AYUNTAMIENTOS
DE MUROS DE NALÓN
Anuncio. Aprobación de la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Muros de Nalón, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 27 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal que cumple las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
Denominación | Naturaleza | Categoría | N.º plazas | Acceso |
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Agente de Empleo y Desarrollo Local | Laboral | A2 | 1 | Concurso (D. A. 6.ª) |
Limpiador/a | Laboral | AP | 2 | Concurso (D. A. 6.ª) |
Peón | Laboral | AP | 2 | Concurso (D. A. 6.ª) |
Peón–Enterrador | Laboral | AP | 1 | Concurso (D. A. 6.ª) |
Técnico Informático | Laboral | A2 | 1 | Concurso (D. A. 6.ª) |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Muros de Nalón, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquiera otro recurso que se estime más conveniente a derecho.
En Muros de Nalón, a 27 de mayo de 2022.—La Alcaldesa–Presidenta.—Cód. 2022-04137.