AYUNTAMIENTOS
DE RIBADEDEVA
Anuncio. Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Ribadedeva para la estabilización del empleo temporal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Ribadedeva para la estabilización del empleo temporal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Mediante Resolución de Alcaldía de 24 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se indican:
Personal Laboral: Cauce de Estabilización según disposición adicional Sexta Ley 20/2021.
RELACIÓN DE PLAZAS OCUPADAS ANTES DE 01/01/2016
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Ribadedeva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquiera otro recurso que se estime más conveniente a derecho.
Colombres, Ribadedeva, a 25 de mayo de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-04037.