AYUNTAMIENTOS
DE LANGREO
Anuncio. Rectificación de error advertido en la publicación de la Resolución por la que se aprueban las bases específicas para la dotación de una plaza de Inspector de Policía Local de Langreo.
En el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA número 108, de fecha 7 de junio de 2022, se ha publicado la resolución por la que se aprueban las bases específicas para la dotación de una plaza de Inspector de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala Técnica, Clase Inspector, con destino al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo.
Por medio del presente escrito, se hacen públicas dichas bases, que deberían haberse publicado en lugar de la resolución.
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, OPE, DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO PARA EL AÑO 2020
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN, POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL, DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA TÉCNICA, CLASE INSPECTOR, CON DESTINO AL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO
Bases generales de la presente convocatoria: Se aplican las Bases Generales de la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Langreo para el año 2018, que han sido, para dotar plazas por en libre concurrencia, que han sido negociadas en el ámbito de las Mesas de Negociación, aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Personal fecha 29 de enero de 2020, y publicadas posteriormente en el BOPA de fecha 24 de febrero de 2020.
1.—Objeto de la convocatoria y características de la plaza:
Se convoca a todas las personas interesadas en optar a la presente Convocatoria para dotar como funcionario de carrera de la Plantilla, una plaza de Inspector de la Policía Local, con destino al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicio Especiales; Escala Técnica, Clase: Inspector, Grupo A, Subgrupo A2, conforme se establece en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regulador el Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en la Oferta Pública de Empleo, OPE, del Ayuntamiento de Langreo para el año 2020, apartado a) de Funcionarios.
El sistema de selección de los aspirantes presentados será el de Concurso-Oposición Libre entre personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases y acrediten una experiencia de, al menos, dos años como funcionario fijo.
A los funcionarios de carrera que ocupen estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007 de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales y las especificadas en el “Manual de Funciones de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo” para aquellos puestos de la RPT a los que pueda ser destinado un Inspector de la Policía Local.
2.—Requisitos de los aspirantes:
Los aspirantes, además de los requisitos establecidos en la Base General Cuarta de las Bases Generales aplicables a la presente Convocatoria:
1.—Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente.
Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2. Carecer de antecedentes penales.
3. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de la clase B y A para el manejo de motocicletas.
4. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar.
5. Comprometerse mediante declaración jurada a portar armas de fuego y, si resulta preciso a utilizarlas.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera. Dichos requisitos, deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
No obstante, a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que algún aspirante no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la parte interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el/la aspirante, podrá continuar participando condicionadamente, en el proceso selectivo.
3.—Presentación de instancias, Sistema Selectivo y orden de actuación de los aspirantes:
1.—Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA y también en la página web oficial del Ayuntamiento de Langreo www.langreo.as, así como anuncio en extracto de la convocatoria en el BOE que abrirá el plazo de 20 días hábiles para la presentación de instancias, debiendo los aspirantes acceder a las mismas y a la tramitación telemática de la solicitud utilizando al efecto la plataforma de ofertas públicas del Ayuntamiento de Langreo obrante en la dirección: https://langreo.convoca.online, a cuyo efecto será necesario identificarse con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Las instancias telemáticas solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Langreo, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de las presentes bases que deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus datos y aportando la documentación precisa conforme a lo establecido en las presentes Bases, debiendo utilizar al efecto la plataforma electrónica de gestión de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Langreo obrantes en la dirección https://langreo.convoca.online, previa identificación del aspirante con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
2.—Excepcionalmente, el aspirante podrá presentar la solicitud y documentación precisa, presencialmente, o a través del correo postal, en formato papel, cuando presente dificultades de adaptación por falta de preparación, falta de medios materiales y/o autenticación precisos para la tramitación telemática de las solicitudes, permitiendo su presentación en formato papel, debiendo el aspirante cumplir, inexcusablemente, los siguientes requisitos:
1.ª Que se presente por escrito una declaración responsable, acorde a modelo previamente establecido por el Ayuntamiento, que figura en el anexo III de la presente convocatoria, indicando de forma clara la incidencia que le impide seguir el procedimiento administrativo ordinario, hasta cinco días antes de la finalización del plazo de presentación de instancias legalmente establecido en las presentes Bases, debiendo indicar y explicar en su escrito al menos una de las siguientes causas:
a) Carecer el aspirante de la preparación o formación precisas para poder realizar el trámite electrónico que se exige en procedimiento ordinario y su conformidad a recibir la formación necesaria para realizar éste trámite por parte del Ayuntamiento de Langreo.
b) Adolecer de falta de los medios materiales necesarios para poder acceder a Internet, manifestando su conformidad a realizar la tramitación acorde a lo indicado en el último párrafo de este apartado.
c) No estar en posesión de los medios de acreditación y/o autenticación precisos para poder realizar la tramitación electrónica que se interesa, mostrando su conformidad a que su instancia y documentación sea presentada por un funcionario público.
