OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican instrumentos de ordenación de puestos de trabajo por razones organizativas y funcionales. Expte. 1/2022.
Primero.—El presente expediente de modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo por razones organizativas y funcionales obedece a la necesidad de adaptar la Relación de puestos de trabajo de personal funcionario y el Catálogo de puestos de personal laboral por varios motivos. En primer lugar, se incorporan las plazas de plantilla creadas por la Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a estos presupuestos (BOPA 31/12/2021).
Segundo.—En segundo lugar, procede adaptar los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo a la modificación del Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Educación.
Tercero.—En el BOPA de 3/3/2022 se ha publicado el Decreto 10/2022, de 18 de febrero, de tercera modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
La finalidad de la modificación obedece a la necesidad de reestructurar la Dirección General de Personal Docente en aras de una mejor y más ágil organización administrativa, creando el Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral Docente que asume las competencias que en estas materias correspondían al Servicio de Relaciones Laborales, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente. De este modo, la Dirección General de Personal Docente queda estructurada en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Plantillas, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente.
b) Servicio de Gestión Administrativa de Personal Docente.
c) Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral Docente.
El correlato de la modificación orgánica del precitado decreto, es la modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, al objeto de adecuar la misma a los cambios organizativos. La propuesta de la Consejería se concreta en la modificación del Servicio de Relaciones Laborales, Programación de Efectivos y Costes de Personal, transformándose en el Servicio de Plantillas, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente, que mantiene las funciones anteriores salvo las relativas a las Relaciones Laborales; y la creación del Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral Docente.
Cuarto.—Por otra parte, mediante Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprobó la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA de 10 de junio de 2019), estableciendo en su apartado tercero que, salvo el efecto administrativo relativo a la convocatoria para la provisión por el concurso a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa, de los puestos de trabajo contenidos en la relación de puestos de trabajo e incluidos en el ámbito del citado procedimiento de provisión, que se producía al día siguiente de su publicación, esto es, el 11 de junio de 2019, los restantes efectos administrativos y económicos quedaban demorados a la fecha de efectos de la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo contemplados en el concurso de referencia.
Es por ello que, con la publicación de la Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se adjudican con carácter definitivo los puestos de trabajo singularizados de carácter funcionarial, convocados para su provisión por concurso de méritos a través de la Resolución de 12 de junio de 2019 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de junio de 2019) en el BOPA de 31 de marzo de 2022 el citado acuerdo despliega la totalidad de sus efectos desde el 1 de abril de 2022.
La entrada en vigor de la nueva RPT supuso la necesidad de cargar y consolidar la Relación de Puestos de Trabajo aprobada el 7 de junio de 2019 integrando las numerosas modificaciones posteriores, la última con fecha 10 de enero de 2022. En este proceso se detectaron algunas incidencias que es necesario solventar. Se trata en su mayoría de errores y discordancias en la configuración de puestos por no haberse modificado en algunos casos la RPT diferida en el momento de la modificación de la RPT vigente.
Quinto.—Además de lo anterior se incluyen determinadas modificaciones debido a la necesidad de dar respuesta urgente a peticiones de puestos de trabajo en el ámbito de las diversas Consejerías del Principado de Asturias y sus organismos. Cabe destacar la creación de dos puestos en la Consejería de Hacienda, vinculados a la fiscalización y control de Fondos Europeos, de manera que se mejore tanto la ejecución, coordinación y apoyo como el control y fiscalización de los fondos del Programa de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De esta forma, se crea un puesto específico en la Intervención General destinado a desarrollar el sistema de control interno de los proyectos financiados por los fondos Europeos Next Generation. Además, se refuerza la Oficina de Proyectos Europeos mediante la dotación de un nuevo analista especializado en Fondos Europeos para la asunción de las competencias atribuidas a la misma por Decreto 78/2020, de 29 de octubre, modificado por Decreto 20/2022, de 1 de abril.
Sexto.—Por último, se procede a la eliminación de la exigencia de la titulación de determinados puestos, en el ámbito de la contratación, en puestos que no han sido adjudicados en el concurso de méritos convocado por Resolución de 12 de junio de 2019 de la, entonces, Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA de 13 de junio de 2019). Se justifica por el interés objetivo en la cobertura de determinados puestos que se consideran muy relevantes para el adecuado funcionamiento de la Administración en un ámbito tan básico como la ejecución de su propio presupuesto.
Lo anterior ha determinado la necesidad de movilizar recursos de acuerdo con las necesidades organizativas y funcionales a satisfacer, las cuales, han conllevado a la tramitación de un procedimiento de modificación de los siguientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo:
— La relación de puestos de trabajo de personal funcionario, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2019, en vigor desde el 1 de abril de 2022.
— El catálogo de puestos de trabajo de personal laboral del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones que les correspondan, los requisitos para su desempeño y su forma de provisión. Su regulación viene recogida en el Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario.
Segundo.—El artículo 31.2 de la Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, establece que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las Consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben”.
Tercero.—El catálogo de puestos de trabajo del personal laboral se encuentra regulado en el artículo 9 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.—Constan en el expediente las propuestas que sustentan este acuerdo, instruidas y motivadas en cada caso, de acuerdo con los siguientes principios generales:
— Configuración de los puestos de trabajo de acuerdo con la legislación de empleo público y en el marco del precedente administrativo que constituyen los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo vigentes.
— Asignación eficiente de los recursos públicos y estabilidad presupuestaria, al objeto de satisfacer las necesidades de personal con la plantilla preexistente.
— Agilidad en la gestión de los medios personales, procurando la adaptación de los instrumentos de ordenación a las necesidades existentes actualmente.
Visto lo anterior, previa negociación con los órganos de representación de los empleados públicos, tratado en la Comisión Superior de Personal en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2022 y a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.—Aprobar la modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo por razones organizativas y funcionales que figuran en los siguientes anexos:
a) Anexo I, que contiene las creaciones, modificaciones y amortizaciones de la relación de puestos de trabajo vigente.
b) Anexo II, que contiene creaciones, modificaciones y amortizaciones del catálogo de puestos de trabajo vigente.
Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día siguiente al de su publicación.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Dado en Oviedo, a 20 de mayo de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-04166.
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