AYUNTAMIENTOS
DE LLANES
Anuncio. Aprobación del padrón de agua, basura y alcantarillado perteneciente al segundo bimestre de 2022.
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D. Lucio Carriles Sánchez, Concejal Delegado de Economía, Presupuestos y Hacienda, del Excmo. Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y concordantes del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Resolución de Alcaldía de 27 de junio de 2019, publicado en el BOPA n.º 130, de fecha 8 de julio de 2019, confiriendo delegación genérica para dirigir los servicios correspondientes, así como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros,
RESUELVO
Aprobar el padrón tributario del 2.º bimestre de 2022 relativo a los conceptos y por los importes que se reseñan:
Código | Concepto | Importe |
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300.00 | Tasa por suministro de agua potable | 154.964,12 € |
3.91.001 | IVA consumo agua (10%) | 15.528,42 € |
301.00 | Tasa alcantarillado | 47.426,23 € |
302.00 | Tasa recogida basuras | 251.498,57 € |
301.00 | Conservación Albañal | 5.252,62 € |
3.91.001 | IVA albañal (21%) | 1.140,27 € |
300.00 | Conservación contador | 10.454,03 € |
3.91.001 | IVA contador (21%) | 2.195,34 € |
EL PLAZO DE PAGO EN PERÍODO VOLUNTARIO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA ORDENANZA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES, SERÁ DE TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN DEL RECIBO
Lo que se hace público para general conocimiento y notificación de los interesados, advirtiéndoles que durante el plazo de ocho días se podrá examinar dicho padrón y presentar contra el mismo las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.
Recursos:
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrán los interesados interponer los siguientes recursos:
— Recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de los correspondientes padrones, ante el órgano que dictó el acto. Transcurrido un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente se entenderá desestimado por silencio administrativo. Quedará expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de esta jurisdicción de Oviedo durante dos meses a partir del día siguiente a aquél en que se notifique expresamente la desestimación del recurso de reposición, o durante el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que el produzca la desestimación del recurso de reposición por acto presunto.
— Con independencia de los anteriores, se podrá solicitar de esta Administración, la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos e interponer cualquier otro recurso que se estime procedente (artículos 88 y 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Período de cobro
El plazo de pago en período voluntario, en virtud de lo establecido en el art. 54 de la ordenanza del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento del Ayuntamiento de Llanes, será de treinta días naturales contados desde la fecha de emisión del recibo. El pago de aquellos recibos que no estén domiciliados podrá hacerse efectivo en las oficinas de la empresa Asturagua, S. A. U. En horario de 10:00 a 13:00 h, de lunes a viernes.
Transcurrido dicho plazo de ingreso las deudas serán exigidas por vía de apremio devengando el 20% de recargo, intereses de demora y, en su caso, costas que se produzcan; todo ello sin perjuicio de determinar la adopción de aquellas otras medidas sancionadoras previstas en la normativa vigente, y lo recogido en el párrafo siguiente.
Este recargo será:
— Del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.
— Una vez que notificada la providencia de apremio, será del 10%, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo dentro de los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.
b) Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
La aplicación de alguno de estos dos tipos de recargo de apremio, será incompatible con la aplicación de intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Llanes, a 9 de junio de 2022.—El Concejal Delegado de Hacienda.—Cód. 2022-04557.