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Boletín Nº 105 del jueves 02 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se declara la “Fundación Ampararte” de interés general, clasificándola como asistencial y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

Examinado el expediente de clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, de la “Fundación Ampararte”, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Constitución de la Fundación.

La Fundación Ampararte fue constituida por doña María Teresa Menéndez Villa y don Manuel Rodríguez Velázquez, según consta en la escritura pública número novecientos nueve, otorgada el 11 de marzo de 2022, ante don Luis Ignacio Fernández Posada, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Oviedo.

Segundo.—Domicilio y ámbito de actuación.

La Fundación tendrá su domicilio en Oviedo, calle Uría, n.º 40, 2.º derecha, desarrollando principalmente sus actividades dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de las que puntualmente pueda realizar en el resto de España y en el extranjero con el fin de promocionar la entidad, cumplir sus fines y objetivos y darla a conocer más allá de dicho espacio físico.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, mediante la oportuna modificación estatutaria que deberá seguir el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Tercero.—Fines.

El fin esencial de la Fundación es el de promover el conocimiento social sobre las limitaciones de salud en el desarrollo profesional pleno de las personas para mejorar su calidad de vida en el marco de la sostenibilidad de nuestro sistema público de bienestar así como la prestación de la ayuda asistencial necesaria y complementaria para el logro del mismo.

Vinculado a este fin, la Fundación perseguirá otros objetivos en los campos de la salud y prevención de riesgos, instrumentales del esencial, tales como:

a) La asistencia generalizada o específica a determinados colectivos.

b) La investigación, desarrollo y la innovación.

c) La formación.

d) La divulgación.

e) El asesoramiento.

f) La colaboración con las Administraciones públicas y entidades de los sectores público y privado competentes o interesados en la materia.

Cuarto.—Dotación.

La dotación fundacional se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €). El importe del desembolso inicial de la dotación de la Fundación es de siete mil quinientos euros (7.500 €), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la dotación fundacional, que es aportado en su totalidad por los fundadores, los cónyuges doña María Teresa Menéndez Villa y don Manuel Rodríguez Velázquez, según certificación bancaria incorporada a la citada escritura de constitución, aportando cada uno de ellos la mitad, es decir, tres mil setecientos cincuenta euros (3.750 €).

Se comprometen a hacer efectivo el resto del desembolso de la dotación fundacional, en el plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la “Fundación Ampararte”, de fecha 11 de marzo de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.º, apartado 2) de la Ley de Fundaciones.

Quinto.—Patronato.

El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres patronos y un máximo de siete. Dos de los patronos, concretamente los fundadores doña María Teresa Menéndez Villa y don Manuel Rodríguez Velázquez, ostentarán el cargo con carácter vitalicio. La duración del cargo de Patrono no vitalicio será de cuatro años, sin perjuicio de su posible renovación en mandatos en número indefinido.

El patronato estará inicialmente integrado por cinco (5) miembros que serán:

Presidente: Doña María Teresa Menéndez Villa (patrono vitalicio).

Vicepresidente: Don Manuel Rodríguez Velázquez (patrono vitalicio).

Secretaria: Doña Elisa Costales Palomo.

Vocales: Doña Cristina Rodríguez Menéndez y doña Teresa Rodríguez Menéndez.

Todos los patronos han aceptado sus cargos expresamente en la escritura de constitución de referencia, a excepción de doña Teresa Rodríguez Menéndez quien ha aceptado el cargo ante el Patronato, en la reunión celebrada el 18 de marzo de 2022, según certificación expedida por la Secretaria del Patronato de la Fundación, con el visto bueno de su Presidenta, y con las firmas legitimadas por el referido notario, don Luis Ignacio Fernández Posada, el día 28 de marzo de 2022.

Sexto.—Régimen.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad fundacional manifestada en los Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Benéfico-asistenciales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 18/1996, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de interés general de Principado de Asturias.

Segundo.—La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social conforme el artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero.—La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 10, 11 y 12 de la citada Ley 50/2002, de Fundaciones.

Cuarto.—Según el artículo 23.1.c) del Decreto 18/1996, de 23 de mayo de 1996, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, la inscripción de las Fundaciones Asistenciales requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto con fecha 16 de mayo de 2022.

Quinto.—El artículo 24 del mencionado Decreto 18/1996, de 23 de mayo, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará Resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación como de interés general y la clasificación de ésta como de carácter asistencial. Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resultando que acredita los requisitos establecidos,

RESUELVO

Primero.—Considerar legalmente constituida la “Fundación Ampararte”, estando sus Estatutos redactados conforme a las prescripciones y con los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Segundo.—Declarar la “Fundación Ampararte” como fundación de interés general, clasificándola como de carácter asistencial.

Tercero.—Ordenar la inscripción de la “Fundación Ampararte” en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

Cuarto.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la notificación de la misma, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 17 de mayo de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-03931.