Para que las anteriores causas sean admitidas, será condición inexcusable que el aspirante preste por escrito su consentimiento para que la tramitación electrónica de su solicitud sea realizada por un funcionario público del Ayuntamiento de Langreo mediante el uso de la firma electrónica de que esté dotado para ello, acorde a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
3.—En cuanto a la forma y lugar físico admitido en el procedimiento para poder realizar, tanto la presentación de la instancia, como de toda la documentación que deba acompañar a la instancia, inclusive la acreditación de méritos de la fase de concurso, en su caso, en formato papel, se admiten solo y exclusivamente las dos modalidades siguientes:
a) Realizar el trámite presencialmente ante el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, SIAC, del Ayuntamiento de Langreo, con la finalidad de que se le pueda informar y formar en su caso, así como facilitar a los aspirantes la presentación de toda la documentación precisa y otorgarles las instrucciones y recomendaciones adaptadas a la concreta convocatoria de que se trate, con el debido control y destino de los candidatos y documentación, para el procedimiento de selección que corresponda.
b) Realizar el trámite en el Servicio de Correos certificado en la modalidad de “sobre abierto” para que el citado servicio le pueda fijar el sello de fechas en la instancia, debiendo dirigir en un sobre toda la documentación al Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo.
La anterior presentación, también podrá realizarla ante cualquier órgano de la Administración Española que disponga de Registro General y le admita éste tipo de solicitudes, debiendo inexcusablemente, en éste último caso, enviar en un sobre por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Langreo, el certificado o documento oficial que acredite la presentación de la instancia de participación en la convocatoria, y así permitir a su receptor poder identificar, al menos, al solicitante, convocatoria pública a la que concurre, fecha de presentación y la documentación que ha sido presentada.
La instancia, junto con la documentación que se aporte con la misma deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de un anuncio en extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, BOE, siendo también publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página Web institucional del Ayuntamiento de Langreo www.langreo.as.
Con la instancia se deberá acompañar fotocopia de la siguiente documentación:
• Copia DNI.
• Copia de la titulación exigida y permisos de conducir de las clases B y A.
• Resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30,00 € y se ingresarán en la cuenta corriente 2048-0010-153400019876, de Liberbank, o mediante transferencia bancaria, giro postal o telegráfico a la cuenta corriente indicada, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: Nombre, apellidos, DNI del interesado/a e identificación de la plaza por la que presenta la solicitud.
No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo para las personas que resulten seleccionadas, que lo harán con carácter previo a su nombramiento como Funcionario de Carrera en la plaza de Inspector.
4.—Orden de actuación de los aspirantes:
Según el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública con fecha 21 de junio de 2021, publicado en el BOE de fecha 28 de junio, siguiente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, atendiendo a éstos efectos a la ordenación alfabética del listado de los aspirantes admitidos, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V” el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”, y así sucesivamente.
5.—Sistema Selectivo:
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición Libre, constando el procedimiento de selección de las siguientes fases:
A) Fase de oposición: La fase de oposición, consistente en la realización de los cuatro ejercicios de carácter eliminatorio, que seguidamente se exponen y en la superación del correspondiente reconocimiento médico:
A.1) Primer ejercicio: Prueba de conocimientos.
Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa (anexo II). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones deberá señalar aquella que estime más completa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 0,100 puntos, la respuesta errónea se penalizará con un tercio de la puntuación anteriormente indicada para cada pregunta acertada y las no contestadas no contabilizarán. Toda aquella respuesta que no se acomode al procedimiento establecido por el Tribunal y previamente comunicado a los opositores se considerará nula.
De entre los opositores que hayan obtenido, como mínimo, 5 puntos, sólo pasarán a la siguiente prueba un número de opositores de acuerdo con el siguiente baremo:
Por 1 plaza ofertada pasarán, como máximo, los opositores que hayan obtenido las 10 mejores notas
Quedarán eliminados todos aquellos opositores cuya nota de corte esté por debajo de la obtenida por el último opositor seleccionado según dicho baremo. En caso de empate en la última nota seleccionada según baremo, pasarán todos los opositores que tengan esa misma puntuación.
A.2) Prueba práctica: Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos, establecidos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relacionados con las funciones y tareas que tiene encomendadas el puesto de trabajo de Inspector/a de la Policía Local en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo y del conocimiento del entramado viario y núcleos de población existentes en el concejo de Langreo para la adecuada resolución de las actuaciones planteadas.
El tiempo de realización del supuesto o supuestos prácticos, será determinado por el Tribunal Seleccionador inmediatamente antes de su comienzo.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
En la puntuación se apreciará especialmente el volumen y compresión de los conocimientos, la claridad de la exposición, la capacidad de síntesis y el conocimiento del concejo de Langreo en la resolución del supuesto o supuestos prácticos.
A.3) Elaboración y defensa de una Memoria de actuación: La Memoria deberá ser elaborada en presencia del Tribunal Seleccionador utilizando los textos legales y técnicos que el aspirante estime convenientes, siempre que no se trate de bibliografía específica para resolver supuestos prácticos o elaborar Memorias, Dictámenes, Propuestas, Informes, etc., a cuyo efecto la documentación de que disponga el aspirante será analizada previamente por el Tribunal; el contenido de la misma versará sobre las tareas organizativas y de mando de personal que corresponde desempeñar al ocupante del puesto de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo y en el tiempo que el Tribunal determine.
Una vez elaborada la Memoria por el aspirante, será defendida oralmente ante el Tribunal en sesión pública. El aspirante no podrá utilizar ningún medio auxiliar, salvo la Memoria, para su defensa. El tiempo máximo de exposición no podrá ser superior a los 40 minutos. Tras la exposición el Tribunal podrá realizar al aspirante las preguntas que tenga programadas, así como todas las aclaraciones y cuestiones que estime conveniente sobre el contenido de la exposición y el adecuado desempeño de las tareas organizativas y de mando del personal.
En la calificación de éste ejercicio se tendrán en cuenta principalmente, los siguientes criterios: Los conocimientos y aplicación práctica de los mismos demostrada, así como la correcta orientación de las soluciones planteadas a los medios y organización de la Policía Local de Langreo; las competencias demostradas en la Escala Técnica y en especial de la categoría de Inspector; la relación operativa con instituciones; el conocimiento demostrado de los procedimientos, misiones y funcionalidad de la Policía Local de Langreo.
La puntuación máxima que podrá otorgar el Tribunal por la elaboración y defensa de la Memoria, no podrá sobrepasar los 10 puntos, siendo preciso obtener para superar la prueba un mínimo de 5 puntos.
A.4) Prueba de personalidad y entrevista personal: de carácter eliminatorio, y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios a juicio del Tribunal, consistirá en la realización de pruebas de personalidad, mediante la contestación de uno o varios cuestionarios orientados a la valoración de las cualidades de los aspirantes para el ejercicio del mando y la posterior realización de una entrevista personal. Este ejercicio se desarrollará en dos fases:
• Pruebas de Personalidad: en ellas se valorarán, por parte del personal técnico en la materia que determine el tribunal, aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales para el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo.
• Entrevista personal: de carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes y con el asesoramiento de/los especialistas que se estimen necesarios.
En ningún caso, la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.
La calificación de este ejercicio será de «Apto» o «No Apto».
B) Fase de concurso: Se valorarán aquellos aspectos de las personas aspirantes que se refieran a conceptos de capacidad y mérito adecuados a las características de cada puesto de trabajo, tales como, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación, las titulaciones académicas iguales o superiores que sean diferentes a la exigida, que posean, y cualquier otro mérito que se defina en las Bases de Selección de la convocatoria pública que atienda a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a cuyo efecto, siempre deben estar en conexión directa con los requerimientos de desempeño del puesto a cubrir y sin que se puedan crear diferencias arbitrarias entre la baremación de unas convocatorias públicas y otras, que se opongan a los principios constitucionales, antes indicados.
Consistirá en el examen y valoración de los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de la solicitud, con la aportación de la copia de la documentación precisa para acreditar los méritos que alegue, que posteriormente, una vez haya sido seleccionada la persona aspirante, antes de su nombramiento o contratación, deberá compulsar con la aportación de toda la documentación original.
La fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición, comenzará una vez finalizada la fase de oposición y a ella accederán solamente las personas aspirantes que hayan superado todas y cada una de las cuatro pruebas de que consta, con una puntuación numérica máxima de 30 puntos en dicha fase por lo que esta fase de concurso quedará limitada como máximo al 40% de la puntuación indicada lo que supone un máximo de 12 puntos.
