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Boletín Nº 104 del miércoles 01 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se deniegan y se tienen por desistidas las solicitudes de ayudas directas a autónomos y empresas del sector turístico, hostelero y de restauración en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (lote número 5).

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Administración Central del Estado define una nueva línea de ayudas directas dirigidas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Corresponde la gestión de la anterior línea de ayudas a las Comunidades Autónomas, que, respetando los aspectos básicos regulados en la por la Administración Central podrán definir los importes de las ayudas, dentro de unos límites, y excepcionalmente, podrán otorgar ayudas con cargo a esta línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas —CNAE 09— no incluidos en el anexo I del Real Decreto-Ley que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.

Por Resolución de 23 de junio de 2021 (BOPA número 125, de 30 de junio de 2021) se convocan ayudas directas a autónomos y empresas del sector turístico, hostelero y de restauración en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19.

Segundo.—Las personas solicitantes relacionadas en el anexo de esta propuesta, presentaron solicitudes de subvención para la concesión de las ayudas, al amparo de la Resolución de convocatoria más arriba citada.

Tercero.—La Viceconsejería de Turismo es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, según establece el resuelvo decimoprimero de la Resolución de convocatoria.

Cuarto.—Conforme a los datos comprobados por el Servicio de Administración Digital, recogidos en un fichero en documento Excel comprensivo de los mismos y cuyos resultados vienen contemplados en el informe elaborado a tal efecto por este Servicio, una vez verificada por parte del Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística, tal y como se recoge en el informe elaborado al efecto, que esta información suministrada lo es respecto de los ítems previstos en la Resolución de convocatoria y que se configuran como necesarios para posibilitar la concesión favorable, y habiéndose constatado, igualmente, que los interesados no se encuentran en ninguno de los colectivos excluidos expresamente en el resuelvo tercero, punto 3 y 4, de la Resolución de convocatoria, se concluye que los solicitantes relacionados en el anexo I adjunto a la presente Resolución cumplen con los requisitos exigidos, para ser considerados beneficiarios de las ayudas y para proceder al abono del importe concedido, puesto que la subvención se hará efectiva mediante un único pago, con carácter anticipado, con exoneración de garantías a la persona beneficiaria, así como comprobada la circunstancia de no resultar incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el anexo II se relacionan los solicitantes cuyas solicitudes se deniegan.

Quinto.—La Resolución de 23 de junio de 2021 prevé que el crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas del mismo asciende a veintisiete millones ciento setenta y siete mil euros (27.177.000 €), imputándose a la aplicación presupuestaria 18.02.751A.477.003 “Apoyo a la solvencia empresarial” (PEP 2021/000477 R. D. L. 5/2021. Solvencia empresarial. Turismo) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de Julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de Julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Segundo.—Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

Tercero.—El resuelvo sexto de la resolución de convocatoria, establece que la cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios estará determinada en función de los siguientes criterios:

a) Hasta un máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Para aquellos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

b.1) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

b.2) El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros salvo que se aplique lo previsto en el punto 2 siguiente. Igualmente, se establece un importe máximo de la ayuda de 200.000 euros.

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del apartado uno de la Orden HAC/348/2021.

En caso de grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la ayuda máxima será:

c.1) Si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, 3.000 euros.

c.2) En otro caso, el resultado de aplicar lo previsto en la letra b) anterior. No obstante, en el supuesto en que no resulte posible la comparativa con respecto al ejercicio 2019 la ayuda máxima será de 4.000 euros.

Análogos criterios resultarán de aplicación en el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

2. Con independencia de la cuantía que resulte de los cálculos del apartado anterior, el importe de la subvención no podrá superar el total de los gastos subvencionables. Si el importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos incurridos y devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, resulta inferior a las cuantías indicadas en el apartado 1 anterior, la ayuda se corresponderá con el importe solicitado.

Cuarto.—De acuerdo con el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria, “1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al 1.1 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas y los solicitantes reúnan todos los requisitos establecidos. 3. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Verificada la existencia de crédito suficiente para cubrir el total de solicitudes presentadas, las citadas solicitudes podrán tramitarse, evaluarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes, que se conformarán con aquellas que hubieran sido evaluadas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta convocatoria. 4. En caso de que la financiación disponible, complementada o no, resulte insuficiente para cubrir el monto global de las ayudas en que se cumplen los requisitos establecidos, se concederá una ayuda máxima de 3.000 € para los solicitantes que aplican el método de estimación objetiva para la determinación de la renta.”

Quinto.—Estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Sexto.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente, conforme con lo previsto en el artículo 38 m) de la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de Julio, de Organización de la Administración, para el reconocimiento de las obligaciones de los programas presupuestarios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Por todo ello, de conformidad con los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho mencionados,

RESUELVO

Primero.—Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo I por los motivos indicados en el mismo (lote n.º 5).

Segundo.—Tener por desistidas las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el anexo II.

Tercero.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 25 de mayo de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-04042.

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