.—La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al anexo III deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho anexo III.

7.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1.—La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designado un Director de AGC, UGC o Jefe/a de Servicio del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por Facultativos Especialistas de Área de la misma especialidad que la convocada, con nombramiento fijo en el Sistema Nacional de Salud.

c) La Secretaría que será desempeñada por un trabajador fijo del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con voz y sin voto.

2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

3.—Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión.

4.—La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de Selección.

1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III de la presente convocatoria. Los méritos alegados por las/los solicitantes se valorarán hasta el día de publicación de la convocatoria, excluido éste. Con arreglo a las especificaciones del baremo, la puntuación máxima otorgable será de 60 puntos.

— Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización del Servicio convocado, con una puntuación máxima otorgable de 40 puntos.

Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3.—Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases y de 20 puntos sobre el máximo de 40 en la valoración del proyecto de gestión, debiendo declararse desierta la convocatoria si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a esta Dirección convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Dirección Gerencia del SESPA resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Servicio convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2.—Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe/a de Servicio de Neumología Ocupacional del Instituto Nacional de Silicosis (INS) continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno a los Servicios Centrales del SESPA deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica de los Servicios Centrales del SESPA.

3.—La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias,

4.—El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Dirección Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

5.—En caso de renuncia, no aceptación o decaimiento del derecho de la persona adjudicataria por cualquier motivo, la Gerencia convocante, por resolución motivada, podrá disponer la adjudicación a favor del siguiente aspirante en puntuación, siempre que éste supere, conforme al acta de la Comisión de Valoración, las puntuaciones mínimas exigidas en las bases de la convocatorio.

Undécima.—Efectos de la designación.

1.—El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado por un período inicial de cinco años, e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.

2.—Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias y del Decreto 49/2019, de 21 de julio, de primera modificación del Decreto anterior.

3.—Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del referido Decreto 87/2014, de 8 de octubre.

Duodécima.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SESPA, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 16 de mayo de 2022.—La Directora Gerente.—Cód. 2022-04593.

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición