AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Extracto del Acuerdo de 24 de mayo de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, por el que se aprueban las bases específicas y la convocatoria “Ampliación de Mercados 2022”.
BDNS (Identif.): 629199.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629199).
Primero.—Beneficiarios/as.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases específicas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, con domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo ubicado en el municipio de Gijón.
Los beneficiarios/as de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tamaño de las empresas:
Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda empresas que tengan una plantilla media anual inferior o igual a 50 trabajadores/as (en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda).
— Volumen de negocios:
Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda empresas que tengan un volumen de negocios anual inferior o igual a 2 millones de euros (en el año inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda).
— Antigüedad de la empresa:
Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda empresas cuya antigüedad sea igual o inferior a 10 años (se aportará alta censal definitiva de inicio de actividad en Hacienda o certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).
Este requisito no será exigible para aquellas empresas que estén enmarcadas dentro de los siguientes proyectos estratégicos: Ecosistema Milla del Conocimiento-Margarita Salas, Gijón Creativo, Gijón Sostenible y Gijón Azul, ni para aquellas empresas cuya actividad se enmarque en la Modernización de los siguientes Sectores: Industria, Comercio, Construcción, Agropecuario, Transporte y Turismo.
Segundo.—Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria de ayudas es incentivar la realización de actuaciones, por parte de empresas del municipio de Gijón, tendentes a la apertura de nuevos mercados o a la mejora de la comercialización de sus productos o servicios, participando como expositores con stand propio o como visitantes, en ferias comerciales, congresos, u otros encuentros/eventos especializados que tengan carácter internacional y que contribuyan a la apertura de nuevos mercados, dar a conocer los productos y/o servicios de estas empresas del municipio de Gijón, con especial atención a aquellas enmarcadas dentro de los siguientes proyectos estratégicos: Ecosistema Milla del Conocimiento, Gijón Creativo, Gijón Sostenible, y Gijón Azul, así como la Modernización de los siguientes Sectores: Industria, Comercio, Construcción, Agropecuario, Transporte y Turismo.
Tercero.—Bases específicas reguladoras.
Bases específicas y convocatoria de subvenciones “Ampliación de Mercados 2022”.
Cuarto.—Crédito presupuestario e importe.
El crédito presupuestario para el ejercicio 2022 es de 100.000,00 euros (50.000,00 euros para el primer plazo de solicitud y 50.000,00 euros para el segundo plazo de solicitud), con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Desarrollo Empresarial. Otras Subvenciones a empresas privadas. Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial.
Las subvenciones concedidas con arreglo a estas bases específicas, no superarán la cuantía máxima de 6.000,00 euros/Convocatoria (entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022) con respecto a los gastos elegibles del proyecto.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes de la forma siguiente:
— Primer plazo de solicitud: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases específicas en el BOPA, para aquellas ferias, congresos o eventos/encuentros especializados de carácter internacional desarrollados entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
— Segundo plazo de solicitud: Del 1 al 15 de octubre de 2022, para aquellas ferias, congresos o eventos/encuentros especializados de carácter internacional desarrollados entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
Sexto.—Solicitud y documentación a aportar.
Solicitud:
La solicitud de ayuda se formulará conforme al modelo oficial de solicitud y se acompañará de los documentos especificados en el mismo.
Los modelos y anexos están disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en el siguiente enlace:
https://www.gijon.es/es/listado_ayudas?field_organismo_ayudas=Promoci%C3%B3n
Todos los modelos están disponibles en formato electrónico pudiendo ser cumplimentados directamente desde el propio ordenador.
Documentación:
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de los dos anexos (I.—Datos del Proyecto y II.—Presupuesto) debidamente cumplimentados y firmados.
Se aportará también declaración censal de inicio de actividad en Hacienda, si no se prestó consentimiento para su consulta en la solicitud de la ayuda.
Séptimo.—Lugar de presentación.
La presentación de la solicitud, así como la documentación complementaria, se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, dicha norma establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de los trámites administrativos.
La solicitud, junto a la documentación requerida, así como la documentación relativa a la justificación podrá presentarse:
— A través de la Oficina Virtual de la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en el siguiente enlace:
https://www.gijon.es/es/listado_ayudas?field_organismo_ayudas=Promoci%C3%B3n
— El/la interesado/a deberá acreditar su identidad mediante la tarjeta ciudadana o mediante los certificados electrónicos admitidos en la sede electrónica municipal, entre los que se encuentra el DNI electrónico.
— Asimismo se podrá presentar a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
En caso de presentación presencial, será requerido por el órgano instructor para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación, por lo que la subsanación realizada fuera del plazo específico concedido al efecto en la convocatoria, supondrá la exclusión de la solicitud por extemporaneidad.
Gijón, a 24 de mayo de 2022.—La Concejalía Secretaria de la Junta de Gobierno Local.—Cód. 2022-04021.