Los méritos específicos que valoraran en ésta fase de concurso conforme a la configuración singular del mismo en la RPT y Manual de Funciones de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Langreo a los que puede ser destinado un Inspector de la Policía Local, son los siguientes:
1.—Experiencia profesional: Se valorarán con un máximo de 3 puntos, los servicios previamente prestados a la Administración, y, debidamente acreditados, con independencia del régimen jurídico, funcionario de carrera o interino, siempre que el contenido de las funciones y tareas desempeñadas correspondan las categorías profesionales que se indican en éste apartado.
Con la finalidad legal de que no se deriven efectos de privilegio de una posición irregularmente obtenida, para que la experiencia profesional pueda ser valorada, la persona aspirante deberá acreditar que los servicios profesionales han sido desempeñados en base y conforme a un proceso previo de selección en el que se hayan respetado los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La valoración de la experiencia profesional de las personas aspirantes se fija en un máximo del 25 por 100 de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso, para todos los servicios debidamente acreditados y se aplicará al efecto el cómputo de los servicios reconocidos a las mismas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, considerándose el anterior límite máximo razonable y proporcionado a la vista de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la valoración preferente otorgada a los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración en los procesos selectivos de concurso-oposición libre.
Acorde a lo establecido en el artículo 61.3, del TREBEP, artículo 4.c) del Real Decreto 896/1.991, de 7 junio, y artículo 4 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo, en las Bases Específicas de la cada convocatoria se configurará la fase de concurso con la siguiente distribución:
1.a) Se asignará una puntuación de 1 punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto de trabajo, igual o superior al convocado, al servicio del Ayuntamiento de Langreo, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo de 3 puntos.
1.b) Se asignará una puntuación de 0,35 de punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto de trabajo, igual o superior al convocado, a juicio del Tribunal Seleccionador, al servicio de otros Ayuntamientos y/o otras Administraciones Públicas, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo de 1,5 puntos.
1.c) Se asignará una puntuación de 0,30 de punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto de trabajo, de Subinspector, inferior al convocado, al servicio del Ayuntamiento de Langreo, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo de 1,0 punto.
1.d) Se asignará una puntuación de 0,25 de punto por año completo de experiencia acreditada en plaza en plaza y/o puesto de trabajo, inferior al convocado, equiparable a Subinspector a juicio del Tribunal Seleccionador, al servicio de otros Ayuntamientos y/o otras Administraciones Públicas, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo de 0,75 puntos.
1.e) Se asignará una puntuación de 0,20 de punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto de trabajo, inferior al convocado, Agente de la Policía Local, al servicio del Ayuntamiento de Langreo, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo de 0,50 punto.
1.f) Se asignará una puntuación de 0,10 de punto por año completo de experiencia acreditada en plaza en plaza y/o puesto de trabajo, inferior al convocado, equiparable a Agente de la Policía Local, a juicio del Tribunal Seleccionador, al servicio de otros Ayuntamientos y/o otras Administraciones Públicas, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo de 0,25 puntos.
A efectos de valoración de los períodos inferiores a un año, las fracciones se calcularán en función de los días del período temporal de que se trate, en proporción a 365 días.
La valoración de la experiencia profesional al servicio del Ayuntamiento de Langreo y la acreditación se realizará por la Unidad de Personal, previo informe del Jefe de la Policía Local de Langreo, previa indicación expresa al respecto del aspirante en su solicitud.
Los servicios efectivamente prestados y prueba o pruebas previas superadas por la persona aspirante en otro Ayuntamiento o Administración Pública deberán ser acreditados por la misma en el plazo de presentación de solicitudes mediante certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento y/o Administración para el que ha prestado los servicios que pretende acreditar, indicando la fecha de publicación de la convocatoria pública en virtud de la cual fue contratado, la plaza y/o puesto de trabajo ocupado, las principales tareas que desempeñaba, y; el tiempo de desempeño de las mismas.
2.—Formación y docencia: Se valorarán como criterio general, los méritos descritos en el presente apartado, con un máximo en torno al 30 por 100 de la puntuación máxima que se pueda otorgar en la fase concurso, lo que supone 3,5 puntos de tope máximo, conforme al contenido de los méritos que se indican a continuación.
