AYUNTAMIENTOS
DE GOZÓN
Anuncio. Aprobación de la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Gozón, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Por resolución de la Alcaldía de fecha 26 de mayo de 2022, se aprobó la siguiente oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Gozón, con las plazas que a continuación se reseñan, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional 6.ª y demás concordantes de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Gozón, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
1. Funcionarios.
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2. Personal laboral.
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Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Gozón, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Luanco, a 26 de mayo de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-04026.