AYUNTAMIENTOS
DE GRADO
Anuncio. Extracto de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Grado para el fomento de la canción asturiana durante el año 2022.
BDNS (Identif.): 627647.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/627647).
Primera.—Objeto y finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto la concesión, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de las actividades a desarrollar por asociaciones vecinales de Grado/Grau durante el año 2022. A efectos indicativos se consideran como actividades o proyectos subvencionables los siguientes:
Programas de actividades o actuaciones concretas que potencien y promocionen dentro del concejo de Grado aspectos relacionados con la música tradicional asturiana, concretamente con la denominada “Tonada”. En cualquier caso no se valorarán ni se considerarán actividades o proyectos subvencionables los festejos, fiestas patronales, ni actividades lúdicas y vecinales (tipo viajes colectivos, festivales o jornadas gastronómicas, actividades deportivas y similares).
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Reglamento de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006.
— Bases de ejecución del presupuesto general.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, en ningún caso, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de la Unión Europea, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Segunda.—Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de este programa de subvenciones las asociaciones vecinales, así como aquellas otras que se encarguen de la organización de las fiestas populares en el concejo de Grado/Grau, y que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Este programa de subvenciones no es compatible con otras ayudas y/o gastos de la Concejalía de Festejos y otras Concejalías del Ayuntamiento de Grado/Grau para los mismos conceptos o destinatarios. Será requisito para solicitar la subvención que la actividad subvencionada se desarrolle en el término municipal de Grado/Grau.
Tercera.—Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Grado/Grau (c/ Alonso de Grado, 3, 33820 Grado) o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria de la concesión de las presentes subvenciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La solicitud conforme al modelo (anexo I) de las presentes bases, se acompañará con la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia compulsada del código de identificación fiscal e identificación de la denominación de la asociación y su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. La solicitud deberá firmarse por representante autorizado de la asociación.
b) Se acompañará igualmente la siguiente información:
— Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, con inclusión de su presupuesto de ingresos y gastos, e identificación de la población afectada por la actuación programada.
— Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.
— Documento sellado por la entidad financiera en el que se expresen los datos bancarios que permitan hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia, en el supuesto de concesión (entidad, número de cuenta y titular).
Si alguno de estos documentos de los apartados a y b hubiera sido presentado en anteriores convocatorias y siempre que no se produjeran modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no presentar aquellos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante según el art. 53.1 d) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se indique expresamente a estos efectos.
c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de:
— Certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
— Certificación del Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias donde figure la no existencia de deudas con la Hacienda Local, respecto de los tributos gestionados por dicho Servicio.
— Informe de la Tesorería Municipal sobre la no existencia de deudas tributarias con la Hacienda Municipal.
Esta documentación del apartado c podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante y la autorización al Ayuntamiento para que recabe información en otras Administraciones Públicas (Anexo I). Sin perjuicio de la documentación presentada, el Ayuntamiento de Grado/Grau podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.
d) Declaración responsable, suscrita por el presidente de la asociación, en la que se haga constar que la misma no se halla incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
e) Se acompañará a las solicitudes la documentación necesaria para la valoración de los criterios de adjudicación previstos en la base quinta de las presentes bases específicas. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de las presentes bases. Si se notara la falta de alguno de los documentos indicados en este artículo o se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite.
Cuarta.—Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario, las citadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en particular las siguientes:
a) Realizar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos previstos en la resolución de concesión.
b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención Municipal y a las de cualquier otro órgano competente, según la legislación vigente.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.
Quinta.—Criterios de valoración.
La adjudicación de las subvenciones se hará en concurrencia competitiva conforme a los siguientes criterios de valoración y el reparto de la cantidad total (1.000 €) y se ajustará a la siguiente proporción:
— 50% Proyecto presentado.
— 50% Número de destinatarios de la actividad.
Sexta.—Concesión de la subvención.
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la presentación de solicitudes, desde el Área Municipal que propone esta actuación se valorarán los proyectos presentados y propondrá la concesión o denegación al órgano competente para su resolución. La competencia para la resolución es propia del Alcalde sin perjuicio de la delegación de las competencias en la Junta de Gobierno Local.
Séptima.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el plazo máximo del 15 de diciembre de 2022.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto o actividad subvencionada.
b) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.
c) Memoria justificativa del proyecto subvencionado.
Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.
Grado, 25 de mayo de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-03993.