Los requisitos materiales de los cursos o actividades formativas, recibidas o impartidas, deberán estar relacionados con las funciones y tareas propias de los puestos de trabajo a los que pueda ser destinado, conforme se establece en la RPT del Ayuntamiento de Langreo, el titular de la plaza a dotar, y; deberán haber sido organizados o impartidos en colaboración o de forma exclusiva por una Administración Pública, Organismo Autónomo o empresa dependiente de ella, o Plan de Formación de empleados públicos, o, Universidades, Colegios Profesionales, o Entidades formativas que tengan reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial.
A los efectos anteriores no se computarán los cursos recibidos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización académica. Toda aquella formación que pueda ser puntuada en el apartado de Formación Académica, no será puntuada en éste.
No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
Se tendrán en cuenta, en éste apartado, la formación recibida, de forma presencial y/o “on line”, como, la impartida, computando acorde a la siguiente baremación en función del grado de aprovechamiento acreditado mediante copia o certificación oficial del título o acción formativa, recibida o impartida, correspondiente, con arreglo a los criterios que se indican a continuación:
2.a) Certificaciones con validez temporal del ESPPA: Prácticas de tiro (validez 5 años) y pruebas de actitud física policial (validez anual):
• Nivel I: 0,10 puntos.
• Nivel II: 0,20 puntos.
• Nivel III: 0,30 puntos.
• Nivel IV: 0,40 puntos.
Sólo se valorarán el nivel máximo alcanzado para Prácticas de tiro y el máximo para Pruebas de aptitud física policial, en período de validez temporal, por lo que la puntuación máxima posible en este apartado será de 0,80 puntos.
2.b) Cuando en la formación recibida, se acredite haber superado una evaluación u obtenido el aprovechamiento del curso o acción formativa de que se trate; se puntuará con 0,010 por cada hora lectiva, con un máximo de 1 punto por cada curso. Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación anterior se verá reducida en un 50%.
2.c) Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y tareas de la plaza y puesto de trabajo convocado, por cada 5 horas lectivas impartidas, con independencia de la duración del curso: 0,10 de punto con un máximo de puntuación en éste apartado de +1 punto.
La formación recibida o impartida por la persona aspirante, se acreditará dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria pública correspondiente, con la aportación de una copia o certificación oficial del título correspondiente o de la acción formativa impartida, en la que, necesariamente, deberán figurar las horas lectivas recibidas o impartidas; así como, el grado de aprovechamiento del aspirante, computándose, en caso contrario, como mera asistencia.
3.—Formación académica: Los méritos del presente apartado, se valorarán con un máximo en torno al 15 por 100 de la puntuación total de la fase de concurso, lo que supone 1,70 puntos, debiendo acreditar; la persona aspirante las titulaciones académicas oficiales, de las que esté en posesión, o en condiciones de obtener, de igual o superior nivel, hasta dos niveles o grados, a la titulación exigida como requisito para poder acceder a la plaza convocada, y siempre que sea distinta a la misma; debiendo aportar la copia del título, justificante de su solicitud y pago de la tasa correspondiente, o de la certificación de su homologación en España, en el caso de títulos extranjeros.
En función del Grupo de clasificación profesional correspondiente a la plaza a dotar, correspondiente al Grupo Profesional A, se establece el siguiente baremo:
— Título de Doctor Universitario: 1,20 puntos.
— Título de Master Universitario: 1,10 puntos.
— Título de Grado, Licenciado, Ingeniero superior o equivalente: 1,00 puntos.
En el caso de que los títulos descritos anteriormente sean de Grado Universitario en Derecho o Criminología se sumará a la puntuación correspondiente 0,50 puntos más.
4.—Formación en idioma extranjero: Por estar en posesión del título oficial acreditativo del conocimiento de idiomas extranjeros, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia, con un máximo de puntuación en éste apartado de 1 punto:
• Nivel B1: 0,25 puntos.
• Nivel B2: 0,50 puntos.
• Nivel C1: 0,75 puntos.
• Nivel C2: 1,00 punto.
Para la valoración del conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.
5.—Antigüedad como funcionario al servicio de la Administración Pública: Por haber prestado servicios como funcionario al servicio de una Administración Púbica, debidamente acreditado por certificado de la Administración en la que prestó servicio, se computará éste mérito a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo de 2,80 puntos.
C) Reconocimiento médico: Superada la fase de oposición y la fase de concurso por el aspirante con la mejor calificación en la suma de las fases de oposición y concurso, por el personal facultativo que se designe al efecto, se realizará al aspirantes que haya superado las pruebas selectivas indicadas anteriormente, pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante puede desempeñar a plena satisfacción todas las tareas y funciones de los puestos de trabajo a los que puede ser destinado, conforme a la RPT, un Inspector de la Policía Local de Langreo.
