INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S. A.
Plan de estabilización de empleo público para el año 2022 de la empresa pública Inspección Técnica de Vehículos, S. A.
Plan de estabilización de empleo público para el año 2022 autorizado por la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos.
1. Objeto: Itvasa es una empresa pública, propiedad del Gobierno del Principado de Asturias, cuyo objeto social es la prestación del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, la colaboración con la administración en la aplicación de la reglamentación sobre vehículos y todas las actividades que se deriven de esta aplicación, diagnosis de todo tipo de vehículos y sus componentes y prestación de colaboración y asistencia técnica y logística a otras empresas dedicadas a la inspección técnica de vehículos y a la Seguridad Vial, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación.
Los controles técnicos periódicos de los vehículos contribuyen a mejorar la seguridad vial y la calidad medio ambiental con dos firmes propósitos:
— Reducción de los accidentes atribuibles a defectos mecánicos y una concienciación de la importancia del mantenimiento preventivo sobre el vehículo.
— Disminución de la emisión de contaminantes y de ruidos, con las ventajas de un ahorro energético y una mejora de la calidad de vida.
Itvasa cerró el ejercicio 2021 con una plantilla media de 268 personas de las cuales 190 tienen contratos indefinidos, que se rigen por el Convenio Colectivo del sector Compraventa y/o Reparación del Automóvil, Reparación y Venta de Motocicletas del Principado de Asturias publicado en el BOPA de 24 de enero de 2022.
A lo largo de los últimos años y en aplicación de las restricciones a la contratación indefinida, impuestas por la aplicación de la tasa de reposición establecida anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, Itvasa ha venido realizando contratos de naturaleza temporal para cubrir las necesidades de personal para asumir la demanda estructural del propio servicio público y que éste fuera prestado al ciudadano con la mayor calidad posible en base a los recursos disponibles.
Con la publicación a final del año 2021, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo, se hace necesario poner en marcha un proceso de estabilización de empleo en Itvasa para el cumplimiento del objetivo de la Administración Pública de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8%.
En base a lo cual, Itvasa procedió a solicitar a los organismos pertinentes de la Administración Pública la autorización previa para la planificación y ejecución de los procesos de selección oportunos para la reducción de la temporalidad en esta empresa pública (que a diciembre de 2021 era del 29.27%) a través de la tasa de estabilización articulada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
2. Marco legal.
Las contrataciones de carácter indefinido que puede realizar Itvasa durante el año 2022 se encuadran en el siguiente marco legal:
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, sobre “Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales”, en su apartado 4, establece que “las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20. Uno.3 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento”.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 20. Uno.6 f) indica: “No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo: […] f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.”
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo Público, que tiene por objeto reducir la tasa de temporalidad registrada en el empleo público, que deberá situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales.
La Disposición adicional séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, prevé una extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización a las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
Conforme a esta Ley 20/2021, existirán dos procesos de estabilización:
— Ordinario: para puestos que hayan estado cubiertos de forma temporal e ininterrumpida al menos 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Se regula en el artículo 2 de la Ley 20/2021. Provisión a través del sistema regulado por la normativa en vigor para entidades públicas.
— Extraordinario: para aquellas plazas ocupadas con carácter temporal e ininterrumpido, con anterioridad a 1 de enero de 2016, o para plazas de naturaleza estructural que a la entrada en vigor de la norma estén ocupadas por personal con relación temporal anterior a 1 de enero de 2016. Se regula en las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª Provisión mediante sistema de concurso.
Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el diario oficial correspondiente antes del 1 de junio de 2022. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas a estabilizar deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo. Tiene como finalidad principal corregir la temporalidad excesiva y dar un marco normativo sobre el que se sustente un modelo de relaciones laborales más justo y eficaz.
3. Puestos a estabilizar.
Estabilización ordinaria.
Hace referencia a aquellos puestos que hayan estado cubiertos de forma temporal e ininterrumpida al menos 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Se han identificado 21 puestos que cumplen estas condiciones, siendo la ocupación Inspector/a ITV a jornada completa.
Estos puestos serán cubiertos con los procesos de selección legalmente procedentes, con publicación de las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022.
Estabilización extraordinaria.
En este proceso se recogen aquellos puestos de trabajo en Itvasa que, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es obligatorio estabilizar, por venir siendo ocupados de forma temporal e ininterrumpida desde fecha anterior al 1 de enero de 2016.
Han sido identificados 4 puestos que cumplen los requisitos descritos y que han sido solicitados y autorizados por los organismos pertinentes del Principado de Asturias. Siendo la ocupación de los mismos, 3 puestos de Inspector/a ITV y 1 de Ingeniero/a Técnico de ITV.
Estos puestos serán cubiertos con procesos de selección en la modalidad de concurso, con publicación de las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022.
4. Condiciones generales de los procesos de estabilización.
Las plazas a cubrir, en los procesos de estabilización mencionados, deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, por lo que se realizarán las correspondientes convocatorias públicas de las plazas vacantes, con unas bases acordes a las correspondientes categorías profesionales definidas en el organigrama de la empresa, sus descripciones de puesto y necesidades organizativas.
A su vez, a través de dichos procesos selectivos, se crearán bolsas de empleo de cada una de las categorías profesionales que la empresa considere necesarias para cubrir las contrataciones temporales futuras (vacaciones, incapacidades por IT/AT, permisos laborales, etc.).
En Oviedo, a 25 de mayo de 2022.—El Gerente.—Cód. 2022-04012.