AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJO CONSULTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Acuerdo de 19 de mayo de 2022, del Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, por el que se aprueba la oferta pública de estabilización de empleo temporal del Consejo Consultivo, correspondiente al año 2022.
En la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo, aprobada por Acuerdo del Pleno de 6 de abril de 2006 (BOPA número 102, de 5 de mayo) y modificada por Acuerdos del Pleno de 29 de abril de 2010 (BOPA número 99, de 30 de abril), 23 de mayo de 2013 (BOPA número 132, de 8 de junio), 15 de mayo de 2014 (BOPA número 132, de 9 de junio) y 12 y 26 de julio de 2018 (BOPA número 189, de 14 de agosto), se incluye un puesto de Documentalista (Grupo A) y otro de Responsable de Informática (Grupo B) correspondientes a personal laboral.
Dada la situación de provisionalidad en el desempeño de las plazas correspondientes, se considera imprescindible culminar el proceso de dotación de la plantilla de este órgano mediante la adscripción de personal laboral fijo. Para ello, se estima oportuno iniciar un proceso de estabilización de empleo temporal de conformidad con lo señalado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Entendiendo que se dan los requisitos contemplados en el artículo 2.1 del citado cuerpo legal, pues las plazas, de naturaleza estructural e incluidas en la plantilla del Consejo Consultivo, se encuentran dotadas presupuestariamente y han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, y que concurren además las circunstancias previstas en la disposición adicional sexta de la misma Ley, ya que se trata de plazas de carácter estructural que están vacantes —esto es, sobre las que no existe reserva de puesto— y que vienen siendo desempeñadas con carácter temporal e ininterrumpidamente desde antes de 2016, las convocatorias de selección se realizarán según lo establecido en la disposición adicional sexta de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, a cuyo tenor “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.
Con carácter previo a la convocatoria de las plazas procede aprobar la oferta pública de estabilización de empleo temporal. A tales efectos ha de tenerse en cuenta que, según determina la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2.2, “Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”. Asimismo, habrá de considerarse lo señalado en el apartado 4 del mismo precepto, según el cual “La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público”, y lo indicado en el apartado 5 del mismo artículo, a cuyo tenor, “De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal”.
El hecho de que se trate de un proceso de estabilización no excluye la aplicación el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), según el cual “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad”, que “se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad”, cupo de reserva que se reitera en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. No obstante, dado el número total de plazas que integran la oferta de empleo (dos), no resulta posible efectuar tal reserva, y ello con independencia de que las personas con discapacidad que concurran a la convocatoria puedan “solicitar aquellas adaptaciones de tiempo, medios o de ambos que precisen, en los mismos términos que si concurriesen por el cupo de discapacidad”, según determina el artículo 14.2 del reglamento citado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, este órgano “tendrá facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su régimen interno y su personal, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en su Reglamento de organización y funcionamiento”. Asimismo, el artículo 53.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, dispone que la “gestión y administración en materia de personal se efectuará, por los órganos competentes del Consejo (…), con arreglo a la normativa general reguladora de la función pública en la Administración del Principado de Asturias”.
En consecuencia, teniendo en cuenta que en este órgano consultivo no existe representación sindical, previa consulta y negociación con la Delegada de Personal y el resto de empleados públicos, el Pleno del Consejo Consultivo en su sesión de 19 de mayo de 2022, a propuesta de su Presidenta, acuerda:
1. Aprobar la oferta de empleo público de estabilización del Consejo Consultivo del Principado de Asturias para la provisión de las plazas de Documentalista y Responsable de Informática, incluidas en la plantilla del Consejo Consultivo.
2. El desarrollo de los procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, siguiéndose el sistema de concurso de conformidad con lo señalado en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 61, apartados 6 y 7 del TREBEP.
3. La convocatoria de los correspondientes procesos selectivos habrá de publicarse antes del 31 de diciembre de 2022.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Gijón, a 19 de mayo de 2022.—La Presidenta del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.—Cód. 2022-03987.