El aspirante será calificado como apto o no apto, y; en el caso de que el aspirante seleccionado en primer lugar fuera en dicha prueba declarado como “no apto”, se seguirá el orden en la lista de aspirantes de acuerdo a su clasificación final obtenida por el resto de aspirantes resultado de sumar, al finalizar la fase de concurso, la puntuación obtenida más la ya otorgada en cada una de las pruebas de la fase de oposición, y; así sucesivamente.
6.—Calificación final del proceso selectivo:
La calificación final (CF) solo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios con puntuación numérica de la fase de Oposición, más la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, siempre que afecte a aspirantes que tengan opciones a obtener la plaza fija convocada, se aplicaría lo establecido al efecto en las Bases Generales realizando un nuevo ejercicio a los solos efectos de desempatar, y si este persiste, también con el resultado del ejercicio, el Tribunal resolverá mediante un sorteo público.
Cuando el empate se produzca entre aspirantes que no tengan opción a obtener plaza fija, se resolverá por orden de mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición. De persistir el empate, éste se solventará a favor del aspirante de mayor edad, en primer lugar, y en segundo lugar, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el último sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo.
7.—Presentación de documentos:
Además de la documentación señalada en la Base Undécima de las Bases Generales de Selección del Personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo para la OPE 2018, el aspirante seleccionado deberá aportar:
1. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
Cuando la titulación aportada se hubiera obtenido en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2. Toda la documentación oficial y fehaciente de los méritos alegados en la fase de concurso al efecto de compulsar las copias aportadas y dejar constancia en el expediente de la veracidad de todos los méritos alegados.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4. Declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la normativa vigente.
5. Los aspirantes con nacionalidad española aportarán DNI original y copia para su compulsa. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo, deberá acreditar que no se halla inhabilitado o en situación equivalente, ni ha sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, mediante la presentación de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
6. Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto al que se le destina.
7. Los originales y copias para su compulsa de estar en posesión de los permisos de conducir de las clases B y A.
8. Certificado oficial de carecer de antecedentes penales.
9. Declaración formal, con la firma del documento correspondiente, de estar dispuesto a portar armas de fuego y, en caso preciso, utilizar las mismas en el ejercicio de las funciones de la plaza de Inspector de la Policía Local de Langreo.
8.—Nombramiento de funcionario en prácticas:
1.—Por la Alcaldía-Presidencia se procederá a nombrar al aspirante propuesto funcionario en prácticas, que deberá realizar un período de prácticas con evaluación en el Cuerpo de la Policía Local de Gijón o realizar un curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias percibiendo durante el tiempo de realización del mismo con cargo al Ayuntamiento de Langreo las retribuciones establecidas para los funcionarios en prácticas.
2.—El nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Inspector sólo podrá efectuarse una vez haya superado el período de prácticas o curso selectivo siendo éste un requisito ineludible para poder obtener la plaza de Inspector.
9.—Nombramiento y toma de posesión:
1.—Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento del funcionario de carrera propuesto por el Tribunal y, una vez se acredite fehacientemente que ha superado las prácticas conforme a lo dispuesto en la Base siete, anterior. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Langreo y en la página web municipal www.langreo.as.
2.—Publicado el nombramiento, la persona interesada tomará posesión en el plazo de un mes desde la publicación. Decaerá en su derecho por la inobservancia del plazo, excepto eventual solicitud y concesión de prórroga del mismo por causa justificada.
3.—Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para la plaza que se convoca, por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación mínima exigible para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía-Presidencia para que se declare desierta esta convocatoria.
10.—Funciones del puesto de trabajo al que está previsto destinar inicialmente al aspirante:
Las especificadas en el “Manual de Funciones” para el puesto de trabajo al que, conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, RPT; del Ayuntamiento de Langreo, pueda ser destinado un “Inspector de la Policía Local”.
11.—Categoría del Tribunal:
Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, Sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el Tribunal Seleccionador se clasifica a los efectos legales pertinentes en la segunda categoría.
12.—Derechos de examen:
Se establece en 30 euros que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos a formar parte de lista definitiva de admitidos, o justificar la exención del pago de la indicada cantidad conforme a lo establecido en las Bases Generales.
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Langreo, a 16 de mayo de 2022.—El Concejal Delegado de Personal.—Cód. 2022-04587.